Comunicación “A” 8226 Flexibilización del Régimen Cambiario
Informe del departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8226: Flexibilización del Régimen Cambiario
El 11 de abril, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8226 (la “Comunicación”) (ver adjunto), mediante la cual se establece una importante reforma al régimen cambiario. En particular, se flexibilizan ciertas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) relativas al acceso al Mercado de Cambios para pagos al exterior y atesoramiento de moneda extranjera.
Momentos antes de la Comunicación, el BCRA publicó una noticia, en la cual informa que estas reformas en el régimen cambiario responden al inicio de una nueva fase del programa económico.
Según lo explicado por el BCRA, estos cambios surgen en el marco de las nuevos acuerdos de financiamiento logrados por la República Argentina, tanto con el Fondo Monetario Internacional (link) como con el Banco Interamericano de Desarrollo (link) y otras instituciones multilaterales.
A continuación, un resumen de esta medida y sus principales efectos.
(A). Antecedentes.
El 13 de diciembre de 2023, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7917, modificando totalmente la forma en que se podía acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes y servicios al exterior (remitimos al informe que enviamos en su momento).
Desde entonces, el BCRA fue flexibilizando las diferentes restricciones, aplicables tanto al ingreso como al egreso de divisas a través del Mercado de Cambios.
(B). Flexibilización del Régimen Cambiario.
En líneas generales, la Comunicación dispone flexibilizaciones para acceder al Mercado de Cambios para comprar moneda extranjera.
Las regulaciones que disponen la obligatoriedad de ingresos y liquidaciones de fondos (e.g., exportaciones de bienes, servicios o ventas de activos no financieros no producidos, entre otros) se mantienen vigentes.
(1). Importaciones.
La Comunicación establece modificaciones al esquema de acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes oficializadas a partir del 14/4/25. A continuación, desarrollamos un cuadro con las disposiciones del esquema actual, contrastando con el anterior.
(2). Servicios.
Se reducen los plazos de acceso al Mercado de Cambios para el pago de servicios prestados o devengados a partir del 14/4/25, manteniendo un esquema diferenciado para los servicios prestados por vinculadas:
(3). Personas Jurídicas.
Se disponen ciertas flexibilizaciones bajo conceptos específicos. No se libera el acceso al Mercado de Cambios para la constitución de depósitos, atesoramiento u otros conceptos similares.
Además de lo arriba desarrollado en los apartados (1) y (2) (pagos de importaciones de bienes y servicios), se permite el acceso por parte de personas jurídicas para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes “en el marco de lo dispuesto en el Punto 3.4 del Texto Ordenado”, siempre que correspondan a utilidades obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios comiencen a partir del 1° de enero de 2025.
Por favor tengan presente que no se derogó el Punto 3.4 del Texto Ordenado, ante lo cual entendemos que las condiciones allí previstas seguirían vigentes (por ejemplo, las previstas en el Punto 3.4.4, que establecen la obligación de registrar ingreso y liquidación de aportes de capital a partir del 17/1/20). No obstante, esta omisión podría obedecer a un error, tal vez esto será objeto de aclaración en los próximos días.
Asimismo, el acceso bajo este nuevo esquema recién sería operativo para “utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25”.
(4). Personas Humanas.
I.Atesoramiento o constitución de depósitos.
La Comunicación permite el acceso al Mercado de Cambios por parte de personas humanas (i.e. no personas jurídicas), sin conformidad previa del BCRA, para la compra de billetes en moneda extranjera ya sea para su tenencia o para la constitución de depósitos, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
-La entidad obtenga evidencia de que el cliente posea ingresos o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera;
-La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras, o mediante el uso de efectivo de moneda local por hasta USD100 en el mes calendario, en el conjunto de las entidades;
-Se registre la operación en un sistema online implementado a tal efecto por el BCRA (queda a definir en qué momento y de qué manera se implementará este sistema); y
-Se entreguen los billetes en moneda extranjera o los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; o en una cuenta bancaria de su titularidad en el exterior, según corresponda.
En virtud de estas nuevas disposiciones, ya no aplica el límite de USD 200 mensuales, hasta ahora vigente.
II.Operaciones con Títulos Valores.
La Comunicación exceptúa a las personas humanas de la aplicación de las restricciones impuestas a las operaciones con títulos valores por:
1.Los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado, en virtud de los cuales debe presentarse ciertas declaraciones juradas, al momento de acceder al Mercado de Cambios, manifestando no haber realizado ciertas operaciones con títulos valores y otros activos (MEP, CCL, Dólar Cripto, etc.).
2.El Punto 4.3.2 del Texto Ordenado, el cual dispone ciertas condiciones para la realización de operaciones de compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; y
3.La Comunicación “A” 7340 del BCRA (ver nuestro resumen).
Las restricciones de los ítems (a) a (c) anteriores seguirán aplicando para el acceso al Mercado de Cambios por parte de personas jurídicas.
(5). Declaraciones Juradas.
La Comunicación establece que no deberán tenerse en cuenta las operaciones con títulos valores y otros activos realizadas hasta el 11/4/25 para la elaboración de aquellas declaraciones previstas en:
-El Punto 3.16.3.1 del Texto Ordenado, en virtud de la cual debe declararse no haber realizado operaciones con títulos valores los 90 días previos al acceso (y en ese mismo día); y
-El Punto 3.16.3.4 del Texto Ordenado, aplicable a personas jurídicas, en virtud de la cual debe manifestarse no haber entregado activos locales a controlantes o empresas del mismo grupo económico en los 90 días previos al acceso.
En este sentido, la Comunicación establece una dispensa para las operaciones realizadas hasta la fecha, las cuales no impedirán el acceso al Mercado de Cambios a partir del lunes.
(6). Stock de Deuda y dividendos pendientes al 1/1/25.
I.Antecedentes.
En el marco de las reformas introducidas por la Comunicación “A” 7917, el BCRA no previó un canal de acceso para el pago de deuda comercial de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero o deuda por servicios prestados en o antes del 12/12/23 (con muy contadas excepciones), por lo que se trata de un “stock de deuda” con pocas opciones para concretar su pago (el “Stock de Deuda”).
Entre estas reducidas opciones, el BCRA habilitó, para quienes mantuvieran Stock de Deuda, la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), permitiendo el pago de estas obligaciones por medio de operaciones canje y arbitraje con los fondos en moneda extranjera obtenida por cobros de sus servicios de capital e intereses. De esta forma, se escalonaron los compromisos sobre oferta de divisas del BCRA distribuyendo dicha oferta por medio de tres series (a corto, mediano y largo plazo) (remitimos a nuestro resumen). Posteriormente, por medio de la Comunicación “A” 7999, se habilitó la suscripción de BOPREAL por parte de empresas con deudas por dividendos, y el acceso mediante canje y arbitraje de los cobros de capital e intereses para el pago de stock y flujo de este concepto (ver nuestro resumen).
II.La Noticia.
En lo que respecta al Stock de Deuda y a los dividendos adeudados al 1° de enero de 2025, si bien la Comunicación no establece un mecanismo específico para su tratamiento, el BCRA informó que se encontraría trabajando en la emisión de una nueva serie de BOPREAL, los cuales podrían ser adquiridos para cancelar estas obligaciones, con los cobros de sus servicios de capital e intereses.
(7). Dólar Blend – Decreto N° 28/23.
Si bien se informó que se derogará el esquema coloquialmente conocido como Dólar Blend establecido por el DNU 28/23 (ver nuestro resumen), la Comunicación no incluye ninguna disposición al respecto. En este sentido, cabe esperar que en los próximos días se dicten nuevas normas o aclaraciones que definan expresamente el tratamiento de este régimen.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Pablo J. Torretta
ptorretta@beccarvarela.com