APRIL 23, 2020

Boletín del Departamento de Derecho Deportivo | Abril de 2020

BOLETINES

BOLETINES

Boletín del Departamento de Derecho Deportivo | Abril de 2020

Estimados:

En este boletín encontrarán noticias, legislación, jurisprudencia y artículos de opinión relacionados con el derecho deportivo.

Contenidos de esta edición

Noticias
· CONMEBOL: desarrollo protocolo médico para evitar la propagación del COVID-19.
· UEFA: ¿podrán finalizar las competiciones de la temporada 2019-2020?
· E-Sports: FIFA quiere crear una base profesional y sostenible para su torneo.

Legislación
· Circular 1714 de FIFA relativa al COVID-19. Comentarios.

Opinión
· La cláusula de exclusividad en los contratos de agencia deportiva:  comentarios al fallo “Sivori, Néstor Omar c. Ahumada, Oscar Adrián s/ ordinario” (por Rodrigo Ortega Sánchez).

Noticias  

CONMEBOL: desarrollo protocolo médico para evitar la propagación del COVID-19

El pasado martes 7 de abril, la Comisión Médica de la CONMEBOL realizó la primera reunión, vía teleconferencia, para el desarrollo del protocolo médico con normas y recomendaciones para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, con miras al futuro retorno del fútbol en Sudamérica.

Más información sobre este tema en la web de la AFA

UEFA: ¿podrán finalizar las competiciones de la temporada 2019-2020?

El Comité Ejecutivo de la UEFA, reunido en videoconferencia, vivirá este jueves una de sus sesiones más importantes de la última década, ya que intentará encontrar las fórmulas posibles, si las circunstancias finalmente lo permiten, para acabar las competiciones de la temporada 2019-2020, tanto nacionales como de Liga de Campeones y de Liga Europa, paralizadas y aún con un futuro incierto a causa de la pandemia mundial por el brote de coronavirus.

Más información sobre este tema en Iusport

E-Sports: FIFA quiere crear una base profesional y sostenible para su torneo

La FIFA tiene como meta crear una “base profesional y sostenible” en su torneo de eSports. El director del área de eFootball de la FIFA, Christian Volk, ha explicado este miércoles en una mesa redonda por videoconferencia que quieren “crear una base profesional y un ecosistema sostenible” con sus competiciones en el simulador de fútbol, actualmente suspendidas por la pandemia de coronavirus.

Más información sobre este tema en Iusport

Legislación

Circular 1714 de FIFA relativa al COVID-19 Comentarios  

El pasado 7 de abril, la FIFA publicó una serie de directrices y recomendaciones a tener presentes a los fines de resolver varias cuestiones que se ven afectadas de forma directa por el COVID-19.

Comentarios a la Circular

En una coyuntura de gran inestabilidad y falta de previsión, la industria deportiva y, en el caso que nos ocupa, el fútbol, está sufriendo consecuencias gravísimas producto del parate más grande luego de la segunda guerra mundial. En medio de este contexto, el pasado 6 de abril el Bureau del Consejo de la FIFA aprobó la Versión 1.0 de las Directrices interpretativas del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en lo sucesivo, el “Directrices RETJ FIFA 1.0”), cuya entrada en vigor se produjo el 7 de abril de 2020, a través de la Circular FIFA 1.714 (“COVID-19: Football Regulatory Issues”).

Más allá de la incertidumbre y lo cambiante de la situación de la pandemia, que implica tomar medidas día a día, no deja de ser menos complicado dar directrices generales en el marco del deporte federado pues, por un lado está la especificidad en el deporte. En el caso del fútbol es importante saber cuál va a ser la decisión de cada una de las federaciones nacionales en relación si los campeonatos se suspenden o se cancelan definitivamente.

Los puntos relevantes de las Directrices RETJ FIFA 1.0:

I. Cuestiones preliminares

a)    Norma habilitante: El artículo 27 del FIFA RETJ habilita al el Consejo de la FIFA a decidir con carácter definitivo en los casos de fuerza mayor.
b)    Entrada en vigor: su entrada en vigor se produce con efectos inmediatos (i.e., 7 de abril de 2020).
c)     Pilares centrales: La FIFA aborda las consecuencias legales del COVID-19 en torno a tres (3) pilares centrales:
      i.        Contratos con una fecha de vencimiento próxima (al concluir esta temporada) y nuevos contratos (acuerdos ya firmados que entran en vigor al inicio de la próxima temporada).
     ii.        Contratos que, debido a la COVID-19, no se podrán cumplir como las partes habían previsto.
    iii.        Establecimiento de fechas adecuadas para los períodos de inscripción (“ventanas de transferencias”).

d)    Carácter orientativo y general de las Directrices RETJ FIFA 1.0: Las Directrices RETJ FIFA 1.0 tienen carácter orientativo y no vinculante, debiendo servir como guía para interpretar el FIFA RETJ, pues se trata de cuestiones de orden público como lo es el derecho laboral, donde rige la legislación del ámbito nacional de cada una de las asociaciones. Más allá de ello, las otras cuestiones (a contrario sensu) son vinculantes y deberán ser receptadas por cada una de las federaciones miembro.

II. Contratos con una fecha de vencimiento próxima y nuevos contratos

Es sabido que para poder competir en el orden federativo es necesaria la inscripción del futbolista en los registros de la federación en la cual se encuentra el club donde va a prestar sus servicios deportivos. Por lo cual, no solo basta rescindir un contrato laboral existente y realizar uno nuevo con el club de destino para que pueda competir. Así las cosas, tenemos por un lado los contratos que vencen y los nuevos contratos y las ventanas de transferencia establecidas por la FIFA. Vemos que en el primer caso la FIFA no tiene injerencia alguna (reservado a legislación nacional) y en el segundo sí. Por lo cual, caeríamos en el problema de tener contratos laborales disueltos, otros que lleguen a su fin etc., pero jugadores que no pueden competir con su clubes, solo entrenar.

En este contexto, los conflictos contractuales que pueden surgir según la FIFA son los siguientes:

i.      Contratos laborales que vencen en la fecha de finalización original de la temporada.
ii.     Contratos de cesión, y contratos laborables vinculados a estos, que vencen en la fecha de finalización original de la temporada.
iii.    Acuerdos de transferencia (permanentes y préstamos) y contratos laborables vinculados a estos, cuya fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.
iv.    Contratos laborales cuya fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.

El principio general establecido en el artículo 18(2) del RETJ FIFA prevé la duración mínima de los contratos abarca desde su fecha de entrada en vigor hasta el final de la temporada, mientras que su duración máxima es de cinco (5) años.

En este contexto, FIFA recomienda lo siguiente:

i.      Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.
ii.     Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.
iii.    En caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las competiciones de las FM y las competiciones continentales.
iv.    Sin perjuicio de las enmiendas recomendadas a las fechas de los contratos, toda remuneración pagadera por contrato antes de la fecha de inicio de un contrato deberá aplazarse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada o el primer período de inscripción.

La FIFA aclara que los puntos (i) (ii) y (iii) deben aplicarse por analogía a los acuerdos de transferencia internacionales (permanentes o temporales), si bien el punto (iv) aplicará a los acuerdos de transferencias internacionales.

III. Contratos que no se pueden cumplir como las partes habían previsto   Con el fin de dictar recomendaciones que sean uniformes en todas las federaciones, la FIFA recomienda lo siguiente:

i.      Se insta firmemente a los clubes y a sus empleados (jugadores y entrenadores) a llegar a acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de trabajo durante el período de suspensión de la competición a causa de la COVID-19. Dichos acuerdos deberán abordar, entre otras cuestiones: remuneración (si procede, aplazamiento y/o limitaciones salariales, mecanismos de protección, etc.) y otras prestaciones, programas gubernamentales de ayuda, condiciones durante la extensión del contrato, etc. En caso de que existan entidades sociales relevantes, se deberán alcanzar acuerdos dentro del marco de los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.

ii.     Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.

iii.    Cuando:

a)    los clubes y los empleados no logran alcanzar un acuerdo, y;
b)    la legislación nacional no recoge esta circunstancia o los convenios colectivos con los sindicatos de jugadores no son una opción o no resultan aplicables;
la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) o la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) solo admitirán decisiones unilaterales de modificar las condiciones de los contratos si se realizaron de buena fe, son razonables y proporcionadas.

A la hora de valorar si una decisión es razonable, la CRD y la CEJ podrán tener en cuenta, entre otros aspectos:

a)  si el club ha intentado llegar a un acuerdo con su empleado o empleados;
b)  la situación económica del club;
c)   la proporcionalidad de toda enmienda al contrato;
d)  los ingresos netos del empleado o empleados tras la enmienda al contrato; y
e)  si la decisión se ha aplicado al equipo completo o solo a empleados concretos.

Destaca este punto (iii) en virtud del cual, FIFA a través de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”) y del Comité del Estatuto del Jugador (“CEJ”) podrá mediar siempre y cuando (a) no se consiga alcanzar un acuerdo y (b) la legislación nacional o convenio colectivo aplicable no establezcan medidas para resolver este punto. iv.    Por otro lado, todo contrato entre un club y un empleado deberá «suspenderse» durante la paralización de las competiciones (es decir, de las actividades futbolísticas), siempre que se mantenga la cobertura del seguro y se gestionen vías de remuneración alternativas que sirvan de apoyo para los empleados durante este período.   Las propuestas tienen el objeto, entre otras cosas, uno de los puntos rectores del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, esto es proteger la estabilidad contractual, ello sin dejar de garantizar a los jugadores y entrenadores la percepción de algún tipo de remuneración y evitar que los clubes entren en situación de insolvencia.

IV. Períodos de Inscripción (“ventanas de transferencias”)

El artículo 6(1) del FIFA RETJ estipula que los jugadores podrán inscribirse durante uno de los dos períodos anuales de inscripción fijados por la federación nacional correspondiente.

Por su parte, el artículo 6(2), junto con el artículo 5(1) del Anexo 3 del RETJ FIFA, establece la manera en la que las Federaciones nacionales deben fijar sus períodos de inscripción y solicitar antes de que comience un período de inscripción que estos se enmienden, amplíen o cancelen por “circunstancias excepcionales”.

Ateniendo a la situación existente, previo análisis de cada caso por la FIFA:

i.      se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual;
ii.     se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los períodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ;
iii.    se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o aplazamiento de los períodos de inscripción que no hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ;
iv.    se permitirá a las FM modificar las fechas de la temporada y/o los períodos de inscripción, tanto a través del TMS como mediante notificación a la FIFA fuera de este sistema; y
v.     como excepción al art. 6, apdo. 1 del RETJ, un profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19 tendrá derecho a ser inscrito por una FM fuera del período de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.

V. Otras cuestiones regulatorias

Cesión de jugadores a las selecciones nacionales:

a. En relación a la cesión de jugadores el Bureau del Consejo de la FIFA decidió eximir a los cubes de la obligación de ceder a sus jugadores a las selecciones nacionales (artículos 1, 1bis y 1ter del Anexo 1 RETJ FIFA) durante los períodos internacionales:

1.         Período de 23-31 de marzo de 2020 (calendario internacional masculino).
2.         Período de 6-15 de abril de 2020 (calendario internacional femenino).
3.         Período del 6-15 de abril de 2020 (calendario internacional de futsal).
4.         Período del 1-9 de junio de 2020 (calendario internacional masculino).
5.         Período de 1-10 de junio de 2020 (calendario internacional femenino).

b. Préstamos o cesiones internacionales: se aplaza la entrada en vigor que estaba prevista para el 1° de julio de 2020 en relación con las enmiendas al artículo 10 del RETJ FIFA relativo a los préstamos, por lo cual las restricciones relativas a (a) la limitación en el número de préstamos internacionales (máximo 8 para la temporada 2020/2021) y (b) al límite de 22 años de edad de los jugadores cedidos, no serán aplicables hasta nueva orden.

c. Oferta contractual válida por correo electrónico a los efectos del derecho indemnización por formación. De conformidad con el artículo 6(3) del Anexo 4 del RETJ FIFA, si el club anterior no ofrece al jugador un contrato por escrito, remitido por correo certificado -a más tardar 60 días antes del vencimiento de su contrato vigente-, no se pagará una indemnización por formación a menos que el club anterior pueda justificar que tiene derecho a dicha indemnización, no obstante, durante la crisis del COVID-19 será suficiente con que el club anterior realizara una oferta por correo electrónico, “siempre y cuando este obtuviera la confirmación del jugador -por una vía verosímil- de que ha recibido una copia de la misma”.

Opinión

La cláusula de exclusividad en los contratos de agencia deportiva: comentarios al fallo “Sivori, Néstor Omar c. Ahumada, Oscar Adrián s/ ordinario”

por Rodrigo Ortega Sanchez

La cláusula de exclusividad es una de las más importantes que podemos encontrar en un contrato de representación de deportistas. En efecto, la tarea del representante se basa, en términos generales, en la negociación o renegociación de contratos laborales de un futbolista con un club y, aunque no este escrito entre las obligaciones o tareas del representante en aquel Reglamento sobre Agentes de Jugadores, en la práctica también se centra en la búsqueda de clubes de futbol (en estos casos) interesados en el futbolista, ya sea por parte del club vendedor como por parte del jugador. Entonces, si un jugador rompe o infringe la cláusula de exclusividad, dándole la tarea de representación a un tercero, frustra todo el trabajo realizado por el representante, por lo cual, no solo no cobraría las comisiones pactadas en el contrato de representación, sino que todo su trabajo puede ser aprovechado por un tercero.

Al ser una de las cláusulas esenciales de todo contrato de representación de deportistas, siempre se ha regulado este “deber” de exclusividad en las diferentes ediciones de todos los reglamentos que regulaban y regulan la actividad de los agentes de deportistas.

Los aspectos sobresalientes del fallo “Sivori” se basan en dos cuestiones: i) si procede o no la remuneración pretendida por el representante de un jugador de fútbol correspondiente a un contrato celebrado en infracción al deber de exclusividad, y ii) el plazo de prescripción para las acciones derivadas del contrato de agencia (…) Seguir leyendo

Para mayor información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Saludos cordiales.

Rodrigo Ortega Sanchez