DECEMBER 15, 2023

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Noviembre 2023.

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Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.

Legislación

Nación

Resolución N°384/2023 – MAyDS – Lineamientos para la gestión ambientalmente racional de la operación de incineración (14.11.2023)

Aprobó los lineamientos para la gestión ambientalmente racional de la operación de incineración (categorizada D10 conforme Anexo III Sección A de la Ley N°24.051), y los requisitos mínimos complementarios a la Ley N°24.051 y su Decreto Reglamentario N°831/93. Estableció los siguientes requisitos mínimos para la aprobación del tratamiento de incineración (D10):

1. Contar con un sistema de carga automática, sistema de tratamiento de afluentes gaseosos y un sistema de monitoreo continuo que permita realizar el control de los parámetros de proceso y actuar en caso de desvíos en tiempo real.

2. Realizar al menos una medición de tetracloro para dibenzodioxinas (para determinación de dioxinas y furanos), en tanto no existan en el mercado nacional equipos para su medición de manera continua.

3. Especificar el tipo de residuos peligrosos a ser tratados en el horno de incineración (y su categorización conforme Anexo I y/o II de la ley N°24.051), cuya aprobación se encontrará supeditado a los resultados de la prueba de eficiencia de incineración (PEI).

4. Contar con la identificación única e inherente del horno, asignando un número de serie del fabricante o interno.

5. Establecer la capacidad máxima de carga discriminada para ciertos residuos.

6. Presentar un cronograma de mantenimiento preventivo anual (incluyendo fecha de parada y recambio objetivo).

Para la obtención inicial del Certificado Ambiental Anual (CAA) será requisito la realización de una prueba de eficiencia de incineración cuyos resultados sean satisfactorios y conforme al protocolo establecido en la norma, mediante la cual se determinen los residuos peligrosos a ser alcanzados en el CAA y las categorías sometidas a control correspondientes.

Resolución N°385/2023 – MAyDS – Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono (14.11.2023) 

Aprobó la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono (ENUMEC) en el marco de lo establecido en la medida FT-10 del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (link). Tiene como objetivo propiciar condiciones habilitantes para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mitigación y a la adaptación al cambio climático en el territorio nacional. La ENUMeC establece 9 ejes estratégicos y 63 acciones para la implementación de los mercados de carbono en el territorio nacional, considerando la posibilidad de participación y acceso a todos los mercados de carbono nuevos y existentes, tanto regulados (de cumplimiento) subnacionales, nacionales e internacionales, como aquellos voluntarios.

La norma refiere que la implementación de la ENUMEC permitirá apoyar a la implementación de la NDC, aumentar la ambición de la NDC, contribuir al desarrollo sostenible, colaborar a incrementar los ingresos del presupuesto nacional e impulsar el desarrollo de cobeneficios ambientales y sociales asociados.

El alcance definido para la ENUMEC es:
•        Territorial: mercados de carbono subnacionales, nacionales e internacionales.
•        Temporal: mercados de carbono nuevos y existentes.
•        Tipos de mercados: tanto los regulados (de cumplimiento) como los voluntarios.
•        Sectores y gases: todos los sectores y gases del INGEI (Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero).
•        Actores: todos los actores involucrados en temas de mercados de carbono del gobierno nacional, gobiernos subnacionales, sector privado y sociedad civil.
•        Iniciativas: todos los acuerdos, programas y proyectos sobre mercados de carbono que se desarrollen en el territorio nacional.
•        Los principios establecidos para el uso de los mercados de carbono en el territorio nacional son:
•        Garantizar el pleno respeto de la legislación nacional y provincial, cumpliendo con las leyes, los reglamentos y el marco administrativo nacionales aplicables en Argentina.
•        Asegurar el pleno respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en el diseño y la implementación del proyecto o programa.
•        Contribuir al cumplimiento de las sucesivas NDC, las Comunicaciones de Adaptación, la ELP, los PNAyMCC y los Planes de Respuesta al cambio climático jurisdiccionales y los objetivos de largo plazo del Acuerdo de París.
•        Contribuir a la adaptación y al financiamiento de la implementación del segundo Plan Nacional de Adaptación, en tanto componente de adaptación del PNAyMCC.
•        Contribuir al desarrollo sostenible y resiliente y a la erradicación de la pobreza, de un modo que no comprometa la producción de alimentos y prevenga la mala adaptación.
•        Respetar los Planes de Respuesta al cambio climático jurisdiccionales y otras políticas y medidas subnacionales de cambio climático, en línea con las prioridades de desarrollo local, si aplica.
•        Facilitar el acceso al financiamiento climático, promover la transferencia de tecnología y el fortalecimiento de las capacidades nacionales y subnacionales.
•        Asegurar una distribución de beneficios justa y equitativa.
•        No generar incentivos perversos que resulten en una menor ambición para la mitigación y la adaptación al cambio climático.

La ENUMEC establece la definición e implementación de arreglos institucionales y de gobernanza que aborden de manera exclusiva e integral la temática de los mercados de carbono, promoviendo su regulación. A tal fin, se propone la creación de una Oficina Nacional de Mercados de Carbono en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, la cual tendrá a su cargo la implementación de la Estrategia.

Reconociendo la necesidad de sistemas de monitoreo, reporte y verificación (MRV) robustos y transparentes para la implementación de mercados de carbono, de conformidad con el Artículo 13 del Acuerdo de París, se promoverá el desarrollo e implementación de un sistema MRV de proyectos de mercados de carbono y sus resultados. De este modo, se dará seguimiento a la implementación de la ENUMEC y se facilitará la elaboración de los reportes internacionales ante la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), garantizando así tanto la robustez de la información como su transparencia.

Para alcanzar lo detallado previamente, el sistema MRV para mercados de carbono estará vinculado y alineado con los sistemas y estructuras existentes, incluyendo, pero no limitado a:
•        el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, establecido por la Ley 27.520,
•        el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Argentina (SNI-GEI-AR),
•        el sistema del monitoreo del segundo PNAyMCC,
•        el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático (ReNaMi) creado por la Resolución 363/2021,
•        el Registro REDD+, y
•        el Sistema de Información de Salvaguardas REDD+.

El sistema MRV para mercados de carbono se irá adecuando a medida que avance la implementación de esta estrategia, en base a las circunstancias, prioridades y capacidades nacionales y subnacionales.

La implementación de la ENUMEC se basa sobre los siguientes ejes estratégicos:
•        Potenciar el acceso nacional y subnacional al financiamiento climático,
•        Participar en los mercados de carbono regulados bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París y otros mercados de cumplimiento nacionales e internacionales,
•        Acompañar la participación del sector privado en los mercados voluntarios,
•        Generar Enfoques No-Comerciales bajo el esquema del Artículo 6.8 del Acuerdo de París,
•        Acompañar a los gobiernos subnacionales que así lo decidan en la implementación de esquemas de mercado para el cumplimiento de sus Planes de Respuesta jurisdiccionales al cambio climático,
•        Contribuir al fortalecimiento y financiamiento para la adaptación al cambio climático a través de la implementación de los mercados de carbono y enfoques no-comerciales,
•        Desarrollar capacidades nacionales y subnacionales para la implementación de mercados de carbono,
•        Promover el respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en la implementación de mercados de carbono, y
•        Asegurar los intereses nacionales y regionales en las negociaciones internacionales.

Asimismo, instruyó a la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación a impulsar las acciones y procesos necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional aprobada en el artículo precedente, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los actores y sectores del sector público y privado involucrados en la temática.

Disposición N°1/2023 – MAyDS – Lineamientos para la consideración de la Evaluación Ambiental (23.11.2023)

Aprobó los lineamientos para la consideración de la Evaluación Ambiental según la naturaleza de las actividades en las políticas, planes y programas del Estado Nacional. La Evaluación Ambiental Estratégica es una herramienta eficaz para integrar los objetivos del desarrollo sostenible dentro del proceso de planificación y la toma de decisiones en materia de políticas públicas. Incorpora la perspectiva de sostenibilidad tanto en sus objetivos como en sus evaluaciones, y a su vez logra alinear la visión para poder considerar distintas alternativas de desarrollo. 

La EAE es un procedimiento continuo, exhaustivo, formalizado, metodológico, sistémico, intergubernamental y participativo. Reconoce diferentes formas de plasmarse conforme se presente el contexto de su aplicación, descrita por un conjunto de enfoques que utilizan diversas herramientas. Es de aplicación gradual, y se ciñe y ajusta al marco político-institucional en el que se pretende aplicar.

La EAE se lleva a cabo en el nivel de planificación estratégica y política, en contraste con la EIA (Evaluación de Impacto Ambiental), que se realiza en el nivel de proyectos específicos. La EAE debe ser concebida como un conjunto de aproximaciones sucesivas para la evaluación ambiental, desde una gama de enfoques analíticos y participativos que buscan integrar las consideraciones ambientales y sus interconexiones con las consideraciones económicas y sociales en diversos instrumentos. Estos son:
> Políticas: cursos de acción generales que un Gobierno adopta o adoptará y que orienta la toma de decisiones.
> Planes: estrategias o diseños que buscan un resultado orientado al futuro, frecuentemente con prioridades, opciones y medidas coordinadas que detallan e implementan una política.
> Programas: agendas o accionares coherentes y organizados, referentes a compromisos, propuestas, instrumentos o actividades que detallan e implementan las políticas.

Para la elaboración de la EAE de una política, plan o programa, la “Guía para la elaboración de una Evaluación Ambiental Estratégica”, aprobada por la Resolución SGAyDS3 N°337/2019, establece cuatro fases cuya elaboración le corresponde al organismo promotor, y que deben dar respuesta a los alcances definidos de forma previa por la autoridad evaluadora, quien además de tener dicha competencia, se expedirá en un informe final de la EAE con sus resultados. A continuación, se detallan estas fases:

•        Fase I – Inicio:
Se identifican los actores clave del proceso de decisión, sus roles, sus intereses y niveles de influencia relativos al objetivo de la evaluación, el contexto donde se implementará la política, plan o programa, el nivel de sensibilidad social al respecto y el potencial de conflictividad que pueda implicar su implementación. El producto de la ejecución de la fase de inicio es un informe autocontenido que reporta cómo se realizó el proceso, las instancias participativas que se llevaron a cabo y cómo se arribó a la determinación del mapa de actores y a la definición de los planes de comunicación y participación social.

•        Fase II – Diagnóstico estratégico:
Se identifican y evalúan los sistemas ambientales y sociales potencialmente afectados a través de un diagnóstico participativo enfocado en los objetivos definidos en la fase que permita determinar los factores ambientales claves, identificar indicadores de seguimiento, obtener un diagnóstico de los sistemas físico-naturales y socioeconómicos potencialmente afectados, entre otros.

•        Fase III – Evaluación de alternativas y directrices de decisión:
Se consideran las diferentes alternativas para el logro de los objetivos de la política, plan o programa, los cuales deben alinearse con los objetivos estratégicos y los factores ambientales clave en el análisis. Esta fase debe contar como mínimo con los siguientes productos:
–       Determinación de alternativas a evaluar.
–       Informe de identificación de las áreas importantes para la conservación de biodiversidad.
–       Análisis multivariado.
–       Informe de planificación territorial para el desarrollo de nuevos proyectos.
Informe de evaluación de alternativas de la EAE.

•        Fase IV – Plan de seguimiento de la EAE e informe de resultados:
Se revisa retrospectivamente todo el procedimiento de la EAE para detectar posibles inconsistencias, verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos, la coherencia interna entre las distintas fases e instancias desarrolladas, la pertinencia de los indicadores de desempeño y seguimiento, entre otros aspectos. Los productos de esta fase son:
–       Elaboración de conclusiones y plan de seguimiento.
–       Reseña de la información geográfica ambiental.
–       Documento de Divulgación.
–       Resumen ejecutivo.

•        Informe final de la EAE por la autoridad competente:
El informe final de la EAE, que comunica la evaluación realizada por la autoridad ambiental competente, proporciona el marco de sostenibilidad de la política, plan o programa evaluado y genera las condiciones para un adecuado alineamiento de los proyectos de allí derivados.

Se reconocen dos enfoques de aplicación de la EAE:

Enfoque de arriba hacia abajo o descendente (top-down, en inglés): basado en estrategias, que consiste en detectar y consolidar los objetivos estratégicos que permitan enmarcar los instrumentos de aplicación que derivarán de la política, plan o programa evaluado en forma simultánea con el diseño estratégico. El enfoque estratégico es aquel que guía la acción, brindando una visión clara, un resultado deseado y la dirección para alcanzarlo.

Enfoque de abajo hacia arriba o ascendente (bottom-up, en inglés): basado en la evaluación de impactos ambiental (EIA), que implica detectar y analizar los aspectos que puedan causar efectos adversos significativos para el ambiente o la salud y aquellos que promuevan mejoras significativas en otras variables del contexto, a través de ponderar su valor o significancia.

Resolución N°578/2023 – MAyDS – Manual de buenas prácticas y recomendaciones RAEEs (27.11.2023)

Se aprobó el Manual de buenas prácticas y recomendaciones para la gestión sostenible de aparatos eléctricos y electrónicos en condición de rezago de la Administración Pública Nacional. El objetivo de este es establecer los lineamientos para la gestión ambientalmente sostenible de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que por sus características, deterioro, daño, obsolescencia o desuso no resultaran útiles a la entidad, a fin de prevenir impactos negativos al ambiente y la salud de las personas derivados de una incorrecta gestión en el marco de los presupuestos de la economía circular. Este procedimiento propone reducir la acumulación de AEE que se encuentran en condición de rezago provenientes de las distintas reparticiones del Estado mediante la reutilización, refuncionalización y reciclaje de estos en instalaciones dedicadas y habilitadas para dicho fin.
Estableció que la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la que en un futuro la reemplace, instrumentará los mecanismos para la difusión del manual de buenas prácticas y recomendaciones aprobado.

Resolución N°23/2023 – MAyDS – Guía para la elaboración de EsIA y Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental (30.11.2023)

La Resolución N°23/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS), publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de noviembre, aprobó la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental – Edición 2023” y la “Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental”.

La “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental – Edición 2023” tiene como objetivo brindar lineamientos conceptuales y metodológicos generales para la elaboración de un estudio de impacto ambiental (EsIA), que integran a su vez criterios y recomendaciones para incorporar la variable del cambio climático. La misma a se destina, por un lado, a los diferentes grupos de profesionales responsables de la elaboración de EsIA y a los distintos organismos con incumbencia en la revisión técnica y licenciamiento ambiental de proyectos y, por el otro, a grupos a quienes puede ser de utilidad, como los actores claves involucrados en las instancias de participación y las comunidades académica y científica.

Señala que la incorporación de criterios relacionados al cambio climático en las instancias del proceso de evaluación de impacto ambiental se podrá ver reflejada en las siguientes secciones de los EsIA:
•        Descripción de proyecto: tanto para el análisis de alternativas como para la descripción del proyecto ejecutivo. El objetivo es reducir riesgos y contribuir a la resiliencia de las operaciones.
•        Línea de base: para la evaluación de factores ambientales y herramientas interactivas. El objetivo es incorporar variabilidad e incertidumbre al tratamiento estático de los factores ambientales.
•        Evaluación: basada en el análisis de riesgos climáticos e impactos. El objetivo es comprender los posibles riesgos asociados al cambio climático e integrarlos al análisis.
•        Plan de gestión ambiental (PGA): con énfasis en la gestión ambiental adaptativa (GAA) y acciones específicas de adaptación y mitigación.

A su vez, establece que los EsIA deberán cumplir con la incorporación de los siguientes requisitos, entre otros:
–     Resumen ejecutivo.
–     Presentación y marco normativo, incorporando objetivos y alcance del proyecto y del EsIA, información sobre la persona proponente y el encuadre institucional, equipo de profesionales responsable, marco normativo e institucional e identificación de normativa aplicable.
–     Descripción del proyecto, que incluya su ubicación, descripción del proyecto, análisis de alternativas, descripción de las actividades que componen cada etapa del proyecto, descripción de contenidos correspondientes, etc.
–     Área de estudio y área de influencia.
–     Línea de base o diagnóstico ambiental.
–     Identificación y valoración de impactos ambientales, incluyendo metodologías y herramientas para el análisis de impactos.
–     Programa de gestión ambiental y medidas de mitigación asociadas, debiendo planificarse el PGA en el marco de la GAA.
–     Generación y uso de información geoespacial (cartografía).
–     Documento de divulgación con el fin de que el público pueda acceder a información ambiental sobre proyectos y actividades de un modo oportuno.

La “Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental” tiene por objetivo brindar orientaciones y herramientas para fortalecer y profundizar progresivamente los procesos participativos que se dan en el marco de la evaluación ambiental. En ella se sintetizaron buenas prácticas, considerando bibliografía nacional, regional e internacional y consultas con especialistas en la materia. A su vez, se incluyeron tres anexos que acercan metodologías y buenas prácticas para garantizar un adecuado acceso a la información ambiental y un ejercicio participativo de calidad, así como un análisis comparativo del marco normativo en materia de acceso a la información pública. Incorpora un capítulo dedicado al marco normativo del acceso a la información y la participación en la evaluación ambiental. También cuenta con un capítulo abocado a los procesos participativos en la evaluación ambiental que incluye un análisis de los niveles y alcances de la participación pública, las condiciones y buenas prácticas para una participación pública efectiva, la participación pública en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) y en el marco de la evaluación ambiental estratégica (EAE), así como también la participación de pueblos y comunidades indígenas. El último capítulo establece la metodología para la elaboración de un mapa de actores que incluye metodología para la identificación y mapeo de estos.

Resolución N°380/2023 – MAyDS – Guía de Implementación de Edificios Públicos Sostenibles (08.11.2023)

Aprobó la “Guía de Implementación de Edificios Públicos Sostenibles N°2. Fase N°2: Evaluación y Diagnóstico y Fase N°3: Plan de acción de mejora del programa edificios públicos sostenibles para los organismos del Sector Público Nacional”, creada por Resolución N°107/23 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El objetivo de la guía propone explicar cómo se deben completar los requisitos solicitados en las fases relativas a la evaluación y diagnóstico, y al plan de acción de mejora. Además, se sugieren recomendaciones para tener en cuenta a la hora de cumplimentar las distintas fases y dar respuestas a preguntas frecuentes.

Resolución N°883/2023 – Secretaría de Energía – Energías renovables (01.11.2023)

Estableció la posibilidad de compensar las penalidades impuestas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a aquellos proyectos que registraren incumplimientos de la fecha programada de habilitación comercial y/o deficiencia de abastecimiento de energía comprometida y/o deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
CAMMESA deberá informar oportunamente a la Secretaría de Energía de otras penalidades que fueran impuestas a los proyectos y que puedan ser contempladas en este esquema de compensación mediante instrucción de la autoridad de aplicación. 

Los titulares de los proyectos que soliciten la compensación de las multas en el marco de la medida tendrán un plazo de 36 meses para la instalación de nueva potencia renovable, contados a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con CAMMESA. Estableció también que durante este plazo, CAMMESA deberá suspender el cobro de las penalidades impuestas.

Se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales, de al menos 60% respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.

Los titulares de los Proyectos establecerán el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable. La ubicación geográfica y/o la tecnología de la instalación de nueva potencia podrá no coincidir con la del parque generador que registre la penalidad. En caso de que el proyecto no cumpla con la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo previsto para la instalación de nueva potencia renovable, se aplicará un interés adicional del 10% sobre el monto remanente de la penalidad que el proyecto registre al realizar la solicitud, durante el período definido en donde CAMMESA haya suspendido el cobro de las penalidades impuestas.

Estableció que CAMMESA remunerará la energía abastecida con la nueva potencia instalada de acuerdo con el régimen de remuneración por el cual exprese su opción el proyecto, entre las siguientes alternativas:
a)     una remuneración por el periodo de 60 meses del 100% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de US$ 20 MWh,
b)     una remuneración por el periodo de 120 meses del 20% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de US$ 20 MWh,
c)     una remuneración por el periodo de 180 meses del 20% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de US$ 20 MWh.

En el caso de elegir las alternativas descriptas en los Incisos b) y c), el 80% restante, respectivamente, de la nueva generación de energía mensual podrá ser comercializada en el Régimen del Mercado a término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), o bien podrá ser destinada a autoconsumo; o podrá ser utilizada para compensar futuras penalidades; o podrá ser comercializada en el mercado SPOT, durante el plazo de 120 o 180 meses contados a partir de su habilitación comercial total, según correspondiere. En el caso de efectuarse una habilitación parcial, el plazo mencionado no será contabilizado a partir de la habilitación comercial parcial de la nueva potencia. Encontrándose vencido el referido plazo, de 60, 120 o 180 meses desde la habilitación comercial total, el titular del proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el MEM o bien, podrá comercializar la energía eléctrica al precio SPOT.

Estableció que, en todos los casos, los Proyectos que se presenten en el marco de la incorporación de nueva potencia de generación eléctrica de tecnología eólica, solar fotovoltaica, de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH) así como bioenergías -biogás, biomasa o biogás de relleno sanitario-, deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al 99% (P99). En caso de no acreditar el factor de carga establecido, CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el remanente de compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva potencia de generación renovable.

Buenos Aires

Resolución N°405/2023 – Ministerio de Ambiente – Convenio delegación de facultades (01.11.2023)

Prorrogó por el término de un año el Convenio de Delegación de Facultades suscripto el 23 de julio de 2021 entre el entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio de Mercedes, para la expedición de Certificados de Aptitud Ambiental a establecimientos industriales clasificados en la segunda categoría de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental, el cual fuera aprobado por la Resolución N°139/2021 del OPDS, en el marco de la Ley N°11.459, su Decreto Reglamentario N°531/19 y su modificatorio N°973/20, y la Resolución OPDS N°351/20.

Resolución N°420/2023 – Ministerio de Ambiente – Convenio con ACUMAR (13.11.2023)

Aprobó el Convenio Específico suscripto el 6 de noviembre de 2023 entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que tiene por objeto establecer mecanismos de intercambio de información y cooperación técnica entre las partes para contribuir a la mejor identificación, delimitación, clasificación y caracterización de humedales en el Inventario de Humedales de la Cuenca Matanza Riachuelo designado como niveles 3 y 4 y en el proceso de Inventario Provincial de Humedales designado como nivel 2.

Ministerio de Ambiente – Convenios

El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó convenios en el marco del “Programa Provincial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”, con los municipios de:
Punta Indio (Resolución N°408/2023)

En el marco del “Mi Provincia Recicla”, aprobó convenios con los municipios de:
Tornquist (Resolución N°415/2023)
Tres Lomas (Resolución N°421/2023)

En el marco del “Plan Provincial Nativas Bonaerenses”, aprobó convenios con los municipios de:

Punta Indio (Resolución N°404/2023).

CABA

Resolución N°288/2023 – APRA – Modificación del procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental de CABA (24.11.2023)

Derogó la Resolución N°67/2021. Estableció que la norma se aplicará a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de “Obra” o “Uso” establecida en el Glosario del Anexo II. Estableció que las presentaciones que se realicen en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la norma tienen el carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u ocultamiento de la información y los datos presentados, faculta a la Autoridad de Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos N°36, 37 y 42 de la Ley N°123. 

A su vez, aprobó los siguientes anexos:
– Cuadro de Categorización – Anexo I.
– Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental – Anexo II.
– Procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental – Anexo III.
– Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del Registro de Evaluación Ambiental y su respectivo régimen sancionatorio – Anexo IV junto con los formularios correspondientes, identificados como:
o Anexo IV.1
o Anexo IV.2
o Anexo IV.3.
– Formulario y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto” (S.R.E) – Anexo V.
– Formulario de categorización y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (S.R.E c/C) – Anexo VI.
– Formulario de categorización de impacto ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) o categorizados como “Con Relevante Efecto” (C.R.E) – Anexo VII.
– Modelo de Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) y resulten categorizados como “Sin Relevante Efecto” (S.R.E) – Anexo VIII.
– Modelo de Certificado de aptitud ambiental para Obras o Usos categorizados como “Con Relevante Efecto” (C.R.E) – Anexo IX.
– Indicadores de Valoración Ambiental – Anexo X.
– Fórmula Polinómica de Categorización de Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas y equipos de transmisión y estudio de radio y TV con antena – Anexo XI.
– Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos – Anexo XII.
– Procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso – Anexo XIII.
– Listado de documentación legal – Anexo XIV.
– Régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental – Anexo XV.

Estableció facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la norma. Estableció que la norma resultará aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación de la norma, mantendrán el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Entre Ríos

Ley N°11.118 – Legislatura de la provincia de Entre Ríos (22.11.2023)

Se declaró Área Natural Protegida en la categoría “Reserva de Usos Múltiples”, de conformidad a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley N°10.479, al Islote Municipal “Curupí”, perteneciente a la Municipalidad de Paraná.

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Manuel Frávega