Boletin del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Noviembre/Diciembre 2024.
Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.
Contenidos de esta edición:
Legislación
Legislación
NACIÓN
Decreto N° 973/2024 – Poder Ejecutivo Nacional – Actualización del monto fijo diferencial sobre el impuesto a los combustibles líquidos y el dióxido de carbono (31.10.24)
Introduce modificaciones al Decreto N° 466/2024 relacionadas con los impuestos sobre combustibles líquidos y el dióxido de carbono, establecidos en la Ley N° 23.966. Estas modificaciones están orientadas a ajustar los incrementos de los impuestos aplicables a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que habían sido diferidos en fechas anteriores.
Asimismo, se incorpora un ajuste para los hechos imponibles ocurridos entre el 1° y el 30 de noviembre de 2024. Los montos del impuesto para este período serán incrementados de acuerdo con los valores especificados:
-Para la nafta sin plomo (hasta 92 RON y más de 92 RON) y la nafta virgen, se establecenincrementos fijos de $12,212 para el impuesto sobre combustibles líquidos y de $0,748 para elimpuesto al dióxido de carbono.
-Para el gasoil, los incrementos serán de $9,533 para el impuesto sobre combustibles líquidos,$5,162 bajo el tratamiento diferencial, y $1,087 para el impuesto al dióxido de carbono.
El decreto pospone la aplicación de los incrementos totales de los impuestos correspondientes al primer y segundo trimestre calendario de 2024. Estos incrementos comenzarán a regir para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de diciembre de 2024.
Disposición N° 1404/2024 – Prefectura Naval Argentina – “Régimen Operativo del Buque” titulada “Normas particulares para los buques en puertos, terminales portuarias y/o muelles marítimos de la Provincia de Buenos Aires” (08.11.2024)
Se establecen regulaciones específicas para las operaciones de los buques en los puertos y terminales de la provincia de Buenos Aires, incluyendo aspectos como: (a) uso obligatorio de remolcadores en determinadas maniobras portuarias; (b) medidas de seguridad de amarre para los buques en las instalaciones portuarias; (c) requisitos de balizamiento e iluminación en las áreas de operación; (d) protocolos operativos y de emergencia para garantizar la seguridad de la navegación y la protección ambiental.
Con la entrada en vigor de la Ordenanza N° 6-24, se derogan las siguientes normativas anteriores: (a)agregados N° 2, 4 y 6 de la Ordenanza Marítima N° 1-74 del Tomo 3; (b) disposiciones: SNAV,NA9 N° 110/92; SNAV, NA9 N° 68/93; BBLA, RB6 N° 179/00; BBLA, HE6 N° 04/05; BBLA, RN6 N°22/14; BBLA, HE6 N° 126/15; BBLA, RB6 N° 347/16; DI-2021-64-APN-QUEQ#PNA; DISFC-2022-55-APN-BBLA#PNA.
Los anexos de la disposición no se publican en el Boletín Oficial, los mismos podrán ser consultados en el sitio web oficial de la Prefectura Naval Argentina:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Resolución N° 1212/2024 – Ministerio de Economía – Derogación Programa AGROPYMES SUSTENTABLES en el ámbito de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (19.11.2024)
Establece un marco normativo orientado a la simplificación y modernización de las regulaciones vinculadas al comercio interno. En línea con el decreto N° 70/2023 y la Ley 27.742, esta disposición busca eliminar barreras administrativas y burocráticas que no han cumplido con los objetivos para los que fueron creadas, generando ineficiencias, aumentos en los costos de transacción y un impacto negativo en el consumidor final. Este cambio responde a la necesidad de optimizar los procesos productivos y comerciales, promoviendo mayor transparencia, menores costos y un marco regulatorio más claro y eficiente.
En este contexto, la resolución deroga un conjunto de normativas previas, consideradas obsoletas o ineficaces. Entre las normativas derogadas se encuentran:
-Resoluciones emitidas por el ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incluyendo lasResoluciones 170/2008, 684/2014, 126/2015, 175/2015 y 615/2015.
-Disposiciones del ex Ministerio de Producción, como la Resolución 284/2016, y del ex Ministeriode Desarrollo Productivo, como las Resoluciones 487/2020, 231/2021, 246/2021, 813/2021,9/2022, 236/2022, y otras.
-Resoluciones conjuntas entre diversos ministerios y organismos, como las ResolucionesConjuntas N° 1/2016, 1/2021 y 1/2022.
-Resoluciones más recientes emitidas por el Ministerio de Economía, incluyendo las Resoluciones753/2022, 823/2022, 1077/2022, 30/2023, 118/2023, 1182/2023, 1280/2023 y 1626/2023.
Resolución N° 269/2024 – Administración de Parques Nacional – Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio (13.11.24)
Se unifica el “Programa de Educación Ambiental” y el “Programa de Interpretación del Patrimonio” bajo la nueva denominación de “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP), para potenciar la eficiencia en la gestión y conservación de áreas protegidas. Este programa estará a cargo de la Dirección Nacional de Conservación y se orientará por fundamentos conceptuales y funciones específicas que promueven la educación ambiental, la interpretación del patrimonio y el fortalecimiento institucional. El objetivo principal es sensibilizar al público sobre la importancia del patrimonio natural y cultural, fomentando comportamientos responsables que contribuyan a su conservación. Entre sus acciones se incluyen la elaboración de planes educativos para áreas protegidas, la difusión de materiales
didácticos, la promoción de alianzas interinstitucionales y el desarrollo de campañas de comunicación inclusivas y accesibles. Asimismo, el programa busca capacitar y generar redes de educadores ambientales, integrando a comunidades locales en el esfuerzo de preservación y fortaleciendo el vínculo entre las áreas protegidas y su entorno.
Resolución N° 1212/2024 – Ministerio de Economía – Derogación del Plan de Desarrollo Productivo Verde (15.11.2024)
Se derogan, entre otras, las resoluciones N° 352/2021 y N° 236/2022, que estructuraban el Plan de Desarrollo Productivo Verde.
Según la Resolución N° 352/2021, el referido Plan tenía como objetivos:
-Fomentar la productividad y la competitividad, así como la diferenciación de productos a travésde la innovación, el ecodiseño y la economía verde para mejorar el acceso a mercados dinámicos.
-Favorecer los procesos productivos circulares, la paulatina reducción y reemplazo de materiasprimas vírgenes y la reutilización de materiales en desuso.
-Promocionar el uso de las energías renovables y la producción de equipamiento nacional parasu aprovechamiento, así como la reducción del consumo energético como estrategia de mejorade competitividad.
-Promover el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con elobjetivo de reducir la vulnerabilidad de los sistemas productivos y las economías regionalesfrente al cambio climático.
Según los fundamentos de la Resolución N° 1212/2024, estas normativas no lograron los resultados esperados y, en cambio, generaron costos administrativos y económicos excesivos. Además, se señala que las medidas aplicadas incrementaron los costos de transacción para las empresas, lo que repercutió negativamente en los precios de los bienes y servicios para los consumidores. En este contexto, el Gobierno Nacional decidió eliminar dichas regulaciones, argumentando que el esquema resultaba ineficiente y desalineado con las prioridades económicas actuales.
Decreto N° 1041/2024 – Poder Ejecutivo Nacional – Aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo entre la República Argentina y el BIRF para el “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” (22.11.24)
El Decreto 1041/2024 aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de USD 500 millones. Este financiamiento está destinado al “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, que busca fortalecer las capacidades institucionales para racionalizar los subsidios eléctricos. El proyecto incluye la gestión del programa, el fortalecimiento de capacidades y el financiamiento de subsidios racionalizados para
usuarios elegibles. El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, actuará como organismo ejecutor del proyecto y estará facultado para realizar las contrataciones necesarias según lo estipulado en el contrato. El Ministerio de Economía podrá suscribir el contrato y realizar modificaciones no sustanciales al mismo. Los anexos del decreto contienen las condiciones generales, regulaciones de adquisiciones y otros documentos relacionados.
Decreto N° 1043/2024 – Poder Ejecutivo Nacional – Aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo entre la República Argentina y el BIRF para el “Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público”(22.11.2024)
El Decreto 1043/2024 aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de USD 500 millones. Este financiamiento está destinado al “Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público”, que busca mejorar la asequibilidad del transporte público para las poblaciones vulnerables y promover la sostenibilidad del sistema en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
El proyecto comprende tres componentes principales: un programa de tarifa social y sistema integrado de tarifas, fortalecimiento institucional, y gestión del proyecto. El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte como responsable sustantiva y la Secretaría Legal y Administrativa como área de coordinación, será el organismo ejecutor del proyecto.
El Ministro de Economía está facultado para suscribir el contrato de préstamo y realizar modificaciones no sustanciales relacionadas con el objeto, destino de los fondos o el procedimiento arbitral. El contrato incluye condiciones habituales para este tipo de operaciones, que se consideran adecuadas para alcanzar los objetivos del proyecto. El financiamiento estará sujeto a la aprobación final del Directorio Ejecutivo del BIRF, y las dependencias involucradas tendrán la responsabilidad de realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su implementación.
Resolución N° 438/2024 – Secretaría de Industria y Comercio – Reglamento Técnico para el etiquetado de eficiencia energética (25.11.2024)
Establece un marco regulatorio técnico para el etiquetado de eficiencia energética en productos que consumen energía. Esta normativa tiene como principal objetivo garantizar que los productos comercializados cumplan con estándares de eficiencia energética, promoviendo el ahorro de energía, la reducción de emisiones de dióxido de carbono y la provisión de información clara y homogénea para los consumidores.
El reglamento incluye requisitos técnicos detallados para los productos alcanzados, los cuales deben contar con etiquetas de eficiencia energética visibles y uniformes al ser comercializados. Dichas etiquetas permiten a los consumidores evaluar el desempeño energético de los productos. Los fabricantes e importadores asumen la responsabilidad de cumplir con los requisitos mediante una Declaración Jurada de Conformidad y la implementación de los procedimientos de evaluación pertinentes. También deben garantizar la inclusión de información
sobre eficiencia energética en catálogos físicos y digitales, notificando a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en las etiquetas o en los parámetros técnicos de los productos.
En cuanto a los comercializadores, estos tienen la obligación de asegurarse de que los productos exhibidos cuenten con las etiquetas correspondientes. En caso contrario, deben exigirlas a los fabricantes o importadores. Asimismo, la resolución prevé la creación de una base de datos que recopile información sobre la eficiencia energética de los productos, lo que facilita tanto el monitoreo y actualización de etiquetas como el control por parte de las autoridades.
La resolución también establece estándares mínimos de eficiencia energética, cuya implementación será definida por la Secretaría de Energía. Paralelamente, se abrogan diversas normas relacionadas con el etiquetado energético para unificar procedimientos y simplificar la regulación en un único reglamento técnico. Hasta que se complete la transición normativa, las certificaciones y requisitos previos seguirán siendo válidos, coexistiendo temporalmente con las nuevas disposiciones.
El incumplimiento de esta normativa estará sujeto a sanciones establecidas en el Decreto N° 274/2019, la Ley N° 24.240 y otras legislaciones aplicables. Durante el periodo de coexistencia entre esta resolución y las normas derogadas, se considerará válido el cumplimiento bajo cualquiera de los regímenes vigentes. Este enfoque permite una transición ordenada hacia el nuevo marco normativo, promoviendo una regulación más eficiente, transparente y acorde a los estándares actuales.
Resolución N° 142/2024 – Vicejefatura de Gabinete del Interior – Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos (noroeste argentino) (26.11.2024)
Establece la publicación del Inventario Nacional de Glaciares correspondiente a la región Andes Desérticos, que incluye veintidós subcuencas localizadas en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán. Este inventario forma parte del cumplimiento de la Ley N° 26.639, que tiene como objetivo la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y biodiversidad, además de ser fuentes de información científica y atracciones turísticas.
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) es el encargado de elaborar y actualizar este inventario cada cinco años, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el reglamento correspondiente. La publicación cuenta con la validación técnica de acuerdo con las normativas vigentes, incluyendo informes detallados, mapas y archivos digitales en formato Shapefile, asegurando su rigurosidad y fiabilidad.
La resolución también autoriza al IANIGLA a publicar el inventario en el sitio oficial del Inventario Nacional de Glaciares (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), garantizando el libre acceso de esta información a la población. Esta medida busca promover el conocimiento científico, fomentar la transparencia y reforzar el compromiso con la protección de los glaciares y el ambiente periglacial en el territorio nacional.
Resolución N° 595/2024 – Secretaría de Energía – Modificaciones al Procedimiento del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV) (19.12.2024)
Se introducen modificaciones al Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), creado para clasificar viviendas según su eficiencia energética y promover prácticas sustentables en el uso de la energía en todo el territorio nacional. Estas actualizaciones responden a la necesidad de fortalecer la eficiencia energética en el contexto de la emergencia del sector energético, declarada por el Decreto N° 55/2023.
El PRONEV, cuyo marco normativo inicial fue establecido por la Resolución N° 418/2023, incluye un Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV) que permite emitir etiquetas de eficiencia energética y un Registro Nacional del PRONEV que agrupa información sobre viviendas etiquetadas, etiquetadores y formadores. Las modificaciones introducidas por esta resolución actualizan los procedimientos de implementación, el registro nacional y los convenios de adhesión al programa, buscando mayor alineación con los objetivos de la transición energética y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Entre las disposiciones más destacadas, se instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a realizar adendas a los convenios de adhesión ya suscritos por provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para adaptarlos a las nuevas directrices en un plazo de 24 meses. Estos ajustes también incluyen un nuevo modelo de convenio para la incorporación de nuevas jurisdicciones al programa.
La medida se fundamenta en el reconocimiento de la eficiencia energética como pilar de la transición energética, destacando su rol para moderar los impactos del sinceramiento tarifario y la reestructuración de subsidios energéticos. Además, se alinea con las metas de sostenibilidad y reducción de costos en los hogares y sectores productivos, impulsando una transición energética costo-efectiva a través de la colaboración público-privada.
Decreto N° 1136/2024 – Poder Ejecutivo Nacional – Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del Ministerio de Seguridad (27.12.2024)
Introduce modificaciones clave a la Ley de Ministerios N° 22.520 y a otras normativas relacionadas con la gestión de riesgos y el manejo del fuego. Este cambio tiene como objetivo central reorganizar y optimizar las competencias de los ministerios y organismos involucrados en la prevención y combate de incendios, así como en la gestión integral de riesgos.
En el marco de estas modificaciones, se establece que el Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) será trasladado al ámbito del Ministerio de Seguridad, convirtiéndose en el órgano encargado de coordinar y administrar el Sistema Federal de Manejo del Fuego. Este sistema incluirá la participación de la Administración de Parques Nacionales, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando una articulación efectiva en los distintos niveles del Estado para prevenir y combatir incendios.
Además, el decreto designa al Ministerio de Seguridad como la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 26.815 sobre Manejo del Fuego. Este cambio implica que el ministerio asumirá la responsabilidad de coordinar las acciones destinadas a la prevención, presupresión y combate de incendios, promoviendo una respuesta más eficiente y federalizada frente a las emergencias ambientales.
En cuanto a la Ley N° 27.287, que regula el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, se incorpora al SNMF como una parte integrante de este sistema, reforzando la capacidad del Estado para actuar de manera unificada y efectiva en la gestión de riesgos, protección ambiental y atención a la ciudadanía en situaciones críticas.
ACUMAR
Disposición N° 282/2024 – ACUMAR – Uso eficiente y sustentable de recursos (04.12.2024)
La Disposición 282/2024 de la Dirección General Ambiental de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo regula los procedimientos técnicos y las obligaciones para el manejo de efluentes líquidos en la cuenca, con el propósito de cumplir los estándares definidos en la Resolución N° 283/2019. En ella se dispone que los establecimientos alcanzados deben implementar las mejores técnicas disponibles (MTD), entendidas como la aplicación de prácticas y tecnologías eficientes desde el diseño hasta la operación de los procesos, para minimizar el impacto ambiental y optimizar el uso de recursos hídricos.
La norma establece que la Carga Másica de Vertido (CMV) no debe superar la Carga Másica Límite de Vertido (CMLV), que se calcula a partir de parámetros específicos como el caudal medido y la concentración de los efluentes. El caudal diario debe proyectarse considerando las variaciones temporales y el número de horas de vuelco informadas en las declaraciones juradas del sistema de registro. Las mediciones deben ser realizadas mediante dispositivos específicos (CTM-MC), validados y disponibles en el sitio para verificación por parte de ACUMAR.
Una de las disposiciones clave es la prohibición del uso de agua para dilución de los efluentes, ya que se considera una práctica que disminuye artificialmente la concentración de contaminantes, alterando los parámetros de calidad. Se detalla una lista de corrientes líquidas cuyo uso será considerado dilución, como el agua de enfriamiento, rechazo de ósmosis y purgas de caldera, entre otras. Estas corrientes deberán ser segregadas y tratadas de manera independiente, salvo en casos específicos en los que se permita su incorporación en etapas iniciales de ecualización de las plantas de tratamiento de efluentes.
Asimismo, se enfatiza que las plantas de tratamiento deberán cumplir con los principios de sustentabilidad, eficiencia y adopción de las mejores técnicas disponibles. ACUMAR se reserva el derecho de evaluar su diseño y funcionamiento, tanto en instalaciones existentes como futuras, para garantizar el cumplimiento de la normativa.
La disposición también establece que todas las mediciones, ya sean de caudal o de concentración, deben ser representativas del mismo momento y de las condiciones del
establecimiento. En casos de emergencia o de vuelco fuera de lo notificado, estas situaciones deberán ser informadas a ACUMAR con detalle y justificación.
Resolución N° 321/2024 – ACUMAR – Creación del Comité de Control Interno (16.12.2024)
Establece la creación del Comité de Control Interno del organismo, con el objetivo de fortalecer el sistema de control interno y contribuir a la mejora continua de la gestión pública. Este comité se conformará de manera permanente por el presidente de ACUMAR, el auditor interno titular, un representante de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y el titular de la Secretaría General de ACUMAR, en línea con las Normas Generales de Control Interno del Sector Público Nacional.
La resolución se basa en la Ley N° 26.168, que creó ACUMAR como un ente interjurisdiccional con competencias sobre la cuenca Matanza-Riachuelo. En virtud de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, el organismo debe contar con un sistema de control interno adecuado, bajo la supervisión y coordinación de la SIGEN, según lo dispuesto en el convenio firmado entre ambas entidades en 2018.
El Comité de Control Interno se establece como un órgano colegiado para tratar cuestiones específicas del sistema de control, incluyendo acciones correctivas ante recomendaciones de los órganos de control y medidas preventivas basadas en el análisis de riesgos. Su funcionamiento busca promover la transparencia, eficacia y solidez institucional, contribuyendo indirectamente al logro de los objetivos estratégicos de ACUMAR.
La resolución también aprueba un reglamento para regular el funcionamiento del comité, identificado como Anexo I, que forma parte integral de la medida. Este reglamento detalla las responsabilidades, competencias y procedimientos del comité, alineados con los estándares del sector público nacional.
Resolución N° 322/2024 – ACUMAR – Reglamento de Procedimiento Recursivo (16.12.2024)
Se aprueba un nuevo Reglamento de Procedimiento Recursivo para los actos administrativos dictados por ACUMAR. Este reglamento busca actualizar las disposiciones vigentes, alineándolas con la finalización de la supervisión judicial establecida por la Corte Suprema en el caso “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios”, y con las normativas aplicables como la Ley Nº 26.168 y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Entre los puntos destacados de la resolución, se dispone:
-Contra los actos administrativos dictados por la Presidencia de ACUMAR, los interesados podráninterponer recurso de reconsideración, recurso de alzada previsto en la Ley Nº 26.168 o la acciónjudicial pertinente.
-Contra los actos administrativos dictados por funcionarios de jerarquía inferior al Presidente,podrán interponerse recurso de reconsideración (que incluye el recurso jerárquico en subsidio)y el recurso jerárquico de forma independiente.
-Los recursos administrativos deberán presentarse dentro de los 30 días de notificado el acto, yla autoridad competente tendrá también 30 días para resolverlos. En caso de que se hayanpresentado pruebas, este plazo comenzará a computarse desde el vencimiento del plazoprobatorio o la presentación del alegato correspondiente.
-Si no se resuelve expresamente un recurso administrativo dentro del plazo establecido, seconsiderará rechazado por silencio administrativo, sin necesidad de requerir pronto despacho.
-La ejecución y efectos de los actos administrativos no se suspenderán por la interposición derecursos.
-Los recursos de revisión, rectificación de errores materiales y aclaratoria establecidos en la LeyNacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación serán aplicables.
-La Presidencia de ACUMAR podrá someter el análisis de recursos de relevancia institucional alConsejo Directivo antes de resolver.
-Se sustituye el artículo 21 del Anexo I de la Resolución Nº 852/2012, estableciendo que lapresentación de un pedido de vista suspenderá los plazos procesales.
-Se derogan las Resoluciones Nº 5/2009, 2/2013 y 93/2024, y se establece que los recursosadministrativos pendientes serán reconducidos conforme al nuevo reglamento.
BUENOS AIRES
Resolución N° 1172 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Creación del Observatorio de Obras y Servicios Públicos (29.10.2024)
La resolución establece la creación del Observatorio de Obras y Servicios Públicos en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Este espacio busca promover la evaluación y mejora de las normas, prácticas, herramientas y procedimientos relacionados con la planificación, contratación y ejecución de obras públicas y servicios. También fomenta la transparencia, la eficiencia y la participación ciudadana en la gestión de recursos públicos.
El observatorio será presidido por el Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio y estará integrado por representantes de organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil interesados en participar mediante la suscripción de convenios. Las funciones serán desempeñadas ad honorem, y contará con una Secretaría Técnica para tareas de apoyo.
Se encomienda a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal el dictado del reglamento interno y la firma de convenios necesarios para su implementación. Además, se aprueba un modelo de convenio marco para articular con instituciones educativas y organizaciones públicas y privadas.
Resolución N° 310/2024 – Ministerio de Ambiente – Estratégico Anual 2023 (30.10.24)
Se aprueba el Plan Estratégico Anual 2023 como parte del segundo año de implementación del Plan Estratégico de Bosques Nativos de la provincia. Este plan se enmarca en la Ley Nacional N° 26.331, que establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental de los bosques nativos, y en las leyes provinciales N° 11.723, N° 14.888 y N° 15.477.
La normativa tiene como objetivo principal garantizar la conservación, restauración y manejo sostenible de los bosques nativos, alineándose con los principios establecidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Estos principios aseguran el derecho a un ambiente sano y equilibrado, promoviendo el desarrollo sostenible y la protección de los recursos naturales.
El Plan Estratégico Anual 2023 detalla la asignación de los fondos provenientes del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, definido por la Ley N° 26.331. Los lineamientos estratégicos aprobados incluyen: manejo forestal sostenible a nivel de cuenca forestal, manejo de bosques con ganadería integrada (MBGI), restauración de bosques nativos degradados, uso sustentable de la biodiversidad y fortalecimiento de áreas de conservación, y prevención de incendios forestales. Estos lineamientos fueron definidos en función de las necesidades específicas de la provincia, tales como la problemática de la deforestación, el deterioro de los bosques y las demandas de las comunidades locales.
La resolución resalta el trabajo conjunto entre la Dirección de Bosques, la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes, y la Subsecretaría de Planificación Ambiental. Estos organismos evaluaron las condiciones actuales de los bosques nativos y validaron las prioridades estratégicas para este periodo.
Finalmente, la resolución establece que la implementación del plan contará con el seguimiento y control de las autoridades pertinentes, y se enmarca en las facultades conferidas por las normativas provinciales y nacionales.
Resolución N° 312/2024 – Ministerio de Ambiente – Reglamento de lineamientos generales y contenidos mínimos de los cursos de formación en desarrollo sostenible y materia ambiental (30.10.24)
El reglamento desarrollado en el marco de la Ley N.º 15.276 establece lineamientos específicos para la implementación de capacitaciones obligatorias en desarrollo sostenible y temas
ambientales en la provincia de Buenos Aires. Este marco está diseñado para municipios, organismos provinciales centralizados y descentralizados, así como para los poderes legislativo y judicial que deseen llevar adelante estas capacitaciones de manera autónoma.
El proceso de presentación de las propuestas formativas varía según la disponibilidad de la plataforma Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA). Para los organismos que la utilicen, las propuestas deben ser enviadas mediante un expediente electrónico bajo el código de trámite específico y dirigidas a la Mesa General de Entradas del Ministerio de Ambiente. En caso de no contar con la plataforma, las propuestas deberán enviarse por correo electrónico, cumpliendo con los requisitos establecidos y siguiendo el formato del Anexo II.
En el caso de los municipios, es obligatorio acompañar la propuesta con una copia de la ordenanza mediante la cual se adhirieron a la Ley N.º 15.276. Para otros organismos provinciales y los poderes legislativo y judicial, es necesario incluir una nota firmada por la máxima autoridad solicitando la aprobación de la capacitación, además de la propuesta formativa.
Los contenidos mínimos de las capacitaciones incluyen aspectos fundamentales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cambio climático, eficiencia energética, energías renovables, residuos sólidos urbanos, economía circular, bioeconomía, normativas ambientales vigentes, y derecho ambiental. Asimismo, las propuestas pueden incorporar contenidos adicionales pertinentes a las necesidades y características de cada región.
El trayecto formativo deberá tener una duración mínima de 20 horas cátedra (equivalentes a 13 horas reloj) y podrá desarrollarse en modalidades presencial, virtual o híbrida. La aprobación de los participantes estará sujeta a cumplir un mínimo del 75% de asistencia y superar las evaluaciones propuestas, las cuales medirán tanto conocimientos teóricos como su aplicación práctica. Además, se requiere incluir bibliografía relevante y específica sobre temas ambientales y normativas provinciales y nacionales.
El Ministerio de Ambiente será el responsable de emitir las certificaciones a los participantes que hayan aprobado las capacitaciones. Para ello, los municipios y organismos involucrados deberán remitir un listado detallado de las personas que completaron exitosamente el curso, incluyendo su nombre, DNI y rol dentro de la organización.
Resolución Nº 314/2024 – Ministerio de Ambiente – Adenda al Convenio Específico suscripto entre el Ministerio y la Municipalidad de Pehuajó (01.11.2024)
Se aprueba la Adenda al Convenio Específico suscripto entre el Ministerio y la Municipalidad de Pehuajó en el marco del Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Este convenio, previamente aprobado en 2023, otorgaba un financiamiento de $29.965.011.
La Adenda responde a una solicitud del municipio para redirigir los fondos originalmente asignados hacia la adquisición de membranas geotextiles, necesarias para ampliar la celda de disposición final del Complejo Ambiental Municipal. Esta modificación busca mejorar la gestión de residuos sólidos urbanos no recuperables, contribuyendo a la infraestructura local y fortaleciendo las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.
La Dirección de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático respaldó el cambio de destino de los fondos, argumentando su alineación con los objetivos del programa y su impacto positivo en los 42.561 habitantes de Pehuajó. La medida también cuenta con el aval de la Dirección Provincial de Transición Ecológica, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y otros organismos gubernamentales competentes.
La Adenda se incluye como Anexo en la resolución y establece que la rendición de cuentas será realizada ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la normativa vigente. La resolución se fundamenta en las facultades otorgadas por la Ley Nº 15.477 y otros decretos provinciales.
Resolución N° 316 – Ministerio de Ambiente – Prórroga de convenio de delegación de facultades entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Morón (11.11.2024)
Se prorroga por un año el convenio de delegación de facultades entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (actual Ministerio de Ambiente) y el Municipio de Morón. Este acuerdo, suscrito originalmente el 23 de agosto de 2021, autoriza al Ministerio de Ambiente a otorgar Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) para establecimientos industriales clasificados como de segunda categoría según el Nivel de Complejidad Ambiental, en virtud de la Ley N° 11.459 y su normativa complementaria.
La prórroga responde a la solicitud del Municipio de Morón por la persistente falta de recursos técnicos y humanos para cumplir con los procedimientos administrativos requeridos para emitir los CAA. El Ministerio confirmó que cuenta con las condiciones necesarias para asumir esta tarea, respaldado por la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental.
Se establece que los actos posteriores vinculados a esta prórroga, como protocolos o adendas, deberán contar con la intervención previa de los Organismos de Asesoramiento y Control. Asimismo, la resolución dispone su registro, notificación al Fiscal de Estado, publicación en el Boletín Oficial y archivo una vez cumplidos todos los procedimientos.
Ley N° 1510 – Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas (14.11.2024)
Se aprobó el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene como objetivo central diversificar la matriz productiva, aumentar las exportaciones, sustituir importaciones y generar un desarrollo territorial más equitativo, integrando criterios de innovación, inclusión y protección ambiental.
El régimen abarca sectores estratégicos como la industria manufacturera, servicios (incluidos turismo y logística), industrias culturales, salud y actividades intensivas en recursos naturales, como minería, energía, petróleo y gas. Además, se abre la posibilidad de incluir proyectos declarados de interés estratégico por el Poder Ejecutivo Provincial, ampliando su alcance a iniciativas de alto impacto.
Los proyectos elegibles deben cumplir con condiciones específicas, como ser nuevas plantas, ampliaciones significativas (que incrementen al menos un 30% la capacidad de producción) o implementar nuevos procesos productivos con inversiones superiores al 30% del valor del activo fijo existente. Los montos mínimos de inversión comienzan en 5 millones de dólares y se segmentan en categorías que superan los 50 y 200 millones de dólares, respectivamente, estableciendo porcentajes mínimos de inversión a cumplir en los primeros años del proyecto. Este enfoque busca garantizar compromisos concretos por parte de los inversores, promoviendo la ejecución rápida y eficiente de las inversiones.
El régimen establece un plazo de dos años desde su reglamentación para presentar proyectos, con la posibilidad de realizar convocatorias adicionales por parte del Poder Ejecutivo. Las solicitudes de adhesión deben incluir un plan de inversión detallado, proyecciones de producción y empleo, planes de desarrollo de proveedores locales, estrategias de innovación tecnológica y sostenibilidad ambiental, así como un cronograma claro para la ejecución del proyecto. Además, se exige una declaración jurada sobre la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, junto con un plan de mitigación de riesgos.
Uno de los aspectos destacados de la ley es el fomento del desarrollo de proveedores locales. Las empresas beneficiarias con inversiones superiores a 50 millones de dólares deben comprometerse a destinar al menos el 50% del gasto en bienes, servicios y obras a empresas radicadas en la provincia. Esto se monitorea a través de un registro de proveedores, fomentando la integración económica y fortaleciendo las cadenas de valor locales.
El régimen otorga beneficios fiscales significativos, como exenciones en impuestos inmobiliarios, sobre ingresos brutos y sellos, ajustándose a criterios específicos según el monto y las características del proyecto. Además, contempla la estabilidad fiscal, protegiendo a las empresas de incrementos en la carga tributaria durante el período de beneficios. Los beneficios pueden ampliarse en función de factores adicionales, como la generación de empleo, localización en zonas prioritarias, sustitución de importaciones, innovación tecnológica, incremento de exportaciones, políticas de género y sostenibilidad ambiental. En total, los beneficios fiscales pueden extenderse hasta 15 años, alcanzando un 65% de exención en algunos casos.
La ley también incluye un sistema sancionatorio riguroso para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias. Las infracciones, como falsedad en las declaraciones o incumplimiento de los objetivos del proyecto, pueden ser penalizadas con apercibimientos, multas significativas y la exclusión del régimen, lo que implica la pérdida de beneficios fiscales y el reembolso de los incentivos otorgados.
La Autoridad de Aplicación, que recae en el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, tendrá como rol la evaluación, aprobación y monitoreo de los proyectos, la imposición de sanciones, la responsabilidad de dictar normas complementarias y operativas para garantizar la implementación efectiva de la ley, coordinar con otros organismos provinciales para registrar y supervisar los beneficios otorgados.
Resolución N° 325 – Ministerio de Ambiente – Procedimiento para solicitud de reconocimiento de Reservas Naturales Municipales y Privadas (15.11.2024)
La resolución establece un procedimiento para evaluar las solicitudes de reconocimiento de Reservas Naturales Municipales y Privadas en la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley N° 10.907 y su Decreto Reglamentario N° 218/94, con el objetivo de proteger áreas de interés ambiental, científico, económico o educativo. Se aprueban un procedimiento de evaluación para analizar las solicitudes (Anexo I), los requisitos mínimos necesarios para presentar propuestas (Anexo II) y un modelo de proyecto de ley para oficializar el reconocimiento de las reservas naturales (Anexo III). La Dirección de Áreas Protegidas será responsable de coordinar e implementar estas acciones, en colaboración con organismos municipales, privados y organizaciones no gubernamentales, para garantizar la conservación de ecosistemas y patrimonios naturales de la provincia. La medida fue respaldada por los organismos técnicos y legales competentes y se dicta conforme a las atribuciones de la Ley N° 15.477, la Ley N° 10.907 y el Decreto N° 218/94.
Resolución N° 326/2024 – Subsecretaría de Obras Públicas – Convenio específico de Permiso de Uso entre la PBA y las municipalidades en el marco del programa “Mi Provincia Recicla” (15.11.2024)
La resolución aprueba el modelo de convenio específico de Permiso de Uso a suscribirse entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y las autoridades municipales, como parte del Programa “Mi Provincia Recicla”. Este programa, gestionado por la Subsecretaría de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular, tiene como objetivo abordar la problemática de los basurales a cielo abierto mediante estrategias de gestión integral e inclusiva de residuos sólidos urbanos y economía circular.
El programa incluye un componente denominado “Emergencia en Basurales a Cielo Abierto”, enfocado en el saneamiento y reconversión de estos sitios en celdas sanitarias, optimizando la gestión de residuos en los municipios y mejorando las condiciones de trabajo de los recuperadores urbanos.
La medida se sustenta en diversas normativas provinciales y nacionales que promueven la gestión responsable de los residuos y la articulación con gobiernos municipales para implementar políticas ambientales sostenibles. La resolución también señala la intervención de organismos provinciales como la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado.
Resolución N° 1509/2024 – Autoridad del Agua – Régimen especial para la gestión de purines en establecimientos dedicados a la producción primaria de porcinos (22.11.2024)
Se establece un régimen especial para la aprobación de prefactibilidades, aptitudes y permisos relacionados con la gestión de purines en establecimientos porcinos en la Provincia de Buenos Aires. Este marco normativo busca ordenar y regular el uso agronómico de los purines, impulsando prácticas sostenibles que favorezcan el desarrollo económico del sector, la protección ambiental y el manejo racional de los recursos hídricos.
La Autoridad del Agua (ADA), como organismo responsable, introduce medidas para garantizar que los establecimientos porcinos adopten procedimientos adecuados para el tratamiento y uso de los purines, entendidos como efluentes generados en estos establecimientos. Este régimen especial incluye condiciones técnicas y administrativas para promover el uso agronómico de estos residuos, aprovechando su contenido en nutrientes y materia orgánica para mejorar los suelos, siempre bajo criterios de sostenibilidad y buenas prácticas.
Entre las disposiciones principales, se establece la obligación de inscribirse en registros específicos según la actividad desarrollada. Los productores primarios deben registrarse en el “Registro de Productores Primarios de Porcinos”, mientras que los establecimientos que reciban y traten purines deben inscribirse en el “Registro de Establecimientos que Realizan el Tratamiento o Acondicionamiento de Purines”. Esta doble inscripción aplica para aquellos establecimientos que cumplan ambas funciones.
La resolución también clasifica los establecimientos en estratos basados en la cantidad de porcinos, asignándoles una “Calificación Hídrica” (CHI) que determina los requisitos y permisos necesarios para operar. Por ejemplo, establecimientos con menos de 50 porcinos tienen requisitos más simples (CHI1), mientras que los de mayor tamaño, con más de 10,000 porcinos (CHI3), están sujetos a regulaciones más estrictas debido a su impacto potencial.
Para operar, los establecimientos deben obtener certificados de prefactibilidad hídrica, aptitud de obras y permisos de gestión de purines. Estos documentos evalúan aspectos como la capacidad hidráulica, el sistema de colección y tratamiento de purines, y el uso agronómico. Los permisos tienen vigencias variables: la prefactibilidad hídrica es válida por seis meses, mientras que los permisos de gestión tienen una vigencia de cuatro años, renovables.
Además, se exige a los productores y tratadores que desarrollen planes de mitigación para enfrentar eventos climáticos extremos, minimizando posibles impactos ambientales. El incumplimiento de las normas, como la falta de avance en el cronograma de obras, puede llevar a la revocación de autorizaciones.
La resolución prohíbe explícitamente el uso agronómico de purines no estabilizados y fomenta el uso de prácticas que garanticen la sostenibilidad ambiental, asegurando que los procesos no afecten negativamente los recursos naturales, como el agua y el suelo.
Resolución N° 334 – Ministerio de Ambiente – Convenio Específico entre la PBA y el Municipio de Olavarría por el “Plan Provincial Nativas Bonaerenses” (29.11.2024)
Se aprueba un Convenio Específico firmado entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Olavarría en el marco del “Plan Provincial Nativas Bonaerenses”. Este plan, establecido previamente por la Resolución RESO-2020-298-GDEBA-OPDS, tiene como objetivo restaurar bosques, recuperar biodiversidad, reactivar viveros de plantas nativas, mejorar el manejo de bosques nativos y promover la plantación de árboles mediante incentivos y acciones coordinadas con municipios y universidades.
El Convenio Específico aprobado detalla las actividades y compromisos entre las partes para implementar este plan en Olavarría, proporcionando asistencia técnica y financiera. Como parte del acuerdo, se destina un subsidio no reintegrable de $17.910.500, financiado a través del presupuesto 2023 prorrogado para 2024. Este monto busca facilitar la ejecución de políticas ambientales, especialmente en la restauración de ecosistemas nativos.
La resolución también se sustenta en normativas previas, como las leyes provinciales N° 15.477 y N° 11.723, además de decretos relacionados que habilitan al Ministerio a otorgar subsidios para políticas ambientales. Finalmente, establece el procedimiento administrativo correspondiente para la ejecución y notificación del convenio.
Decreto N° 3046/2024 – Poder Ejecutivo Provincial – Convenio de Constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital (02.12.2024)
Aprueba el Convenio de Constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital, suscripto entre la provincia y los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Magdalena y Brandsen, conforme a la Ley N° 13.580. Este consorcio busca fomentar el desarrollo económico y social en la región mediante la promoción de proyectos conjuntos que incluyen el Polo Tecnológico, el Polígono Industrial, la zona franca, los puertos, el Aeropuerto de La Plata, el Canal Magdalena y la Autopista Buenos Aires-La Plata, además de programas de defensa ambiental y desarrollo productivo.
El decreto establece que los municipios firmantes, que comparten una historia y actividades económicas complementarias, trabajarán en conjunto para promover el crecimiento regional, la integración y la mejora de la calidad de vida de los habitantes. También se deroga el Decreto N° 2493/91, que creó un consejo previo sin efectivizarse.
La medida cuenta con el aval de diversas áreas gubernamentales y organismos técnicos, y detalla que su implementación se llevará a cabo bajo los principios de inclusión, desarrollo y sostenibilidad.
Resolución N° 338/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento entre dicho ministerio y la Fundación Argentina Austral, Sudamericana y Emergente para la Educación y la Promoción de los Asuntos Estratégicos (10.12.2024)
Aprueba un Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento entre dicho ministerio y la Fundación Argentina Austral, Sudamericana y Emergente para la Educación y la
Promoción de los Asuntos Estratégicos (ASE), el cual tiene como objetivo coordinar acciones para la implementación de políticas ambientales provinciales, promoviendo la transición ecológica, la conservación de bienes naturales y la incorporación de tecnologías y energías alternativas. Además, busca fortalecer la articulación con municipios y otras instituciones en la ejecución de estas políticas.
El convenio fue elaborado en el marco de las competencias definidas por la Ley de Ministerios N° 15.477 y el Decreto N° 272/17 E, que otorgan al ministerio facultades para planificar y ejecutar la política ambiental, gestionar áreas protegidas y coordinar esfuerzos en la mitigación y adaptación al cambio climático. La medida cuenta con el aval de la Asesoría General de Gobierno y fue publicada en el Boletín Oficial para su difusión y formalización.
Resolución N° 342/2024 – Ministerio de Ambiente – Sistema de Manifiesto de Residuos Especiales (10.12.2024)
Establece un nuevo sistema de trazabilidad para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, en cumplimiento con la Ley Nacional N° 27.279 y la normativa provincial. La medida busca garantizar el control en todas las etapas de gestión de estos envases, desde los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) o Campañas de Recepción hasta los Operadores habilitados.
Se implementa el sistema de Manifiestos de Residuos Especiales, previamente regulado por la Resolución OPDS N° 118/11, considerando a los envases como residuos especiales. El transporte deberá realizarse por transportistas habilitados bajo la Ley N° 11.720, y los operadores deberán emitir Certificados de Tratamiento o Disposición Final conforme a la Resolución N° 85/13.
La norma establece sanciones por incumplimientos basadas en la Ley N° 27.279 y deroga disposiciones previas que puedan contradecir este nuevo régimen, incluida la Resolución OPDS N° 14/21 y parte de la Resolución OPDS N° 505/19. La resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación, marcando un paso hacia una gestión más transparente y controlada de residuos fitosanitarios.
Resolución N° 343 – Ministerio de Ambiente – Requerimientos de infraestructura del centro de almacenamiento transitorio de envases vacíos de fitosanitarios (10.12.24)
Establece los lineamientos y requisitos mínimos necesarios para la habilitación y operación de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) destinados a la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, en el marco de la Ley Nacional N° 27.279 y su reglamentación. Esta normativa busca optimizar el manejo de dichos envases, garantizando una gestión segura y eficiente que proteja tanto la salud humana como el medio ambiente.
En sus considerandos, la resolución subraya que los límites previamente establecidos para la ubicación de los CAT, según la Resolución N° 505/19, resultaron restrictivos, afectando la eficiencia en la recolección de los envases. Por ello, se plantea la necesidad de revisar estas disposiciones y establecer estándares claros que permitan su instalación y funcionamiento adecuado. Asimismo, se destaca la importancia de coordinar con los actores de la cadena de
comercialización para promover la recolección efectiva de estos residuos y minimizar los impactos ambientales negativos derivados de una gestión inadecuada.
La normativa especifica que antes de construir un CAT, los responsables del sistema de gestión deberán obtener la prefactibilidad para su instalación. Esta solicitud deberá presentarse en formato PDF a través de la mesa de entradas del Ministerio de Ambiente y cumplir con los siguientes requisitos:
1-a) Razón social del sistema de gestión de envases vacíos responsable del CAT. b) Localizacióngeorreferenciada del sitio. c) Distancia no menor a 500 metros de cuerpos de agua superficialesodepósitos de agua potable. d) Distancia mínima de 500 metros respecto a establecimientoseducativos, centros de salud o recreativos. e) Certificado de zonificación que acredite suubicación en zona rural o industrial. f) Documento que evidencie la conformidad del municipiopara la instalación del CAT.
La Autoridad de Aplicación, tras evaluar la documentación presentada, emitirá un informe en un plazo máximo de 30 días, ya sea aprobando o denegando la prefactibilidad de instalación.
Una vez aprobada la prefactibilidad, será necesario tramitar la inscripción del CAT mediante la presentación de una nota formal con detalles como la razón social del sistema de gestión, domicilio legal y ubicación del CAT, además de documentos que acrediten la titularidad del predio, certificaciones de zonificación y habilitación municipal. También se requerirá información sobre el representante técnico, quien deberá estar inscrito en el Registro Único de Profesionales Ambientales.
En cuanto a los puntos de recepción, estos podrán almacenar hasta 6,000 litros de envases vacíos de fitosanitarios por un período máximo de un año. Los distribuidores y comercializadores deberán garantizar la existencia de al menos un punto de recepción en cada zona de comercialización, informando sobre los movimientos de los envases al sistema de trazabilidad.
El transporte de envases vacíos desde los puntos de recepción a los CAT deberá realizarse por empresas autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas o residuos especiales, según las normativas aplicables. Además, cualquier incumplimiento de esta normativa será sancionado conforme a la Ley Nacional N° 27.279 y la Resolución N° 445/18 del Ministerio de Ambiente.
Por último, se derogaron los artículos 15°, 19° y 20° de la Resolución N° 505/19, así como cualquier otra disposición que contradiga lo estipulado en esta nueva normativa.
CATAMARCA
Ley 5870 – Campaña Provincial de Concientización de Acciones para el Cambio Climático (12.11.2024)
Se crea la Campaña Provincial de Concientización de Acciones para el Cambio Climático: «La era de la Ebullición Mundial», la cual tiene por objetivos:
1-a) informar y concientizar a la población respecto a los cuidados del medio ambiente;
2-b) brindar estrategias de prevención ante situaciones que atenten contra el medio ambiente;
3-c) guiar y ofrecer herramientas sobre cómo proceder ante estas situaciones y efectuar lasdenuncias correspondientes.
Ley N° 5880 – Medición, Compensación y Reducción de la Huella de Carbono (06.12.2024)
Se establece un marco normativo integral para medir, compensar y reducir la huella de carbono en el territorio provincial. La ley tiene como objeto principal la medición de la huella de carbono y la implementación de metas de compensación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En línea con los compromisos internacionales y la Ley Nº 27.520 (de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático), busca garantizar un modelo de desarrollo sostenible bajo en carbono, fomentar comunidades resilientes al cambio climático, preservar los ecosistemas y transformar las actividades económicas hacia prácticas sostenibles.
La ley aplica a personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, y a organizaciones sin fines de lucro que desarrollen actividades industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de transporte o mineras dentro del territorio provincial, según lo determine la reglamentación. También se permite la adhesión voluntaria de aquellos que deseen beneficiarse de las disposiciones de la ley.
Entre los aspectos más destacados, la ley establece:
-La obligatoriedad de medir y reportar emisiones directas e indirectas de GEI mediantedeclaraciones juradas, siguiendo estándares internacionales como ISO-IRAM 14064, el Protocolode GEI y las directrices del IPCC. Esta información será de acceso público y estará sujeta a lareglamentación que fijará parámetros técnicos y metodológicos. La forma y periodicidad seráestablecida por la reglamentación.
-La obligación de los sujetos alcanzados de elaborar planes paulatinos de reducción de GEI y deincremento de las absorciones por los sumideros.
-El deber de la Provincia y los Municipios de fomentar las actividades vinculadas al incremento yconservación de los sumideros de carbono.
-La implementación de un sistema de “bonos de compensación de la huella de carbono”otorgables a quienes realicen actividades forestales o agrícolas cuyos resultados arrojen unahuella de carbono positiva de acuerdo a los parámetros que establezca la reglamentación.
-La facultad de la Autoridad de Aplicación de establecer un Sistema de Comercialización de losBonos de Compensación y de regular un esquema de mercados voluntarios de Bonos deCompensación.
-La creación del “Fondo Compensador Provincial de Huella de Carbono”, destinado a financiarplanes, programas y proyectos ambientales enfocados en la mitigación de GEI y la adaptación alcambio climático. Este fondo estará compuesto por aportes públicos y privados, utilidades delsistema de bonos y sanciones derivadas del régimen de infracciones.
-Un régimen sancionatorio que prevé multas de hasta 2.800.000 unidades tributarias (UT) einhabilitaciones temporales para operar bienes del patrimonio estatal en caso deincumplimientos graves o muy graves, como la falsificación de reportes de emisiones o elincumplimiento de los estándares de medición establecidos.
CÓRDOBA
Ley N° 11015 – Ley impositiva Año 2025 de la Provincia de Córdoba (23.12.2024)
Se establecen los lineamientos para la percepción de tributos durante el período mencionado, en base al Código Tributario Provincial. Aunque la norma abarca múltiples sectores, en el contexto ambiental destacan los aspectos relevantes relacionados con el impacto tributario en actividades vinculadas al ambiente, los cuales se detallan a continuación:
-Reducción de Topes Tributarios: Los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 79 delCódigo Tributario Provincial se reducen al 50% cuando corresponda a contribuyentes sujetos alrégimen especial del artículo 251 y subsiguientes. Esta medida podría incentivar a ciertossectores con actividades reguladas ambientalmente, como los vinculados a la gestión de residuosoproyectos de desarrollo sostenible, a cumplir sus obligaciones tributarias con menor cargafiscal.
-Aplicación de Alícuotas Específicas: Los sectores relacionados con actividades económicas queimplican manejo de recursos naturales, generación de residuos o impacto ambiental quedansujetos a las alícuotas y cuotas fijadas en los capítulos de la ley, lo que podría influir directamenteen proyectos productivos que busquen una transición ecológica o la adopción de prácticassostenibles.
-Fomento a la Gestión Responsable: Las disposiciones tributarias podrían ser interpretadas comoun estímulo indirecto para la adopción de medidas ambientales, ya que sectores con menoresniveles de impacto o sujetos a regulaciones ambientales podrían beneficiarse de tasas más bajasoexenciones parciales, promoviendo el cumplimiento normativo y la gestión responsable derecursos.
LA PAMPA
Decreto N° 4997 – Poder Ejecutivo Provincial – Programa de Fortalecimiento para la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos “Sumate y Reciclá” (11.12.2024)
Establece la creación del Programa de Fortalecimiento para la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos – Sumate y Reciclá, con el propósito de asistir y cooperar con municipios, comisiones de fomento y otras instituciones interesadas en mejorar la gestión de residuos locales. Publicado el 20 de diciembre de 2024, el programa tiene como objetivo principal fortalecer los sistemas locales de manejo de residuos sólidos urbanos, promoviendo prácticas sustentables e inclusivas.
El programa está orientado a prevenir la generación innecesaria de residuos, reducir los desechos destinados a disposición final, fomentar la recolección diferenciada y abordar el saneamiento y clausura de basurales a cielo abierto. Sus principios rectores incluyen la preservación de la salud pública, la protección ambiental, la minimización de residuos y la inclusión social.
Entre los beneficios para las entidades adherentes se encuentran la asistencia técnica en capacitación y asesoramiento, así como apoyo económico mediante préstamos, concesión de maquinarias y equipamientos. La implementación del programa se desarrollará en cinco etapas: diagnóstico de la gestión de residuos, formulación y presentación de proyectos, ejecución de acciones aprobadas, y seguimiento y control por parte de la autoridad de aplicación.
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático será la autoridad responsable del programa, con la facultad de dictar normas complementarias, adquirir equipamiento necesario y supervisar las actividades. Los costos asociados al programa se cubrirán con partidas presupuestarias asignadas a este fin. El decreto fue refrendado por la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático y el Ministro de Hacienda y Finanzas.
MENDOZA
Ley 9589 – Regulación de servicios de provisión de agua potable y saneamiento (12.11.2024)
Se regulan los servicios de provisión de agua potable y saneamiento en la provincia, estableciendo objetivos claros para garantizar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos. Entre sus prioridades se encuentran la protección de la salud pública, la promoción de inversiones, el uso sostenible del agua y la incorporación de tecnologías avanzadas para mejorar la prestación de los servicios.
El Departamento General de Irrigación ha sido designado como el ente regulador encargado de supervisar la calidad del servicio, fiscalizar los planes de inversión y monitorear los sistemas tarifarios. Además, esta entidad tiene la responsabilidad de resolver controversias entre usuarios y operadores, establecer estándares técnicos, y garantizar la transparencia mediante la creación de una plataforma pública de información sobre los servicios.
Un aspecto fundamental de la normativa es la obligación de realizar audiencias públicas para involucrar a la ciudadanía en las decisiones relacionadas con la calidad del servicio. Estas
audiencias deben convocarse con al menos 30 días de antelación, utilizando medios accesibles, lo que asegura un proceso participativo e inclusivo.
En cuanto al sistema tarifario, la ley establece que las tarifas deben reflejar los costos operativos, de mantenimiento e inversión, mientras cumplen con objetivos sociales, económicos y ambientales. Se prevén revisiones anuales de las tarifas y monitoreos periódicos para garantizar su equidad y adecuación a posibles cambios en las circunstancias.
Asimismo, la ley exige que todas las personas y organizaciones cumplan con estándares rigurosos de calidad del agua, incluyendo el tratamiento adecuado de los efluentes antes de su disposición final y fija un plazo máximo de cinco años para que se implementen las metas de calidad establecidas.
En las áreas de expansión o no servidas, la ley regula un proceso de concesiones para permitir la participación de terceros en la prestación de los servicios. Este proceso asegura que los operadores actuales tengan preferencia, siempre y cuando puedan cumplir con las condiciones propuestas. Las concesiones otorgadas deben garantizar un servicio integral y de calidad.
Por último, la ley refuerza el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios, incluyendo el pago por los servicios y la observancia de los estándares ambientales. En caso de incumplimiento, se prevé la suspensión temporal del servicio, que será restablecido una vez regularizadas las deudas pendientes.
En su conjunto, esta ley representa un compromiso de la provincia de Mendoza con la gestión sostenible del agua, la mejora continua de los servicios de saneamiento y la protección del medio ambiente, al tiempo que fomenta la participación ciudadana y la transparencia en la gestión de los recursos.
Ley 9585 – Directrices para la política pública de Gestión Integral del Cambio Climático y la acción en materia de mitigación y adaptación (19.11.2024)
Establece un marco integral para la regulación de los servicios de agua potable y saneamiento, priorizando la expansión, calidad y eficiencia en la prestación de estos servicios. Los principales objetivos incluyen garantizar el acceso continuo a agua potable y servicios de saneamiento, reducir la contaminación hídrica, promover la inversión en infraestructura, fomentar el uso racional de los recursos y proteger los derechos de los usuarios.
El Departamento General de Irrigación ha sido designado como el ente regulador responsable, con funciones clave como emitir normas técnicas, supervisar los planes de inversión y tarifas, resolver conflictos entre usuarios y operadores, y convocar audiencias públicas para promover la participación ciudadana. Además, el ente deberá implementar un sistema de información al usuario que permita acceso transparente a datos sobre regulaciones, tarifas, operadoras y oportunidades de participación.
El sistema tarifario se basa en principios de sostenibilidad económica, social y ambiental, con tarifas ajustadas a los costos operativos y de mantenimiento. Se prevé la revisión anual de tarifas y monitoreos periódicos para garantizar su adecuación. Asimismo, se establecen subsidios para usuarios residenciales vulnerables y jubilados, con compensaciones económicas claras para los operadores afectados.
En cuanto a los operadores, la ley regula tanto las áreas actualmente servidas como las de expansión y remanentes, permitiendo concesiones a terceros interesados bajo estrictos requisitos técnicos y económicos. Los operadores deberán garantizar la calidad del agua, el cumplimiento de las metas de expansión, y la adecuada prestación de los servicios en sus respectivas áreas.
La normativa también enfatiza la preservación de la calidad del recurso hídrico, estableciendo metas de calidad con un plazo máximo de cinco años para su implementación. El Departamento General de Irrigación será responsable de emitir normas de calidad, identificar fuentes de contaminación y promover sistemas adecuados de tratamiento y potabilización del agua.
Finalmente, la ley ordena la disolución del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS), transfiriendo sus funciones al Departamento General de Irrigación y a otros organismos provinciales según corresponda. Se garantiza la continuidad laboral del personal afectado y la gestión eficiente de los recursos patrimoniales y financieros del ente disuelto.
Resolución 192/2024 – Dirección de Minería – Creación de la Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social conforme a la Ley N°9529 (06.12.2024)
En el marco de la Ley Provincial N° 9.529 y el Código de Procedimiento Minero, se establece la obligación para titulares de derechos mineros y operadores de proyectos de presentar una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social. Esta herramienta tiene como objetivo garantizar la transparencia, el cumplimiento de las normativas vigentes y promover una minería responsable y sostenible que respete el medio ambiente, los derechos de las comunidades y fomente la participación social.
La resolución regula la obligatoriedad de presentar esta declaración antes del inicio de actividades mineras o la concesión del derecho, y de actualizarla cada dos años. Contempla aspectos clave como seguridad, protección ambiental, inclusión social y relación con las comunidades locales. Además, la Autoridad Minera podrá requerir la declaración para otras actividades mineras con impacto socioeconómico o ambiental.
Se aprueba una “Guía para la Elaboración de la Declaración Jurada de Buenas Prácticas y Protocolos de Interacción Comunitaria”, que detalla los lineamientos a cumplir por los actores mineros, entrando en vigor con la firma de la resolución.
Ley 9584 – Régimen de Promoción de lnversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial 1E (31.12.2024)
Establece un régimen destinado a fomentar la inversión en las Unidades de Integración Territorial especificadas en el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial. Estas áreas incluyen regiones como el Oasis Uspallata, el Norte de la Precordillera y la Payunia, entre otras. El objetivo principal es promover el desarrollo sostenible mediante la construcción de infraestructura autosustentable, la creación de empleo, la conservación ambiental y el fortalecimiento de proyectos locales.
Los beneficiarios de este régimen, tanto personas físicas como jurídicas registradas como contribuyentes en la provincia, podrán acceder a diversos incentivos siempre que desarrollen proyectos en las zonas establecidas y cumplan con los requisitos estipulados. Los proyectos deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación, que evaluará su factibilidad y alineación con los objetivos de la ley. Sin embargo, quedan excluidos aquellos que ya estén beneficiados por programas similares, que tengan deudas fiscales o previsionales, o que hayan incumplido obligaciones en regímenes previos.
Entre los beneficios ofrecidos se encuentran la exención del Impuesto Inmobiliario y de Ingresos Brutos asociados a los proyectos, durante un plazo máximo de cinco años desde la puesta en marcha de la actividad. Además, se garantiza una estabilidad fiscal que impide el incremento de la carga tributaria aplicable a los beneficiarios durante dicho período. Para financiar estas medidas, se crea un Fondo de Promoción de Inversiones, compuesto por hasta el 1% de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que podrá destinarse a aportes no reembolsables o reembolsables según las necesidades de los proyectos.
La ley también prevé la concesión de tierras fiscales por un plazo de hasta 50 años para facilitar inversiones estratégicas que impulsen el desarrollo económico de estas regiones. Asimismo, se establece un Fondo para la Financiación de Obras Hídricas, destinado a la mejora de la red hídrica y la ampliación de la oferta del recurso en las áreas afectadas por los proyectos.
El régimen promueve la coordinación interinstitucional, involucrando al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial como autoridad de aplicación, en colaboración con organismos turísticos y municipales. Se busca no solo atraer inversiones sino también garantizar un desarrollo sostenible, equilibrando el crecimiento económico con la preservación ambiental y el bienestar social de las comunidades locales.
MISIONES
Resolución N° 441/2024 – Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables – Registro Provincial de Proyectos de Reducción de Emisiones Provenientes de la Deforestación y Degradación de Bosques Nativos (04.12.2024)
La Resolución N° 441 del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y la Resolución N° 1648 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones reglamentan el funcionamiento del Registro Provincial de Proyectos de Reducción de Emisiones Provenientes de la Deforestación y Degradación de Bosques Nativos. Esta normativa también regula el mecanismo de exclusión de titulares de predios privados del Programa Jurisdiccional de Misiones REDD+, establecido por el Decreto N° 2179/2024.
Ambas resoluciones, emitidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 12° y 13° del Decreto mencionado, buscan garantizar la implementación efectiva del Programa REDD+ mediante la creación de un marco administrativo claro y alineado con estándares internacionales de integridad ambiental. El objetivo principal es fomentar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), promover la conservación de los bosques nativos y facilitar la generación de créditos de carbono comercializables.
El reglamento establece procedimientos específicos para:
-Inscripción y gestión de proyectos REDD+ en el Registro Provincial.
-Validación y verificación de las reducciones de emisiones de carbono.
-Definición de los derechos y responsabilidades de los administrados.
-Inclusión y exclusión de propietarios privados en el programa, según su voluntad de participaren los beneficios del Mecanismo de Distribución de Beneficios (MDB).
Asimismo, la normativa refuerza el compromiso de los organismos provinciales con la transparencia y el control en la gestión de recursos forestales, asegurando que las actividades se desarrollen bajo altos estándares técnicos y legales. Con esta resolución conjunta, la Provincia de Misiones establece las bases para una gestión sostenible y eficiente de sus recursos forestales en el marco del Programa REDD+.
SALTA
Resolución N° 782/2024 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Proyecto de “Buenas Prácticas Ambientales” (31.10.2024)
Declara de interés ambiental el proyecto “Buenas Prácticas Ambientales” de la Escribanía de Gobierno. Esta iniciativa, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11 y 12) y el Plan Estratégico Salta 2030, promueve la economía circular y la gestión responsable de residuos. Entre sus acciones, incluye la instalación de puntos de reciclaje, la concientización ciudadana y la difusión de prácticas sostenibles. El proyecto busca mejorar la calidad de vida, fomentar un consumo sostenible y apoyar políticas de educación y preservación ambiental en la provincia.
Resolución N° 299/2024 – Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable – Comité de Gestión del Área Protegida Reserva Hídrica de Agua Potable Finca Las Costas (13.11.2024)
Crea el Comité de Gestión del Área Protegida “Reserva Hídrica de Agua Potable Finca Las Costas” para garantizar la conservación y desarrollo sostenible de este territorio estratégico para el suministro de agua potable. El Comité contará con miembros permanentes, como organismos municipales, provinciales y educativos, y representantes ocasionales según la temática abordada. Tendrá reuniones mensuales y podrá convocarse de urgencia con 24 horas de anticipación. Se promueve la participación de organizaciones no gubernamentales e individuos interesados en la sostenibilidad de la Reserva. Su objetivo principal es coordinar acciones para proteger los recursos ambientales y enfrentar problemáticas en la gestión del área.
SANTA FE
Ley N° 14.384 – Reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (06.12.24)
Se aprueba la ley que establece las bases para una futura reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe con motivo de actualizar y ampliar principios y garantías.
En materia ambiental, se destaca el derecho a un ambiente sano y sustentable, y se busca incorporar principios de protección ambiental y recursos naturales, promoviendo el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental. Asimismo, la norma impulsa el abordaje del cambio climático como un eje estratégico en las políticas públicas de la provincia, considerando su impacto en el territorio y en las actividades productivas.
Otro aspecto destacado es la incorporación del derecho al agua, reconociendo el acceso igualitario a este recurso esencial. También se fomenta el derecho a la ciudad, con el objetivo de establecer principios sobre ordenamiento territorial, urbanismo y hábitat, garantizando una planificación sostenible y equitativa en los espacios urbanos.
Por último, se establecen regulaciones para la acción de amparo, alineándose con el artículo 43 de la Constitución Nacional y los estándares de los instrumentos internacionales, con motivo de ampliar la protección a los derechos de incidencia colectiva, prevé los procesos colectivos y las acciones de clase.
Decreto N° 2551 – Poder Ejecutivo Provincial – Programa de “Voluntariado Ambiental – Triple Impacto” (09.12.2024)
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe creó el Programa de Voluntariado Ambiental – Triple Impacto, bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, para fomentar la participación ciudadana en actividades de preservación ambiental, protección de recursos naturales y concientización ecológica. Este programa, regulado por la Ley, define el voluntariado ambiental como actividades realizadas de manera gratuita y solidaria, sin relación laboral con el Estado.
Se establece un Registro Provincial de Voluntarios Ambientales, administrado por la Autoridad de Aplicación, donde pueden inscribirse personas mayores de 18 años con domicilio en la provincia. El Ministerio tendrá diversas funciones, entre ellas, capacitar a los voluntarios, planificar actividades, otorgar certificados de participación y coordinar acciones con otros organismos. Los certificados podrán considerarse antecedentes válidos en procesos de selección dentro de la Administración Pública.
La ley prevé que sanciones o multas impuestas por incumplimientos ambientales puedan ser reemplazadas por la realización de horas de voluntariado, bajo condiciones específicas fijadas por la Autoridad de Aplicación, y no apelables. Además, el Ministerio Público de la Acusación podrá incluir el programa como parte de las reglas de conducta en suspensiones del procedimiento a prueba.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con diversas instituciones y a gestionar recursos financieros mediante donaciones o aportes económicos, depositados en una cuenta oficial, para el desarrollo y sostenimiento del programa.
Resolución N° 324/2024 – Ministerio de Ambiente y Cambio Climático – Creación del Programa “Santa Fe Sostenible – Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales” (20.12.2024)
Se lanza una nueva convocatoria bajo el Programa “Santa Fe Sostenible – Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales”, con el objetivo de promover la participación ciudadana en la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la acción frente al cambio climático. Este programa busca fomentar proyectos que impulsen la sostenibilidad, la equidad de género, la inclusión y el trabajo en red, contribuyendo de manera directa al desarrollo sostenible de la provincia y al bienestar de las generaciones actuales y futuras.
En esta edición, se ha destinado un presupuesto total de veinte millones de pesos ($20.000.000) para apoyar económicamente a los proyectos seleccionados, con un límite de hasta ochocientos mil pesos ($800.000) por iniciativa. Las bases y condiciones del programa establecen los requisitos de participación, los criterios de evaluación y selección, así como las pautas para la ejecución y rendición de cuentas de los proyectos.
Las propuestas podrán ser presentadas hasta el 21 de noviembre de 2024 y deberán enviarse al correo electrónico oficial del programa. La evaluación estará a cargo de un jurado especializado, y los resultados serán comunicados el 28 de noviembre del mismo año. Los proyectos aprobados recibirán los recursos económicos mediante la asignación presupuestaria correspondiente, gestionada por la Dirección General de Administración, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio.
