Brief de normas mineras – Nación, Rio Negro y Mendonza
Informe del Departamento de Minería | Brief de normas mineras – Nación, Rio Negro y Mendoza
Nación
Resolución N° 1.725/2025 – Ministerio de Economía – Modificación de la integración del Comité Evaluador de Proyectos RIGI (B.O. 4/11/2025)
El Ministerio de Economía modificó la integración del Comité Evaluador de Proyectos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742. El Comité Evaluador tiene a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
La resolución sustituye el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 814/2024 del Ministerio de Economía de creación del Comité Evaluador, incorporando al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a la integración del mismo y precisando su conformación.
A partir de la sanción de esta norma, el Comité quedó integrado por: i) el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; ii) el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros; iii) el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación; y por iv) los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.
Río Negro
Resolución N° 877/2025 – Departamento Provincial de Aguas de Río Negro – Modificación del Coeficiente de Uso Industrial para Industria Minera Metalífera (B.O. 3/11/2025)
El Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro (DPA) modificó el Anexo I, apartado d), de la Resolución DPA N° 231/2023, fijando el Coeficiente de Uso Industrial (Ku) aplicable a la Categoría IV “Industria Minera Metalífera” en Ku = 146,52. La medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley Q N° 2952 que regula los usos especiales o privativos de las aguas del dominio público hídrico y define la fórmula para el cálculo de regalías.
El valor previamente establecido para la Industria Minera Metalífera (Ku = 48,82) se mantenía invariable desde el año 2014 y no había sido aplicado por ausencia de este tipo de industria en la provincia. Sobre la base de un análisis técnico realizado con financiamiento del Consejo Federal de Inversiones (CFI) e incluyendo comparaciones con valores de regalías en otras jurisdicciones, se concluyó la necesidad de actualizar y adecuar los coeficientes aplicables a los usos industriales, entre ellos el de la categoría minera metalífera.
Mendoza
Resolución N° 450/2025 – Dirección de Minería de Mendoza – Tipificación de plantas de tratamiento de minerales y obligaciones ambientales aplicables (B.O. 18/11/2025)
La Dirección de Minería de la Provincia de Mendoza dictó la Resolución 450 del 10/11/2025 (“Resolución 450/2025”) mediante la cual estableció que las industrias cementeras, hormigoneras y ladrilleras y toda otra actividad que realice procesos técnicos sobre insumos de origen mineral deben ser consideradas plantas de tratamiento de minerales (cf. arts. 249 del Cód. de Minería y 171 del Cód. de Proced. Minero) y, por lo tanto, quedan sujetas al régimen minero-ambiental.
Como resultado de esta tipificación y conforme lo dispone la propia Resolución 450/2025, las industrias alcanzadas deberán presentar el correspondiente Informe de Impacto Ambiental ante la Dirección de Minería, en línea con lo previsto en el art. 355 del Código de Minería y en el art. 27 de la Ley Provincial de Preservación del Medio Ambiente N.º 5961. Asimismo, la resolución establece que también deberá cumplirse con los requisitos del Decreto Provincial 820/2006, que regula los contenidos y alcances del IIA según el volumen de procesamiento.
Resolución N° 462/2025 – Dirección de Minería de Mendoza – Creación y reglamentación del Registro de Proyectos Mineros (B.O. 18/11/2025)
Mediante la Resolución 462 del 17/11/2025 (la “Resolución 462/2025”), la Dirección de Minería de Mendoza creó el Registro de Proyectos Mineros, conforme lo exige el art. 50 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9.529). En este registro deben inscribirse todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros comprendidos en el Título III, Capítulo I del código.
La inscripción debe gestionarse mediante el sistema de Tickets de la Dirección de Minería e incluir, entre otros elementos, información básica del proyecto, la Declaración Jurada de Buenas Prácticas (conforme la guía aprobada por la Resolución N° 192/24) y la Declaración Jurada Técnica prevista en el art. 45 del Código de Procedimiento Minero.
La Resolución 462/2025 prevé que la Autoridad Ambiental Minera podrá requerir a los peticionantes, titulares y operadores que informen en el plazo de 15 días los avances y resultados técnicos de los trabajos de los proyectos mineros inscriptos. Para los proyectos en fases de prefactibilidad y factibilidad, los alcanzados deberán además reportar cálculos de reservas, detallando aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales, de acuerdo con el artículo 49 del Código de Procedimiento Minero.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución 462/2025 constituye una infracción en los términos del art. 203 del Código Minero, pasible de ser sancionada con las penas prevista en la misma ley: apercibimiento, multa, suspensión temporaria de actividades, clausura temporaria o definitiva de obras y establecimientos, e inhabilitación definitiva en el Registro de Productores Mineros.