Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Marzo/Abril 2025.
Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.
Contenidos de esta edición:
Legislación
– Nación
– Buenos Aires
– Ciudad De Buenos Aires
– Córdoba
– Corrientes
– Formosa
– Mendoza
– Neuquén
– Río Negro
– Salta
– Santa Fe
– Tucumán
– Tratados y Convenios Internacionales
NACIÓN
Decreto N°196/2025 – Reglamentación de la Ley de Tránsito: nuevos criterios de seguridad
vial con impacto ambiental (18.03.2025)
Modificó integralmente la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, actualizando múltiples aspectos vinculados a licencias de conducir, revisión técnica obligatoria, condiciones de seguridad de los vehículos, circulación de vehículos autónomos, talleres de reparación y sistemas de peaje. El nuevo régimen se enmarca en una política de simplificación administrativa, integración federal de registros y digitalización de procesos, con impacto en todo el territorio nacional.
Entre las modificaciones previstas, se refuerza la exigencia de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) como condición para que los vehículos, ya sean nacionales o importados, puedan ser liberados al tránsito público. Esta licencia, otorgada por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, acredita el cumplimiento de estándares ambientales vinculados a emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas. La falsedad u omisión de datos en la declaración jurada para obtener la LCA se considera una falta grave, pasible de sanción
administrativa y eventualmente penal.
El nuevo texto también amplía las facultades de fiscalización y sanción de dicha Secretaría, junto con la Secretaría de Transporte y la de Industria y Comercio, en lo que respecta al incumplimiento de condiciones técnicas y ambientales de los vehículos, autopartes y elementos de seguridad. Se establece un procedimiento técnico para obtener la LCA que puede incluir validaciones internacionales y que reconoce certificados emitidos por organismos de la ONU o bajo normas FMVSS, asegurando la trazabilidad de los vehículos.
Aquellos conductores de vehículos que transporten mercancías y residuos peligrosos deben portar matafuegos acorde a la categoría del vehículo. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones establecidas en el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (Anexo S del Decreto 779/95 y Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos), especialmente se establece que el extintor de incendios debe tener la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de tal naturaleza que, si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave y, si es posible, lo combata. El matafuego deberá ubicarse en el lugar indicado por el fabricante.
Además, en lo relativo a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), se incorporan parámetros ambientales de manera explícita: se exige la incorporación de analizadores de gases de escape y equipamiento específico en los talleres de RTO para la medición de gases y ruidos. Se define la RTO como requisito obligatorio para todos los vehículos propulsados a GNC o GNL, los cuales deberán acreditar cumplimiento con la Resolución ENARGAS N° 139/95 y sus actualizaciones.
Por último, se incluye dentro de las especialidades autorizadas aquellas vinculadas a la conversión de vehículos de combustibles líquidos a gaseosos o eléctricos, estableciendo exigencias técnicas y de certificación profesional para realizar este tipo de tareas.
Decreto N° 225/2025 – Creación de la Agencia Federal de Emergencias (20.03.2025)
Creó la Agencia Federal de Emergencias (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Su objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para tareas, actividades y acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis. Será autoridad nacional en materia de emergencias y autoridad de aplicación de las leyes 27.287 que crea el Sistema Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y 26.815 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en materia de incendios forestales y rurales.
Entre los objetivos de la AFE se incluye implementar acciones para preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o causados por el hombre, coordinar el empleo de recursos humanos y materiales del Estado Nacional, y formular políticas de protección civil tendientes a mitigar los efectos de dichos desastres. También se le asigna la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), la dirección del Consejo Nacional del mismo sistema y la gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego.
La Agencia coordinará la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, el Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME) y el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo. Además, tendrá a su cargo la elaboración, formulación y monitoreo del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR) y del Plan Nacional de Manejo del Fuego, y gestionará un sistema de información asociado a la ocurrencia de incendios, distribución de recursos y cartografía vinculada.
La AFE actuará en conjunto con las jurisdicciones municipales, provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organismos internacionales, multilaterales y extranjeros, así como con la Administración de Parques Nacionales y el Ministerio de Defensa cuando se requiera el despliegue de fuerzas armadas para tareas de prevención, combate de incendios y otras acciones operativas vinculadas a emergencias.
El decreto establece que el personal y los recursos materiales de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias de la Administración de Parques Nacionales colaborarán con la AFE cuando esta lo requiera, bajo su coordinación. La norma también modifica el anexo del Decreto 50/2019 para incorporar a la AFE dentro de los organismos desconcentrados del Ministerio de Seguridad Nacional.
Decreto N°224/2025 – Modificación Organigrama de Aplicación y los Objetivos de diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional – (21.03.2025)
Adecuó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional en función de las modificaciones introducidas por el Decreto N°223/2025 por el que se modificaron las competencias asignadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Decreto N°233/2025 – Modificación de la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional y el Ministerio de Defensa– (28.03.2025)
Aprobó la estructura organizativa de la nueva Agencia Federal de Emergencias creada por el Decreto N° 225/25, modificando la anterior estructura organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional y adecuando la estructura organizativa del Ministerio de Defensa.
Decreto N°223/2025 – Modificación Ley de Ministerios N° 22.520 – (21.03.2025)
Modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520, con el objetivo de redefinir funciones del Jefe de Gabinete de Ministros incorporando la función de colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados, para proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
Asimismo, se le atribuye la competencia para intervenir en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Resolución N°114/2025 – Secretaría de Energía – Continuidad del Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales (07.03.2025)
Dejó sin efecto la Resolución 227/2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la cual había suspendido los efectos de la Resolución 164/2024.
Con esta medida, se restablecen las modificaciones introducidas por la Resolución 164/2024, permitiendo así la continuidad del Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales.
En el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales debe inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en instalaciones sujetas al control de la Secretaría de Energía (vgr. instalaciones de procesamiento y/o almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones de elaboración, almacenaje y/o despacho de biocombustibles, almacenaje de coque (de petróleo); bocas de expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Licuado (GNL); instalaciones con tanques de almacenamiento aéreo y/o subterráneo; camiones cisternas; predios, tanques, envases, cilindros, instalaciones y elementos de todos los sujetos de la industria de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) y bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA); sistemas de medición de hidrocarburos líquidos y gaseosos: terminales destinadas a operaciones de GNL; y cualquier otra planta, instalación, boca de expendio y/o elemento que requiera ser auditado de conformidad con las normas vigentes y/o las que las modifiquen y/o reemplacen en el futuro).
Resolución N° 129/2025 – Secretaría de Energía – Actualización del procedimiento para incorporar materiales y equipos al etiquetado energético de viviendas (21.03.2025)
Incorporó como Anexo IV de la Resolución N° 595/2024 la “Guía para la presentación de materiales y equipos PRONEV”, que actualiza el procedimiento aplicable en el marco del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas. Este instrumento establece los lineamientos para que fabricantes, importadores, comercializadores o entidades que los representen puedan presentar las características de los materiales y equipos que inciden en la determinación del Índice de Prestaciones Energéticas (IPE). La evaluación de estas presentaciones estará a cargo de la Unidad Ejecutora Nacional del PRONEV, que podrá incorporar los datos aprobados a la base del
Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV).
La guía se aplicará cuando se pretenda incorporar materiales o equipos no registrados en el AEV, actualizar valores existentes o desagregar subcategorías. Abarca materiales de construcción, pinturas y revestimientos delgados, aberturas, equipos para acondicionamiento de ambientes, producción de agua caliente sanitaria y generación de energía alternativa. Para cada grupo se detallan los parámetros técnicos que deben ser presentados, como conductividad térmica, absortancia solar, rendimiento energético y capacidad, entre otros, los cuales deben estar respaldados por documentación técnica emitida por instituciones acreditadas. La evaluación se
realizará en el marco de la Mesa de Trabajo Técnica del PRONEV, que podrá convocar a expertos
y requerir aclaraciones al solicitante.
Una vez aprobados, los valores incorporados al AEV serán visibles para todos los usuarios, incluyendo la referencia de las fuentes utilizadas. Además, la norma establece que toda autorización deberá surgir de un acto administrativo expreso de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético. En virtud de esta actualización, se deroga la Resolución 864/2023, por considerar desactualizado el protocolo anteriormente vigente.
Resolución N°61/2025 – Administración de Parques Nacionales – Nuevo régimen de habilitación para prestadores turísticos en Parques Nacionales (26.03.2025)
Dejó sin efecto la Resolución del Directorio 113/2019 y se aprueba un nuevo Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales. La medida se fundamenta, entre otras razones, en la necesidad de actualizar la normativa vigente para facilitar su aplicación y operatoria, en línea con la evolución de la actividad turística y los principios de simplificación administrativa establecidos por el Decreto 90/2025 y la Ley 19.549. En conjunto con la Resolución 62/2025, ambas forman parte de un proceso de actualización del marco normativo de la APN en materia de uso público, con eje en la simplificación administrativa y la adecuación a la realidad actual de las actividades turísticas.
La norma establece que el guiado en jurisdicción de la APN constituye un servicio profesional que puede ser remunerado y ejercido de forma independiente o en el marco de una prestación turística habilitada. Cuando la actividad implique organización, promoción, venta o comercialización de excursiones con servicios complementarios, se aplicará el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos aprobado por la Resolución 68/2002 (t.o. Resolución 240/2011) o la norma que lo reemplace.
Se definen dos categorías de guías: (i) la “Guía de Turismo Especializado”, destinada a personas con formación o conocimientos específicos que los habilitan para conducir grupos y transmitir contenidos sobre el patrimonio natural y cultural, y cuya clasificación será determinada por la Dirección Nacional de Uso Público; y (ii) la “Guía de Sitio”, orientada a quienes, sin certificaciones formales, demuestran voluntad de comunicar saberes vinculados a un lugar, ambiente, cultura, costumbres o actividades. Estos últimos podrán asistir y acompañar caminatas
por senderos habilitados de baja dificultad y, en el marco de una prestación turística habilitada, también realizar cabalgatas o recorridos en bicicleta.
Para ejercer, los guías deberán cumplir ciertas obligaciones generales —como portar credencial identificatoria visible, respetar circuitos autorizados, disponer de equipamiento adecuado y botiquín de primeros auxilios— y suspender las actividades si lo exige el clima o así lo indica la APN. También deben auxiliar a los visitantes en caso de contingencias y cumplir con las normativas vigentes. Las obligaciones específicas según la categoría serán determinadas por la Dirección Nacional de Uso Público.
Los requisitos para la habilitación incluyen ser mayor de 18 años, argentino o extranjero radicado en el país, dominar el idioma español, presentar certificado de antecedentes penales y haber leído y comprendido los contenidos que provee la APN. En el caso de los Guías de Sitio, además, se deberá aprobar un examen. Los requisitos particulares para cada categoría podrán ser definidos y actualizados por la Dirección Nacional de Uso Público.
La habilitación se otorga para una única categoría y en una específica Área Protegida, y supone la inscripción en el Registro de Guías. Para actuar en otra categoría o en una nueva área, se deberá iniciar una nueva solicitud. Los guías habilitados deberán abonar un derecho anual según el Tarifario Institucional. Podrán solicitar la suspensión temporal de la actividad, lo que interrumpe el cobro del derecho anual hasta su reanudación. La baja definitiva implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos, y tres liquidaciones impagas consecutivas conllevarán la baja automática del registro, sin perjuicio de las acciones de cobro correspondientes.
Las infracciones serán sancionadas por la APN, y en primera instancia por la Intendencia del Área Protegida. Las sanciones posibles incluyen apercibimiento, multa (de entre dos y diez veces el derecho anual), suspensión (de uno a tres meses) e inhabilitación (de uno a tres años). En caso de actuar como guía sin habilitación, se impondrá una multa de entre cinco y diez veces el derecho anual y la inhabilitación por un año. La reincidencia elevará la multa a quince veces el derecho anual y extenderá la inhabilitación por un año adicional.
Frente a la comisión de múltiples infracciones, se aplicará la sanción más grave. La existencia de sanciones pendientes o multas impagas impedirá nuevas habilitaciones o renovaciones, sin perjuicio de que la APN pueda rechazar una solicitud en función de la gravedad de la falta.
La Resolución entrará en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación. Los guías actualmente habilitados conservarán su categoría hasta la siguiente renovación. La Dirección Nacional de Uso Público será responsable de definir los procedimientos e instructivos complementarios.
Resolución N° 62/2025 – Administración de Parques Nacionales – Nuevo Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales (26.03.2025)
Aprobó el “Reglamento de Permisos Turísticos” (“Reglamento”), junto con sus Anexos I, II y III. La norma derogó la Resolución del Directorio 68/2002 (texto ordenado por Resolución 240/2011) y otras resoluciones complementarias y. modificatorias. En conjunto con la Resolución 61/2025, ambas forman parte de un proceso de actualización del marco normativo de la APN en materia de uso público, con eje en la simplificación administrativa y la adecuación a la realidad actual de las actividades turísticas
Al respecto, la Resolución 62/2025 establece que los permisos otorgados con anterioridad a esta resolución no podrán ser prorrogados y deberán tramitarse nuevamente conforme al nuevo Reglamento. Por ende, todos los permisos contemplados en el nuevo marco normativo tienen carácter precario, transitorio y revocable.
El Reglamento regula las prestaciones de servicios turísticos en jurisdicción de APN, abarcando tanto predios fiscales como propiedades privadas, comunitarias y permisos precarios de ocupación (PPO) y ocupación y pastaje (PPOP). Incluye definiciones, documentación requerida, condiciones de habilitación, obligaciones de los prestadores, responsabilidad civil, procedimientos de control, sanciones y requisitos para prestadores extranjeros.
A su vez, se contemplan habilitaciones simplificadas y habilitaciones estándar, según el tipo de actividad, su incidencia ambiental y la infraestructura requerida. El Reglamento establece los requisitos para infraestructura, condiciones de prestación, coberturas de seguros, inspecciones anuales y sanciones graduadas. Además, se regula la posibilidad de permisos excepcionales por carácter experimental o razones de servicio.
Por otro lado, el Anexo I establece los tipos de trámites y los niveles de aprobación. Las actividades con bajo impacto, sin pernocte ni motor, con un máximo de 15 visitantes y sin infraestructura o con infraestructura de complejidad menor, podrán tramitarse por habilitación simplificada. Las actividades que no cumplan esas condiciones o que figuren expresamente en la tabla correspondiente deberán tramitarse por habilitación estándar.
La tabla de niveles de aprobación define la autoridad competente según el tipo de trámite (simplificado o estándar), el tipo de predio y la infraestructura asociada. Los permisos excepcionales por carácter experimental o razones de servicio son atribución específica del Directorio.
Respecto al Anexo II, se clasifica la infraestructura en tres niveles:
– Complejidad menor: hasta 30 m2, sin instalaciones, desmontable. Incluye módulos, kioscos, locales sin elaboración de alimentos, baños secos, entre otros.
– Complejidad media: hasta 30 m2 con instalaciones o entre 30 y 60 m2 sin ellas. También incluye infraestructura existente sin ampliaciones ni cambios de uso.
– Complejidad mayor: más de 30 m2 con instalaciones o más de 60 m2 sin ellas, nuevas construcciones o modificaciones estructurales.
Asimismo, el Anexo II detalla la documentación exigida según el tipo de infraestructura, incluyendo declaraciones juradas firmadas por profesionales con incumbencias y matrícula vigente.
Por último, el Anexo III fija criterios a considerar por las Intendencias al elaborar el Informe Técnico, como la capacidad de carga, la zonificación del área, la superposición de actividades y la habilitación de senderos o ambientes para la actividad propuesta. También establece restricciones para proteger el patrimonio cultural, evitar impactos sobre la fauna, y regular actividades como la fotografía o el uso de caballos y bicicletas.
El informe deberá contemplar si se utilizan sistemas de captación o distribución de agua, tratamiento de efluentes, energía o gas. Las actividades deben realizarse en el horario de apertura al público del Parque y respetar las condiciones ambientales y operativas del área protegida.
Resolución 74/2025 – Jefatura de Gabinete de Ministros – Delegación de facultades ambientales a la Subsecretaría de Ambiente (26.03.2025)
Delegó en la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, un conjunto de facultades vinculadas a la implementación y cumplimiento de compromisos asumidos por la República Argentina en el marco de convenios ambientales internacionales. La medida se fundamenta en diversas normas, incluyendo las leyes que aprueban el Convenio de Rotterdam, el Convenio de Estocolmo, el Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal y la Ley de Presupuestos Mínimos de Cambio Climático.
En particular, se delega a la Subsecretaría de Ambiente la designación de puntos focales nacionales, el otorgamiento de consentimientos fundamentados previos, autorizaciones de importación y exportación, la aprobación de exenciones, la realización de inspecciones, el control de mercadería importada y la prohibición de ingreso de sustancias reguladas, en el marco de los convenios de Rotterdam y Estocolmo. También se le asigna la convalidación de planes provinciales de respuesta frente al cambio climático, conforme a la Ley 27.520. La resolución refuerza el rol operativo de la Subsecretaría en la gestión de sustancias químicas peligrosas y contaminantes orgánicos persistentes, promoviendo una administración ambiental más ágil y especializada.
Resolución N°206/2025 – Ministerio de Capital Humano Derogación del Programa Nacional de Recuperación, Reciclado y Servicios Ambientales “Argentina Recicla” – (04.04.2025)
Dejó sin efecto la Resolución N° 642/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Social que creó el Programa Nacional de Recuperación, Reciclado y Servicios Ambientales “Argentina Recicla” que tenía por objeto promover la inclusión social y laboral de aquellos trabajadores no reconocidos que realizan trabajos de recolección y recuperación de residuos sólidos urbanos.
Resolución N°82/2025 – Administración de Parques Nacionales – Aprobación del Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté en las Yungas Argentinas 2024 – (28.04.2025)
Aprobó el “Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024” (Plan Estratégico), en el marco de la normativa nacional y provincial vigente en materia de protección de la especie.
Esta iniciativa se enmarca en la continuidad de los esfuerzos nacionales y provinciales para la protección de la especie, declarada Monumento Natural Nacional y provincial en Salta y Jujuy, y categorizada como en peligro crítico de extinción.
El nuevo Plan Estratégico aprobado, fruto de un proceso de elaboración participativa, actualiza y reemplaza al plan anterior, cuya vigencia de 5 años había expirado.
El Plan Estratégico constituye una herramienta de gestión esencial para la adopción de medidas urgentes y coordinadas que aseguren la conservación del yaguareté en la región de las Yungas, complementando las acciones delineadas a nivel nacional en el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté aprobado en 2018. El Plan Estratégico aborda la crítica situación de la especie en las Yungas, donde actualmente su hábitat efectivo abarca unas 1.259.256 hectáreas, mientras que el hábitat potencial disponible asciende a 1.812.958 hectáreas.
Entre los aspectos centrales del nuevo Plan Estratégico se destaca la identificación de 5 áreas críticas para la conectividad del paisaje, ubicadas en Salta y Jujuy, esenciales para mantener el flujo genético y la movilidad del yaguareté. Asimismo, se detallan los principales factores de amenaza para la especie, tales como el cambio de uso del suelo, la construcción de infraestructuras lineales, los incendios, la caza asociada a la actividad ganadera y la falta de una visión sistémica en la gestión de su hábitat.
El Plan Estratégico establece un horizonte de implementación de 5 años, durante los cuales se pretende consolidar 8 metas principales y 11 objetivos de mediano plazo, articulados en torno a los Atributos Ecológicos Clave (AEC) de la especie, tales como el área de ocupación, el tamaño poblacional, la conectividad del paisaje y la disponibilidad de presas nativas. Además, se priorizaron 23 acciones estratégicas, asignándose responsables, aliados, cronogramas e indicadores de seguimiento para cada una de ellas.
El objetivo a largo plazo es lograr el aumento del tamaño de la población silvestre del Yaguareté en las Yungas y asegurar su conservación para las generaciones futuras. Se prevé la realización de evaluaciones a los 3 y 5 años de iniciado el Plan Estratégico, a fin de garantizar su efectividad y realizar los ajustes necesarios.
Disposición N°381/2025 – Subsecretaría de Ambiente – Modificaciones al régimen de protección y uso sustentable de la fauna silvestre – (08.04.2025)
Introdujo modificaciones en el régimen de protección y uso sustentable de la fauna silvestre.
La norma sustituyó el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS N° 513/07, estableciendo nuevas excepciones a la prohibición general de caza, captura, tránsito interprovincial, comercio y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de fauna silvestre. Las excepciones comprenden el tránsito y exportación de ejemplares provenientes de criaderos inscriptos, el tránsito interprovincial por razones de emergencia sanitaria, rehabilitación o decomisos realizados por autoridades jurisdiccionales, y el tránsito y exportación con fines científicos o de repoblación, siempre que cuenten con la aprobación de las autoridades competentes.
Asimismo, la disposición abrogó la Resolución ex SAGyP N° 62/86, que suspendía de manera general e indefinida la exportación, comercialización y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies autóctonas, y la Resolución ex MAyDS N° 389/22, que regulaba el formulario de solicitud de tránsito interjurisdiccional, por considerarlas obsoletas y contrarias a la simplificación administrativa y al bienestar animal.
La norma responde a la necesidad de adecuar la regulación a los estándares actuales de gestión ambiental, promoviendo la eficiencia administrativa y el respeto por las autonomías provinciales. Se destaca la importancia de la conservación como criterio rector y la implementación de procedimientos que permitan un uso sustentable y responsable de la fauna silvestre, en línea con las buenas prácticas de simplificación normativa en la administración pública nacional.
Disposición N°734/2025 – Subsecretaría de Ambiente – Acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chaco – (28.04.2025)
Acreditó la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia del Chaco, en cumplimiento de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/2009.
La medida reconoce una superficie total de 4.617.924 hectáreas de bosques nativos distribuidas en tres categorías de conservación: 441.952 hectáreas en Categoría I (Rojo), 3.049.948 hectáreas en Categoría II (Amarillo) y 1.126.024 hectáreas en Categoría III (Verde).
La norma excluyó del reconocimiento un polígono de 208.431 hectáreas, identificado en el artículo 11° de la Ley Provincial Nº 4005-R, modificada por la Ley Nº 4152-R, en razón de encontrarse en proceso de revisión. Respecto de dicho polígono, se suspendió la autorización y tramitación de permisos de cambio de uso del suelo hasta tanto se defina su clasificación definitiva.
BUENOS AIRES
El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó convenios en el marco del “Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”, con los municipios de:
-La Costa (Resolución N°32/2025)
-Mercedes (Resolución N°37/2025)
-Azul (Resolución N°39/2025)
-Olavarría (Resolución N°40/2025)
-Hurlingham (Resolución N°58/2025)
-Lanús (Resolución N° 67/2025)
En el marco del “Plan Provincial Nativas Bonaerenses”, aprobó convenios con los municipios de:
-Lomas de Zamora (Resolución N°46/2025)
-Suipacha (Resolución N°52/2025)
-San Cayetano (Resolución N°55/2025)
-La Plata (Resolución N°63/2025 y su modif. Resolución N° 69/2025)
Asimismo, aprobó diversos Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento con los municipios de:
-General Belgrano (Resolución N°38/2025)
-General Madariaga (Resolución N°43/2025)
-Arrecifes (Resolución N°51/2025)
Resolución N°53/2025 – Ministerio de Ambiente – Aprobación del Programa Pampa Azul (28.03.2025)
Aprobó el Programa “Pampa Azul – Gestión Ambiental Integral Marino-Costera en la Provincia de Buenos Aires” que tiene como objetivo general contribuir a la protección y restauración de los ecosistemas marino-costeros de la provincia, garantizando su conservación a largo plazo mediante una gestión ambiental integrada, sostenible y adaptada a los desafíos del cambio climático.
Esto se busca lograr a través de la implementación de las estrategias concretas contempladas en los 6 estratégicos del Programa: i) conservación y restauración de ecosistemas marinos; ii) ordenamiento ambiental del territorio; iii) manejo de residuos y economía circular; iv) adaptación al cambio climático; v) monitoreo y gestión ambiental; y vi) participación ciudadana y educación ambiental
Resolución N°61/2025 – Ministerio de Ambiente – Aprobación de convenio específico con la Facultad Regional General Pacheco de la Universidad Tecnológica Nacional (09.04.2025)
Aprobó el Convenio Específico suscripto con la Facultad Regional General Pacheco de la Universidad Tecnológica Nacional que tiene por objeto establecer relaciones institucionales de colaboración, cooperación, intercambio de asistencia técnica y asesoramiento, destinadas principalmente a las realización de acciones destinadas al control y monitoreo de emisiones gaseosas a la atmósfera en la región de General Pacheco – Partido de Tigre, mediante la Estación de Monitoreo Continuo (EMC), perteneciente al Ministerio de Ambiente en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (Préstamo BID N° 3256/OC-AR).
Decreto N°482/2025 – Ministerio de Ambiente – Aprobación de convenio marco ambiental con la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad de La Plata y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (10.04.2025)
Aprobó el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional de la Plata (UNLP) y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA), a través del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida –PROINGED- que tiene por objeto sentar las bases de cooperación y asistencia recíproca, que permita el desarrollo de proyectos conjuntos en temas de interés común en el área de las energías renovables y sus tecnologías asociadas que aporten al fortalecimiento institucional, científico y su transferencia a la sociedad.
Resolución N°59/2025 – Ministerio de Ambiente – Aprobación de convenio específico con la Universidad Nacional de Moreno (10.04.2025)
Aprobó el Convenio Específico suscripto con la Universidad Nacional de Moreno que tiene por objeto establecer relaciones institucionales de colaboración, cooperación, intercambio de asistencia técnica y asesoramiento, destinadas principalmente a las realización de acciones destinadas al control y monitoreo de emisiones gaseosas a la atmósfera en la región de Moreno – Partido de Moreno, mediante la Estación de Monitoreo Continuo (EMC), perteneciente al Ministerio de Ambiente en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (Préstamo BID N° 3256/OC-AR).
Resolución N°60/2025 – Ministerio de Ambiente – Aprobación de convenio específico con la Municipalidad de General Rodríguez (10.04.2025)
Aprobó el Convenio Específico suscripto con la Municipalidad de General Rodríguez que tiene por objeto establecer relaciones institucionales de colaboración, cooperación, intercambio de asistencia técnica y asesoramiento, destinadas principalmente a las realización de acciones destinadas al control y monitoreo de emisiones gaseosas a la atmósfera en la región de General Rodríguez – Partido de General Rodríguez, mediante la Estación de Monitoreo Continuo (EMC), perteneciente al Ministerio de Ambiente en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (Préstamo BID N° 3256/OC-AR).
Resolución N°65/2025 – Ministerio de Ambiente – Aprobación de convenios específicos con la Municipalidad de Dolores, Mar Chiquita, Leandro N. Alem, Suipacha, La Plata, San Martín, San Cayetano, Tapalqué, Colón, Lanús, Hurlingham, Brandsen, Bahía Blanca, Alberti, Cooperativa de Trabajo Recuperando Esperanza Ltda., Cooperativa de Trabajo Eco Pioneras Ltda. y Cooperativa de Trabajo Recuperadores del Sur Ltda (21.04.2025)
Aprobó los Convenios Específicos suscriptos con la Municipalidad de Dolores, Mar Chiquita, Leandro N. Alem, Suipacha, La Plata, San Martín, San Cayetano, Tapalqué, Colón, Lanús, Hurlingham, Brandsen, Bahía Blanca, Alberti, Cooperativa de Trabajo Recuperando Esperanza Ltda., Cooperativa de Trabajo Eco Pioneras Ltda. y Cooperativa de Trabajo Recuperadores del Sur Ltda en el marco del Proyecto PNUD ARG/22/008 sobre “Fortalecimiento de la Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires”, con el objetivo general de fortalecer la gestión del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para el abordaje integral y transversal de las políticas públicas ambientales, desde una planificación, diseño y ejecución situada en los territorios y con fuerte incidencia en la población local.
Resolución N°66/2025 – Ministerio de Ambiente – Aprobación de convenio específico con la Universidad Nacional de La Plata (24.04.2025)
Aprobó el Convenio Específico suscripto con la Universidad Nacional de La Plata en el marco de la ejecución del proyecto de investigación de reciclaje de batería de litio denominado “Evaluación tecnológica para la separación del material cátodo y ánodo de baterías ión-Li”.
El convenio aprobado formaliza la articulación técnica y financiera entre la provincia y el municipio para implementar el Programa Provincial De Mitigación y Adaptación al Cambio Climático aprobado por Resolución N° 109/2022, incluyendo el otorgamiento de una ayuda económica por la suma de $5.860.000. Dicha suma será atendida con fondos del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2025 conforme al Decreto Nº 3681/24. La transferencia se enmarca en las facultades conferidas por el Decreto N° 123/23 y su modificatorio, que autorizan al Ministerio a otorgar subsidios no reintegrables a los municipios bonaerenses para fortalecer políticas ambientales en el territorio. La medida fue adoptada con intervención de los organismos de control y asesoramiento pertinentes.
Resolución N° 756/2025 – Ministerio de Desarrollo de la Comunidad – Aprobación del Programa de Atención y Prevención en la Emergencia Climática: Refuerzo Operativo (APEC) (25.04.2025)
Aprobó la creación e implementación del Programa de Atención y Prevención en la Emergencia Climática: Refuerzo Operativo (APEC). Esta iniciativa se enmarca en las facultades conferidas por los artículos 11 y 23 de la Ley N° 15.477, el Decreto N° 77/2020 y sus modificatorios, y responde a la necesidad de fortalecer la capacidad operativa de las organizaciones de la sociedad civil y de las áreas municipales que intervienen ante eventos climáticos adversos en el territorio provincial.
El objetivo principal del programa es optimizar la respuesta y la atención inmediata a las comunidades afectadas por emergencias climáticas, mediante el otorgamiento de subsidios económicos a las entidades mencionadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 124/23. Se reconoce el rol esencial de las organizaciones sociales y los municipios, dada su proximidad y capacidad de articulación con las comunidades, lo que permite una intervención más rápida y eficaz frente a situaciones de emergencia.
La autoridad de aplicación del programa será la Subsecretaría de Organización Comunitaria, que lo implementará a través de la Dirección de Intervención Social en la Emergencia, en el marco de sus competencias y conforme a la estructura orgánico-funcional vigente. La norma también aprueba los modelos de convenios específicos tanto con municipios como con instituciones de la sociedad civil, los cuales forman parte integral de la resolución como anexos.
En cuanto a la ejecución presupuestaria, la resolución establece las partidas y fuentes de financiamiento correspondientes, asegurando la disponibilidad de recursos para la implementación del programa durante el ejercicio 2025, prorrogando las previsiones del Presupuesto General 2023 conforme a la normativa vigente.
Resolución N°160/2025 – Ministerio de Desarrollo Agrario – Aprobación de Convenio Marco de Asistencia y Cooperación con la Fundación Vida Silvestre Argentina (30.04.2025)
Aprobó el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación con la Fundación Vida Silvestre Argentina con el objeto de: i) Potenciar las prácticas de ganadería regenerativa entre los productores/as ganaderos bonaerenses; ii) Colaborar con las tareas de preservación del Venado de las Pampas, por parte de la Fundación Vida Silvestre Argentina, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; iii) Fortalecer las líneas de trabajo en conjunto entre ambas instituciones, para alcanzar objetivos comunes, promoviendo tareas de asistencia y cooperación entre ambas Instituciones, para promover un equilibrio entre el desarrollo humano, la producción ganadera y la conservación de la biodiversidad en la Provincia de Buenos Aires; iv) Fomentar y proponer actividades de investigación, desarrollo de tecnologías innovadoras, extensión y transferencia de tecnología orientadas al fortalecimiento de las buenas prácticas de ganadería sostenible, buscando expandir la superficie de pastizales y sabanas bajo prácticas de recuperación y manejo sostenible para su uso ganadero asegurando su conservación; y v) Controlar las poblaciones de cerdos silvestres (Sus scrofa) que actúan en desmedro de las producciones agrícolas y ganaderas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y representan competencia directa con el normal desarrollo del venado de las pampas.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Resolución N°66/2025 – Secretaría de Transporte – Incorporación del Sistema Trambus (07.04.2025)
Creó e incorporó el “Sistema Trambus” al Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad. Esta medida se enmarca en los lineamientos del Plan Urbano Ambiental, el Código de Tránsito y Transporte y el desarrollo de políticas públicas orientadas a una movilidad sustentable, eficiente y de bajo impacto ambiental.
El nuevo sistema se define como un modo de transporte público de capacidad intermedia, que utilizará unidades propulsadas con energías limpias (eléctricas o GNL/GNC), con baja o nula emisión de contaminantes, menor generación de ruidos y mejoras tecnológicas en materia de seguridad vial. Estas unidades operarán prioritariamente en carriles exclusivos o preferenciales, con prioridad semafórica y estaciones específicas.
La implementación se realizará de forma progresiva, articulando con la red de Metrobus, el subterráneo y el sistema de bicicletas públicas, en pos de facilitar la conectividad intermodal y desincentivar el uso del automóvil particular. Asimismo, se prevé el desarrollo del Plan de Implementación del Sistema Trambus (PISTRA), que contemplará tanto corredores nuevos como la adecuación de corredores existentes, garantizando la participación de operadores históricos bajo esquemas de continuidad operativa.
Decreto N°164/2025 – Actualización normativa en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (21.04.2025)
Introdujo modificaciones en el Decreto N° 85/19, reglamentario de la Ley N° 123, que regula los procedimientos técnico-administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el ámbito de la Ciudad.
En particular, dispone la plena vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) categorizados como “Sin Relevante Efecto” (SRE) y “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (SRE c/C).
Esta modificación reemplaza el régimen anterior que fijaba plazos de validez específicos: 10 años para los SRE, 6 años para los SRE c/C y 4 años para los SRE emitidos tras haber cumplido el procedimiento establecido para los “Sujetos a Categorización” (s/C).
El nuevo régimen dispone que estos certificados mantendrán su vigencia de manera indefinida, siempre que se mantengan las circunstancias declaradas al momento de su otorgamiento. En estos casos, no corresponderá su renovación, salvo que dichas circunstancias se modifiquen, en cuyo caso deberá gestionarse un nuevo certificado.
Asimismo, el artículo 2° del decreto establece que los CAA cuyos trámites se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inicio.
CÓRDOBA
Resolución General N° 3/2025 – Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) – Modificación de estándares químicos de vertido de efluentes (22.04.2025)
Aprobó modificaciones a los estándares químicos aplicables a los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, en el marco de lo previsto en el Decreto Provincial N° 847/2016.
En el artículo 1, la norma aprueba la modificación de los estándares químicos de los efluentes líquidos vertidos a cuerpos de agua superficiales, incorporando nuevos valores máximos permitidos para una amplia gama de sustancias, entre ellas aluminio, arsénico, cadmio, compuestos fenólicos, detergentes, fósforo total, nitrógeno amoniacal y sulfatos.
En el artículo 2, se establecen los nuevos estándares para los efluentes destinados a pozos absorbentes, en tanto que el artículo 3 introduce las correspondientes modificaciones para los efluentes vertidos a red colectora cloacal.
La norma representa una actualización técnica relevante del régimen de vertidos en la Provincia de Córdoba y exige una revisión de los procesos operativos y de tratamiento por parte de los generadores de efluentes, con el fin de adecuarse a los nuevos límites y evitar potenciales sanciones por incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
CORRIENTES
Disposición N° 18/2025 – Secretaría de Desarrollo Foresto Industrial – Habilitación del procedimiento de quema controlada (10.04.2025)
Dejó sin efecto la suspensión de quemas controladas establecida previamente por la Disposición N° 1/2025. Esta nueva disposición habilita la realización de quemas controladas a partir del 10 de abril de 2025, bajo condiciones climáticas y meteorológicas específicas.
La decisión de reanudar las quemas controladas se fundamenta en informes de la Dirección de Recursos Forestales que indican un incremento en el nivel de precipitaciones y un descenso de temperatura en las últimas semanas, creando un contexto favorable para estas actividades. Además, se ha observado una acumulación significativa de combustible en la provincia debido a las restricciones anteriores, lo que hace necesaria su eliminación de manera controlada conforme a las Leyes Nacionales N° 26.562 y 26.815, y la Ley Provincial N° 5.590.
La habilitación de las quemas controladas está sujeta al mantenimiento de las condiciones climáticas y meteorológicas actuales. Los productores que obtengan la autorización correspondiente deben consultar obligatoriamente el Índice de Riesgo de Incendios difundido diariamente por la Dirección de Recursos Forestales.
El incumplimiento de sus normas hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 26.562 y la Ley Provincial N° 5.590, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
FORMOSA
Ley N° 1.742 – Ley de Cambio Climático de la provincia de Formosa (11.04.02025)
El 11 de abril de 2025 se publicó la Ley de Cambio Climático de la provincia de Formosa N° 1.742, mediante la cual se establece el marco normativo para establecer las directrices para promover, diseñar y ejecutar políticas específicas de mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo programas de certificación reducidas de emisiones de carbono.
Esta norma se alinea con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina y la normativa ambiental vigente, consolidando la responsabilidad provincial en la conservación de los recursos naturales y la promoción del desarrollo sostenible.
Son objetivos de la ley:
a) Fortalecer el desarrollo humano ambientalmente sostenible en el ámbito de la Provincia de Formosa;
b) Promover la articulación e integración de la acción climática a partir del desarrollo integral de políticas públicas, planes e instrumentos de adaptación y mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI);
c) Desarrollar inventarios de GEI;
d) Creación de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático mediante proyectos de captura de carbono y reducción de emisiones;
e) Contribuir a la transición hacia energías renovables y la eficiencia energética;
f) Fomentar procesos productivos sostenibles y de reciclaje, así como proyectos de bioeconomía que combinen el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental;
g) Diseñar y promover mecanismos para la emisión, certificación, y comercialización de créditos de carbono y otros instrumentos vinculados a los servicios ecosistémicos;
h) Fomentar la participación de la comunidad en programas de adaptación al cambio climático;
i) Capacitar a actores públicos y privados en estrategias de sostenibilidad y cambio climático; y
j) Articular con instituciones nacionales e internacionales para el intercambio de conocimiento y financiamiento de proyectos ambientales.
La norma faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear registros, mecanismos de control y sistemas de monitoreo que garanticen la transparencia y la integridad social y ambiental de los proyectos destinados a la reducción de emisiones para su acceso al mercado de carbono, habilitando la posibilidad de suscripción de convenios con entidades públicas y privadas.
Además, la norma otorga al Poder Ejecutivo Provincial la facultad para establecer un régimen de promoción para incentivar el desarrollo de proyectos de acción climática, integrando la capacitación local y la articulación con todos los actores involucrados en la generación y comercialización de créditos de carbono y otros instrumentos vinculados a los servicios ecosistémicos.
Otro aspecto relevante de la ley es que considera que las reducciones de los GEI ocurridas en el territorio provincial forman parte del dominio originario que la provincia posee sobre los recursos naturales, debiendo ser contabilizadas en el inventario provincial de GEI.
MENDOZA
Decreto N° 333/2025 – Marco operativo del Consejo de Coordinación Interjurisdiccional de Políticas Públicas Socio-Ambientales Municipales para el Gran Mendoza (UNICIPIO) (06.03.2025)
Estableció el marco operativo del Consejo de Coordinación Interjurisdiccional de Políticas Públicas Socio-Ambientales Municipales para el Gran Mendoza, conocido como UNICIPIO. Este consejo, que opera bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, tiene como objetivo principal coordinar las políticas públicas socio-ambientales de manera integrada con los municipios del Gran Mendoza y el Departamento de Lavalle.
Derogó el Decreto N° 177/2016 y establece que el UNICIPIO funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, bajo la dependencia de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial y la Dirección de Planificación.
Entre las funciones del UNICIPIO se incluyen la sugerencia de medidas para la preservación y desarrollo sustentable de los municipios, la coordinación de acciones para la gestión sustentable de problemáticas interjurisdiccionales, el tratamiento de problemáticas específicas mediante técnicas participativas y la coordinación de esfuerzos presupuestarios provinciales y municipales para maximizar el impacto positivo de las obras y programas.
El Consejo estará integrado por representantes de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, la Subsecretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Ambiente, y los intendentes de los municipios del Gran Mendoza, incluyendo al Municipio de Lavalle.
El UNICIPIO podrá convocar a representantes de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales para prestar colaboración técnica o asesoramiento en temas específicos. Además, determinará su propio reglamento de funcionamiento, aunque sus decisiones no serán vinculantes.
Decreto N° 758/2025 – Creación del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (16.04.2025)
El Gobierno de Mendoza, mediante el Decreto N° 758/2025 ha dispuesto la creación del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, en el marco de la Ley Provincial N° 9.585 sobre cambio climático. Esta norma tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos específicos para la detección, control, monitoreo, cuantificación, medición, reporte, verificación y reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en las actividades industriales de mayor escala que se desarrollan en el territorio provincial.
La norma establece como objetivos específicos (i) lograr la reducción progresiva de las emisiones de GEI, (ii) implementar un mecanismo integral y eficiente para su prevención, cuantificación y control, (iii) contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por la Nación en el marco del Acuerdo de París, y (iv) fomentar, controlar, supervisar y verificar la transparencia y precisión en la recopilación de datos, garantizando el acceso público a la información ambiental conforme la Ley N° 25.831 y el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566).
La autoridad de aplicación designada es la Dirección de Transición Energética, dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente, la cual tendrá amplias competencias para fiscalizar el cumplimiento de la norma, realizar auditorías, establecer normativa técnica complementaria y administrar un sitio oficial donde se publicarán datos sobre las emisiones de las actividades reguladas, junto con datos estadísticos, informes anuales y toda otra información necesaria para garantizar el acceso público a la información ambiental.
Además, deberá elaborar y mantener actualizado el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero (IGEI), el cual deberá realizarse dentro del primer año desde la publicación del decreto y actualizarse al menos cada cinco años. Este inventario incluirá una identificación detallada de las fuentes de emisión junto con los correspondientes planes de mitigación y reducción.
La normativa establece como sujetos obligados a todas aquellas grandes industrias que no se encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyMEs), conforme a los parámetros definidos por la autoridad nacional competente. Si bien las MiPyMEs no están obligadas a cumplir, pueden hacerlo de forma voluntaria.
Los sujetos obligados deberán presentar la información requerida en el Anexo I que incluye datos de los procesos o equipos fuente de las emisiones, método o calidad de cuantificación, descripción del gas emitido, entre otros. Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada.
Los sujetos obligados deberán cuantificar anualmente sus emisiones mediante cálculos, mediciones o una combinación de ambos, justificando técnicamente la metodología aplicada. La unidad de medida será establecida por resolución ministerial y la información deberá estar alineada a los estándares internacionales vigentes en la materia.
El Anexo II de la norma establece cuáles son los GEI comprendidos, adoptando la definición del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y se complementa con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.
Finalmente, es importante destacar que, entre otras cuestiones, la norma (i) faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer límites de intensidad de emisiones para los años 2030, 2040 y 2050, así como a implementar programas de reducción y compensación de emisiones, todo ello en función del cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada (NDC) comprometida por el país en el marco del Acuerdo de París, (ii) ordena a la Autoridad de Aplicación a publicar anualmente la totalidad de las emisiones declaradas y asegurar el libre acceso a la información y (iii) faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar auditorías sobre cada establecimiento, proyecto, organización y/o instalación, que podrá ser realizada por la propia autoridad o por terceros autorizados por la autoridad que cuenten con experiencia reconocida y demostrable según estándares internacionales en la materia.
Decreto N° 698/2025 – Modificación de la estructura organizativa del Ministerio de Energía y Ambiente (23.04.2025)
Modificó la estructura organizativa del Ministerio de Energía y Ambiente, aprobada previamente por el Decreto Nº 3.263 del 29 de diciembre de 2023. Se redefine el alcance de la Dirección de Protección Ambiental, que ahora se denominará Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, incorporando funciones de gestión y fiscalización ambiental.
La nueva estructura organizativa será aprobada mediante resolución por la Ministra de Energía y Ambiente, a partir de los niveles de Subdirección y jerárquicos inferiores. La Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental será la continuadora de la Dirección de Protección Ambiental.
Decreto N° 792/2025 – Declaración de la Emergencia Aluvional y Eléctrica en el sur de Mendoza (24.04.2025)
Declaró la Emergencia Aluvional en el sur de la Provincia de Mendoza por el término de un año y la Emergencia del Servicio Eléctrico por un plazo de catorce meses, a partir de su publicación. La medida fue adoptada como consecuencia del aluvión extraordinario ocurrido el 11 de enero de 2025, que provocó el desbordamiento del río Atuel y ocasionó severos daños en la infraestructura vial, hidráulica, energética y turística de la región. Entre los daños más relevantes se cuentan la afectación del caño conductor del Atuel, la destrucción de caminos y puentes, y la paralización de las centrales hidroeléctricas Nihuil II y Nihuil III.
La falta de operatividad de estas centrales, junto con la desconexión de la línea de 220 kV vinculada a Nihuil II, compromete gravemente la seguridad energética del sur provincial, situación que se agravaría durante el invierno debido a la menor disponibilidad de recurso hídrico. Frente a este escenario, el decreto autoriza la adopción de medidas excepcionales para garantizar la seguridad de las personas, proteger bienes y caminos afectados, y asegurar la continuidad del suministro eléctrico. Asimismo, faculta a los organismos intervinientes a utilizar mecanismos de contratación directa previstos en la legislación provincial para atender con urgencia las necesidades derivadas de la catástrofe. También se dispone la ampliación provisoria del sistema de transporte eléctrico en la Región de Cuyo.
NEUQUÉN
Resolución N°258/2025 – Secretaría de Ambiente – Creación del Programa de Monitoreo y Mitigación de GEI en el Sector Hidrocarburífero (01.04.2025)
Creó formalmente el “Programa de Monitoreo y Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el Sector Hidrocarburífero”. Este nuevo instrumento reemplaza y deja sin efecto una resolución anterior (RS-2025-00290344-NEU-SAMB#MERN del 29 de enero de 2025).
El Programa tiene como objetivo central la detección, cuantificación, control y verificación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) –especialmente metano, dióxido de carbono y óxido nitroso– generadas en todas las etapas de la actividad hidrocarburífera en la provincia, incluyendo exploración, explotación, transporte, almacenamiento, procesamiento e industrialización. Además, promueve la implementación de medidas de mitigación tendientes a reducir el impacto ambiental de dichas actividades, en línea con los compromisos provinciales y nacionales en materia de cambio climático.
La norma establece la obligatoriedad del reporte por parte de los sujetos alcanzados, quienes deberán informar sobre emisiones, variables de actividad, acciones de mitigación y demás datos necesarios para la cuantificación y monitoreo de emisiones. Asimismo, prevé la institucionalización del Programa como parte de una estrategia sostenida de recopilación de datos, formulación de políticas públicas y fortalecimiento del marco regulatorio aplicable al sector hidrocarburífero.
El órgano de ejecución, control y seguimiento será la Subsecretaría de Cambio Climático, que también queda facultada para dictar normas complementarias, firmar convenios y realizar los actos administrativos necesarios para la implementación efectiva del Programa.
Ley N°3.497 – Día Provincial de la Eficiencia Energética (11.04.2025)
Instituyó el 5 de marzo como Día Provincial de la Eficiencia Energética, en adhesión a lo establecido durante la primera Conferencia Internacional sobre Eficiencia Energética celebrada en Austria en 1998.
Instó a las prestadoras de servicios de energía que operan en la provincia, a realizar campañas de difusión y concientización sobre la eficiencia energética, promoviendo el uso racional y sostenible de la energía en ámbitos públicos y privados.
La ley estableció que estas campañas deberán incluir acciones de sensibilización, educación y divulgación dirigidas a la ciudadanía en general, con especial énfasis en instituciones educativas, organismos públicos y sectores productivos, utilizando diversos medios de comunicación y herramientas digitales para garantizar su alcance y efectividad.
Disposición N°183/2025 – Subsecretaría de Recursos Hídricos – Actualización del valor del Canon Básico por el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales (30.04.2025)
Actualizó el valor del Canon Básico por el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley Provincial N° 899 (Código de Aguas) y su normativa reglamentaria.
La norma fija nuevos valores que deberán aplicarse a partir del 1° de mayo de 2025. Esta actualización se fundamenta en el aumento del precio del combustible Gas Oil Grado 3 de YPF S.A., parámetro que integra la fórmula polinómica de cálculo del canon. En función del incremento del 8,99 % verificado entre diciembre de 2024 y abril de 2025, se estableció un nuevo coeficiente del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales.
En consecuencia, se fija en $137,87 el valor del canon por metro cúbico (m³) extraído o concesionado. Asimismo, para los consumos industriales tipificados como uso U.3.1, el valor final se determina en $651,75 por m³.
La actualización responde al principio de recuperación de costos de gestión y control de los recursos hídricos, en línea con la política pública de valorización del uso del agua y la sustentabilidad del recurso, considerando las tareas estatales vinculadas a mediciones, estudios de disponibilidad, calidad y distribución del recurso hídrico.
RÍO NEGRO
Decreto N° 203/2025 – Prórroga de las concesiones hidrocarburíferas y el destino de los fondos del Bono de Prórroga (25.03.2025)
Aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.733, la cual establece la prórroga de las concesiones hidrocarburíferas ubicadas dentro del territorio provincial y el destino de los fondos recibidos en concepto de Bono de Prórroga. Estos fondos están destinados exclusivamente a financiar proyectos productivos, equipamientos y obras de infraestructura en los municipios, comunas y comisiones de fomento de la provincia, con expresa prohibición de aplicarlos a gastos corrientes.
La normativa se fundamenta en la necesidad de dotar de operatividad a la Ley N° 5.733, sancionada el 12 de julio de 2024, y de establecer un modelo de acuerdo entre la Provincia y los municipios, comunas y comisiones de fomento para la instrumentación de la cancelación de los fondos. Para garantizar la transparencia en la utilización e inversión de los fondos, se constituye una “Comisión Especial Ley N° 5.733” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo. Esta comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo, del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría Legal y Técnica, y se complementará con representantes del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo o del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, según la temática del proyecto presentado.
La Comisión Especial tomará sus decisiones por unanimidad y tendrá un plazo de hasta 30 días para expedirse sobre los proyectos de inversión presentados por los municipios, comunas y comisiones de fomento. Una vez aprobado un proyecto, se procederá a suscribir el convenio respectivo y a transferir los fondos correspondientes.
Los municipios deberán presentar sus proyectos de inversión en un plazo máximo de sesenta días desde la publicación de la reglamentación, mientras que las comunas y comisiones de fomento tendrán un plazo de noventa días. Los proyectos pueden ser de carácter productivo, de equipamiento o de obras de infraestructura, y deben incluir una descripción detallada, presupuesto total, documentación técnica y un plan de difusión que indique que los proyectos se realizan con fondos provenientes del Bono de Prórroga de las concesiones hidrocarburíferas.
La norma también aprobó un modelo de convenio que establece las obligaciones de la Provincia y de los municipios, comunas y comisiones de fomento en relación con la transferencia y utilización de los fondos. Este convenio incluye cláusulas sobre la responsabilidad de los municipios de cubrir cualquier diferencia entre el monto transferido y el costo total del proyecto, así como la obligación de remitir una certificación del Tribunal de Cuentas Municipal detallando la utilización e inversión de los fondos.
SALTA
Decreto N° 126/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Declaración de Interés Provincial del “Desafío ECO U.D.A. Salta” (19.03.2025)
Declaró de Interés Provincial el evento “Desafío ECO U.D.A. Salta – Competencias en Vehículos Eléctricos de Emisión Cero”. La iniciativa, organizada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), Seccional Salta, junto con la Fundación Alta Calificación, se desarrolla en el marco del Programa de “Estrategias de Confraternización, Motivación y Sano Esparcimiento”, y tiene como objetivo principal promover la construcción y competición de vehículos eléctricos de emisión cero por parte de estudiantes y docentes de Escuelas de Educación Técnica de la provincia.
El evento fomenta la innovación tecnológica, la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo de competencias técnicas y habilidades blandas en el ámbito educativo técnico. Asimismo, busca fortalecer la vinculación entre instituciones educativas y empresas locales, generando redes de colaboración con impacto positivo en el desarrollo económico y social. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tomó intervención en el expediente y recomendó su declaración de interés.
Resolución N°167/2025 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Modificación del sistema de emisión de Guías Forestales (26.03.2025)
Aprobó la creación de un nuevo sello que reemplaza funcionalmente a las estampillas fiscales en las Guías Forestales Series A y B. Esta medida se adopta ante la discontinuidad en la emisión de dichas estampillas por parte de la Dirección General de Rentas provincial.
El nuevo sello, que deberá colocarse en el campo reservado a las estampillas fiscales en las guías, tendrá forma rectangular, con medidas de 4 cm de alto por 5 cm de ancho, e incluirá la inscripción: “SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SALTA – PAGO DGR – OBLIGACIÓN Nº – F.940”. La medida tiene como finalidad permitir la continuidad operativa del sistema de guías forestales, garantizando trazabilidad y control en la extracción y transporte de productos forestales, sin alterar el régimen impositivo vigente.
La norma se dicta en el marco de la Ley N° 7.070, que declara de orden público todas las acciones destinadas a la protección del ambiente y los recursos naturales, y considera que la impresión de nuevas guías sería antieconómica dada la existencia de una importante cantidad de talonarios ya impresos. Asimismo, se establece que el sello no sustituye ni deroga la normativa vigente, manteniéndose la validez de las estampillas fiscales cuando estén disponibles.
Se instruye además al Programa de Sistema de Información Forestal y Base de Datos (S.I.F.) a llevar un registro y control de los valores asociados a cada guía emitida, tomando como referencia los comprobantes de pago (F.940) presentados por los titulares de permisos. Esta decisión busca reforzar los mecanismos de control y fiscalización forestal en la provincia, optimizando la gestión administrativa sin comprometer los objetivos ambientales ni tributarios.
Resolución N°9/2025 – Secretaría de Minería y Energía – Actualización de viáticos para inspecciones mineras (25.04.2025)
Actualizó los valores de viáticos diarios que deben ser abonados por los interesados en el marco de las inspecciones establecidas en la Ley N° 7.141 –Código de Procedimientos Mineros–.
La norma fija nuevos importes por viáticos para el personal actuante en las inspecciones mineras obligatorias. A partir de su publicación, los valores quedan establecidos en $48.000 por día para secretarios, coordinadores y directores generales, y en $45.000 por día para el resto del personal del organismo. Estos montos deberán ser depositados por los interesados en la Cuenta Nº 3-100-0004100858-6 del Fondo Especial de Promoción Minera, con la antelación requerida por la legislación aplicable.
La medida se enmarca en los artículos 33, 100, 102 y 136 de la Ley N° 7.141, los cuales disponen que los gastos de inspección, mensura y control de actividades mineras y de extracción de áridos son a cargo del interesado, debiendo abonarse en forma previa. Asimismo, se aclara que los valores serán actualizados conforme a la escala dispuesta por el Poder Judicial de la Provincia, manteniendo coherencia con los criterios utilizados por el Juzgado de Minas.
SANTA FE
Decreto N° 387/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Actualización normativa sobre Etiquetado de Eficiencia Energética de Viviendas en Santa Fe (06.03.2025)
Introdujo modificaciones al régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda, establecido por la Ley N° 13.903.
Entre los cambios incorporados, se designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación de la Ley N° 13.903, estableciendo así las funciones de implementación, control y actualización de los procedimientos relacionados con el etiquetado energético. Además, se aprueba un nuevo texto ordenado del Decreto Reglamentario N° 0458/2022, que unifica criterios y actualiza el marco normativo para adaptarlo a las necesidades operativas detectadas desde la puesta en marcha de la ley.
Se prevé la eliminación del Anexo B del decreto original y la creación de un único anexo que centraliza las disposiciones reglamentarias. Esta medida busca simplificar y agilizar los trámites administrativos vinculados al etiquetado, facilitando el acceso de la ciudadanía al procedimiento.
Asimismo, el nuevo decreto incorpora criterios de gradualidad en la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética para proyectos de viviendas sociales impulsados por el gobierno provincial. En este sentido, se establece que las viviendas sociales que inicien su construcción a partir del 1° de enero de 2026 deberán alcanzar como mínimo una calificación de eficiencia energética Clase D, y aquellas que inicien a partir del 1° de enero de 2027 deberán cumplir con una eficiencia mínima de Clase C.
El Certificado de Eficiencia Energética continuará siendo confeccionado por profesionales habilitados y visado por los colegios profesionales correspondientes, a través de la plataforma web oficial destinada al registro y gestión de las etiquetas.
Ley N° 14395 – Aprobación de la Ley de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos
Estableció un marco normativo integral para la promoción, desarrollo y sostenibilidad de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos en el territorio provincial.
El objetivo de la ley es fomentar la radicación de empresas en espacios delimitados dotados de infraestructura, servicios comunes y planificación estratégica, a fin de estimular la innovación, reducir impactos ambientales, generar empleo calificado y propiciar la cooperación entre sectores productivos, tecnológicos y científicos. La ley contempla tres tipos de parques: industriales, comerciales y de servicios, y tecnológicos, así como los distritos urbanos orientados a la economía del conocimiento.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Productivo, que tendrá a su cargo el Registro Provincial de Parques y Distritos, el Consejo Consultivo y la administración del Fondo Provincial creado por la norma. Este fondo se nutrirá de múltiples fuentes (ventas de lotes, sanciones, aportes presupuestarios, entre otros) y se destinará a obras de infraestructura, adecuaciones jurídicas y estudios técnicos.
La ley prevé beneficios impositivos para las empresas que se radiquen en estos espacios, incluyendo exenciones en el impuesto de sellos e inmobiliario por cinco años, bonificaciones tarifarias en servicios públicos y líneas de financiamiento con tasas subsidiadas. Se establece además un régimen especial de sostenibilidad ambiental que habilita beneficios adicionales para empresas que incorporen energías renovables, economía circular o eficiencia en el uso de recursos.
El texto regula también la planificación, adjudicación, límites de ocupación, régimen sancionatorio y procesos de expropiación para lotes improductivos, así como los requisitos para el reconocimiento y funcionamiento de estos parques bajo el régimen de propiedad horizontal especial. Se derogó la Ley N° 11.525 y se otorgan facultades al Poder Ejecutivo para implementar las adecuaciones necesarias.
Resolución 382/2024 – Ministerio de Ambiente y Cambio Climático – Aprobación del Sistema Integral de Categorización Ambiental Digital en Santa Fe (15.03.2025)
Aprobó el sistema integral de Categorización Ambiental Digital. Esta iniciativa se enmarca en el proceso de modernización del Estado impulsado por la Ley N° 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, que promueve la innovación pública, la eficiencia administrativa y la incorporación de tecnologías digitales en la gestión estatal. En este contexto, se impulsan medidas como la despapelización y la sustitución del expediente en papel por expedientes digitales, con el objetivo de simplificar, optimizar y modernizar los procedimientos públicos.
A partir de esta línea de acción, y como parte de los esfuerzos del Ministerio por simplificar y agilizar trámites y permisos ambientales sin desatender la normativa vigente, se aprueba un nuevo sistema digital que actualiza y reemplaza los Anexos A y D de la Resolución N.º 403/2016. Este sistema permite calificar el impacto ambiental de las actividades económicas, con excepción de las subdivisiones de inmuebles, loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios, que continúan regulados por la Resolución N° 350/2017.
El nuevo sistema digital ha sido diseñado para permitir una tramitación autogestionada, ágil y accesible para personas humanas y jurídicas con CUIT y clave fiscal, reduciendo requisitos, circuitos y tiempos asociados. Estará disponible desde el 18 de diciembre de 2024 en la página web oficial del gobierno de Santa Fe. La responsabilidad del desarrollo, implementación y actualización del sistema ha sido encomendada a la Sectorial de Informática, en coordinación con la Secretaría de Ambiente. La medida cuenta con dictamen jurídico favorable y se dicta en ejercicio de las competencias establecidas en las leyes provinciales N° 11717 y N° 14224.
Convocatoria 2025 del Programa “Santa Fe Sostenible – Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales”
Convocó a la presentación de proyectos en el marco del programa “Santa Fe Sostenible – Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales 2025”. Esta convocatoria continúa la línea trazada por la Resolución N° 0262/24, con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la acción frente al cambio climático, promoviendo iniciativas que integren valores como la igualdad de oportunidades, la inclusión, la equidad de género, el trabajo en red y la sostenibilidad.
En la edición anterior del programa se recibieron 75 proyectos, de los cuales 31 fueron seleccionados. El proceso implicó la transferencia de fondos y un contacto directo con actores territoriales de 13 departamentos, incluyendo más de 150 facilitadores ambientales. Para la edición 2025, la inscripción se realizará a través de la Plataforma de Gestión Digital TIMBÓ, disponible en https://atencionvirtual.santafe.gob.ar/, y requerirá que el o la responsable del proyecto cuente con ID CIUDADANA. Las postulaciones podrán presentarse entre el 28 de marzo y el 28 de abril, y la publicación de los proyectos seleccionados se realizará el 12 de mayo.
Los proyectos deberán ser grupales, con al menos cinco integrantes, sin fines de lucro, y estarán orientados a generar impacto ambiental positivo, promoviendo el asociativismo y la innovación. Cada grupo podrá presentar un único proyecto, y quienes resulten seleccionados recibirán un apoyo económico de hasta $1.000.000, con posibilidad de que se asigne un monto menor al solicitado. Se ha imputado un presupuesto total de $110.000.000 para financiar las iniciativas seleccionadas. La evaluación estará a cargo de un jurado integrado por autoridades del Ministerio, que considerará criterios como sostenibilidad, impacto ambiental, innovación, asociativismo, perspectiva de género y consistencia técnica del proyecto.
La ejecución de las iniciativas deberá ajustarse al cronograma propuesto y contemplar una rendición formal de los fondos recibidos dentro de los 90 días posteriores a su acreditación. Los proyectos seleccionados deberán dar visibilidad al apoyo recibido por parte del gobierno provincial y cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo Único de la resolución, disponible en el sitio oficial del Ministerio.
TUCUMÁN
Decreto-Acuerdo N° 12/2025 – creación de la Subdirección de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y la Dirección de Residuos Sólidos y Economía Circular (24.04.2025)
Estableció una serie de modificaciones orgánico-funcionales en la Secretaría de Estado de Producción del Ministerio de Economía y Producción. Este decreto tiene como objetivo principal mejorar la operatividad y el cumplimiento de los objetivos establecidos en las áreas de producción y medio ambiente.
En primer lugar, se suprimió la Dirección de MiPyME, que dependía de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo. En su lugar, se creó la Subdirección de Áreas Naturales Protegidas (ANP), la cual dependerá directamente de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Esta nueva subdirección se encargará de todas las acciones de protección y conservación de los ecosistemas y recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas de la provincia, promoviendo su uso sostenible y la resiliencia ambiental.
Asimismo, se realizaron modificaciones en la Subsecretaría de Medio Ambiente, creando la Dirección de Residuos Sólidos y Economía Circular. Esta nueva dirección tendrá la misión de supervisar la gestión integral de residuos sólidos urbanos y asimilables en el territorio provincial, asegurando el cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia. Entre sus funciones se incluyen la asistencia a municipios y comunas rurales en la definición de sus planes de gestión de residuos, la promoción de la cooperación intermunicipal y la implementación de programas de gestión de residuos especiales.
El decreto también contempló la readecuación de las estructuras organizacionales de otros organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Producción. Se actualizan las misiones y funciones de la Dirección de Programación para el Desarrollo Productivo, la Dirección de Administración y la Dirección de Despacho. Además, se crea la Subdirección de Administración, dependiente de la Dirección de Administración, con el fin de mejorar la coordinación y ejecución de las actividades presupuestarias, contables, financieras y de compras y contrataciones.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmiendas al Convenio de Basilea sobre desechos electrónicos.
El 6 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por el que informa que la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (que fue ratificado por Argentina por medio de la Ley N° 23.922) aprobó enmiendas a los anexos II, VIII y IX con el objetivo de mejorar el control sobre los desechos eléctricos y electrónicos (RAEE). Las modificaciones, impulsadas por Ghana y Suiza, entraron en vigor el 1 de enero de 2025 y establecen nuevas categorías y restricciones para la gestión de estos desechos.
1- Incorporación al anexo II (“Categorías de desechos que requieren una consideración especial”) la entrada Y49 para regular los desechos de equipos eléctricos y electrónicos que no contengan constituyentes incluidos en el anexo I (“Categorías de desechos que hay que controlar”) ni estén contaminados con ellos en niveles que lo hagan peligrosos según el anexo III (“Lista de características peligrosas”). También se incluyen los componentes (como ciertos circuitos impresos o dispositivos de visualización) siempre que no contengan ni estén contaminados con dichas sustancias o constituyentes del anexo I en niveles que los hagan peligrosos. Por último, se regulan los desechos derivados del tratamiento de equipos eléctricos y electrónicos o de sus componentes (por ejemplo, fragmentos resultantes del desmenuzado o desmontaje). Estos desechos tampoco deben contener ni estar contaminados con sustancias del anexo I en niveles que los hagan peligrosos, salvo que estén contemplados en otra entrada del anexo II o del anexo IX (“Lista B”).
2- Incorporación al anexo VIII (“Lista A”) de la entrada A1181 que incluye a los RAEE que contengan cadmio, plomo, mercurio, compuestos organohalogenados u otros constituyentes incluidos en el anexo I, o estén contaminados con ellos en tal grado que esos desechos presenten alguna de las características del anexo III. Se detallan algunos componentes específicos como tubos de rayos catódicos, baterías y ciertos plásticos con retardantes de llama bromados. Los componentes de los RAEE están incluidos siempre que no estén contemplados en otra entrada de la lista A. También se incluyen los desechos resultantes del tratamiento de RAEE que contengan constituyentes del anexo I o estén contaminados con ellos en grado que presentan alguna de las características del anexo III, salvo que estén contemplados en otra entrada de la lista A.
3- Incorporación a la entrada A1180 del anexo VIII (“Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III”) de la nota el pie que indica que la misma estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
4- Eliminación de las entradas B1110 (“Montajes eléctricos y electrónicos”) y B4030 (“Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A”).
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