OCTOBER 05, 2022

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Septiembre de 2022.

BOLETINES

Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.

Legislación

Nación

Ley N°27.683 – Institución del Día y la Semana Nacional del Árbol (16.09.2022)

Instituyó el día 29 de agosto de cada año como Día Nacional del Árbol y a la semana en que esté comprendido este día como Semana Nacional del Árbol. Declaró de interés público las acciones destinadas a promover bancos de semillas y viveros de producción de plantines de especies nativas a los fines de asegurar la provisión de árboles para la forestación urbana o rural.

Decreto N°658/2022 PE – Cambio Climático – Plan de Implementación de la Resolución N°1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (27.09.2022)

Aprobó el “Segundo Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la implementación de la Resolución N°1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y subsiguientes”. El mismo incluye nuevos desafíos a la paz y seguridad internacionales: ciberseguridad y cambio climático.

Resolución N°383/2022 – MAyDS – Fondo Nacional de Manejo del Fuego (05.09.2022)

Aprobó el texto del Proyecto de Convenio Específico que tiene por objeto los procedimientos de compras y contrataciones requeridas como urgentes por el fiduciante en virtud de la emergencia ígnea declarada por el Decreto N°6/2022, a realizar bajo el Fideicomiso creado por la Resolución Nº93/2021 del MAyDS.

Resolución N°408/2022 – MAyDS – Cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono (19.09.2022)

Estableció se adjudiquen de manera extraordinaria las cuotas de importación de HCFC-22 conforme el anexo de la norma. También estableció redistribuir las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono adjudicadas mediante Resolución APN N°2/2022, conforme al segundo anexo de la norma.

Resolución N°10/2022 – MAyDS – Secretaría de Cambio Climático – Convocatoria a audiencia pública (26.09.2022)

Convoca a audiencia pública N°1/2022 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Perforación de un pozo exploratorio, denominado Argerich-1 Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN-100)”.

Resolución N°566/2022 – APN – Proyecto de Conservación (07.09.2022)

Aprobó las “Directrices Generales para Proyectos de Conservación en la APN”. Establece la estructura y contenidos mínimos que deberán cumplimentar los proyectos de conservación de ecosistemas naturales elaborados por personal de la Administración de Parques Naturales o por personas o grupos externos a la misma.

Estableció que cualquier proyecto de conservación de ecosistemas naturales que quiera ser desarrollado en las Áreas Protegidas administradas por la Administración de Parques Nacionales deberá cumplir los requisitos de las “Directrices Generales para Proyectos de Conservación en la APN” para su elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento posterior.

Resolución N°631/2022 – APN – Reglamento para el Uso de Vehículos recreativos (20.09.2022)

Aprobó el Reglamento para el Uso de Vehículos Recreativos en la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN).

Resolución N°635/2022 – Ministerio de Transporte – Plan Nacional de Transporte Sostenible

La Resolución N°635/2022 del Ministerio de Transporte aprobó el Plan Nacional de Transporte Sostenible, cuyo objetivo es impulsar la transición y eficiencia energética en el transporte para alcanzar una movilidad sostenible, que aumente la capacidad de adaptación al cambio climático incorporando criterios de sostenibilidad y resiliencia para aprovechar las posibilidades energéticas que presenta cada zona de nuestro país y en consideración de las posibilidades efectivas de los recursos disponibles, atendiendo a las ventajas comparativas de cada modo en un esquema de intermodalidad funcional.

Los principales objetivos específicos Plan son:
– Construir un sistema de movilidad sostenible, inteligente y resiliente para las generaciones futuras, promoviendo el desarrollo federal;
– Disminuir las emisiones de Gases de Efecto de Invernadero (GEI) y su efecto local;
– Estimular la aplicación de buenas prácticas, estrategias y la implementación de tecnologías para una movilidad eficiente con el fin de mejorar el consumo energético del sector en todo el territorio nacional;
– Impulsar la sustitución de importaciones;
– Fortalecer la industria nacional;
– Posicionar al país como proveedor de combustibles alternativos y nuevas tecnologías;
– Contribuir a la reducción de la contaminación acústica en áreas urbanas y de internaciones asociadas a enfermedades respiratorias (reducción del gasto sanitario) preservando la salud;
– Fomentar la creación de incentivos económicos adecuados para impulsar la transición hacia la movilidad de cero emisiones; entre otros.

El Plan consta de 3 programas:

1. Programa de Renovación y Adaptación de Flotas hacia el Gas Natural.
El objetivo es la utilización de Gas Natural como energía alternativa al diésel, mediante su inclusión en todos los modos de transporte y de movilidad y que se ofrezcan como una alternativa potencialmente viable en nuestro territorio nacional dado que contamos con la segunda reserva de gas no convencional del mundo (Vaca Muerta), lo que se traduce en la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como así también con la extensión de sus redes de distribución y despacho.

2. Programa de Renovación de Flotas hacia la Movilidad Eléctrica.
Busca mejorar la conectividad, frecuencia, regularidad, seguridad y confort de los servicios de transporte, mediante el reemplazo de transporte diésel por eléctricos, con el objetivo de propiciar el transporte multimodal sostenible y abandonar los modos de transporte carbono-intensivos, especialmente orientado a los vehículos urbanos y metropolitanos de transporte de pasajeros y de transporte de mercancías de cercanía.

3. Programa de Renovación de Flotas hacia Nuevas Tecnologías.
Tiene como objetivo la utilización de energías alternativas al uso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en el transporte y en la movilidad.

La formulación de las líneas de cada programa en consonancia con la acción climática definida para el sector se explica a partir de un análisis sistémico y detallado, que contempla las particularidades propias de la gestión y planificación de los subsistemas de la movilidad y transporte.

Resolución N°1691/2022 – Ministerio de Salud – Programa Nacional de Chagas (02.09.2022)

Crea el Plan Nacional de Chagas bajo la órbita de la Dirección de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores, el cual contempla la creación de una Mesa de Trabajo Ambiental con el fin de procurar el resguardo de los derechos de la naturaleza y el accionar tendiente a reducción de impacto ambiental, la reducción de uso de insecticidas que genere resistencia por parte de los insectos y por ende mayor exposición a los mismos, así como la obligación de los proveedores de garantizar la correcta disposición de insumos obsoletos resguardando la salud de las personas, animales y la naturaleza.

 

Buenos Aires

Decreto N°1109/2022 PE – Reglamentación de la Ley N°14.892 Manejo del Fuego (02.09.2022)

El Decreto N°1109/2022 aprobó la reglamentación de la Ley N°14.892. Se dictó con el fin de adoptar medidas inmediatas de preservación, recuperación y conservación del medioambiente dada la situación crítica de peligro evidente e inminente que representan los efectos derivados de los incendios en la provincia. Las autoridades designadas para la aplicación de la norma en cuestión son los Ministerios de Ambiente, de Seguridad y de Desarrollo Agrario, determinando sus competencias y funciones.

Algunas de sus funciones y atribuciones serán:

– El Ministerio de Seguridad será la máxima autoridad en todo lo atinente a incendios Forestales y Rurales y tendrá a su cargo la coordinación del combate de incendios a través de la Dirección Provincial de Defensa Civil. b) El Consejo de Coordinación Interministerial será el encargado de aprobar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra incendios forestales y/o rurales en el ámbito provincial.

– El Ministerio de Desarrollo Agrario establecerá los requisitos y el procedimiento administrativo para las solicitudes de quemas controladas. Esta atribución no abarcará a las Áreas Naturales Protegidas en los términos de la Ley N°10.907, ni la superficie del territorio provincial incluida en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) en los términos de la Ley N°14.888, cuyos tratamientos estarán a cargo del Ministerio de Ambiente.

– El Ministerio de Ambiente planificará a través de su Dirección Provincial de Educación y Participación Ambiental en conjunto con la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes el programa anual de difusión y educación ambiental para la prevención de incendios, promoviendo y articulando campañas que orienten y dispongan los lineamientos para la gestión del combustible, la toma de conciencia para la prevención de incendios por parte de la ciudadanía y el ordenamiento y planificación de actividades que minimicen el riesgo por incendios

– El Consejo de Coordinación Interministerial será el encargado de aprobar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra incendios forestales y/o rurales en el ámbito provincial.

Decreto N°1174/2022 – PE – Plan de Manejo Áreas Naturales Protegidas (16.09.2022)

Aprobó el Plan de Manejo para las Áreas Naturales Protegidas de la Bahía de Samborombón declarada como Reserva Natural Integral por la Ley N°12.016, conformadas por la Reserva Natural Integral Bahía de Samborombón, la Reserva Natural Integral Rincón de Ajó, la Reserva de Objetivo Definido Bahía de Samborombón, la Reserva de Objetivo Definido Rincón de Ajó, y el Refugio de Vida Silvestre Bahía de Samborombón.

Resolución N°287/2022 – Ministerio de Ambiente – Reglamento de Facilidades de Pago de Tasas y Multas para MiPyMES (08.09.2022)

El pasado 8 de septiembre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires publicó la resolución que aprobó un Reglamento de facilidades de pago para la cancelación de las deudas de conformidad con las pautas que surgen del Anexo I para los que posean deudas por tasas y/o multas impuestas por el Ministerio de Ambiente, vencidas y devengadas hasta el 31 de diciembre del 2021. Asimismo aprobó el Régimen permanente de facilidades de pago para deudas por tasas y/o multas impuestas por este Ministerio de Ambiente, desde el 1° de enero del 2022 y hasta el 31 de diciembre inclusive, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Ambos Planes de Facilidades de Pago tendrán como destinatarios a los administradas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, dependiente de la AFIP, que posean el “Certificado MiPyME” vigente. El interés aplicable a todo efecto ya sea moratorio, o compensatorio, será el correspondiente a un 36% anual, no acumulativo hasta su efectivo pago, hasta la solicitud de acogimiento al Reglamento o al Régimen Permanente de Facilidades de Pago o hasta la interposición de la demanda de ejecución fiscal.

Por último, la Resolución aprobó el formulario de acogimiento, válido para el Reglamento y el Régimen de Facilidades de Pago adjunto como Anexo III y el modelo de Convenio del Anexo IV.

Resolución N°288/2022 – Ministerio de Ambiente – Convenio de Colaboración con el MAyDS (12.09.2022)

Aprobó el Convenio Específico de Colaboración Técnica suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministerio de Ambiente.  El convenio tiene por objeto establecer mecanismos de cooperación técnica entre las partes en el ámbito de sus respectivas competencias, en lo referido a la realización del inventario de humedales a las escalas que se propongan en cada proyecto particular en territorio de la provincia de Buenos Aires, en el marco del proceso para el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales.

Resolución N°299/2022 Ministerio de Ambiente – Plan Estratégico de Bosques Nativos (14.09.2022) 

Aprobó el “Plan Estratégico de Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires”, definido en el marco de la Ley Nacional N°26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, en el marco de la Resolución N°497/2022 de COFEMA, que definió el procedimiento para la presentación de dichos planes como medio de implementación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos. Aprobó el “Plan Estratégico Anual 2022” correspondiente a la ejecución del primer año del “Plan estratégico de Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires”.

Ministerio de Ambiente – Convenios

El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó convenios marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento con los siguientes municipios: Roque Pérez (Resolución N°281/2022); Mercedes (Resolución N°286/2022); Marcos Paz (Resolución N°300/2022); Exaltación de la Cruz (Resolución N°318/2022).

También aprobó convenios específicos en el marco del “Programa Parque Ambiental” con los siguientes municipios: Lomas de Zamora (Resolución N°296/2022); La Costa (Resolución N°297/2022); Hurlingham (Resolución N°298/2022); Carmen de Areco (Resolución N°310/2022); Laprida (Resolución N°311/2022); Pehuajó (Resolución N°322/2022).

En el marco del “Programa Provincial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”, aprobó convenios con los municipios de: Hipólito Yrigoyen (Resolución N°301/2022); Hurlingham (Resolución N°302/2022); Laprida (Resolución N°309/2022).

Por último, también suscribió convenios en el marco del programa provincial “Mi Provincia Recicla” con los municipios de: General Paz (Resolución N°315/2022); Lomas de Zamora (Resolución N°320/2022).

 

CABA

Decreto N°301/2022 – PE – Designación de autoridad (08.09.2022) 

Designó a la Secretaría de Ambiente -o al organismo que en el futuro la reemplace- como autoridad competente en la aplicación de la Ley Nacional N°26.815 de presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

Misiones

Misiones Ley VIII – N°95 – Parques productivos sustentables para la producción agroecológica (09.09.2022)

La ley tiene por objeto regular la implementación de Parques Productivos Sustentables como modelo de gestión territorial para la producción agroecológica de alimentos, mejorando el aprovechamiento y uso de los espacios periurbanos y rurales a fin de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria, en el marco de la Ley VIII – N°68 Ley de Fomento a la Producción Agroecológica.

El diseño y planificación de los Parques Productivos Sustentables debe:
1) Propiciar la multifuncionalidad, la coexistencia y la complementariedad de las actividades productivas con otras actividades recreativas, educativas, culturales, turísticas, comerciales e industriales de baja complejidad;
2) Estar orientado conforme el ordenamiento productivo de la Provincia, garantizando el funcionamiento de infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo productivo, económico, social y ambiental;
3) Promover el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, el reciclaje de residuos, el riego eficiente y el desarrollo tecnológico de aplicación agroproductiva disponible, entre otros.
La Secretaría de Estado de Agricultura Familiar será la autoridad de aplicación de la norma, teniendo dentro de sus funciones la de diseñar y ejecutar programas específicos destinados a desarrollar y consolidar el potencial económico, ambiental, paisajístico, educativo y sociocultural de los Parques Productivos Sustentables.

Ley VIII – N°98 – Creación del Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica (15.09.2022)

Se creó el Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica, con la finalidad de mitigar los efectos de los residuos que se producen por la explotación de canteras y su aprovechamiento para el enriquecimiento del suelo en el uso en la agricultura. Tendrá los siguientes objetivos:

1. Utilizar el polvo de roca basáltica como fertilizante mineral en la producción agrícola;

2. Determinar cualitativa y cuantitativamente los recursos disponibles para una efectiva remineralización de los suelos que producen alimentos;

3. Diseñar y ejecutar dentro del programa estratégico, el suministro de sistemas de aspiración, en base a las necesidades de aprovechamiento del polvo de roca en la producción de alimentos;

4. Capacitar a los productores sobre el uso de este recurso para su mejor aprovechamiento;

5. Articular a los sectores involucrados, industria de la explotación de canteras y producción primaria de alimentos, para la generación de alianzas que contribuyan a la utilización de los desperdicios generados por dicha explotación.

Decreto N°635/2022 – PE – Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento para la instalación, reparación y adquisición de bienes para la Brigada Base Apóstoles (13.09.2022)

Aprobó el “Convenio marco de cooperación y financiamiento para la instalación, reparación y adquisición de bienes para la Brigada Base Apóstoles”, suscripto el 8 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones. 

Ordenanza N°11 – Concepción de la Sierra – NFUs (13.09.2022) 

Modificó a partir del 1° de julio de 2022 el artículo 5° de la Ordenanza N°32/2022, estableciendo que la TASA COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE VALORIZACIÓN DE N.F.U.s., el generador del NFUs y solidariamente al mismo tiempo el Distribuidor y o Importador, deberá pagar una tasa de almacenamiento por unidad conforme a la progresión establecida en la norma.

 

Córdoba

Ley N°10.830 – Política Ambiental Provincial (09.09.2022)

Sustituyó los Anexos I y II de la Ley N°10.208 – Política Ambiental Provincial, por los Anexos que integran la norma. En aquellos se incorporaron tanto el listado de Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública como el listado de Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental.

 

Jujuy

Decreto N°6134/2022 – PE – Reglamentación Ley de Educación Ambiental (12.09.2022)

Aprobó la Reglamentación de la Ley N°6105 de Educación Ambiental.

Decreto Acuerdo N°6573/2022 – PE – Estado de emergencia ígnea (14.09.2022)

Declaró “Estado de emergencia ígnea” en todo el territorio provincial desde la fecha del decreto hasta el 31 de marzo del 2023, o hasta tanto subsistan las causas excepcionales que le dan origen. Con el objetivo de fortalecer la estrategia de política pública en materia de incendios de vegetación y mitigar las consecuencias ambientales, productivas, económicas, sociales y sanitarias, dispuso las siguientes medidas, entre otras:

– Crear el “Comité de Emergencia ígnea”, que se compondrá por distintas unidades de organización del Gobierno Provincial y Municipales de las zonas afectadas, quedando facultado el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para coordinar medidas y acciones necesarias para atender la emergencia declarada.
– Prohibir la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios de vegetación.
– Ordenar a la Autoridad de Aplicación formular la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía Ambiental, y el inicio de acciones civiles contra los autores y/o responsables, con el objeto de obtener el resarcimiento de daños, perjuicios y gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate y extinción. Todo ello, independientemente de los sumarios administrativos que correspondan iniciarse.

Resolución N°36/2022 – Ministerio de Ambiente y Cambio Climático – Lineamientos Generales (09.09.2022)

Aprobó los Lineamientos Generales para la capacitación obligatoria de formación integral en ambiente dispuesta en la Ley N°6222/20, que adhiere a la Ley Nacional N°27.592 denominada Ley Yolanda. A su vez, aprobó el Reglamento para la Aplicación de la Ley N°6222/20. Creó la Coordinación de implementación y seguimiento de la Ley N°6222/21 en el ámbito de la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente que tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Reglamento. Sus objetivos generales y específicos serán garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible con especial énfasis en cambio climático para quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.

Resolución N°99/2022 – Ministerio de Ambiente y Cambio Climático – Interés provincial (09.09.2022)

Declaró de interés provincial e importancia ambiental la incorporación y el dictado de la materia Derecho Ambiental en la currícula académica de los alumnos del Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP), con el propósito de garantizar la formación integral en materia ambiental y de los recursos naturales en general, para su correcta aplicación y la permanente actualización de los contenidos en consonancia con las normativas ambientales vigentes referidas a la protección y cuidado del ambiente.

Ordenanza N°240/2022 Consejo Deliberante de Yala – Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre inmuebles privados (09.09.2022)

Reguló los límites de los derechos individuales de los propietarios de inmuebles privados en el Municipio ecoturístico de Yala, en resguardo de los derechos colectivos a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas permitidas. Se consideraron especies especialmente protegidas en resguardo de la biodiversidad y el equilibrio ambiental, ubicadas en todo el territorio urbano, suburbano y rural del Municipio ecoturístico de Yala, las establecidas en la norma. Se prohibieron la extracción, corte de raíz, quema o volteo de especies arbóreas de aquellas, en inmuebles privados sin previa autorización municipal. A tal efecto, el propietario deberá solicitar autorización previa al Municipio exponiendo las razones de la petición. En la solicitud, el interesado deberá proponer las medidas de saneamiento de la flora afectada, aclarando el número y tipo de especies que se obliga a plantar, su ubicación y todo otro dato que sea requerido por la autoridad local. Cuando la magnitud de la intervención lo requiera, la autoridad de aplicación podrá solicitar la confección de una evaluación de impacto ambiental (EIA).

 

Mendoza

Resolución N°1697/2022 – MSDSyD – Requisitos Mínimos Domisanitarios (07.09.2022)

Adhirió (i) al Anexo I de la Resolución N°708/98 MSyAS, que establece los requisitos mínimos para el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control para los establecimientos que realicen actividades de elaboración y fraccionamiento de productos de uso domésticos, denominados “Domisanitarios”; (ii) a los Anexos I y II de la Resolución N°709/98 MSyAS, en la que se establece la Categorización de los Productos Domisanitarios de Riesgo I y II; (iii) a la Disposición ANMAT N°6391/15, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC N°31/12 “Reglamento Técnico Mercosur de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios”; y (iv) a la Disposición ANMAT N°5702/17, en la que se establecen las Categorías de Productos clasificados como domisanitarios y no domisanitarios.

 

La Rioja

Decreto N°198/2022 PE – Emergencia (07.09.2022)

Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo establecido en la Ley N°10.243 y su modificatoria Ley N°10.328 – Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico-Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de Servicios Públicos.

 

Río Negro

Ley N°5.594 – Transporte de hidrocarburos (29.09.2022)

Estableció las facultades provinciales relativas al pleno ejercicio de la actividad de control y fiscalización del transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos por ductos, así como su infraestructura de captación, acondicionamiento y tratamiento, almacenamiento y terminales para la carga y descarga a los medios de transporte y todas las demás instalaciones asociadas al transporte. Dentro de sus objetivos, se encuentra el de ratificar y reforzar la potestad provincial de control, inspección y verificación en materia hidrocarburífera, sobre la actividad y las instalaciones vinculadas al transporte de hidrocarburos que se ubiquen o desarrollen en el territorio provincial, comprendiendo ello el espacio terrestre, aéreo y marítimo. Previo a desarrollar actividades u obras vinculadas al transporte de hidrocarburos en el territorio provincial, los sujetos alcanzados deben presentar a visado de la autoridad de aplicación, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije la reglamentación, el Estudio de Impacto Ambiental, entre otros.

También estableció que la autoridad de aplicación podrá ejercer un poder de policía amplio, e inspeccionar sin restricciones ni necesidad de aviso previo, los campamentos, ductos e instalaciones, a efectos de verificar el cumplimiento de las tareas de diseño, operación, mantenimiento, gestión de integridad y abandono de los sistemas de transporte de hidrocarburos, garantizando la observancia y cumplimiento de las obligaciones contractuales, normas legales, reglamentarias y técnicas que rigen la actividad.

Creó la tasa de control y fiscalización operativa del transporte de hidrocarburos que será abonada anualmente y por adelantado por todos los sujetos alcanzados, en los términos que determine la reglamentación.

La ley estableció que la autoridad de aplicación podrá suspender temporariamente, sin necesidad de previa instrucción de sumario, la operación de oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otra instalación permanente o fija para el transporte, carga y despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos, cuando con fundamento técnico suficiente considere que existe un riesgo de daño inminente para con las personas, los bienes o el ambiente.

Ley N°5.600 – Desarrollo sostenible de la actividad agrícola (29.09.2022)

Declaró de interés sanitario, social, ambiental, educativo y productivo provincial la implementación de las buenas prácticas agrícolas. La misma tiene como objeto la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, el cuidado del ambiente y la preservación de los recursos naturales, a través de un desarrollo sostenible y responsable de la actividad agropecuaria. Sus objetivos son acciones tendientes a promover buenas prácticas agrícolas, que procuren la incorporación de una visión sustentable a la producción primaria de alimentos mediante un uso eficiente de los recursos y un apropiado control de plagas y enfermedades, así como también aquellas tendientes a propender a una correcta y racional utilización de tecnologías menos contaminantes y al empleo de agroquímicos autorizados, entre otras.

 

Novedades

Parlamento Europeo: Implementación del Pacto Verde Europeo – Propuesta de reglamento sobre productos libres de deforestación

El pasado 13 de septiembre el Parlamento Europeo adoptó su posición sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre productos libres de deforestación en el marco de la implementación del Pacto Verde Europeo. La nueva norma obligaría a las empresas a verificar que los productos vendidos en la UE no han sido producidos en tierras deforestadas o degradadas en ningún lugar del mundo. Esto garantizaría a los consumidores que los productos que compran no contribuyen a la destrucción de los bosques, incluidos los bosques tropicales irremplazables, y por lo tanto reduciría la contribución de la UE al cambio climático y a la pérdida de biodiversidad.

El texto del reglamento en cuestión establece normas obligatorias de diligencia debida para las empresas que deseen comercializar estas materias primas en el mercado de la UE con el fin de garantizar que solo se permitan en el mercado de la UE productos legales y que no contribuyan a la deforestación. La Comisión utilizará un sistema de evaluación comparativa para evaluar los países y su nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal derivado de las materias primas contempladas en el reglamento. También, establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde él, de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, aves de corral, cacao, café, aceite de palma y derivados del mismo, soja, maíz, caucho y madera (“materias primas relevantes”), y de los productos —incluidos el carbón vegetal y el papel impreso— enumerados en el anexo I (cacao, café, soja, maíz, entre otros).

El Parlamento se prepara para iniciar negociaciones sobre la forma final del texto legislativo con los Estados miembros de la UE.

 

Jurisprudencia

PCB (Provincia de Buenos Aires) – Causa “Edenor S.A. y otro c/ Provincia de Buenos Aires s/ declarativa de inconstitucionalidad”

El pasado 20 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda interpuesta por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., con la adhesión de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), que habían promovido contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N°1118/02, dictada el 6 de agosto de 2002 por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (SPA), así como la de sus modificatorias y complementarias, Resoluciones N°618/03 y 964/03, emitidas el 5 de junio y el 22 de julio de 2003 respectivamente por la Subsecretaría de Política Ambiental de la misma provincia.

La parte actora sostuvo que las resoluciones cuestionadas vendrían a desnaturalizar el régimen de la Ley Nacional N°25.670 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, con el que serían incompatibles por superposición y contraposición, incompatibilidad que estaría dada porque la ley fue sancionada con posterioridad al dictado de la Resolución SPA N°1118/2002 y, por tanto, la habría derogado ya que en su artículo 23 dispone la derogación de “toda norma que se oponga” a la ley, sea de manera implícita u “orgánica”, sea por efecto de la supremacía establecida en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Menciona especialmente la presencia en las normas locales del concepto de “residuo o sustancia contaminada”, ausente en el régimen nacional. También cuestiona la mayor exigencia del estándar que establece la concentración máxima permitida en las sustancias líquidas en dos partes por millón (2 ppm), mientras que el fijado por la Ley N°25.670 sería de cincuenta partes por millón (50 ppm). Niega que los transformadores utilizados por las distribuidoras estén en condiciones de alcanzar el nivel exigido por la demandada.
Concluye que la exigencia de la Resolución SPA 1118/02 revela su falta de justificación si se tiene en cuenta que el máximo de 2ppm es tomado en la reglamentación de Estados Unidos como límite para la presencia de tóxico en los alimentos, mientras que ese máximo es aplicado en este caso al refrigerante totalmente confinado de los equipos eléctricos.
También, alegó que la aplicación de aquellas normas ocasionaría una interferencia con la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que se encuentra a cargo de las empresas actoras en su condición de concesionarias del Estado Nacional. Asimismo, planteó que el cumplimiento de las disposiciones cuestionadas afecta gravemente la prestación del servicio a su cargo, por cuanto vulneran el ordenamiento jurídico federal al que se halla sujeta su actividad y conspira contra la unidad tarifaria.

En la misma línea de impugnación, la actora remarcó que la exigencia de que ninguna sustancia contenga una concentración que supere las 2 ppm de PCBs excede en mucho lo previsto en diversas disposiciones internacionales (Convenio de Estocolmo) y extranjeras (Directiva 96/56 del Consejo de la Unión Europea; Environmental Protection Agency, Part 761; Real Decreto 1378/1999, artículo 2, incs. “a” y “b” de España; Resolución N° 9/93 del Consejo Nacional del Medio Ambiente de Brasil, entre otros). Asimismo, plantea que resultaría de imposible cumplimiento ya que no existen en el país técnicas de medición y descontaminación disponibles para garantizar el nivel exigido por la Resolución N°1118/02.

Por su parte, la Provincia de Buenos Aires contestó la demanda expresando la peligrosidad del efecto contaminante de los PCBs y negando que la Ley N°25.670 impida ampliar la protección del medio ambiente más allá de sus propios términos. A su vez, niega que, por ser las actoras concesionarias del Estado Nacional, estén autorizadas a poner en riesgo la seguridad, higiene y salubridad de las personas, y afirma que el poder de policía que tienen las autoridades para su protección es de carácter local. Niega que se trate de exigencias de imposible cumplimiento y que los plazos sean incompatibles con los previstos en la normativa nacional.

Asimismo, la Procuración principalmente estimó que (i) del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte que las primeras vendrían a contradecir las disposiciones de la ley nacional 25.670 que fue sancionada con arreglo al arto 41 de la Constitución Nacional, según el cual, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas, en cuyo caso, podría decirse que “complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada”, (ii) la Provincia con el dictado de la Resolución SPA 1118/02 y normas concordantes en el ejercicio de su poder de policía ambiental no ha interferido la potestad exclusiva de la Nación de regular las cuestiones técnicas atinentes al servicio público de distribución de electricidad ni tampoco ha condicionado la satisfacción de un interés público nacional puesto que “las disposiciones locales cuestionadas fueron dictadas por la Provincia – como se dijo- en ejercicio del poder de policía ambiental, sin que ello constituya un avance sobre las facultades delegadas a la Nación”. Consecuentemente, la opinión de la Procuración es que debe rechazarse la acción intentada.

En su fallo, la Corte sostiene que la Resolución SPA 1118/02 y normas complementarias satisfacen estándar de la regulación de un “nivel complementario” de protección ambiental impuesto por la autoridad local (conf. art. 41 CN) que considera conducente para el bienestar de la comunidad que gobierna y el estándar de razonabilidad propio de toda reglamentación que implica relacionar adecuadamente medios y finalidad propia. En esa línea afirma que “la regulación adoptada por la provincia resulta razonable, en cuanto responde a los objetivos de la norma nacional de tutela ambiental mediante la progresiva disminución de dichas sustancias” y que “la regulación provincial también resulta acorde a los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nacional”.

En su voto, el Dr. Rosenkrantz particularmente sostuvo que “De acuerdo con los propios términos de la Ley N°25.670, sus disposiciones tienen el propósito de servir como “presupuestos mínimos”, en los términos del artículo 41 de la Constitución (artículo 1°). Ello significa que el régimen nacional sirve como piso normativo, pero no constituye obstáculo alguno para el desarrollo de las reglamentaciones provinciales que sirvan para fijar niveles más altos de protección ambiental. En consecuencia, estas últimas solo podrían constituir una interferencia con el programa nacional de presupuestos mínimos si permitiesen las acciones lesivas del medio ambiente que estos prohíben, es decir, si consagraran normativamente o mediante vías de hecho una protección ambiental menor. En lo concerniente a la alegada vulneración o desconocimiento de las atribuciones del gobierno federal para regular las actividades vinculadas con la energía eléctrica, se advierte que la Resolución N°1118/02 tampoco se constituye como una obstrucción o impedimento al ejercicio de los derechos contenidos en la concesión otorgada a las firmas demandantes.”

Finalmente, la demanda fue rechazada.

 

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Atentamente.

Manuel Frávega