DECEMBER 26, 2023

Comunicaciones BCRA “A” 7925 y “B” 12695 y Publicación BCRA — Detalles del BCRA sobre la emisión de BOPREAL — Informe sobre DNU N°70/2023.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones BCRA “A” 7925 y “B” 12695 y Publicación BCRA — Detalles del BCRA sobre la emisión de BOPREAL — Informe sobre DNU N°70/2023

El pasado 22 de diciembre, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7925 (la “Comunicación A”) y la Comunicación “B” 12695 (la “Comunicación B”), mediante las cuales se regula acerca de los detalles de la emisión de tres rondas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), que podrán ser suscriptas por quienes tengan deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con despacho aduanero o servicios prestados en o antes del 12 de diciembre de 2023.

También se dispone que esas deudas podrán ser canceladas con los fondos percibidos por los pagos bajo los BOPREAL.

Asimismo, mediante la publicación “El BCRA ofrecerá los bonos que ordenan y dan previsibilidad a las deudas de los importadores” (la “Publicación”), el BCRA da mayores detalles de los BOPREAL, cuya primera ronda será ofrecida a partir del próximo martes 26.12.2023.

A continuación, incluimos un cuadro comparativo de las principales diferencias que existen entre las tres series de BOPREAL que el BCRA informó en su Comunicación “B” 12.695:

 

Click aquí para acceder a nuestro reporte sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023.

Respecto de los BOPREAL, el siguiente es un resumen de sus principales características:

(A) Antecedentes

Mediante el informe enviado el 21.12.2023, recordamos que para poder pagar deuda comercial de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero o deuda por servicios prestados en o antes del 12/12/2023, no existe la posibilidad de acceder al mercado de cambios, sin contar con la autorización previa del BCRA (con muy contadas excepciones), por lo que se trata de un “stock de deuda” con pocas opciones para concretar su pago (el “Stock de Deuda”).

La Publicación confirma que el objeto de la emisión de estas series de BOPREAL es contar con “[…] vehículos para canalizar la demanda de divisas de los importadores de bienes y servicios con deudas comerciales por operaciones con registro aduanero o servicio efectivamente prestado hasta el 12 de diciembre de 2023”.

Así entonces, los BOPREAL escalonan los compromisos sobre oferta de divisas del BCRA distribuyendo dicha oferta por medio de (i) un bono a corto plazo (Serie 2 con vencimiento junio 2025); (ii) un bono a mediano plazo (Serie 3 con vencimiento mayo 2026); y (iii) un tercer bono al plazo máximo establecido en la Comunicación “A” 7918 (Serie 1 con vencimiento octubre 2027).

(B) Suscripción

En cuanto a la suscripción de las distintas Series de BOPREAL, la Comunicación B hace una distinción entre el esquema aplicable a importadores de bienes y de servicios.

i. Suscripción de BOPREAL por importadores de bienes

La Comunicación B establece que la suscripción podrá ser solicitada por hasta el monto pendiente de pago que conste en el sistema de seguimiento de pago de importaciones de bienes (“SEPAIMPO”), para oficializaciones con registro de ingreso aduanero anterior al 12.12.2023.

Se debe contar con certificaciones de saldo pendiente de pago, emitidas por las entidades encargadas de cada seguimiento (cada una, una “Certificación”). Se prevé que las entidades de seguimiento deducirán el importe de cada Certificación del monto residual disponible para el despacho en el SEPAIMPO. Cuando en la licitación se obtuviese una cantidad de BOPREAL por un monto inferior a la Certificación, se deberá realizar el ajuste en el registro para restaurar la diferencia a favor.

Por otro lado, la Comunicación A establece que se podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto del Stock de Deuda por importaciones de bienes, y que la entidad que emita la Certificación deberá verificar una serie de requisitos:

· Que la obligación califica como una deuda por importaciones de bienes en los términos del Punto 10.2.4 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”) (i.e., que las condiciones que debe reunir una deuda para ser calificada como comercial);
· Que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (de corresponder);
· Que se cumplen las condiciones del Punto 3.16.6 del Texto Ordenado (las generales para el pago de importaciones con registro de ingreso aduanero), salvo el requisito previsto en el inc. viii (que el beneficiario del pago sea un proveedor del exterior o entidades financieras o agencias que hayan financiado la compra).
· Que se cumple con los requisitos complementarios de los Puntos 3.16.2 a 3.16.6 del Texto Ordenado (incluye, por ejemplo, las declaraciones juradas de las operaciones con títulos valores necesarias para realizar contado con liquidación o MEP);
· Que se cuente con una declaración jurada en la que se deje constancia que la deuda por la cual se accede a la Certificación se encuentra pendiente de pago.

Adicionalmente, para ciertos regímenes especiales, se requiere una declaración en la que se deje constancia que no se usó este mecanismo en otra entidad por esa misma deuda (se trata de: ingresos de mercaderías mediante solicitud particular o Courier; pagos de insumos quipos y otros relacionados con la producción de hidrocarburos off-shore; bienes destinados a su venta en free shops; y bienes ingresados a depósitos francos en dependencias aduaneras).

La entidad, en todos los casos, deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del importador por el nombre “B26. Registro de Importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL”, consignado en moneda extranjera de BOPREAL adjudicado. Es decir, la suscripción técnicamente funciona como una operación de cambios (por favor tengan presente este detalle para la aplicación el impuesto PAIS que reportamos en nuestro anterior informe) sobre el Decreto 72/2023.

ii. Suscripción de BOPREAL por importadores de servicios

En base a lo establecido por la Comunicación B, los importadores de servicios podrán solicitar la suscripción de las series de BOPREAL por hasta el monto pendiente de pago para sus obligaciones por servicios prestados con fecha anterior al 12.12.2023.

En este caso, se solicita una declaración jurada informando a la entidad el monto de la deuda pendiente de pago a la mencionada fecha (y no mediante una Certificación). Los montos que resulten adjudicados en la colocación serán deducidos de los saldos de deuda pendiente de pago con acceso al Mercado de Cambios.

La Comunicación A establece, adicionalmente, que las entidades que concreten la oferta de suscripción deberán contar con la documentación que acredite la existencia del servicio, y verificar que:

· La obligación califica como una deuda por importaciones de servicios en los términos del Punto 3.2.4 del Texto Ordenado (deudas comerciales);
· La operación se encuentra declarada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos;
· El cliente cumple con los requisitos complementarios de los Puntos 3.16.2 a 3.16.6 del Texto Ordenado;
· Cuenta con una declaración jurada del cliente donde consta que la deuda por la cual se solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda.

El boleto de venta de cambio emitido por la entidad a nombre del importador deberá ser realizado bajo el código de concepto “S33. Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL”.

(C) Oferta y modo de licitación

Las ofertas de las distintas Series de BOPREAL se canalizarán mediante el sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A., en ruedas SIOPEL a ser informadas oportunamente.

Las licitaciones se realizarán mediante una indicación de cantidades, debiendo ingresar el monto de valor nominal original en dólares estadounidenses a suscribir por cada importador y su CUIT/CUIL.

(D) Mecanismos para el pago de Stock de Deuda

Podrá pagarse el Stock de Deuda en el marco de los puntos (A) i. y ii. aquí desarrollados, mediante canje o arbitraje con fondos originados en cobros de BOPREAL.

La Comunicación A establece que quienes suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido (i.e., BOPREAL Serie 1) con anterioridad al 31.12.2023 y por un monto igual o mayor al 50% del total del Stock de Deuda de cada importador, podrán acceder al Mercado de Cambios a partir del 01.02.2024 para pagar Stock de Deuda por un monto total equivalente al 5% del monto suscripto de dichos BOPREAL (no el 5% del Stock de Deuda, sino del “suscripto) (i.e., antes de percibir capital o intereses del bono).

(E) Habilitación de negociación de BOPREAL en el mercado secundario sin perder acceso al Mercado de Cambios

Por último, la Comunicación A establece que en la presentación de las declaraciones juradas de los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de BOPREAL, o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en la licitación. De esta forma, se habilita la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario sin que estas transacciones excluyan a los suscriptores del Mercado de Cambios.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta