Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Noviembre/Diciembre 2025
Selección de novedades legales vinculadas al Derecho Ambiental y al Cambio Climático en Argentina.
Legislación
Nación
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 793/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Modificación de la Ley de Ministerios: reasignación de competencias ambientales a la Jefatura de Gabinete de Ministros (11/11/2025)
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 793/2025 modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992 y sus modificaciones) y dispuso la reasignación de competencias en materia de turismo, ambiente y deportes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. El cambio concreto en el plano ambiental consiste en trasladar a la Jefatura de Gabinete de Ministros las competencias que se encontraban asignadas al Ministerio del Interior, incorporando como funciones específicas, entre otras, la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional, así como la elaboración de regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Decreto N° 840/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Modificación del cronograma de actualización del impuesto al dióxido de carbono aplicable a combustibles (28/11/2025)
El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto N° 617/2025 para ajustar el cronograma de aplicación de los incrementos remanentes en los montos fijos del impuesto al dióxido de carbono previsto en el Título III, Capítulo II de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998 y mod.), en concordancia con el régimen de actualización trimestral basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) definido por el INDEC y las reglas operativas del Decreto N° 501/2018.
Para los hechos imponibles perfeccionados entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025, la norma fija incrementos específicos de los montos del impuesto, precisando para las naftas la actualización del gravamen del impuesto al dióxido de carbono en $1,003 y para el gasoil en $1,544.
Decreto N° 929/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Modificación del Decreto N° 617/2025 en materia de impuestos sobre combustibles y dióxido de carbono (31/12/2025)
El decreto modificó el régimen aplicable a los montos fijos del Impuesto al Dióxido de Carbono establecidos en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como su mecanismo de actualización periódica, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018 respecto de la metodología de actualización trimestral en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor provisto por el INDEC.
La norma estableció los montos de incremento aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026, fijando para las naftas sin plomo —hasta y por encima de 92 RON— y nafta virgen un incremento del Impuesto al Dióxido de Carbono de $ 1,059, y para el gasoil un incremento del mismo impuesto de $ 1,640.
Resolución N° 843/2025 – SENASA – Modificaciones al régimen de autorización, registro, importación, experimentación y reevaluación de productos fitosanitarios con requerimientos ambientales específicos (04/11/2025)
La Resolución establece modificaciones al marco regulatorio aplicable a productos fitosanitarios, incorporando exigencias y procedimientos vinculados a la protección ambiental y a la gestión de riesgos para el ambiente. Se dispone la adopción de criterios y formatos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos para la comunicación de peligros ambientales en marbetes y hojas de datos de seguridad, con categorías específicas para peligros agudos y crónicos en el medio acuático y clasificaciones para aves y abejas. Se prevé que el SENASA denegará o cancelará registros cuando un producto represente riesgo para el ambiente, y que los análisis de riesgo para importaciones y registros transitorios contemplen la demostración de que el uso propuesto no implica riesgos inaceptables para el ambiente, incluyendo la referencia a límites máximos de residuos y límites de cuantificación analítica cuando corresponda.
En materia de importaciones, para productos provenientes de países con convergencia normativa se exige la presentación de información que permita verificar que el uso no genera riesgos ambientales en el territorio nacional, ya sea mediante declaración jurada o mediante estudios de residuos y eficacia realizados conforme las pautas aplicables. Para muestras en etapas tempranas de desarrollo se establecen condiciones de ingreso bajo responsabilidad del solicitante y uso exclusivamente experimental, con identificación obligatoria, sin habilitación para su comercialización.
Para la autorización de predios de experimentación en etapas tempranas de desarrollo se requiere un cuerpo técnico que incluya un plan de control y monitoreo ambiental de suelo, agua y aire, medidas de aislamiento y bioseguridad, y la caracterización y tratamiento de residuos especiales y de envases vacíos aprobados por la autoridad ambiental competente a nivel municipal o provincial. Asimismo, se establecen procedimientos para la disposición final del material vegetal tratado y remanentes de sustancias evaluadas, y la obligación de monitoreo ambiental posterior del sitio por el período que determine la autorización. El manual de procedimientos del predio debe contemplar seguridad operativa en el manejo de sustancias químicas, control de efluentes y un plan de contingencias para accidentes e incendios.
En el régimen de registro se incorporan requerimientos ambientales específicos. Para sustancias activas nuevas se exigen estudios de destino ambiental en suelo, agua y aire, biodegradación y movilidad, así como la identificación de metabolitos y productos de degradación. Se requieren estudios ecotoxicológicos sobre especies no blanco, incluyendo toxicidad aguda y crónica en organismos acuáticos, bioacumulación cuando corresponda, efectos en aves, abejas y otros invertebrados benéficos, lombrices de tierra, colémbolos y microorganismos del suelo. Se dispone la elaboración de una evaluación de riesgo ambiental, con estimación de concentraciones ambientales y aplicación de metodologías escalonadas de refinamiento, pudiendo utilizarse procedimientos internacionalmente aceptados en ausencia de modelos locales. Para productos formulados se exige la clasificación ecotoxicológica para su etiquetado, la inclusión de información sobre manejo de desechos, procedimientos de destrucción y descontaminación, recuperación en caso de derrames, depuración de aguas y respuesta ante incendios, así como la implementación de un sistema de gestión de envases vacíos en cumplimiento de la normativa vigente.
Se regulan también requisitos ambientales aplicables a formulaciones específicas. Para semioquímicos y bioinsumos se prevé la presentación de información toxicológica y ecotoxicológica suficiente para la clasificación de peligros y, cuando corresponda, la realización de ensayos de eficacia y fitotoxicidad ajustados a las buenas prácticas. En el caso de invertebrados para control biológico se requiere información sobre riesgos potenciales para especies no objetivo, estabilidad frente a diferentes condiciones climáticas, condiciones de liberación y medidas de seguridad. Para sustancias bioquímicas de origen natural y productos microbianos se exige un dossier de caracterización toxicológica, ecotoxicológica y de destino ambiental, junto con procedimientos específicos de desactivación y descontaminación del agente biológico o del producto.
El procedimiento de reevaluación de productos fitosanitarios registrados incorpora, como motivos para su inicio y como posibles decisiones, la exposición ambiental y los nuevos antecedentes ecotoxicológicos y de destino ambiental de las sustancias activas. En ese marco, se prevé la adecuación de prácticas agrícolas, restricciones de uso, reclasificaciones de peligro o riesgo, y la cancelación de registros cuando los usos autorizados puedan causar efectos adversos en el ambiente en niveles inaceptables, de acuerdo con las condiciones locales de uso.
Resolución General N° 5787/2025 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Adecuación de vencimientos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (13/11/2025)
La norma establece, con carácter de excepción, el día 26 de diciembre de 2025 como fecha de vencimiento para el ingreso del segundo anticipo del mes de diciembre de 2025 correspondiente al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, aplicable a todas las terminaciones de CUIT. La medida se enmarca en una adecuación de vencimientos para obligaciones con fechas originalmente previstas para el 29 de diciembre de 2025.
Resolución N° 359/2025 – Administración de Parques Nacionales – Modificación del Reglamento de Permisos Turísticos y anexos con lineamientos ambientales en áreas protegidas (18/11/2025)
La Administración de Parques Nacionales (APN) modificó la Resolución APN N° 62/2025 y reemplazó el Reglamento de Permisos Turísticos, sustituyendo los Anexos I y II de la norma. En este sentido, la norma incorpora la noción de impacto ambiental como efecto significativo sobre el medio receptor y dispone la aplicación del principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente N° 25.675, para garantizar la conservación de los recursos y un desarrollo turístico sostenible.
El Reglamento establece que las actividades turísticas con infraestructura asociada sólo podrán encuadrarse cuando se trate de construcciones de complejidad menor o media y condiciona su aprobación al cumplimiento de lineamientos ambientales específicos. Define como infraestructura toda construcción o instalación fija o temporaria que ocupe terreno natural, la cual deberá respetar condiciones de conservación ambiental y paisajística, sin alterar el entorno ni afectar el medioambiente, preservando el estilo arquitectónico regional para integrarse armónicamente al área protegida.
El Anexo I, relativo a actividades turísticas, vincula la tramitación simplificada a condiciones que reducen presiones sobre el ambiente, tales como límites de visitantes, uso de embarcaciones sin motor para actividades en cuerpos de agua y empleo de espacios habilitados e infraestructura de complejidad menor, cuando corresponda. De este modo, la categorización operativa de actividades se articula con parámetros de carga e infraestructura compatibles con la conservación ambiental y la seguridad.
En relación con el uso del territorio y los recursos, la habilitación de actividades en cuerpos de agua queda supeditada a las capacidades máximas que determine la APN y, cuando corresponda, a la zonificación de la Prefectura Naval Argentina. Se remite a la normativa específica sobre uso de motores para embarcaciones, para la protección de ambientes acuáticos y el control de emisiones y ruidos. Para actividades exentas en corredores viales o navegación de embarcaciones particulares, se mantienen obligaciones ambientales y la responsabilidad exclusiva por cualquier afectación.
En materia de fiscalización y sanciones, se faculta a las intendencias a controlar requisitos ambientales y de seguridad y a requerir datos e informes. Constituyen faltas graves la generación de contaminación, el riesgo o impacto negativo en el ambiente y el descuido de instalaciones. En caso de daño al patrimonio ambiental, se exige reparación conforme al artículo 27 de la Ley N° 25.675, con cuantificación técnica y notificación del cargo por daño ambiental, sin perjuicio de otras sanciones. El prestador debe garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, incluyendo planes de manejo y de uso público.
El Anexo II detalla requisitos ambientales técnicos según la complejidad de la infraestructura. Para proyectos de complejidad media y mayor, exige memorias descriptivas, croquis de ubicación y planos de instalaciones que incluyen tratamiento de efluentes cloacales, suministro y distribución de agua, instalaciones eléctricas, energías alternativas o renovables, gas y protección contra incendios, con indicación de materiales, dimensiones y detalles constructivos. Estas previsiones buscan garantizar manejo adecuado de efluentes, seguridad de las instalaciones, compatibilidad con el entorno y minimización de impactos. Concluida la obra, el solicitante debe presentar declaración jurada suscripta por profesional con incumbencias, certificando aptitud de uso y concordancia con la documentación aprobada. El Reglamento impone al prestador el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura durante la vigencia del permiso y la restitución del espacio con retiro o desmontaje total de la infraestructura de complejidad menor al finalizar.
Finalmente, la Resolución delega en la Dirección Nacional de Uso Público la aprobación de instructivos y manuales para implementar el Reglamento y ordena a las intendencias comunicar a los prestadores los alcances de la cláusula transitoria. Mantiene como parte integrante del régimen el Anexo III, con lineamientos y consideraciones de conservación para la elaboración del Informe Técnico, en apoyo a las evaluaciones ambientales del proceso de habilitación.
Resolución N° 704/2025 – Autoridad Regulatoria Nuclear – Implementación de la Revisión 4 de la Norma AR 10.16.1 sobre Transporte de Material Radiactivo (12/12/2025)
La resolución aprueba los criterios operativos y administrativos para la implementación de la Revisión 4 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Material Radiactivo”, con fundamento en las competencias establecidas por la Ley N° 24.804 y en la adopción del Reglamento SSR-6, Edición 2018, del Organismo Internacional de Energía Atómica. La medida asegura la correcta implementación de los requisitos técnicos y de seguridad aplicables al transporte de material radiactivo, garantizando la continuidad de las operaciones reguladas y la coherencia del marco normativo nacional.
La norma establece disposiciones transitorias para los bultos aprobados bajo ediciones anteriores del Reglamento SSR-6, permitiendo su utilización bajo condiciones específicas y, en su caso, con aprobación multilateral, en particular para los aprobados según la Edición de 1985 (y su enmienda de 1990), así como para los aprobados conforme a las Ediciones de 1996 a 2012 hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, dispone que, tratándose de diseños de modelos de bulto destinados a exportación aprobados bajo ediciones previas a la Revisión 4 de la Norma AR 10.16.1, el titular deberá cumplir con el párrafo 820 de dicha norma o solicitar la recertificación del Certificado de Aprobación mediante el formulario F‑TMR‑04, trámite sin costo y manteniendo la vigencia del certificado original.
En relación con los Materiales Radiactivos en Forma Especial (MRFE), la resolución determina que la actualización de los certificados alcanzados por las nuevas disposiciones tendrá carácter documental, conservará la vigencia y condiciones del certificado original y se realizará sin cobro de tasa regulatoria. Se habilita, además, un plazo excepcional de tres meses contados desde el 31 de diciembre de 2025 para el ingreso al país de MRFE fabricados conforme a ediciones anteriores, manteniéndose a partir del vencimiento de dicho plazo la exigencia de cumplimiento con la Revisión 4 de la Norma AR 10.16.1 para su ingreso.
Respecto de la validación de certificados extranjeros de bultos Tipo B(U), se establece que deberá solicitarse la aprobación multilateral ante la Autoridad Regulatoria Nuclear mediante la presentación del formulario F‑TMR‑04, aplicándose una tasa regulatoria equivalente a cinco horas regulatorias conforme al Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección. La resolución precisa, adicionalmente, que la actualización de certificados alcanzados por las nuevas disposiciones regulatorias no implicará reevaluaciones técnicas ni verificaciones adicionales de seguridad y que el proceso se limitará a la emisión de un nuevo certificado que refleje la adecuación a la Revisión 4, sin aplicación de tasa regulatoria cuando corresponda por su carácter meramente administrativo.
Resolución N° 508/2025 – Secretaría de Energía – Actualización de parámetros ambientales de exposición a CEMFEB para instalaciones eléctricas de 132 kV o superiores (22/12/2025)
La Secretaría de Energía actualizó los parámetros ambientales específicos relativos a la exposición a Campos Electromagnéticos de Frecuencia Extremadamente Baja (CEMFEB) aplicables a proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión, cables subterráneos, y estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a 132 kV, aprobando las “Especificaciones de parámetros ambientales de CEMFEB” que sustituye el Apartado 4 “CAMPOS DE BAJA FRECUENCIA” del Anexo I de la Resolución N° 77/1998, modificatoria de la Resolución N° 15/1992, que forma parte del “Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión”.
La norma fija límites máximos para los campos eléctricos y magnéticos en áreas de acceso público, diferenciando su aplicación fuera y dentro de corredores o zonas de seguridad de líneas, estaciones y cables subterráneos. Estos valores toman como referencia recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones No Ionizantes y la norma IEEE C95.1-2019, y su cumplimiento se verifica mediante procedimientos de medición previstos en normas IEEE e IEC.
Se incorpora un límite de corriente de contacto electrostática de estado estacionario de 5 mA y se exigen puestas a tierra de cercas, tuberías, rieles y alambrados próximos a estas instalaciones para evitar tensiones inducidas peligrosas.
Los nuevos parámetros son de aplicación obligatoria para proyectos que se formulen o ejecuten con posterioridad a su entrada en vigencia en el ámbito del Sistema Argentino de Interconexión y demás instalaciones de competencia federal. Las instalaciones existentes se consideran ajustadas a los parámetros vigentes al momento de su habilitación, sin exigencia de adecuación retroactiva, aplicándose los nuevos valores a futuras ampliaciones o modificaciones sustanciales.
La norma fija límites máximos para los campos eléctricos y magnéticos en áreas de acceso público, diferenciando su aplicación fuera y dentro de corredores o zonas de seguridad de líneas, estaciones y cables subterráneos. Estos valores toman como referencia recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones No Ionizantes y la norma IEEE C95.1-2019, y su cumplimiento se verifica mediante procedimientos de medición previstos en normas IEEE e IEC.
Se incorpora un límite de corriente de contacto electrostática de estado estacionario de 5 mA y se exigen puestas a tierra de cercas, tuberías, rieles y alambrados próximos a estas instalaciones para evitar tensiones inducidas peligrosas.
Los nuevos parámetros son de aplicación obligatoria para proyectos que se formulen o ejecuten con posterioridad a su entrada en vigencia en el ámbito del Sistema Argentino de Interconexión y demás instalaciones de competencia federal. Las instalaciones existentes se consideran ajustadas a los parámetros vigentes al momento de su habilitación, sin exigencia de adecuación retroactiva, aplicándose los nuevos valores a futuras ampliaciones o modificaciones sustanciales.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad es la autoridad de aplicación y podrá adecuar procedimientos e instrumentos operativos.
Resolución N° 971/2025 – ENARGAS – Aprobación de la Norma NAG-501 (2025) “Norma mínima de seguridad para plantas de almacenamiento de GNL” (22/12/2025)
La medida aprueba la Norma NAG-501 (2025), aplicable al diseño, emplazamiento, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones terrestres de producción, almacenamiento, vaporización, transferencia y manipulación de gas natural licuado, con énfasis en requisitos que previenen y mitigan impactos sobre el ambiente y condiciones climáticas de operación. La resolución destaca que el objetivo regulatorio del ENARGAS incluye velar por la adecuada protección del medio ambiente en la construcción y operación de los sistemas regulados, en el marco de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025).
La norma exige una evaluación del sitio que identifique incidentes potenciales y medidas de seguridad para el diseño y la operación, incluyendo el análisis de condiciones meteorológicas y geológicas, y el cumplimiento de la normativa provincial y municipal de protección ambiental, como requisito para la localización y visado por la autoridad competente. Asimismo, establece que debe asegurarse el acceso a la planta bajo todas las condiciones climáticas, en resguardo de la seguridad del personal y la protección contra incendios. En ese marco, se incorporan metodologías de análisis de riesgo que consideran parámetros ambientales y meteorológicos para modelar la dispersión de vapores y los efectos térmicos, incluyendo velocidad y dirección del viento a 10 metros, estabilidad atmosférica, temperatura y humedad relativa, ponderando las combinaciones que produzcan distancias de mayor impacto, salvo condiciones de muy baja frecuencia.
Con el objeto de prevenir la afectación de cursos de agua y propiedades adyacentes, la NAG-501 requiere prever la retención y drenaje adecuados de derrames y fugas de fluidos peligrosos dentro de los límites de planta, disponiendo áreas de contención y sistemas de drenaje dimensionados para escenarios de derrame de diseño y tiempos de cierre de emergencia, y prohibiendo canales cerrados salvo condiciones técnicas específicas. Estas previsiones alcanzan áreas de proceso, vaporización, licuefacción, transferencia y almacenamiento, y se complementan con capacidades volumétricas mínimas de contención para tanques y equipos asociados. La norma también requiere sistemas de remoción de agua de lluvia en áreas de contención capaces de evacuar, como mínimo, el 25% de la tasa de la tormenta de 10 años y 1 hora, con medidas para evitar la salida de fluidos peligrosos a través del sistema de drenaje cuando opere en forma automática o manual.
En materia de límites de exposición y resguardo fuera del predio, el emplazamiento de la planta debe garantizar que las concentraciones de gas o vapor inflamable no excedan el límite inferior de inflamabilidad en el límite de propiedad, y que las concentraciones de gases o vapores tóxicos no superen los niveles AEGL definidos para distintos escenarios de ocupación. Se fijan, además, umbrales de sobrepresión y de flujo térmico por incendios en charco, chorro o bolas de fuego en el límite de la propiedad y en edificaciones u ocupaciones sensibles, como parámetros de diseño y verificación de la disposición de la planta.
La detección y alarma para gases tóxicos y condiciones asfixiantes contempla umbrales basados en AEGL-3 y niveles de oxígeno, con activación audible y visual, a fin de proteger a las personas y prevenir la exposición nociva. Estas exigencias se integran a la evaluación de protección contra incendios y seguridad, que debe implementarse antes de la introducción de fluidos peligrosos y revisarse periódicamente en instalaciones existentes. Complementariamente, se regulan sistemas y reservas de agua para protección contra incendios y la aplicación de espuma de alta expansión para cubrir áreas de contención de derrames, como medida de mitigación sobre superficies líquidas inflamables.
El estándar incorpora requisitos específicos para plantas satélite de GNL e instalaciones de pequeña escala, preservando las obligaciones ambientales básicas del emplazamiento: evaluación del sitio con énfasis en riesgos vinculados al transporte, instalaciones vecinas y condiciones meteorológicas, y previsiones para contención y drenaje que eviten descargas no contenidas o el alcance a cursos de agua. También prevé distancias mínimas a edificaciones y límites de propiedad en función de la capacidad de almacenamiento, con el fin de delimitar impactos térmicos y de dispersión. En estos casos, se replica la exigencia de accesibilidad bajo todas las condiciones climáticas y el cumplimiento de los capítulos de protección contra incendios, seguridad integral y transferencia de fluidos peligrosos.
La norma requiere que los tanques y estructuras consideren cargas de viento, inundación y nieve con criterios probabilísticos y reglamentarios aplicables, además de establecer requisitos antisísmicos para asegurar la integridad de contención ante eventos extremos. Asimismo, preserva la protección del suelo frente a equipos criogénicos, evitando daños por congelamiento y levantamiento del terreno, y prevé medidas para impedir la penetración de la isoterma de 0 °C en fundaciones, con monitoreo de desempeño cuando corresponda.
El capítulo de análisis cuantitativo de riesgos incorpora la consideración sistemática de condiciones ambientales y meteorológicas del sitio, incluyendo series estadísticas locales y la topografía circundante, para modelar de forma conservadora las áreas de impacto potencial por dispersión, incendios y explosiones, con recalculo periódico cada cinco años o ante cambios significativos. Los riesgos individuales y sociales se expresan en contornos y curvas F-N, con criterios de tolerabilidad y, cuando corresponda, exigencias de reducción a niveles aceptables o ALARP, manteniéndose el foco en limitar impactos hacia poblaciones y propiedades adyacentes.
Resolución N° 705/2025 – Superintendencia de Seguros de la Nación – Reserva Especial de Contingencia para Riesgos de Caución Ambiental (24/12/2025)
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N° 705/2025, mediante la cual sustituyó el punto 33.3.3.4.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y estableció el régimen aplicable a la Reserva Especial de Contingencia para Riesgos de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva, en el marco del Artículo 22 de la Ley N° 25.675.
La norma dispone que, al cierre de cada ejercicio o período, las aseguradoras que operen en la cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deberán constituir la Reserva Especial, destinada a su utilización en caso de presentarse de manera imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos específicamente por la operación de los seguros en cuestión.
La reserva se conformará aplicando el cinco por mil sobre el total de las sumas aseguradas vigentes a la fecha de cierre del trimestre, correspondientes a seguros directos, y deberá ser certificada por un actuario externo.
Disposición N° 1592/2025 – Prefectura Naval Argentina – Aprobación de Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 1-08 (Medidas sobre Seguridad de la Navegación) (03/11/2025)
La Prefectura Naval Argentina aprobó el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza N° 1-08 (DPSN), Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, titulada “Medidas sobre seguridad de la navegación”. La medida se dicta en el marco de las competencias legales de la Prefectura Naval Argentina, que incluyen la prevención de la contaminación proveniente de buques, y tiene por objeto adecuar y actualizar la normativa nacional a las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), Capítulo V, adoptadas mediante la Resolución MSC.532(107).
El acto administrativo señala que se incorporaron definiciones técnicas y se reformularon textos pertinentes con el propósito de optimizar la claridad, precisión y comprensión del régimen aplicable. La actualización se vincula con la armonización de las disposiciones existentes con avances tecnológicos y en concordancia con estándares internacionales, en el ámbito de la navegación y del buque.
Disposición N° 1645/2025 – Prefectura Naval Argentina – Actualización de ordenanzas y adecuación al REGINAVE en el marco de la prevención de la contaminación proveniente de buques (14/11/2025)
La Prefectura Naval Argentina dictó la Disposición N° 1645/2025, mediante la cual aprueba el Volante Rectificativo N° 1-2025 que actualiza ordenanzas del Tomo 8 “Régimen Policial”. La medida se dicta con sustento en la Ley N° 18.398, que establece, entre otras funciones, la misión de la Prefectura de ejercer el servicio de prevención de la contaminación proveniente de buques. Asimismo, la disposición adecúa la normativa a la actualización del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobada por el Decreto N° 37/2025, en el marco de las competencias de protección marítima y portuaria y de seguridad de la navegación.
Buenos Aires
Decreto N° 2731/2025 – Reglamentación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas (03/11/2025)
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación de la Ley N° 15.510 que crea el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas. La norma establece finalidades vinculadas al desarrollo sostenible, al contemplar la promoción de sectores estratégicos para el crecimiento provincial, la diversificación de la matriz productiva atendiendo las capacidades de recursos naturales y la localización de inversiones con impacto territorial equilibrado.
La reglamentación precisa que el Régimen alcanza, entre otros, a proyectos intensivos en recursos naturales, incluyendo minería, energía, petróleo y gas, así como a actividades de generación de energía hidráulica, a partir de biomasa, térmica y nuclear, transporte y distribución de energía eléctrica, y fabricación y procesamiento de gas natural. Estos sectores son incorporados en el listado de actividades elegibles para la adhesión, de conformidad con los nomencladores de actividades aplicables.
En materia de incentivos, la norma prevé beneficios adicionales vinculados a la sostenibilidad ambiental. A tal fin, los interesados deberán presentar un plan de acciones orientado a promover la eficiencia energética, la adopción de tecnologías limpias, la generación de energías renovables, el uso eficiente de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad, u otras medidas que fomenten el desarrollo sostenible. La documentación debe ser clara, completa y actualizada, y su falta de acreditación efectiva puede dar lugar a la pérdida parcial de los beneficios otorgados, de acuerdo con la fiscalización de la Autoridad de Aplicación.
La reglamentación incorpora referencias a la finalidad de desarrollo sostenible en el marco de la promoción de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación, con alcance a actividades de alto nivel de intensidad tecnológica que contribuyan a la productividad sin perjuicio de los estándares ambientales establecidos. Asimismo, al diversificar la matriz productiva, la norma contempla las capacidades provinciales en recursos naturales, y al promover un desarrollo territorial más equitativo, procura impactos positivos regionales en términos de agregado de valor en origen, en coherencia con criterios ambientales y climáticos establecidos por el propio Régimen.
Decreto N° 2955/2025 – Reglamentación de la Ley N° 15.432 del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas (24/12/2025)
La Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación de la Ley N° 15.432, que organiza el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, con el objeto de fortalecer la custodia, vigilancia y manejo conservacionista de los ambientes naturales y sus recursos silvestres bajo jurisdicción provincial, en el marco del reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano y equilibrado.
La norma se apoya en la Ley N° 10.907, que creó el Sistema Provincial de Áreas Protegidas compuesto por reservas y monumentos naturales, y dispuso que dichas áreas estarán a cargo de guardaparques con carácter de fuerza pública para custodiar, vigilar, controlar y brindar seguridad, participando además en el manejo y administración con enfoque de conservación.
El decreto destaca el rol de los guardaparques como actores fundamentales para asegurar la gestión, el manejo y la conservación de la biodiversidad y de los procesos ecosistémicos propios de los ambientes naturales, a través de funciones que incluyen control y vigilancia en áreas protegidas, educación ambiental, apoyo a la investigación científica, control y erradicación de especies exóticas invasoras, y prevención y combate de incendios.
Se aprueba, como Anexo I, la reglamentación de la Ley N° 15.432, con criterios sobre misiones, estructura y organización funcional del Servicio de Guardaparques, en cuanto resultan necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos de conservación y gestión de las áreas protegidas.
La estructura orgánico-funcional de la Dirección de Áreas Protegidas se actualiza y desagrega mediante los Anexos III y IV, estableciéndose la supervisión de las áreas protegidas que integran el Sistema Provincial en los Departamentos definidos en dicha estructura, conforme lo detalla el Anexo VI.
El Ministerio de Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 15.432, queda facultado para vincular jerárquico-funcionalmente las áreas protegidas con las unidades orgánico-funcionales y para modificar tales vinculaciones cuando razones de índole territorial, ecosistémica, operativa o funcional lo requieran, debiendo tales decisiones formalizarse mediante acto administrativo fundado.
Resolución N° 872/2025 – Autoridad del Agua – Creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (25/11/2025)
Por medio de la Resolución N° 872-ADA-2025, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) creó mediante Resolución Firma Conjunta N° 872/2025 el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (Registro), en el marco de la Ley N° 12.257 (Código de Aguas) y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07.
Deberán registrarse todas las personas humanas, jurídicas, entidades y organismos públicos y privados que hagan uso o pretendan hacer uso del recurso hídrico en la jurisdicción provincial, debiendo incorporar los inmuebles o áreas geográficas sobre los cuales se requiera el uso.
La solicitud podrá realizarse a pedido de parte o de oficio y toda modificación deberá ser informada a la ADA, a fin de mantener el Registro actualizado.
Asimismo, dispone que la División de Informática, perteneciente a la Dirección General de Administración, deberá migrar todos los datos existentes en la base de datos del organismo al nuevo Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, determinando establecimiento, inmueble y área geográfica de explotación.
También, establece que el usuario del recurso hídrico deberá informar a la ADA toda modificación que se produzca en relación a los registros a su nombre; y determina la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230, su Decreto Reglamentario N° 428/2021 y normativa complementaria, para el trámite de Alta de Usuario del Recurso Hídrico. Asimismo, la norma aprueba los procesos de: i) alta de operador; ii) alta, modificación y baja de Usuario del Recurso Hídrico; y iii) alta, modificación y baja de inmuebles o áreas geográficas, conforme a las pautas incluidas en el Anexo I.
Cabe destacar que la norma expresamente establece que el alta en el Registro no implica el reconocimiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico.
Por último, la norma deroga la Resolución ADA N° 658/2018 que regulaba el anterior régimen vigente para procedimiento de registración de las altas, bajas y modificaciones de datos en el Padrón de Usuarios de la ADA.
Resolución N° 1746/2025 – Autoridad del Agua – Aprobación de procesos para prefactibilidad hídrica, aptitudes de obra y permisos vinculados al uso del recurso hídrico y la gestión de efluentes (26/11/2025)
Por medio de la Resolución firma conjunta N° 1746-ADA-2025, la Autoridad del Agua (ADA) aprobó un nuevo régimen para la obtención de certificados de prefactibilidad, aptitudes de obra y permisos vinculados al uso y gestión del recurso hídrico en la Provincia de Buenos Aires. En virtud de la aprobación del nuevo régimen, la norma deroga la normativa asociada al régimen anterior[1].
El nuevo procedimiento se gestiona íntegramente en la plataforma electrónica GDEBA y comprende los siguientes pasos:
1- Primer paso: Declaración Jurada Inicial (DJI)
El usuario del recurso hídrico deberá presentar la DJI utilizando el formulario aprobado en el Anexo III que releva datos del usuario, del inmueble, de usos y caudales de agua, efluentes líquidos y redes de monitoreo, constancia de inicio de trámite correspondiente al Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), entre otros. Con esa información, la ADA asignará una Calificación Hídrica (CHi0–CHi3) y un Nivel de Funcionamiento (NF0 o NF1) según los criterios del Anexo I. Si una dimensión resulta CHi0, no se exigen etapas posteriores para ese componente. El NF determina el circuito: NF0 conduce a Aptitudes de Obra (Fase 2) y NF1 a Permisos (Fase 3). En casos de obras parcialmente ejecutadas, el régimen prevé permisos condicionados.
2- Segundo paso: Prefactibilidad hídrica y certificados
Tomando la información de la DJI, la ADA realiza la Prefactibilidad Hídrica, un proceso obligatorio y exploratorio que evalúa viabilidad hidráulica, disponibilidad del recurso y capacidad del cuerpo receptor. El resultado puede ser:
1. Certificado de Prefactibilidad Hídrica (CPH), con vigencia de 1 año (NF0) o 90 días (NF1), que no otorga derecho de uso y habilita a continuar; o
2. Certificado de Operación (CO) si las 3 dimensiones son CHi0, con vigencia indeterminada mientras no cambien las condiciones. Da permiso de funcionamiento desde el punto de vista hídrico.
3 – Tercer paso: Aptitudes de Obra (Fase 2)
Aplica a usuarios con CPH, calificación CHi1/CHi2/CHi3 y Nivel de Funcionamiento NF0. Se tramitan, según corresponda:
– Aptitud Hidráulica de Obra;
– Aptitud de Explotación del Recurso Hídrico Superficial;
– Aptitud de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo; y
– Aptitud para la Gestión de Aguas Residuales con o sin vertido.
La documentación exigida y las firmas requeridas varían según la CHi y están detalladas en el Anexo II. Las aptitudes son precarias (revocables por razones fundadas sin derecho a indemnización) y su vigencia se ajusta al cronograma aprobado.
La aptitud de obra deberá renovarse “cuando la autorización esté próxima a vencer o se haya vencido en un plazo no mayor a un año, por exceder los plazos máximos legales sin haber iniciado la ejecución”. También, se prevé la posibilidad de obtener una extensión de plazo de una aptitud de obra cuando los plazos de la autorización resultan insuficientes para su finalización.
4 – Cuarto paso: Permisos (Fase 3)
La Fase 3 aplica a usuarios NF1 o a quienes hayan ejecutado obras tras obtener su aptitud. Los permisos que pueden solicitarse son:
– Constancia de Aptitud Hidráulica para obra ejecutada;
– Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Superficial;
– Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo; y
– Permiso para la Gestión de Aguas Residuales con o sin Permiso de Vertido.
La documentación exigida y las firmas varían según la CHi y están detalladas en el Anexo II. Por su parte, el Anexo III aprueba el Formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo, exigido para las solicitudes de permisos. El Anexo II también regula renovación y modificación de permisos, con condiciones técnicas específicas (disponibilidad de fuente y capacidad hidráulica del cuerpo receptor).
Asimismo, la norma aprueba “Aptitudes y Permisos Especiales” relacionados con la instalación de redes de monitoreo y con perforaciones para la instalación de protección catódica, así como un Permiso Especial de Explotación y Vertido (referido a una actividad puntual referente al uso del recurso hídrico en un corto período de tiempo como depresión del acuífero libre, prueba hidráulica, entre otros). El Anexo IV detalla la información requerida y las condiciones de renovación y extensión de plazos.
La Constancia de Aptitud Hidráulica, el Permiso de Instalación de red de monitoreo y el Permiso de Perforación para Instalación de Protección Catódica se otorga por única vez, salvo modificación de obra. Los restantes permisos tienen una vigencia de 4 años.
Por otra parte, el Anexo V establece las tasas aplicables diferenciadas por fase, tipo de aptitud o permiso, condición del usuario y Chi:
– La Prefactibilidad Hídrica se grava con el equivalente a 100 litros de gas oil grado 3;
– Las aptitudes y permisos para CHi1 no tienen costo;
– Para CHi2 o CHi3 se calculan como un porcentaje del presupuesto del proyecto u obra, con topes equivalentes a 10.000 litros de gas oil grado 3;
– Para usuarios NF1 las alícuotas de permisos son superiores a las generales;
– También se regulan los supuestos de renovación y modificación, y se precisa que el valor del gas oil grado 3 se determina según la información mensual publicada por la Secretaría de Energía de la Nación.
En cuanto a los trámites en curso, se prevé un régimen transitorio, permitiendo su conclusión bajo la normativa anterior (Resolución ADA N° 2.222/19) o su migración al nuevo régimen. En ese último caso, se deberá acompañar el formulario de “Aceptación de nuevo régimen” incluido en el Anexo VI.
Por último, se establece la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230.
Resolución Conjunta N° 1788/2025 – Autoridad del Agua – Actualización de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (01/12/2025)
La norma establece la actualización del valor de referencia para el cálculo de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes que percibe la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las competencias previstas por la Ley N° 10.474 y las disposiciones reglamentarias aplicables al servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en la jurisdicción provincial.
Se indica que la tasa se concibe como un servicio especial vinculado al control de efluentes y que su base de cálculo se relaciona con el valor del metro cúbico de agua potable, tomándose como referencia el régimen tarifario aprobado por Decreto N° 3.144/08 y sus modificatorios para la concesionaria Aguas Bonaerenses S.A. en las zonas bajo su concesión.
La resolución cita el mecanismo de actualización cuatrimestral del valor del metro cúbico establecido por el Decreto N° 3.044/24, que dispone la aplicación de una fórmula y metodología incorporadas como Anexo, iniciada a partir del 1° de abril de 2025 y basada en los últimos valores publicados de los índices definidos para cada ciclo de facturación.
Se deja constancia de que la autoridad regulatoria competente consideró procedente la primera actualización con los últimos indicadores publicados y que la concesionaria Aguas Bonaerenses S.A. efectuó el cálculo correspondiente, informando que el valor aplicable del metro cúbico hasta el 30 de noviembre de 2025 fue de pesos ciento setenta y siete con cincuenta centavos ($177,50) y que, a partir del 1° de diciembre de 2025, el valor del metro cúbico/módulo general aplicable a los consumos es de pesos ciento noventa y seis con setenta y seis centavos ($196,76).
En consecuencia, la Autoridad del Agua resuelve establecer, a los efectos del cálculo de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, que a partir del 1° de diciembre de 2025 el valor del metro cúbico asciende a pesos ciento noventa y seis con setenta y seis centavos ($196,76).
Resolución N° 1762/2025 – Autoridad del Agua – Calendario de vencimientos 2026 para la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes y el Canon por Uso del Agua (05/12/2025)
La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires aprobó el calendario de vencimientos correspondiente al año 2026 para la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes y para el Canon por Uso del Agua.
Se establecen las fechas de vencimiento de las cuotas A y C de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes para el año 2026, indicando los días específicos de vencimiento para cada cuota a lo largo de los meses de enero a diciembre de 2026. Asimismo, fija los primeros y segundos vencimientos del Canon por Uso del Agua para cada mes del año 2026, precisando las fechas correspondientes para los períodos de enero a diciembre.
Convenios
El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó convenios en el marco del Programa Provincial “Mi Provincia Recicla” con los siguientes municipios:
– Municipalidad de Azul (Resolución N° 264/2025); y
– Municipalidad de Salliqueló (Resolución N° 274/2025).
A su vez, en el marco del “Programa Parque Ambiental” aprobó un convenio con la Municipalidad de Salliqueló (Resolución N° 273/2025).
CABA
Decreto N° 451/25 – Gestión integral de residuos patogénicos: modificación del Decreto 1.886/01 y aprobación del nuevo Anexo V (05/12/2025)
El decreto modifica el régimen reglamentario de la Ley 154 sobre residuos patogénicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de simplificar y fortalecer la gestión integral de dichos residuos, preservando la calidad ambiental y la salud pública en el ámbito local.
El artículo 1 establece como Autoridad de Aplicación de la Ley 154 a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (APrA), o al organismo que en el futuro la reemplace, y dispone la creación de un registro para el seguimiento estadístico de la gestión integral de los residuos patogénicos, a fin de cumplir con el deber de publicidad de los actos de gobierno. Este registro deberá permitir la trazabilidad y sistematización de datos vinculados a la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, en el marco de la competencia local sobre protección de la calidad ambiental.
El artículo 2 sustituye las reglas de control estableciendo que el personal de la Autoridad de Aplicación tendrá acceso, sin restricciones y a cualquier hora, a las instalaciones de generadores, operadores, unidades de transporte y lugares de guarda y lavado de vehículos, con posibilidad de aplicación de sanciones conforme al artículo 43 de la Ley 154. Esta previsión refuerza las facultades de fiscalización ambiental para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre gestión de residuos patogénicos en todas sus etapas.
El artículo 3 dispone la habilitación de un registro informatizado de generadores, transportistas y operadores, con apertura dentro de los treinta días hábiles de la publicación del decreto y un plazo de treinta días hábiles para inscribirse, facultando la inscripción de oficio por la Autoridad de Aplicación en caso de incumplimiento. La implementación del registro informatizado procura mejorar la eficiencia administrativa y la disponibilidad de información ambiental relevante para la gestión integral de los residuos patogénicos.
El artículo 4 actualiza requisitos documentales y operativos para los sujetos alcanzados, precisando que deberán contar con informes y constancias de inscripción, así como con planillas de control de residuos cuyo carácter será público, de acuerdo con los formularios previstos en los Anexos IV y V. También exige la declaración del método de tratamiento, la presentación de copia simple del contrato con la firma tratadora, y la indicación del lugar de disposición final, debiendo estar habilitadas tanto la firma tratadora como la de disposición final. En materia de contingencias, los operadores deberán contar con un sistema alternativo de tratamiento para emergencias, que garantice la continuidad del servicio, pudiendo acreditarlo mediante contrato con otra firma habilitada para tratamiento y disposición final en caso de fallas o suspensión del servicio.
El artículo 5 sustituye el Anexo V del Decreto 1.886/01 por el Anexo I identificado como IF-2025-51118525-GCABA-DGEVA, que integra el decreto y estandariza los formularios y requisitos de inscripción en los registros de generadores, operadores y transportistas. El anexo detalla para generadores institucionales y profesionales la información a presentar, incluyendo datos de identificación, memoria descriptiva de generación y tratamiento, servicios que producen residuos patogénicos y no patogénicos, cantidades promedio generadas y métodos propuestos de tratamiento, con respaldo contractual cuando el tratamiento sea tercerizado.
Para operadores de tratamiento exige, entre otros extremos, la presentación del Certificado de Aptitud Ambiental conforme Ley 123, las autorizaciones de actividad económica y las características técnicas del sistema de tratamiento, así como la capacidad de tratamiento y documentación técnica del establecimiento.
Para transportistas requiere información sobre vehículos y choferes, contratos que delimiten responsabilidades con la empresa tratadora, verificación de las unidades de transporte, y la determinación del lugar donde se efectuará el lavado e higienizado de las unidades al finalizar diariamente el servicio.
Asimismo, prevé la habilitación de un libro foliado y rubricado ante la Autoridad de Aplicación para asentar los servicios y novedades diarias, y el uso de un manifiesto acompañando el transporte con datos del generador, transportista y centro de tratamiento, firmado por los responsables técnicos. El anexo también faculta a la Autoridad de Aplicación a adecuar periódicamente los requisitos de inscripción para todos los sujetos comprendidos.
Finalmente, el decreto deroga el artículo 44 del Anexo I del Decreto 1.886/01.
Decreto N° 486/25 – Regulación del uso de artificios pirotécnicos para la protección ambiental y designación de la Autoridad de Aplicación de la Ley 1.540 (22/12/2025)
El decreto establece lineamientos específicos para la prevención, control y corrección de la contaminación acústica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sustento en la Ley N° 1.540 y su Decreto Reglamentario N° 740/07, y designa a la Agencia de Protección Ambiental (APrA) como autoridad de aplicación competente para implementar y fiscalizar dichas políticas ambientales.
Se reafirma la definición legal de contaminación acústica como la introducción de ruidos o vibraciones de origen antrópico que produzcan alteraciones o molestias, resulten perjudiciales para la salud y los seres vivos o deterioren ecosistemas naturales, estableciendo su aplicabilidad a toda actividad pública o privada y a cualquier emisor acústico sujeto a control ambiental.
La norma destaca la clasificación de áreas de sensibilidad acústica prevista por la Ley N° 1.540, incluyendo las áreas de alta sensibilidad o áreas de silencio, que demandan especial protección contra el ruido, en particular en zonas hospitalarias, educativas y áreas naturales protegidas, y retoma antecedentes regulatorios que prohíben el uso de artificios pirotécnicos con efecto audible en ámbitos críticos, como reservas ecológicas, cuerpos de agua, el Ecoparque y hospitales.
En atención a los efectos nocivos de determinados artificios pirotécnicos sobre la salud humana, el ambiente y la fauna, la norma impone la adopción de medidas para prevenir los impactos acústicos, reconociendo el especial riesgo para grupos vulnerables y para la fauna doméstica y silvestre debido a su mayor sensibilidad auditiva.
Asimismo, se encomienda a la APrA la revisión y adecuación de la normativa sobre el uso de artefactos pirotécnicos y de estruendo en el ámbito de la Ciudad, con el objeto de prevenir los efectos nocivos del ruido sobre la salud de la población, el ambiente y la fauna, reforzando la finalidad de protección ambiental y la gestión del riesgo acústico.
Finalmente, se prohíbe el uso de artículos y artificios de pirotecnia y de estruendo en todo evento o espectáculo organizado por el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.
Resolución N° 315/2025 – Agencia de Protección Ambiental – Nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (04/11/2025)
La Agencia de Protección Ambiental (APrA) dejó sin efecto la Resolución N° 103/25 y aprobó un nuevo procedimiento técnico, administrativo y legal para la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 123, sus normas reglamentarias y complementarias, y las actualizaciones introducidas por los Decretos N° 164/25 y N° 414/25. La resolución establece las pautas para la tramitación, evaluación, categorización y certificación ambiental de “Obras” y “Usos” susceptibles de impacto, así como los instrumentos y modelos documentales aplicables.
La norma dispone la aplicación del procedimiento a todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos alcanzados por las definiciones de Obra o Uso, precisando que las presentaciones tienen carácter de declaración jurada y sujetan al titular a las sanciones previstas en caso de falsedad u omisión. Se aprueba el Cuadro de Categorización y el procedimiento integral para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), con vías de tramitación digitales y reglas específicas para supuestos en los que no fuera posible la identificación catastral, incluyendo georreferenciación en coordenadas POSGAR07-CABA. Se prevé la suspensión y baja del CAA ante supuestos de infracción, cese o modificación de circunstancias, y se regula la conclusión del procedimiento mediante emisión del CAA, rechazo, desistimiento o caducidad.
El régimen distingue entre Obras o Usos “Sin Relevante Efecto” (SRE), “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (SRE c/C), “Con Declaración Jurada del Profesional” (c/DDJJ), “Sujetos a Categorización” (s/C) y “Con Relevante Efecto” (CRE). Para SRE y SRE c/C, el CAA se tramita y obtiene de forma exclusiva y automática a través de la plataforma TAD, manteniendo plena vigencia en tanto no se alteren las circunstancias declaradas; cuando medien obras calificadas como menor, media o mayor, la categoría SRE pasa a SRE c/C con condiciones ambientales predeterminadas. Para iniciativas c/DDJJ, la Dirección General de Evaluación Ambiental analiza criterios objetivos de relevancia ambiental definidos por la norma y, según el puntaje, clasifica automáticamente como SRE c/C o deriva a s/C. En los trámites s/C, la categorización se determina a partir de Indicadores de Valoración Ambiental y su puntaje total; con hasta 8,5 puntos, corresponde CAA SRE con una vigencia de seis años, y por encima de 8,5 puntos, se encuadra como CRE. Las Obras o Usos CRE deben cumplir el procedimiento de EIA con Manifiesto y Estudio de Impacto Ambiental, intervención de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, convocatoria a Audiencia Pública y emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), concluyendo con la emisión del CAA CRE con vigencia de cuatro años. Se contemplan excepciones a Audiencia Pública para usos preexistentes al 10/12/1998, bajo condiciones de la Ley N° 123.
La resolución aprueba los modelos de formularios y certificados para SRE, SRE c/C, s/C y CRE, los Indicadores de Valoración Ambiental y la fórmula polinómica de categorización para estaciones de radio y/o televisión, telefonía móvil y campos de antenas. Establece los criterios de valoración para “Obras” o “Usos” clasificados como c/DDJJ, detallando información requerida y valores de corte para determinar la relevancia ambiental. Asimismo, incorpora condicionamientos generales para SRE c/C relativos al cumplimiento de la normativa de contaminación acústica, calidad del aire, gestión integral de residuos sólidos urbanos, residuos peligrosos y aceites vegetales usados, control de emisiones y efluentes, almacenamiento transitorio y condiciones de seguridad ambiental, mitigación de material particulado, planes de contingencia ante derrames, auditorías de hermeticidad para tanques, y medidas operativas para minimizar molestias, entre otras obligaciones ambientales específicas.
El procedimiento prevé requisitos especiales según características del proyecto o su emplazamiento. Para usos potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones o para obras con impacto acústico significativo, se exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico conforme la normativa aplicable. Para actividades ambientalmente riesgosas se exige acreditar el cumplimiento del Seguro Ambiental Obligatorio mediante cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental. En sitios potencialmente contaminados, la autoridad puede condicionar el otorgamiento, modificación o renovación del CAA a la compatibilidad de uso con el estado ambiental del predio, a la presentación de informes de monitoreo y a verificaciones de control ambiental. Según el tipo de obra o uso, se fijan requisitos específicos, entre ellos: mediciones de radiaciones no ionizantes y autorizaciones para instalación de antenas; inscripciones, auditorías y documentación técnica para tanques de combustibles; y condicionamientos para estaciones de servicio con GNC, lavaderos de vehículos y obras de vivienda colectiva, incluyendo factibilidades de servicios y gestión de efluentes y residuos.
Se regulan los procedimientos de renovación y modificación del CAA para s/C y CRE, con presentación de auditorías ambientales, monitoreos y documentación técnica actualizada, así como los supuestos de cambio de titularidad, nomenclatura catastral, uso y/o superficie. Las modificaciones que impliquen cambio de categoría derivan en la emisión de un nuevo certificado; para CRE, las modificaciones sustanciales requieren Audiencia Pública salvo excepciones previstas. Se aprueba el procedimiento de cierre y/o desmantelamiento de usos, con descripción de tareas de demolición, restauración, revegetación, remoción de estructuras, manejo de residuos y medidas de protección ambiental durante la etapa de clausura.
La norma establece un régimen de adecuación especial para organismos públicos con usos preexistentes a 10/12/1998 categorizados como CRE, con lineamientos de EIA, evaluación técnico-legal, emisión de la DIA y otorgamiento del CAA CRE por cuatro años. Se aprueba, además, el reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, su integración, funciones y coordinación en los procedimientos de EIA. Se fijan las condiciones de inscripción, renovación y sanciones aplicables a consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales, así como los requerimientos específicos para profesionales de impacto acústico, incluyendo equipamiento y calibraciones.
Catamarca
Ley N° 5924 – Ratificación del convenio de creación de la Comisión Provincial de Educación Ambiental (COPEA) (30/12/2025)
La Provincia de Catamarca ratificó el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología —actualmente Ministerio de Educación— y la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable —actualmente Secretaría de Medio Ambiente— mediante el cual se creó la Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Catamarca, destinada a desarrollar políticas y estrategias para la incorporación de la educación ambiental en la currícula de la enseñanza oficial. A partir de la sanción, la norma designa oficialmente a dicha comisión como Comisión Provincial de Educación Ambiental (COPEA).
Asimismo, establece que la COPEA actuará como Órgano Consultivo Permanente, con la función de continuar el diseño de estrategias para la implementación de la Ley de Educación Ambiental Integral en la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente y el Ministerio de Educación, o sus sucesores.
Chaco
Resolución N° 841/2025 – Administración Provincial del Agua de la Provincia del Chaco – Actualización del valor de la unidad de contaminación “K” para vuelcos de efluentes y ajuste trimestral por IPC (26/11/2025)
La Administración Provincial del Agua de la Provincia del Chaco dictó la Resolución N° RES-2025-841-24-1 con el objeto de actualizar el valor monetario de la unidad de contaminación denominada “K”, utilizada para la determinación del canon por vuelco de efluentes a cuerpos y cursos de agua, así como para las infiltraciones hacia acuíferos subterráneos, en el marco del régimen hídrico provincial y de control de contaminación asociada a descargas líquidas.
La medida se fundamenta en la necesidad de reflejar las variaciones económicas mediante la aplicación del índice de precios al consumidor para el período considerado y en el carácter de autoridad de aplicación de la Administración Provincial del Agua respecto del sistema normativo hídrico, incluyendo el poder de policía sobre las condiciones físico-químicas de las descargas de líquidos industriales y/o residuales, aguas de riego, derrames a cursos y aguas lacustres, y aguas que se infiltran a través de suelos permeables hacia acuíferos subterráneos.
La resolución establece que, a partir de su dictado, el valor monetario de cada unidad “K” aplicable a los vuelcos de efluentes se fija en pesos trescientos veintiocho con sesenta y cuatro centavos, dejando sin efecto la actualización previa instrumentada por la Resolución N° RES-2025-115-24-1 de fecha 14 de febrero de 2025.
Asimismo, se dispone que el valor “K” será objeto de actualización trimestral conforme a la variación del índice de precios al consumidor, autorizándose a la Dirección Preservación del Recurso y a la Dirección de Administración a efectuar en forma conjunta los ajustes necesarios para la determinación de dicho valor.
Chubut
Resolución N° 58/2025 – Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable – Seguro ambiental obligatorio y procedimientos de gestión ante daños ambientales (12/11/2025)
La norma establece, en el marco del artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675, la obligación de contratar un seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, de caución o de responsabilidad civil con cláusula de polución súbita y/o contaminación accidental y/o contaminación gradual para quienes desarrollen actividades ambientalmente riesgosas bajo la autoridad de aplicación de la Secretaría y cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) supere el umbral determinado por la normativa nacional vigente. El seguro deberá emitirse a favor de la Provincia de Chubut o de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, garantizando su vigencia durante todo el período de desarrollo de la actividad.
A los fines de acreditar el cumplimiento, el artículo 1 exige la presentación de copias certificadas de la póliza y del Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, certificado por la compañía aseguradora e instrumentado como declaración jurada conforme a la Resolución N° 1.398/08 y normas complementarias pertinentes. El asegurado debe individualizar con precisión el apartado de la póliza que contenga la cobertura requerida. Asimismo, quien desarrolle actividades ambientalmente riesgosas deberá acompañar, con carácter de declaración jurada y suscripta por profesionales habilitados en consultoría o representación técnica ambiental, el cálculo del NCA, quedando dicho cálculo sujeto a verificación por la autoridad competente.
La Secretaría prevé la posibilidad de requerir la contratación del seguro aun cuando no se verifiquen las condiciones del artículo 1, cuando de manera fundada resulte indispensable por las particularidades o vulnerabilidad del sitio, la naturaleza de la actividad, los antecedentes de desempeño ambiental u otros criterios apreciables de riesgo. Se determina que los únicos instrumentos de garantía financiera suficientes para acreditar la obligación serán los contratos determinados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en tanto acrediten capacidad técnico-operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado. La norma asigna al titular de la actividad la responsabilidad exclusiva por la verificación de la suficiencia de la cobertura frente a los daños ambientales que pudieran derivarse de su operación.
Para actividades esporádicas o aisladas desarrolladas dentro de establecimientos de terceros, la exigencia podrá cumplirse mediante la póliza del titular del establecimiento, siempre que de ella surja cobertura suficiente y este último acredite haber contratado el seguro conforme a los términos dispuestos. En caso de producirse un evento dañoso al ambiente, el asegurado deberá notificar de inmediato a la Secretaría y a la aseguradora dentro de un plazo máximo de 24 horas, sin perjuicio de iniciar de forma inmediata las acciones tendientes a minimizar y recomponer el daño. La compañía de seguros deberá, dentro del mismo plazo, informar fehacientemente a la Secretaría la existencia de cualquier siniestro ambiental cubierto.
Cuando el evento dañoso sea puesto en conocimiento de la autoridad, esta requerirá al titular de la actividad que impulse de manera inmediata los mecanismos administrativos para la recomposición. De no obtenerse respuesta o verificarse dilaciones, se dará intervención a la Fiscalía de Estado, sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos administrativos que correspondan. Durante el proceso de recomposición, la Secretaría podrá realizar inspecciones y verificaciones, así como emitir directivas y recomendaciones. El incumplimiento de las disposiciones habilita la clausura del establecimiento conforme al artículo 133 de la Ley XI N° 35. La resolución es aplicable a todas las compañías de seguros con pólizas vigentes en los términos regulados y a las que se emitan en el futuro, rigiendo desde su publicación y alcanzando también a quienes, a esa fecha, se encuentren obligados a contratar el seguro ambiental obligatorio.
Córdoba
Resolución General N° 47 – Letra D – Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) – Modificación del coeficiente “ku” del subrubro “Extracción de agua cruda” (12/11/2025)
La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) dispuso la modificación del coeficiente “ku” aplicable al subrubro “Extracción de agua cruda” previsto en el Artículo 6° de la Resolución General N° 2025/APRHI-00000003, rectificada por las Resoluciones Generales N° 2025/APRHI-00000029 y N° 2025/APRHI-00000036. La medida se adopta en el marco de los cánones correspondientes al uso doméstico y municipal y abastecimiento de poblaciones para el año 2025.
La norma fija el valor del coeficiente “ku” en 0,26 para los meses de noviembre y diciembre de 2025 y determina su aplicación con efecto retroactivo al 1 de noviembre de 2025.
Asimismo, se ratifica en todo aquello no modificado lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 2025/APRHI-00000003, N° 2025/APRHI-00000029 y N° 2025/APRHI-00000036.
Resolución General N° 51/2025 – Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) – Fijación del Valor de Gestión del Agua (VGA) 2026 (24/12/2025)
La Administración Provincial de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba fijó para el año 2026 el Valor de Gestión del Agua (VGA) en ciento noventa y nueve con treinta y cinco centavos por metro cúbico ($ 199,35/m3), equivalente a cero con diecinueve centavos por litro ($ 0.19/litro), como unidad económica de base para el cálculo de los cánones por uso del recurso hídrico.
Asimismo, se ratificó para 2026 la metodología de actualización del VGA aprobada en 2025 y su actualización mensual y automática, y se confirmó la encomienda a la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia para la publicación mensual del VGA en su sitio web oficial, conforme el régimen vigente.
Entre Ríos
Resolución N° 1.685/2025 – Secretaría de Ambiente – Prohibición de quemas en áreas rurales y forestales (19/11/2025)
La Secretaría de Ambiente dispuso la prohibición de las quemas en cualquiera de sus variantes durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, atendiendo a la alta peligrosidad de incendios propia de la estación más seca y cálida del año y a la competencia de dicha autoridad para establecer acciones y normas de manejo y prevención del fuego en áreas rurales y forestales en el ámbito provincial.
La prohibición rige durante el período indicado y podrá sufrir modificaciones en función de la evolución de las condiciones meteorológicas, las cuales serán informadas a la opinión pública a través de medios de comunicación masivos. Excepcionalmente, podrán autorizarse quemas previo análisis técnico y con autorización expresa de la autoridad competente.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 19 del Decreto N° 3186/09 (reglamentación de la Ley N° 9.868 de manejo de fuego).
Formosa
Disposición N° 1.025/2025 – Dirección de Registro, Control y Fiscalización – Régimen de recomposición y compensación ambiental para adecuación al Ordenamiento Territorial (18/11/2025)
La norma establece el objeto, los requisitos y los procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación, implementación, fiscalización y actualización de medidas de recomposición y compensación ambiental aplicables a titulares de proyectos que generen impactos residuales por transformaciones y cambios de uso del suelo no autorizados o incumplimientos de actos habilitantes, con el fin de alcanzar el umbral de pérdida neta cero de biodiversidad y recuperar la funcionalidad de los ecosistemas. La disposición se dicta en el marco de la Ley Provincial N° 1660 de Ordenamiento Territorial, que promueve la utilización sostenible de los bienes naturales, la preservación de la diversidad biológica y la recomposición del ambiente, y atribuye competencia a la Autoridad de Aplicación para disponer medidas correctivas y compensatorias.
El régimen se aplica a intervenciones sobre el territorio que hayan generado daño ambiental por transformación y cambio de uso del suelo sin autorización o con incumplimientos a sus condiciones, así como a supuestos de adecuación voluntaria o derivada de observaciones técnicas al Programa de Ordenamiento Territorial (POT-For). La disposición define los planes de restauración y/o compensación ambiental como el conjunto de acciones destinadas a producir beneficios ambientales proporcionales y equivalentes a los daños ocasionados cuando no hayan sido suficientes las medidas de prevención, minimización, corrección o mitigación.
La norma incorpora principios rectores ambientales de cumplimiento obligatorio, entre ellos la responsabilidad objetiva por recomposición o compensación del daño ambiental ante el apartamiento de los criterios del POT-For, la progresividad y gradualidad para asegurar respuestas proporcionales, y la equivalencia ecológica cualitativa y cuantitativa con prioridad dentro del mismo ecosistema, grupo fisonómico y categoría de conservación. Asimismo, prohíbe retrocesos en los niveles de protección y orienta las acciones a la prevención, estableciendo metas de pérdida neta cero de biodiversidad y restauración de la funcionalidad ecosistémica, con enfoque de sustentabilidad y manejo adaptativo.
La disposición admite, como medidas de recomposición y compensación, la reforestación con especies nativas, el enriquecimiento o manejo silvícola de bosques, la clausura de sistemas de bosque alto, bajo u otros ambientes naturales, la compensación predial mediante adquisición o afectación de áreas estratégicas y otras medidas técnicamente equivalentes acordes con la Ley N° 1660. Los planes deben identificar cartográficamente las áreas afectadas con zonificación, categorías de conservación y grupos fisonómicos, justificar técnicamente las medidas seleccionadas priorizando la equivalencia ecológica, y presentar cronogramas programáticos con metas verificables, recursos e indicadores cuantitativos y cualitativos para auditoría. La norma prevé que los planes incluyan análisis de riesgos ambientales y climáticos, estrategias de sostenibilidad, mantenimiento y monitoreo, así como garantías financieras y legales para asegurar su cumplimiento.
La evaluación técnica de las medidas se realiza mediante una Matriz de Ponderación de Medidas Ambientales Complementarias, contenida en el Anexo III, que pondera variables y criterios de equivalencia ecológica aplicables a la determinación de sanciones, fraccionamientos y verificaciones de cumplimiento. La disposición estructura un sistema de fraccionamiento de sanciones económicas para orientar parte de su valor a la ejecución de acciones de recomposición y restauración de bienes ambientales afectados, bajo supervisión y validación de la Autoridad de Aplicación. Establece además que las medidas de recomposición se desagregan en variables técnicas internas con verificación, monitoreo y certificación mediante informes técnicos, actas y relevamientos georreferenciados.
En relación con la reforestación como herramienta de restauración ecológica, la disposición define su objetivo de recuperar estructura, función y diversidad del ecosistema mediante especies nativas seleccionadas con criterios ecológicos, edáficos y climáticos, con metas de cobertura, cronograma, monitoreo y mantenimiento por un período mínimo de cinco años. Determina que las plantaciones con especies exóticas o de valor comercial no constituyen medidas válidas de restauración, mitigación ni compensación ambiental, por no restituir la estructura, diversidad ni funcionalidad del ecosistema original. Dispone criterios mínimos para la restauración mediante reforestación, incluyendo densidades de plantación, uso de material genético certificado adaptado, ubicación prioritaria conforme al POT-For, proporcionalidad de la superficie intervenida, incorporación de especies clave, diseño espacial que favorezca la heterogeneidad y la regeneración natural, protección contra incendios y un programa de monitoreo con informes semestrales durante al menos cinco años.
Respecto del enriquecimiento o manejo silvícola de bosques nativos, la norma lo orienta a mejorar estructura, composición y funcionalidad para fortalecer servicios ecosistémicos como captura de carbono, regulación hídrica, conservación de biodiversidad y resiliencia, con criterios de diseño de plan, control de exóticas, ubicación en fragmentos funcionales, conectividad ecológica y monitoreo técnico. En cuanto a la clausura de sistemas de bosque alto, bajo u otros ambientes, la disposición define su objeto de excluir presiones antrópicas o productivas para posibilitar la regeneración espontánea y la recuperación de funciones ecológicas, con requisitos de zonificación predial, ubicación estratégica para conectividad y protección hídrica, y medidas pasivas de aislamiento.
La compensación predial se concibe como la destinación de predios estratégicos para conservar, restaurar o mejorar valores ambientales equivalentes o superiores a los afectados, con criterios de ubicación estratégica conforme al POT-For, equivalencia ecológica del sitio, plan de conservación y afectación legal mediante su registro como reserva o sitio de conservación. La Matriz de Ponderación del Anexo III fundamenta sus criterios en la contribución a la recomposición efectiva del ecosistema, priorizando acciones según su impacto ecológico y territorial, y define variables como ubicación estratégica, equivalencia ecosistémica, metas e indicadores de conservación y registro formal como área de conservación. Asimismo, reconoce la capacidad de la reforestación para restituir cobertura nativa, mejorar suelos, captar carbono y restablecer hábitats y corredores, asignando ponderaciones internas por superficie significativa, diversidad de especies, ubicación prioritaria, densidad, material genético, diseño espacial, monitoreo y protección contra incendios. Establece también criterios técnicos para clausura y enriquecimiento en función de zonificación, aislamiento, conectividad, control de invasoras, diseño del plan y monitoreo.
La disposición confirma que la implementación de medidas de recomposición o compensación no sustituye el deber de conservación de bosque nativo remanente ni la obligación de adecuar los proyectos a los estándares del POT-For, y habilita requerimientos de información técnica para evaluar la compatibilidad ambiental del uso propuesto.
Por último, la norma incluye como parte integrante Anexos con requerimientos técnicos mínimos y especificaciones para proyectos agrícolas, ganaderos o mixtos, descripción de medidas complementarias con variables técnicas y criterios mínimos de ejecución, la Matriz de Ponderación y criterios de equivalencia ecológica, y los requerimientos administrativos y formatos para la solicitud de adecuación con documentación legal, técnica y cartográfica.
Mendoza
Decreto N° 2792/2025 – Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 9414 sobre infracciones y penalidades en la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza (30/12/2025)
Se aprobó el procedimiento para la aplicación de sanciones previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 9414, relativo a infracciones y penalidades vinculadas a actividades desarrolladas en la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza, con el objeto de preservar la función ambiental del área y garantizar el cumplimiento de los usos, zonificación y criterios de sustentabilidad allí establecidos.
La Ley N° 9414 regula las actividades en la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza para compatibilizar la conservación con el desarrollo territorial, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y contemplando riesgos existentes o futuros, en el marco de un régimen especial de gestión interjurisdiccional y de evaluación, control y sanción. La norma define el ámbito de aplicación como el área interjurisdiccional correspondiente a la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza y asigna la autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, a través de la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte.
La reglamentación precisa que constituyen infracciones, entre otras, el desarrollo de actividades no autorizadas o en zonas prohibidas, la comercialización irregular de parcelas, la degradación ambiental —reversible o irreversible— y toda acción que afecte los cauces aluvionales o los bienes protegidos por la Ley N° 9414, habilitando la iniciación del procedimiento disciplinario y la adopción de medidas precautorias para asegurar la protección del ambiente y del ordenamiento territorial. El régimen sancionatorio contempla apercibimiento, suspensión, multa, clausura, demolición de obras e inhabilitación profesional, graduables según la gravedad y antecedentes, con agravamiento por reincidencia que puede multiplicar los montos máximos hasta cinco veces. Se establece la responsabilidad solidaria de propietarios, peticionantes, empresas promotoras o constructoras y profesionales intervinientes, y se prevén medidas precautorias inmediatas, incluida la paralización de actividades dentro de las 24 horas de constatada la infracción, junto con el deber de control permanente de los municipios en sus jurisdicciones.
El decreto crea el Registro Público de Infractores a la Ley N° 9414, administrado por la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, en el que se inscribirán las sanciones firmes y cuya información podrá ser difundida en medios oficiales.
Resolución N° 450/2025 – Dirección de Minería de Mendoza – Tipificación de plantas de tratamiento de minerales y obligaciones ambientales aplicables (18/11/2025)
La Dirección de Minería de la Provincia de Mendoza estableció que las industrias cementeras, hormigoneras, ladrilleras y toda otra actividad que realice procesos técnicos sobre insumos de origen mineral deben ser consideradas plantas de tratamiento de minerales. La medida se dicta con fundamento en el artículo 249 del Código de Minería de la Nación, el artículo 171 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9.529), la Ley Nacional N° 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera y la Ley Provincial N° 5.961 de Preservación del Medio Ambiente.
En este marco, se dispuso que dichas actividades quedan alcanzadas por la obligación de presentar el Informe de Impacto Ambiental ante la Dirección de Minería, conforme la normativa ambiental vigente, incluyendo lo previsto en el Decreto Provincial N° 820/2006 y las disposiciones procedimentales aplicables. La resolución instruye a las áreas técnicas y administrativas competentes a adoptar esta tipificación como criterio técnico-jurídico para la evaluación y fiscalización ambiental de las actividades comprendidas, a fin de garantizar el cumplimiento normativo, la transparencia de los procedimientos y la protección del ambiente en el ámbito provincial.
Resolución N° 462/2025 – Dirección de Minería de Mendoza – Creación y reglamentación del Registro de Proyectos Mineros y exigencias ambientales aplicables (18/11/2025)
Se creó y reglamentó el Registro de Proyectos Mineros en el marco del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9.529), disponiendo la obligación de inscripción para todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros comprendidos en el Título III, Capítulo I de dicha ley.
La Escribanía de Minas llevará el libro correspondiente y el Área de Desarrollo Sostenible y el Área de Catastro de la Dirección de Minería deberán tomar razón de todas las inscripciones a los efectos legales pertinentes.
La inscripción se deberá realizar mediante la presentación del formulario aprobado como Anexo I a través del Sistema “TICKETS” de la Dirección de Minería el cual requiere información del proyecto, los expedientes legal y ambiental vinculados, la designación del representante legal y del responsable técnico, la ubicación del proyecto, los derechos mineros involucrados, la etapa de desarrollo, el mineral y la descripción de las tareas, operaciones y labores.
La norma define requisitos documentales para la primera presentación, que incluyen:
1. La Declaración Jurada de Buenas Prácticas (conforme a la Resolución N° 192/24); y
2. La Declaración Jurada Técnica (conforme al artículo 45 de la Ley N° 9.529). Esta última, en los casos de permisos de explotación, es de presentación obligatoria y deberá acompañarse también el programa mínimo de exploración (conforme el artículo 46 de la misma ley).
La Autoridad Ambiental Minera podrá requerir a los peticionantes, titulares y operadores información sobre avances y resultados técnicos de los trabajos de los proyectos mineros inscriptos dentro del plazo de 15 días, siendo obligatoria la remisión de dicha información en los supuestos de cierre de campañas, discontinuidad de operaciones, cambio de etapa del proyecto y cambios en la titularidad de los derechos (conforme al artículo 47 de la Ley N° 9.529).
Asimismo, en las etapas de prefactibilidad y factibilidad, los sujetos alcanzados deberán reportar cálculos de reservas con especificación de detalles técnicos, económicos, ambientales y sociales (conforme al artículo 49 de la misma ley).
Por último, el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Título XIII, Capítulo II de la Ley N° 9.529 que incluye sanciones tales como apercibimiento, multa, suspensión temporaria de las actividades, clausura temporaria o definitiva de obras y/o establecimientos mineros e inhabilitación definitiva del infractor del Registro de Productores Mineros.
Resolución N° 376/2026 – Departamento General de Irrigación – Implementación del Sistema Registral y Catastral de Aguas y aprobación de su Reglamento (15/12/2025)
El Departamento General de Irrigación (DGI) implementó a partir de la Resolución DGI N° 376/2025 el Sistema Registral y Catastral de Aguas (SiRyCA) como herramienta central para unificar y sistematizar la información jurídica y técnica vinculada al uso del agua y a la preservación de su calidad en la Provincia de Mendoza.
El SiRyCA consolida en un único sistema la información registral (títulos jurídicos de acceso al agua) y catastral (realidad física del recurso, infraestructura y parcelas), con el objetivo de fortalecer la publicidad, trazabilidad y seguridad jurídica en materia hídrica. Se trata de un instrumento estructural para la gestión integrada del recurso, con impacto directo en la planificación, distribución, control y valoración económica del agua.
Además de su función registral y catastral, el SiRyCA constituye la base informativa para:
1-Gestión económica, fiscal y tributaria del agua: alimenta el sistema de cuenta corriente del DGI y de las Inspecciones de Cauce, buscando coherencia entre el uso efectivo del agua y las obligaciones económicas vinculadas.
2-Planificación y distribución del recurso hídrico: funciona como insumo central para la planificación y administración de la distribución del agua, facilitando la toma de decisiones informadas en materia de desarrollo económico, social y ambiental del territorio, especialmente a nivel de cuencas.
3- Función informativa y de soporte a la gestión ambiental: consolida información sobre la disponibilidad real del recurso hídrico provincial, las fuentes de provisión por cuenca, la infraestructura existente para su captación, conducción y uso, y la demanda hídrica actualizada. Asimismo, permite identificar con precisión los predios, actividades y titulares con derechos de uso del agua, incluyendo condiciones técnicas y jurídicas del título, servidumbres, líneas de ribera y restricciones administrativas aplicables.
En relación con los servicios de agua potable y saneamiento, el SiRyCA incorpora información territorializada sobre áreas servidas, operadores, tipo y cantidad de cuentas, lo que fortalece las capacidades de planificación, regulación y control del servicio en lo relativo al recurso hídrico.
Además, el SiRyCA se articula con herramientas de Sistemas de Información Geográfica (SIG) y con el sistema de cuenta corriente del DGI, y constituye la base de información para el Software de Gestión y Distribución del Agua (SiDIS) y para los registros de las Inspecciones de Cauce. Asimismo, se prevé su integración futura al Catastro Multifinalitario provincial.
Por último, la norma aprobó el Reglamento del Sistema Registral y Catastral de Aguas, que establece las pautas técnicas y operativas para su implementación, funcionamiento coordinado y administración.
Misiones
Disposición N° 54-AM/2025 – Dirección General de Minas y Geología – Digitalización de Informes de Impacto Ambiental y Actualizaciones (02/12/2025)
La norma aprueba la implementación del sistema de digitalización de los Informes de Impacto Ambiental y sus Actualizaciones en el ámbito de la Dirección General de Minas y Geología de la Provincia de Misiones, con el objetivo de optimizar la gestión ambiental mediante la presentación, tramitación, seguimiento y archivo electrónico de dichos instrumentos. La medida se enmarca en procesos de modernización y digitalización administrativa orientados a mejorar el acceso a la información y avanzar hacia la despapelización, en consonancia con principios de eficiencia, transparencia, trazabilidad y sostenibilidad ambiental.
La digitalización se implementa utilizando el Domicilio Electrónico Constituido como canal oficial para la presentación y recepción de los Informes de Impacto Ambiental y sus Actualizaciones, equiparando sus efectos jurídicos a las presentaciones físicas, con sujeción a los controles formales y sustanciales aplicables. Las presentaciones serán válidas únicamente cuando se realicen desde la casilla registrada como Domicilio Electrónico Constituido del productor o profesional inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales para la Actividad Minera. La autoridad establece que toda la interacción con los organismos notificadores no requerirá presencia física del notificado, salvo requerimiento expreso o existencia de causas fundadas.
La autoridad podrá aceptar la presentación en soporte papel en casos fundados de imposibilidad técnica o de conectividad, otorgando plazos razonables de adecuación, a fin de garantizar la participación efectiva de los administrados en la gestión ambiental. La Dirección General de Minas y Geología implementará instancias de capacitación y asistencia técnica para facilitar la adopción del sistema y promover la utilización plena de los procedimientos digitales vinculados a los informes ambientales.
La digitalización rige exclusivamente para presentaciones efectuadas a partir del 1° de diciembre de 2025, sin afectar informes ambientales presentados o archivados previamente en formato físico.
Neuquén
Ley N° 3555 – Creación del Sistema Provincial de Manejo del Fuego (30/12/2025)
Se creó el Sistema Provincial de Manejo del Fuego como marco normativo y operativo para la prevención, presupresión, supresión y sanción de conductas que generen incendios en áreas forestales y rurales en todo su territorio, incorporando definiciones contenidas en el Anexo Único que integra la ley.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos, dependiente del Ministerio de Seguridad, o el organismo que la reemplace, con facultades para delegar funciones específicas en organismos especializados conforme determine la reglamentación. Entre sus funciones ambientales comprende el establecimiento de lineamientos generales y medidas particulares para la prevención, presupresión y supresión de incendios; la elaboración y aprobación del Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales; la coordinación con el Sistema Federal de Manejo del Fuego; la determinación de zonas y épocas de peligro de incendios; la programación y ejecución de acciones de prevención, presupresión y supresión; el dictado de medidas obligatorias para la administración y los particulares; la promoción de consorcios de prevención y lucha contra incendios; y la regulación de labores susceptibles de provocar incendios, incluida la autorización para uso del fuego y actividades generadoras de riesgo.
La autoridad de aplicación coordina actuaciones públicas y privadas en prevención, presupresión y supresión, promueve la participación social, desarrolla campañas y actividades de educación formal y no formal en conjunto con municipios y entidades, impulsa investigación y experiencias en manejo del fuego en áreas forestales, rurales y de interfase, mantiene registros y estadísticas, impone sanciones, administra la cuenta específica del sistema, recomienda montos de contribuciones voluntarias y celebra convenios de cooperación técnica. También impulsa un programa de fortalecimiento operativo con equipamiento y tecnologías para recursos terrestres y aéreos, articula asistencia con Chile y otras provincias mediante convenios de ayuda mutua e investigación, promueve la investigación de causas de incendios para determinación de responsabilidades y adopción de medidas preventivas, y toda otra acción necesaria para el cumplimiento de objetivos.
Los organismos de la administración pública provincial deben poner a disposición medios y equipos conforme el Plan de Protección, sin afectar la protección de bosques administrados por Corfone S.A., acordando la asignación de recursos con la autoridad de aplicación. En el ámbito municipal, se prevé la elaboración de planes locales de protección contra incendios forestales, rurales y de interfase con colaboración técnica de la autoridad de aplicación, su integración en el plan provincial, la adopción de medidas de prevención en áreas circundantes al casco urbano, la promoción de medidas de prevención entre vecinos, la asignación de recursos para extinción bajo la organización operativa establecida por la autoridad de aplicación, la promoción de normativa local para seguridad en áreas de interfase, la implementación de brigadas locales de primera respuesta y la capacitación anual del personal municipal. Los municipios deben prestar máxima colaboración al producirse un incendio poniendo a disposición medios disponibles.
También se crea el Programa de Educación y Concientización sobre el Manejo del Fuego, de carácter permanente, para promover buenas prácticas y reducir el riesgo de incendios forestales y rurales, a definirse su alcance y metodología en la reglamentación. Asimismo, se establece el Fondo Provincial de Manejo del Fuego y Recuperación Ambiental en Zonas Afectadas por Incendios, integrado por asignaciones presupuestarias, contribución voluntaria, multas, ingresos por servicios, fondos nacionales, recursos de leyes especiales, aportes y transferencias públicas y privadas, recursos no utilizados de ejercicios anteriores y recursos asignados por el Poder Ejecutivo en emergencias ígneas.
Los recursos del Fondo se depositarán en dos cuentas especiales en el Banco Provincia del Neuquén: una Cuenta de Prevención y Manejo del Fuego, administrada por la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos para prevención, capacitación, equipamiento, presupresión, supresión, combate y mitigación de incendios; y una Cuenta de Recuperación Ambiental en Zonas Afectadas por los Incendios, administrada por la Secretaría de Ambiente para capacitación, asistencia técnica en restauración y cuidado de recursos naturales, reforestación, recuperación ambiental y restauración de ecosistemas dañados. El Poder Ejecutivo determinará los porcentajes de distribución del Fondo entre ambas cuentas con criterio de oportunidad, mérito y conveniencia.
La norma establece deberes generales para personas humanas y jurídicas de extremar cuidado y precaución en el manejo de combustibles y del fuego en áreas forestales y rurales, de comunicar inmediatamente la ocurrencia de incendios a autoridades competentes y de colaborar en actividades de supresión y adopción de medidas de prevención o protección, incluida la evacuación e intervención auxiliar en emergencias por incendios. Los propietarios, ocupantes, comunidades de pueblos originarios, aprovechamientos forestales y consorcios deben colaborar activamente en prevención, presupresión y supresión, aportar información requerida y pueden acceder a beneficios fiscales por cumplimiento de medidas preventivas según reglamentación.
En emergencias ígneas formalmente declaradas, la autoridad de aplicación puede disponer medidas excepcionales, temporales y necesarias para proteger la vida, el ambiente y los bienes, incluyendo acceso y uso limitado de inmuebles indispensables, ingreso y tránsito de brigadistas y equipos por el tiempo requerido, e instalación transitoria de estructuras operativas, con cese inmediato al finalizar la emergencia, sin afectar permanentemente el derecho de propiedad y con asunción por el Estado provincial de gastos, daños o perjuicios conforme procedimientos reglamentarios. La autoridad de aplicación puede requerir la participación de entidades y particulares en campañas de difusión, implementación de medidas de prevención y tareas de extinción en roles auxiliares y de asistencia logística, con reintegro de gastos indispensables debidamente acreditados según reglamentación.
La ley prevé apoyo estatal a consorcios de prevención y lucha contra incendios forestales y rurales, mediante capacitaciones, planes de prevención, incorporación de tecnología, aportes no reintegrables, prioridad en entrega de equipamiento y exención de impuestos provinciales, fomentando su desarrollo para cubrir áreas de mayor riesgo de inicio de incendios. Se invita a propietarios con predios lindantes mayoritariamente con consorcistas a incorporarse, conforme reglamentación.
También, se establecen medidas de prevención y reducción del riesgo, imponiendo a propietarios y/u ocupantes de predios, incluidas comunidades de pueblos originarios y titulares de aprovechamientos, la realización de silvicultura preventiva que comprende apertura y mantenimiento de picadas y cortafuegos perimetrales, adecuación a estándares, limpieza de alambrados y otras que determine la autoridad según características del suelo y avances tecnológicos.
Los titulares de viviendas, urbanizaciones, instalaciones recreativas o explotaciones en áreas forestales o rurales deben adoptar medidas preventivas recomendadas por la autoridad de aplicación para reducir el riesgo. Emprendimientos inmobiliarios, turísticos o productivos de gran escala en áreas rurales o forestales deben presentar un plan de manejo de combustibles y riesgo de incendios como condición de habilitación, cuando no esté previsto por normativa municipal; y vertederos, vías de comunicación, líneas eléctricas u otros servicios en áreas con bosques nativos o implantados deben cumplir requisitos técnicos de prevención. La autoridad debe promover la adopción de medidas similares invitando a municipios a sancionar normativa y orientar el planeamiento urbanístico en áreas de interfase, pudiendo implementar medidas preventivas con cargo al causante ante incumplimientos, sin perjuicio de sanciones.
Además, se creó el Registro Provincial de Consorcios, Asociaciones y/o Fundaciones de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales, cuyo alcance y metodología definirá la reglamentación.
Se regula el uso del fuego en áreas de acceso público, determinando áreas permitidas para fogones que deben ser identificadas, prohibiendo encender fuego con fines recreativos fuera de ellas, y prohibiendo campamentismo, pernoctación o recreación en bosques nativos, plantaciones forestales o rurales y sitios no habilitados. El empleo del fuego para limpieza, eliminación de residuos o labores agrícolas solo puede realizarse cumpliendo requisitos dispuestos por la autoridad de aplicación durante periodos y condiciones habilitadas y en coordinación con organismos intervinientes según zona y tipología, conforme lineamientos reglamentarios.
El combate contra incendios se planifica mediante el Plan Provincial, planes municipales, planes prediales, planes de consorcios y demás instrumentos que determine la autoridad, estableciéndose para el Plan Provincial contenidos mínimos de zonificación según riesgo y consecuencias, análisis del problema, localización de infraestructura y recursos, prescripciones de prevención, presupresión y supresión con estructura organizativa, articulación con planes locales y mecanismos de coordinación interinstitucional e interjurisdiccional, presupuesto de inversiones y capacitaciones. Los planes municipales deben organizar procedimientos de intervención en emergencias y elaborarse junto con la autoridad de aplicación en encuadre del Plan Provincial, y los planes prediales deben definir recursos, medidas y actuaciones para predios en áreas forestales o rurales, articulándose con planes de cuenca. Propietarios o titulares de derechos de uso en áreas forestales deben incorporar previsiones de prevención en el Plan de Ordenamiento Forestal y otros planes en un plazo de cinco años desde la vigencia de la ley.
En materia de supresión, el jefe del Servicio de Manejo del Fuego, o su designado, actuará como jefe de Incendios al determinarse un foco, estableciendo el modelo operativo correspondiente, debiendo los municipios informar inmediatamente y colaborar con medidas y medios disponibles, y los propietarios y/u ocupantes colaborar con medios materiales en el marco de los planes prediales y bajo directivas del jefe de Incendio.
Adicionalmente, se crea el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, dependiente de la autoridad de aplicación, con funciones de fijar lineamientos básicos para prevención, presupresión y supresión, y organizar, capacitar y adiestrar al personal propio y de establecimientos privados vinculados.
La ley instituye una Contribución Voluntaria de Servicios de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales, de afectación específica y no tributaria, destinada a financiar prevención, presupresión, mitigación, capacitación, recuperación ambiental en zonas afectadas, equipamiento e infraestructura operativa, con posibilidad de adhesión o renuncia conforme reglamentación y determinación del monto por la autoridad con criterios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad. Podrán adherir usuarios finales del servicio de energía eléctrica en Neuquén, así como propietarios y/u ocupantes de predios en el territorio provincial, sean o no usuarios, instrumentándose la percepción vía factura eléctrica con empresas como agentes de percepción, o a través del impuesto inmobiliario con la Dirección Provincial de Rentas cuando corresponda, garantizándose un mecanismo simple, gratuito, accesible y preferentemente digital para manifestar adhesión o renuncia.
Se tipifican infracciones por incumplimientos de usos y actividades prohibidos, trabajos preventivos, deberes de colaboración, normas y medidas reglamentarias o de planes, provocación de incendios por negligencia, omisión de aviso inmediato, realización de quemas sin autorización y obstrucción del accionar del personal combatiente, clasificándolas en leves, graves y muy graves. Son muy graves las que originen incendios con daños en recursos forestales muy valiosos o en zonas intangibles de recuperación imposible o no garantizable, o afectación de superficie superior a cincuenta hectáreas de bosques nativos, plantaciones o tierras de aptitud forestal; son graves cuando afecten hasta cincuenta hectáreas con daños en bosques nativos o implantados o afectación del vuelo de la formación leñosa sin poner en peligro la regeneración natural; y leves cuando no encuadren en las anteriores. Se consideran responsables quienes realicen los actos infraccionales, respondiendo las personas humanas o jurídicas de quienes dependan cuando el autor actúe en ejercicio u ocasión de sus funciones.
Las infracciones son sancionadas por la autoridad de aplicación con apercibimiento, multa, suspensión de autorizaciones o inscripciones, y decomiso de materias primas forestales e instrumentos vinculados; las multas se gradúan según superficie afectada, valor de la cobertura vegetal y circunstancias, con escalas para infracciones leves, graves y muy graves, y se prevén circunstancias agravantes y atenuantes.
La ley invita a los municipios a adherir, deroga la Ley 3252 de prevención de riesgo de incendios y establece la vigencia transitoria de la Ley 3305 de procedimientos de protección ambiental relativos a las actividades de quema hasta la puesta en funcionamiento de la nueva norma, quedando entonces derogada de pleno derecho.
Decreto N° 1.454/2025 – Reorganización ministerial: competencias ambientales y climáticas (11/11/2025)
El Decreto N° 1.454/2025 modifica la estructura del Poder Ejecutivo provincial. Se delimita la competencia del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales como autoridad rectora en la protección del ambiente, la gestión de los recursos naturales, la política de cambio climático y el saneamiento, entre otras funciones específicas. Asimismo, se establecen funciones con incidencia ambiental en los Ministerios de Energía e Infraestructura, en lo que corresponda al desarrollo de energías alternativas y a la prestación de servicios públicos vinculados.
En el ámbito del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, el decreto dispone la formulación, ejecución y control de políticas y acciones de protección al medio ambiente en el marco del desarrollo sostenible, de acuerdo con la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la legislación nacional y provincial aplicable. Se atribuye la prevención y el control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que causen o puedan causar degradación ambiental, incluyendo la fiscalización ambiental de todas las actividades que se desarrollan en la provincia y la aplicación del régimen sancionatorio por infracciones ambientales. Se establece la competencia para participar en el ordenamiento territorial y la planificación de procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera e hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas, en función de los valores del ambiente, así como para entender en el uso racional de los recursos naturales con miras a su conservación, preservación y protección. Se incorpora la evaluación de impacto ambiental de todos los proyectos y actividades que se ejecuten en el territorio provincial y la intervención respecto de obras de la administración pública y de particulares que tengan vinculación con el ambiente. También se prevé la formulación y mantenimiento de registros ambientales provinciales y la gestión, en coordinación con otros organismos competentes, de residuos especiales, sólidos urbanos y patógenos.
El decreto dispone la implementación de la política provincial de cambio climático. En ese marco, se crea la Subsecretaría de Cambio Climático en la órbita de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del referido ministerio, y se faculta la elaboración, promoción e implementación de planes, programas y proyectos vinculados al desarrollo sostenible y al cambio climático. Asimismo, se establece la representación de la provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente y organismos públicos y privados con competencia en materia ambiental, así como la intervención en políticas de desarrollo y actividades que puedan impactar sobre el ambiente provincial, incluyendo la formulación de oposiciones y reservas que se consideren pertinentes.
En materia de áreas protegidas y conservación, se define la participación, en coordinación con organismos competentes, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas y áreas verdes de asentamiento humano, o cualquier otro espacio que contenga flora y fauna nativa o exótica y requiera un régimen de gestión especial. Se establece la competencia para entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales, así como del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén.
El decreto organiza la estructura dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, incorporando la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales, de la cual dependen la Subsecretaría de Ambiente, la Subsecretaría de Recursos Naturales, la Subsecretaría de Cambio Climático, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento. En relación con el agua y el saneamiento, se establecen competencias específicas para la planificación, definición y ejecución de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural, la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento y la coordinación con organismos interjurisdiccionales en la gestión de recursos hídricos propios y compartidos.
En lo que respecta a la minería, se atribuye la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros y la ejecución de regímenes de promoción y fomento de la producción minera, con el ejercicio de la autoridad de contralor de las explotaciones mineras en coordinación con otros organismos competentes. Estas funciones coexisten con las atribuciones ambientales del ministerio para prevenir y controlar factores que ocasionen degradación del ambiente y para evaluar impactos ambientales de las actividades que se desarrollen en la provincia, incluyendo las mineras.
En el sector energético, el decreto otorga al Ministerio de Energía la competencia para entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas. Adicionalmente, en el ámbito de la infraestructura, se establece la intervención del Ministerio de Infraestructura en la prestación del servicio público de energía eléctrica, con coordinación en lo que corresponda con otras áreas competentes, sin perjuicio de las funciones ambientales asignadas al Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.
Finalmente, el decreto prevé la representación de la provincia ante organismos con competencia ambiental y la coordinación de acciones de educación y concientización para promover la protección del hábitat y del ambiente, en coherencia con el mandato legal de prevención, control, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como con la implementación de la política provincial de cambio climático y la gestión integral de los recursos naturales y hídricos.
Decreto N° 1620/2025 – Modificación de la estructura gubernamental (04/12/2025)
El Decreto N° 1620 modificó la estructura ministerial y determina competencias, misiones y funciones.
La norma define el ámbito de actuación del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales en materia de desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medioambiente en el marco del desarrollo sostenible, conforme Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes nacionales, Constitución provincial y leyes provinciales. Asimismo, dispone la aplicación y cumplimiento de las leyes ambientales provinciales indicadas por la norma, y la prevención y el control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida humana y a los demás seres vivos.
El decreto asigna competencia para participar en el ordenamiento territorial y la planificación de procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en función de los valores del ambiente, promoviendo el uso racional, conservación, preservación y protección de los recursos naturales. La norma prevé la intervención en obras públicas y privadas vinculadas al ambiente, así como la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales destinados a la concientización y participación social en la protección del hábitat y del ambiente.
Se establece la representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente y otros organismos con competencia ambiental, y la participación, en coordinación con otros organismos, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas y áreas verdes de asentamiento humano. La autoridad ambiental debe cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna y de la protección y fiscalización sanitaria.
La norma comprende la formulación y mantenimiento de registros ambientales provinciales y la coordinación en la gestión de residuos especiales, sólidos urbanos y patógenos, además de la evaluación de impactos ambientales de todos los proyectos y actividades en el territorio provincial y la fiscalización ambiental con aplicación del régimen sancionatorio por infracciones ambientales. El decreto dispone la implementación de la política provincial de cambio climático y la elaboración, promoción e implementación de planes, programas y proyectos vinculados a desarrollo sostenible y cambio climático.
En materia hídrica, se asignan competencias sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos y la relación con organismos interjurisdiccionales competentes, así como el manejo y administración de áreas naturales protegidas provinciales y del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén. La norma incorpora además la prestación de servicios públicos de agua y saneamiento dentro del ámbito del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.
El decreto define la estructura orgánica asistente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, que incluye la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales, de la cual dependen la Subsecretaría de Ambiente, la Subsecretaría de Recursos Naturales, la Subsecretaría de Cambio Climático, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, así como la Subsecretaría de Turismo. La norma también mantiene bajo su órbita el Ente Provincial de Termas, NeuquénTur S.E. y Artesanías Neuquinas S.E., en el marco de las competencias asignadas.
Complementariamente, el decreto atribuye al Ministerio de Seguridad la coordinación del Sistema Provincial de Manejo del Fuego a través de la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos, y la garantía de protección y conservación de la fauna silvestre y su hábitat, con detección y sanción de infracciones vinculadas. Estas previsiones se integran con las políticas de prevención y reducción de riesgos, manejo de crisis y reparación ante eventos adversos.
Disposición S/N – Subsecretaría de Recursos Hídricos – Régimen de canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales (30/12/2025)
La disposición fija, a partir del 1° de enero del 2026, el valor del canon básico por uso de aguas públicas en $170 por m3 y el precio final del m3 para el uso U.3.1 en $803,61; incrementa a 13 el coeficiente gamma aplicable a determinadas actividades industriales; ajusta el cálculo del volumen para la acuicultura en embalses incorporando un factor multiplicador de 2; aprueba formularios, instructivos y la clasificación de tipos industriales; e impone obligaciones y vencimientos para presentar declaraciones juradas y efectuar los pagos, además de reglas para su presentación y rectificación.
La disposición indica que el Estado provincial debe medir el agua de manera periódica y realizar estudios para saber cuánta hay, dónde está y en qué condiciones se encuentra, tanto en ríos y lagos como en aguas subterráneas. También le asigna la planificación de obras y acciones para el uso, la protección y el cuidado de los recursos hídricos.
Para calcular el canon se usa una fórmula que toma en cuenta la disponibilidad de agua mediante un coeficiente (Fd) que va de 0 a 10, el volumen efectivamente utilizado y parámetros vinculados al tipo de uso y a la eficiencia del consumo.
La norma aplica valores de Fd diferentes según la cuenca, el acuífero o el tramo de río, de modo que el canon refleje cuánta agua hay disponible en cada fuente, incluyendo la Cuenca del Río Neuquén, Cuenca del Río Colorado, Bajo de Añelo, Río Limay inferior, acuíferos del Grupo Neuquén, Formación Rayoso, Formación Las Barditas (Zapala) y acuíferos freáticos.
La disposición aumenta el coeficiente gamma (γ) para ciertas actividades industriales, entre ellas las hidrocarburíferas, lo que ajusta el resultado de la fórmula según el tipo de uso del agua. Para la acuicultura en embalses, el volumen anual que se toma para el canon es la suma del espacio que ocupan las jaulas cada mes, y ese volumen se multiplica por dos (2) por el recambio anual del agua del embalse.
Se mantiene el esquema de Factores de Disponibilidad (Fd) para vincular el canon con la situación de cada fuente de agua. Los valores Fd se asignan por cuenca, acuífero o tramo de río y responden a la disponibilidad y a los usos prioritarios. También se aprueban y actualizan los formularios de declaraciones juradas y registros para informar consumos, captaciones, destinos, cesiones y mediciones, con presentación periódica por medios electrónicos y datos completos de las captaciones y sistemas de medición.
La norma exige monitoreo y reporte por parte de los usuarios industriales mediante declaraciones juradas bimestrales y anuales, con fechas de vencimiento establecidas. La falta de presentación permite liquidar de oficio según los máximos autorizados y aplicar las sanciones del Código de Aguas. Asimismo, las rectificaciones de declaraciones solo se aceptan dentro del año del vencimiento y si se cumplen requisitos técnicos de medición y transmisión de datos válidos en el sistema en línea SRH MediApp, vinculando caudales, destinos y puntos de medición con la captación declarada.
También, se aprueba un instructivo para presentar las declaraciones juradas, que indica cómo enviar la documentación en PDF con firmas válidas y qué datos completar: identificación del usuario, captaciones, autorizaciones, ubicación, tipo de fuente, sistema de medición, volúmenes consumidos y agua cedida o recibida de terceros.
Para acuicultura en embalses, el instructivo reitera que el volumen anual (V) surge de sumar el volumen ponderado mensual del espacio ocupado por jaulas, equivalente al volumen de cada mes dividido doce, conforme los formularios aprobados. También se aprueba la clasificación de tipos industriales y sus coeficientes en un anexo actualizado, y se deroga la versión anterior.
Río Negro
Resolución N° 877/2025 – Departamento Provincial de Aguas de Río Negro – Modificación del Coeficiente de Uso Industrial para Industria Minera Metalífera (03/11/2025)
El Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro (DPA) modificó el Anexo I, apartado d), de la Resolución DPA N° 231/2023, fijando el Coeficiente de Uso Industrial (Ku) aplicable a la Categoría IV “Industria Minera Metalífera” en Ku = 146,52. La medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley Q N° 2952 que regula los usos especiales o privativos de las aguas del dominio público hídrico y define la fórmula para el cálculo de regalías.
El valor previamente establecido para la Industria Minera Metalífera (Ku = 48,82) se mantenía invariable desde el año 2014 y no había sido aplicado por ausencia de este tipo de industria en la provincia. Sobre la base de un análisis técnico realizado con financiamiento del Consejo Federal de Inversiones (CFI) e incluyendo comparaciones con valores de regalías en otras jurisdicciones, se concluyó la necesidad de actualizar y adecuar los coeficientes aplicables a los usos industriales, entre ellos el de la categoría minera metalífera.
Ley N° 5834 – Declaración de monumento natural a la tortuga terrestre Chelonoidis chilensis (09/12/2025)
La Provincia de Río Negro promulgó la Ley N° 5834 mediante la cual declara monumento natural a la tortuga terrestre (Chelonoidis chilensis) que habita en el territorio provincial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 inciso f) de la Ley N° 5796, en materia de protección y conservación de especies.
La declaración como monumento natural supone el encuadre específico de la especie dentro del sistema provincial de protección de la biodiversidad.
Ley N° 5835 – Institución de la Semana Provincial del Reciclaje (09/12/2025)
La Provincia de Río Negro promulgó la Ley N° 5835 mediante la cual se instituye la Semana Provincial del Reciclaje del 17 de mayo de cada año, con el objeto de concientizar a la población sobre los beneficios y la necesidad de la separación en origen y el reciclado de residuos, circunscribiendo su contenido al establecimiento de lineamientos de sensibilización ambiental.
Salta
Ley N° 8511 – Asignación de competencias del Poder Ejecutivo Provincial (26/11/2025)
La Ley N° 8511 organiza el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y asigna competencias con alcance ambiental. En este marco, la norma establece que el Ministerio de Producción y Minería asiste al Gobernador en materias vinculadas a recursos hídricos, a las energías renovables y no renovables, a los hidrocarburos y al cuidado del ambiente.
La ley dispone que dicho Ministerio debe desarrollar y sostener políticas y acciones de protección del ambiente en el marco del desarrollo sostenible, conforme a la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la legislación nacional y la normativa provincial. Asimismo, lo designa como Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental en el ámbito provincial.
La norma prevé la elaboración del ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización y de explotación minera e hidrocarburífera en función de los valores del ambiente. Establece también la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales. En coordinación con otros organismos competentes, atribuye a dicho Ministerio la gestión de residuos especiales, sólidos urbanos y patógenos.
La ley confiere la competencia para evaluar los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollen en el territorio provincial. Asimismo, atribuye el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales.
En materia hídrica, la norma asigna la intervención en proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, incluyendo la vinculación con los organismos interjurisdiccionales competentes. En el campo energético, establece la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, así como la exploración, el desarrollo y la aplicación de energías alternativas.
La ley también contempla, desde la Jefatura de Gabinete de Ministros, la planificación y ejecución de obras necesarias para el aprovechamiento de las cuencas y recursos hídricos, en coordinación con el Ministerio de Producción y Minería, reforzando la articulación institucional sobre esta materia ambiental.
Resolución N° 226/2025 – Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable – Creación del Registro Provincial de Proyectos de Descarbonización (02/12/2025)
Se creó el Registro Provincial de Proyectos de Descarbonización (RPD) con el objeto de identificar y difundir proyectos sostenibles en Salta que contribuyan a la mitigación de emisiones de dióxido de carbono equivalente y la descarbonización de diversos sectores.
El RPD también funcionará como un espacio institucional de articulación entre quienes buscan certificar créditos o bonos de carbono y quienes estén interesados en adquirirlos o financiar los proyectos. Asimismo, apunta a impulsar estrategias provinciales de mercado de carbono y finanzas sostenibles, con participación público-privada.
La inscripción es de alcance provincial y voluntario, aunque la autoridad podrá registrar de oficio proyectos ya inscriptos en organismos de certificación nacionales o internacionales. Podrán postularse iniciativas públicas, privadas o mixtas, completando un formulario web con datos del proyecto, certificadora, estándar, metodología y volumen estimado de créditos y documentación técnica. Los proyectos se clasificarán según su grado de avance, desde idea o iniciativa hasta proyecto con créditos de carbono certificado.
Antes de aprobar la inscripción, se aplicará un “Protocolo de Seguimiento y Actualización”, que incluye una visita previa de la autoridad para verificar la información declarada y exige una actualización anual de datos, con posibles visitas de seguimiento. La inscripción se formalizará mediante resolución ministerial y la entrega de una “Constancia de Registro”.
La operatividad del RPD estará a cargo de un equipo técnico con representantes de las áreas ambientales, hídricas, agropecuarias, industriales, mineras y energéticas del Ministerio, bajo la supervisión del Coordinador General. Gestionarán inscripciones, pedidos de información, visitas, trámites administrativos y seguimiento y actualización de los proyectos.
Finalmente, cuando los proyectos transfieran créditos para cumplir contribuciones de otros países u otros fines de mitigación internacional, se deberá informar a la autoridad nacional competente para evitar el doble conteo de reducciones de emisiones.
San Luis
Decreto N° 19693-SGG-SAyDS-2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Adecuación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable (03/12/2025)
La Provincia de San Luis adecuó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, redefiniendo sus unidades organizativas y funciones con el objeto de optimizar la implementación y el seguimiento de las políticas públicas ambientales en el territorio provincial. La norma sustituye parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 48-SGG-SAyDS-2023 e incorpora direcciones y áreas con competencias específicas en gestión ambiental, fiscalización, desarrollo sustentable, gestión climática, residuos, recursos hídricos y energéticos, biodiversidad, áreas naturales protegidas y planificación ambiental.
La Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental interviene en el ordenamiento ambiental y territorial, coordina procedimientos de evaluación ambiental, supervisa monitoreos de calidad de aire, agua y suelo, y emite declaraciones de impacto ambiental en el marco de la Ley General del Ambiente y la normativa provincial de evaluación de impacto. También participa en la elaboración y actualización del Ordenamiento Ambiental Territorial y ejerce la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. La Subdirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Ordenamiento Territorial desarrolla los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y sus instrumentos complementarios, evalúa estudios y auditorías ambientales, planes y proyectos de cambio de uso de suelo, y mantiene registros vinculados a consultores y declaraciones de impacto ambiental, con soporte técnico del Área de Análisis Técnico Ambiental. La Subdirección de Sumarios Ambientales y su Área de Monitoreo, Control y Fiscalización Ambiental gestionan procedimientos sancionatorios por infracciones, mantienen registros de infractores, ejercen el poder de policía ambiental, establecen un sistema de monitoreo de calidad ambiental y administran el Registro de Emisiones de Contaminantes, además de actuar como autoridad de aplicación en materia de agroquímicos y distancias mínimas para su aplicación.
La Dirección de Desarrollo Sustentable y Gestión Climática formula y ejecuta las políticas ambientales frente al cambio climático, transversaliza la gestión climática en la administración provincial y actúa como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global, integrando su implementación con la Agenda 2030. Asimismo, gestiona fondos nacionales y externos vinculados a bosques nativos y clima, evalúa planes de manejo y conservación para el pago por servicios ambientales, administra registros de profesionales y empresas vinculadas a intervenciones sobre bosques nativos, asesora técnicamente sobre el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y mantiene sistemas de monitoreo, incluida la respuesta al Sistema de Alerta Temprana de Deforestación. La norma la instituye como Autoridad Local de Aplicación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en el marco de la Ley N° 26.331, y de instrumentos provinciales específicos sobre bosques nativos y productos forestales. La Dirección también interviene en la gestión del fuego, integra el Sistema Federal de Manejo del Fuego, coordina el sistema de alerta y peligro de incendios y actúa como autoridad de aplicación del régimen provincial de prevención y lucha contra incendios forestales.
La Dirección de Gestión Ambiental de Residuos y Economía Circular implementa la gestión integral de residuos con enfoque de economía circular, promueve la separación en origen y recolección diferenciada, interviene en procesos de prevención, evaluación y fiscalización en materia de residuos y establece protocolos para residuos generados por actividades mineras. Actúa como autoridad responsable de recepcionar planes GIRSU locales y como autoridad de aplicación de regímenes nacionales y provinciales sobre residuos industriales, peligrosos, domiciliarios, envases de fitosanitarios y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
La Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos y Energéticos participa en la formulación de políticas ambientales y en instrumentos de gestión para los sectores hídrico y energético, incluyendo la conformación de Comités de Cuenca, y actúa como autoridad de aplicación de los regímenes de fomento de energías renovables y modernización del tratamiento de efluentes cloacales. El Área de Gestión de Energías Renovables impulsa políticas y proyectos de energías renovables, mantiene registros de actores del sector e integra la gestión ambiental con energía y minería, promoviendo eficiencia energética. El Área de Gestión Hídrica Ambiental desarrolla planes de gestión integral de recursos hídricos, estrategias de prevención y respuesta a eventos extremos, proyectos de restauración de ecosistemas acuáticos y prácticas sostenibles en cuencas, así como planes de modernización de plantas de tratamiento de efluentes cloacales.
La Dirección de Biodiversidad interviene en la planificación y conservación de la biodiversidad, en la protección y mejoramiento del suelo y en la gestión del riesgo climático y ambiental, con diagnóstico ambiental y de recursos naturales e indicadores de calidad ambiental, así como medidas de conservación y restauración de ecosistemas. La Subdirección de Áreas Naturales Protegidas y Reservas gestiona la conservación en áreas protegidas, embalses y diques, coordina guardaparques y brigadistas, administra el Centro de Conservación de Vida Silvestre y actúa como autoridad de aplicación del régimen provincial de áreas protegidas y normativa vinculada. El Área de Recursos Naturales mantiene inventarios de flora, administra bancos de germoplasma y material biológico, preserva fauna nativa, gestiona la piscicultura, ejecuta programas de forestación y es autoridad de aplicación de normas sobre conservación de hierbas medicinales, arbolado público, especies protegidas, caza y pesca, cotos y monumentos naturales.
La Dirección de Planificación y Coordinación General desarrolla la planificación estratégica de políticas ambientales, coordina la implementación de instrumentos de gestión para el desarrollo sustentable, elabora informes sobre el estado del ambiente y promueve políticas de educación y formación ambiental en ámbitos formal, no formal e informal, con participación de juventudes.
La estructura orgánico-funcional resultante se detalla en la norma, junto con las previsiones de adecuación presupuestaria y reubicación de personal para su implementación, y las comunicaciones a las dependencias pertinentes.
Santa Fe
Decreto N° 3188/2025 – Creación de la Unidad de Gestión del Proyecto “Mejora Energética para Edificios Sostenibles e Inclusivos (M.E.E.S.I.)” (17/12/2025)
Se crea la Unidad de Gestión para la ejecución del Proyecto “Mejora Energética para Edificios Sostenibles e Inclusivos (M.E.E.S.I.)”, con coordinación general a cargo de las autoridades superiores designadas por el decreto. El proyecto cuenta con financiamiento de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y del Fondo Verde para el Clima (FVC), conforme la autorización de financiamiento informada por la AFD, y se enmarca en el Programme for Energy Efficiency in Buildings (PEEB).
El objeto ambiental del proyecto se vincula con la mejora de la eficiencia energética en edificios, en el marco de programas internacionales orientados a la reducción de consumos y a la incorporación de estándares de sostenibilidad edilicia, según surge de las referencias a PEEB y a las mejoras energéticas previstas. La estructura de gestión aprobada por la norma comprende funciones específicas para asegurar la integración de criterios ambientales y sociales en todas las etapas del proyecto.
El decreto establece que la Coordinación Operativa Administrativa debe coordinar y supervisar el trabajo de las áreas Ambientales y Sociales, incluyendo la organización de actividades necesarias para la ejecución de los componentes y la comunicación de autorizaciones vinculadas a procesos de contratación y obra, con sujeción a la normativa aplicable. Asimismo, la Coordinación Operativa Técnica coordina y supervisa el trabajo de todas las áreas técnicas de la Unidad de Gestión, interviniendo en la ejecución de programas físicos y fortalecimiento institucional, lo que incluye la consideración de los informes técnicos que sustentan la aprobación de proyectos.
El Anexo B define un área de Gestión Ambiental y Social con competencias para verificar la aprobación de los proyectos de obras desde el punto de vista socioambiental y de sus impactos, así como para coordinar el seguimiento, supervisión y control de los impactos socioambientales generados por las obras. Este ámbito interviene en el control de las medidas de mitigación ambientales, en todos los aspectos socioambientales de los proyectos, y en la preparación de los informes socioambientales y estados de avance requeridos por la normativa del Programa.
El decreto asigna a las áreas técnicas responsables de los Proyectos de Hospitales, Escuelas y Aeropuertos funciones que incluyen la aprobación de obras desde la perspectiva socioambiental, la realización de actividades de seguimiento, inspección y control de los impactos socioambientales y la intervención en el control de las medidas de mitigación ambientales asociadas a las obras. Estas áreas también deben gestionar los permisos jurisdiccionales e interjurisdiccionales necesarios para la formulación, ejecución y puesta en funcionamiento de los componentes de los proyectos en los lugares de intervención respectivos.
Tierra del Fuego
Ley N° 1601 – Modificación de la Ley de Acuicultura (18/12/2025)
La norma sustituye el texto de la Ley Provincial N° 1355 y establece un nuevo marco para el desarrollo sustentable de la acuicultura en aguas continentales y marítimas jurisdiccionales de la Provincia. Su objeto es promover la actividad bajo un enfoque ambiental, social y económico considerando el cuidado del ambiente (según el art. 2). En este nuevo régimen se mantiene la prohibición de toda actividad de cultivo y producción de salmónidos en el Canal Beagle, con el fin de asegurar la protección y preservación integral de ese ecosistema costero para el mantenimiento de su biodiversidad marina y sus usos actuales.
En lagos, lagunas, cursos de ríos y arroyos, se establece el uso consuntivo de las aguas y se garantiza el resguardo de reproductores y el repoblamiento de peces conforme los parámetros de sustentabilidad de cada recurso hídrico.
La ley dispone la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica a nivel provincial para delimitar zonas aptas para el desarrollo de la acuicultura, anticipar impactos y ordenar el uso del agua y los ambientes asociados. La implementación, alcance y requisitos de esta evaluación se definirán reglamentariamente con criterios técnico-productivos y de sostenibilidad, a fin de evaluar potenciales impactos ambientales de manera integral y anticipada, coordinando el manejo y desarrollo del agua, la tierra y los recursos relacionados sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas.
Se establece la obligatoriedad de presentar, con carácter previo al desarrollo de proyectos acuícolas en la Provincia, una Guía de Aviso de Proyecto y un Estudio de Impacto Ambiental, bajo los lineamientos mínimos de las leyes provinciales N° 55, N° 244, N° 1126 y normativa reglamentaria.
Se determina como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción y Ambiente, a través de la Secretaría de Pesca y Acuicultura, sin modificar las competencias de las autoridades previstas en las leyes provinciales citadas. Asimismo, se incorpora el artículo 6 bis a la Ley Provincial N° 1126, estableciendo la actuación concurrente de la Secretaría de Pesca y Acuicultura y la Secretaría de Ambiente, con modalidades y condiciones a definir por reglamentación.
La ley sustituye el artículo 32 de la Ley Provincial N° 244 para facultar al Poder Ejecutivo a establecer, por reglamentación específica, las formas de aprobación de proyectos y las autorizaciones de uso del agua para el desarrollo de la acuicultura sustentable. Cada proyecto deberá contemplar diseños de sistemas estandarizados de crianza, entre otros el sistema de circuito cerrado de recirculado de agua, con construcciones y estructuras adaptadas a los requerimientos de cada especie en equilibrio con los ecosistemas naturales.
Por último, la ley crea el Centro de Desarrollo Pesquero y Acuícola de Tierra del Fuego, con el fin de promover la investigación aplicada, la producción acuícola, la puesta en valor de los recursos genéticos y la transferencia de conocimiento para implementar una acuicultura sostenible en todo el territorio provincial.
Jurisprudencia
La Corte Suprema rechazó una medida cautelar por presunto daño ambiental en la cuenca hidrocarburífera neuquina
“ASSUPA y otros c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental”, CSJN, 18/12/2025.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) en la emblemática causa judicial, una controversia de larga data ante la CSJN relativa a presuntos daños ambientales en la cuenca neuquina.
El Tribunal consideró que la presentación no cumplía con los requisitos mínimos para la procedencia de una cautelar. En particular, señaló la falta de delimitación concreta del objeto del reclamo, la ausencia de individualización y localización precisa de los hechos contaminantes y la inexistencia de una vinculación específica entre los daños alegados y la conducta de las empresas demandadas. También cuestionó la debilidad de la prueba técnica acompañada.
La Corte recordó que toda medida cautelar exige acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro irreparable en la demora y que, en materia ambiental, deben ponderarse los principios precautorio y de prevención. Sin embargo, concluyó que la demanda no alcanzó dichos estándares porque adolece de significativos defectos.
ASSUPA había solicitado, entre otras medidas, la recomposición progresiva de la “zona en litigio”, la designación de la Universidad de Buenos Aires para implementar y controlar un plan de evaluación ambiental y la participación activa de ASSUPA en tareas de monitoreo y remediación. Para fundar la urgencia, invocó información de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén sobre incidentes ambientales y un relevamiento técnico elaborado por Astecna S.A.
Al analizar estos argumentos, la CSJN destacó que la actora se limitó a mencionar “incidentes ambientales” sin individualizarlos ni vincularlos a hechos concretos atribuibles a los demandados, y que tampoco delimitó con algún grado mínimo de claridad el área supuestamente afectada, refiriéndose de manera genérica a la cuenca neuquina.
Asimismo, el Tribunal recordó que su competencia en materia ambiental se limita a la recomposición integral del daño ambiental colectivo cuando existe afectación interjurisdiccional. En este caso, ASSUPA no explicó de qué modo los hechos denunciados involucraban recursos ambientales compartidos por más de una jurisdicción. Por el contrario, la única fuente invocada era un informe de un organismo provincial (que no acompañó), lo que sugería una problemática circunscripta al ámbito local.
En cuanto a la prueba, la CSJN descartó la posibilidad de invertir la carga probatoria y sostuvo que el relevamiento de Astecna S.A. no constituía una prueba concluyente, ya que no identificaba pasivos ambientales concretos ni vinculaba daños específicos con actividades determinadas de las empresas demandadas.
Con base en estos fundamentos, la CSJN concluyó que no existían razones suficientes para admitir la cautelar solicitada y resolvió su rechazo.
Superior Tribunal de Justicia del Chaco – Medida cautelar ambiental: suspensión de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y precisiones sobre su alcance
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco dictó una medida cautelar que dispuso la suspensión de la Ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y de los actos administrativos dictados en su consecuencia, en cuanto pudieran producir efectos materiales sobre el territorio mediante autorizaciones, permisos u otras habilitaciones vinculadas a cambio de uso de suelo, desmonte o intervención del bosque nativo.
El Tribunal indicó que la suspensión se proyecta sobre los actos administrativos emitidos en aplicación del régimen normativo cuestionado, únicamente en la medida en que su ejecución pueda producir efectos materiales en el territorio, alcanzando, entre otros, a autorizaciones y permisos de cambio de uso del suelo, desmonte o intervención del bosque nativo. Asimismo, estableció que la cautelar no implica la revocación automática de actos firmes dictados con anterioridad ni la anulación de situaciones jurídicas consolidadas; no obstante, impide la ejecución o materialización de autorizaciones aún no ejecutadas cuando su implementación pudiera generar daños ambientales graves o irreversibles.
El Poder Ejecutivo provincial solicitó una aclaratoria urgente al Superior Tribunal de Justicia respecto del alcance de la medida y su implementación operativa para las áreas competentes, con el objeto de resguardar la seguridad jurídica y la continuidad de las funciones administrativas en materia productiva y ambiental mientras se sustancia la causa principal.
En este contexto, y sin perjuicio de la decisión del Superior Tribunal de Justicia, se recuerda que en antecedentes provinciales de medidas cautelares ambientales sobre bosques nativos se dispusieron, entre otras, la suspensión de permisos de desmonte y de trámites tendientes a su otorgamiento, junto con requerimientos de información detallada sobre autorizaciones emitidas y su estado de ejecución, así como notificaciones fehacientes a titulares alcanzados por la medida. Tales antecedentes incluyeron también la articulación con juzgados de paz para verificar en territorio el estado de ejecución de permisos alcanzados por la suspensión.
El Superior Tribunal de Justicia subrayó que la medida cautelar adoptada se circunscribe a prevenir daños ambientales potencialmente graves o irreversibles y que su alcance operativo se limita a la no ejecución de actos que aún no hayan sido materializados, preservando la vigencia de actos firmes preexistentes y evitando afectar situaciones jurídicas ya consolidadas, todo ello hasta la decisión sobre el fondo.
