AUGUST 03, 2022

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Junio – Julio 2022.

BOLETINES

Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.

Legislación

Nación

Ley N°27.670 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (07.07.2022) Creó el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos (Río Negro).

Ley N°27.672 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (13.07.2022) Estableció aceptar la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional mediante el artículo 3º de la Ley Provincial N°10.841, sobre el inmueble denominado Campo Coronel Sarmiento de la ciudad de Diamante cuya área se encuentra delimitada en el artículo 1º de la misma norma provincial. Aceptó las condiciones y el plazo previsto por la provincia de Entre Ríos respecto a la condición de incorporar el terreno al sistema de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales a efectos de ampliar el Parque Nacional Pre–Delta.

Ley N°27.673 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (13.07.2022) Estableció aceptar la cesión del dominio y la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado Nacional, mediante el artículo 1º de la Ley Provincial N°10.775, de todos los terrenos de propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto encierran una superficie aproximada de 185.939 hectáreas y se encuentra demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional Ansenuza. Estableció aceptar la cesión de la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º de la Ley Provincial N°10.775, sobre una superficie aproximada de 475.477 hectáreas, que comprende los humedales constituidos por los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la ley, con el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.

Decreto N°300/2022 PEN – Montos sobre multas Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (06.06.2022) Fijó los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el artículo 28 de la Ley N°22.351, en la suma equivalente a 1 y a 3500 Módulos, respectivamente, cuyo valor se dispone en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. 

Resolución N°306/2022 MAyDS – SIIF (12.07.2022) Aprobó el Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF), que se encuentra alojado en un servidor digital de la Dirección Nacional de Bosques de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del MAyDS, que contendrá la información forestal necesaria a fin de gestionar y procesar datos que coadyuven a mejorar la implementación de la Ley N°26.331. El SIIF se desarrollará progresivamente con sus correspondientes módulos de acuerdo con los requerimientos en la implementación de la Ley N°26.331.

Resolución N°478/2022 – Ministerio de Seguridad (21.07.2022)
Modificó el Protocolo de trazabilidad y destrucción de los estupefacientes incautados o secuestrados agregándole una disposición que establece que para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán métodos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de Bomberos y Protección Ambiental de las distintas fuerzas.

Resolución N°310/2022 – Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (13.07.2022) Creó el Programa Nacional de Bioprospección y Puesta en Valor de la Biodiversidad que tendrá el objetivo de diseñar, poner en marcha y consolidar un banco de extractos que represente los principales grupos taxonómicos de la biodiversidad argentina y que presenten interés potencial desde el punto de vista de su metabolismo secundario. Ello incluye principalmente plantas vasculares, hongos, microorganismos, y algunos organismos marinos, todos ellos de importancia manifiesta para cualquier investigación inherente al descubrimiento de moléculas novedosas de interés en el ámbito de la salud, alimentación, cosmética o química.

Con el objeto de cumplir con el objetivo del Programa, se prevé llevar a cabo las actividades en dos etapas:
– 1. Etapa de Incubación: tiene como objetivo implementar un banco inicial con 1.000 muestras, asociada a una base de datos. Se llevará a cabo en el Instituto Patagónico del Mar de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con amplia experiencia en el estudio químico y farmacológico de productos naturales con plazo de 1 año. 
– 2. Etapa de Escalado: sobre la base de los resultados obtenidos en la etapa de incubación, se buscará incrementar en forma sostenida la representatividad de la biodiversidad de nuestro país en el banco de extractos, así como de poner la misma a disposición de la comunidad científica nacional e internacional a través de un software que permita un intercambio ágil de las muestras para los estudios fitoquímicos y farmacológicos correspondientes en un plazo de 3 a 5 años.

Resolución N°62/2022 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (28.07.2022) Aprobó el Procedimiento de Provisión y Relevamiento de Información sobre las Fuentes de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las Infraestructuras e instalaciones Aeroportuarias del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Instruyó a la Gerencia de Obras de Infraestructura Aeroportuaria del ORSANA a llevar a cabo la gestión del referido Procedimiento y el desarrollo y monitoreo de un Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la infraestructura aeroportuaria.

Resolución N°101/2022 Administración General de Puertos SE – Reglamento de uso y explotación de espacios portuarios (06.06.2022) Aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de espacios portuarios de la Administración General de Puertos S.E. el que incluye responsabilidades y obligaciones específicas en materia ambiental.

Resolución N°370/2022 Administración de Parques Nacionales – Reglamento para la investigación científica (24.06.2022) Aprobó el Reglamento para la investigación científica en la Administración de Parques Nacionales (APN). 

Resolución N°4/2022 – Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (12.07.2022) Aprobó el Plan de Acción Regional para Reducir la Interacción de Aves Marinas con las Pesquerías que se desarrollan en las Aguas de Interés Común Gestionadas por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marino en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973.

Resolución N°177/2022 – Agencia de Administración de Bienes del Estado (21.07.2022) Incorpora el artículo 58 bis al Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional por medio del cual establece que, excepcionalmente, cuando se constatase riesgo de intrusión o de daños al inmueble y/o sus instalaciones si se lo dejase vacante, la Agencia de Administración de Bienes del Estado podrá suscribir con quien lo ocupare sin título jurídico válido o vigente, un Convenio de Desocupación con el objeto de preservarlo, hasta tanto se le asigne al mismo un destino específico o se resuelva su concesión o disposición. Entre otros aspectos, dichos convenios deberán prever como obligación del ocupante la obligación de restitución del inmueble libre de todo tipo de enseres, cosas y residuos, debiendo el ocupante hacerse cargo, en caso de corresponder, del saneamiento y remediación de aquellas posibles afectaciones o pasivos ambientales que pudieren generarse a futuro, como consecuencia del desarrollo de actividades en el inmueble.

 

ACUMAR

Disposición N°129/2022 ACUMAR – Prórroga (01.07.2022) Prorrogó la obligación correspondiente al año 2021 de actualizar la información declarada en la “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR) establecida en el inciso a) del artículo 10 de la Resolución N°297/2018 modificada por la Resolución N°214/2021, la que deberá ser cumplida hasta el 31 de julio de 2022 inclusive.

Resolución N°102/2022 ACUMAR – Infracción por utilización de agua para dilución (09.06.2022) Incorporó el artículo 44 de la Resolución N°12/2019 que establece las infracciones en el ámbito de ACUMAR, el siguiente inciso: “y) La verificación de utilización de agua para dilución, así como la constatación de una instalación adaptada para diluir, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): TRECE (13). 

 

Buenos Aires

Decreto N°595/2022 PE – Estado de emergencia (10.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, en el partido de General Villegas, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022.

Decreto N°761/2022 Poder Ejecutivo (15.07.2022) Aprobó el Acta de Creación del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Medrano (CICAM) celebrada con fecha 22 de febrero de 2016.

Resolución N°174/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (09.06.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°175/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (09.06.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio Carmen de Areco de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°198/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°199/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Monte Hermoso de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°200/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Navarro de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°201/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°214/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (12.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Moreno de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°215/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (12.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Tandil de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°227/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (19.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Carlos Tejedor de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°228/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (19.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Las Flores de la Provincia de Buenos Aires. 

Resolución N°228/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (27.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Laprida de la Provincia de Buenos Aires. 

Resolución N°207/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (23.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual según listado de productores ganaderos a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Villarino, por el período comprendido entre el 01.07.2022 y 31.12.2022. 

Resolución N°199/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (24.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual según listado de productores a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de General Paz, por el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 30.06.2022. 

Resolución N°214/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (29.06.2022) Declaró el estado de Emergencia Agropecuaria con carácter Individual según listado de productores a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Magdalena, por el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 31.03.2022.

Resolución N°243/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (11.07.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, según listado de productores ganaderos, para las explotaciones rurales de las circunscripciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI afectadas por sequía del partido de Puán, por el período comprendido entre 01.07.2022 y el 31.03.2022.

 

Córdoba

Resolución N°167/2022 – Secretaría de Ambiente (28.06.2022) Autorizó en su mérito a toda empresa o dirección de ferrocarril nacional a realizar las tareas de mantenimiento de la red de vías ferroviarias ubicadas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la Secretaria de Ambiente (u organismo que en el futuro la reemplace), debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N°9814.

 

Jujuy

Ley N°6.283 – Estrategia ambiental para la reducción de plásticos (22.06.2022) Creó la “Estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de plásticos de un solo uso en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy”, que establece un mecanismo de sustitución progresiva y prohibición gradual específica de los “plásticos de un sólo uso” con el fin de salvaguardar la calidad del ambiente, contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población actual y futuras generaciones.

Mendoza Resolución N°549/2022 DRNR – (03.05.2022) Estableció los mecanismos a través de los cuales, tanto personas humanas como jurídicas, deben solicitar el acceso a los recursos provenientes de la biodiversidad de la provincia de Mendoza para la utilización con fines de investigación técnica y científica y desarrollo.  

 

Misiones

Ley N°XVI–146 – Marco Regulatorio para los Humedales (09.06.2022) Estableció el marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de la provincia.

Ley N°XVI–147 – Establecimientos de espacios libre de humo en áreas naturales protegidas (16.06.2022) Estableció espacios Libres de Humo en áreas naturales protegidas para preservar y mejorar la calidad del aire y el agua, prevenir incendios forestales y promover hábitos saludables.

Ley N° XVI–150 – Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (06.07.2022) Creó el Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas con el fin de conservar el ambiente y lograr la mejor calidad de vida de la población para alcanzar el desarrollo sostenible de la Provincia. Comprende a las cuencas, subcuencas y microcuencas donde ocurren los procesos ecológicos y socioculturales. Establece como objetivos promover y garantizar la gestión integrada de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas, a los efectos de proporcionar a la sociedad bienes y servicios ambientales en forma sostenible e, impulsar la protección del ambiente, las cuencas hídricas y de los corredores de biodiversidad que vinculen las áreas naturales protegidas de la región, entre otros.

Ley N° XVI–151 – Eficiencia energética en inmuebles (06.07.2022) Tiene por objeto establecer lineamientos fundamentales para mejorar las prácticas de eficiencia energética, adoptando estándares y etiquetados en inmuebles a partir de la utilización racional de energía y el diseño de políticas públicas.

 

Neuquén

Ley N°3.336 – Productos fitosanitarios (24.06.2022) Prohibió elaborar, comercializar y usar productos fitosanitarios a base de Clorpirifós etil o metil.

 

Novedades

La ONU declara que el ambiente saludable es un derecho humano

Por medio de la Resolución A/76/L.75, el pasado 26 de julio, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce el derecho a una ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Asimismo afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales ambientales con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional y exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.

En sus fundamentos, la norma reconoce que:

(i) los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas interfieren en el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales tienen repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, y
(ii) la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, entre otras cuestiones.

La resolución fue aprobada por 161 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra.

 

Jurisprudencia 

Camiletti y otros c/ Industrial Varela S.R.L. s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos (Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata)

Luis Camiletti junto con un grupo de vecinos del Barrio La Rotonda de Florencio Varela promovieron una acción colectiva ambiental mediante la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos prevista en el art. 12 inc. 2 del CCA, con motivo de la problemática del plomo en el Barrio La Rotonda. Sostienen la incompatibilidad entre el funcionamiento de la empresa demandada y la proximidad con el barrio donde habitan.

En función de la prueba reunida, el juzgado entendió que se logró establecer la existencia del daño debido a la contaminación por plomo en el Barrio La Rotonda. Así también, la prueba demostró la relación de causalidad entre la contaminación por plomo y el accionar de Industrial Varela S.R.L. Se establece que la “ostensible degradación del ambiente del barrio La Rotonda por el plomo acumulado durante décadas” se debe al funcionamiento de la industria “que ha fundido plomo de manera irregular durante un prologado período y que además de sus emisiones constantes, ha distribuido sus residuos indiscriminadamente por el suelo, sin contar por décadas con un sistema para su tratamiento y disposición”.

Asimismo, el juzgado determinó la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, ya que “ha omitido regular eficazmente para tutelar el ambiente y la población de una actividad sumamente riesgosa como el reciclado de baterías de plomo”. También, “ha incumplido su obligación de supervisar y fiscalizar” así como “ha omitido evaluar e informar el impacto social y ambiental que genera el funcionamiento de Industrial Varela S.R.L.” en su barrio. Consecuentemente, tampoco planificó una alternativa de contingencia y mitigación.

El juzgado declaró la responsabilidad del Municipio por haber omitido ejercer diligentemente sus obligaciones de prevención y de ordenamiento ambiental de su territorio, conducta que permitió que se configure el daño ambiental.

Como consecuencia, el juzgado afirma que “surge primeramente la obligación de cesar en la producción del daño, de recomponer o remediar el daño causado, y, subsidiariamente para el caso de imposibilidad de la remediación, de pagar una indemnización sustitutiva”. Se ordenó a Industrial Varela S.R.L. a que: a) efectúe el traslado del establecimiento industrial a un predio dentro de un Parque Industrial, o b) reconvierta su actividad, cesando en las actividades que impliquen utilización y/o fundición de plomo. El juzgado estableció que el traslado o reconversión de la actividad debe efectivizarse en el plazo máximo de 1 (un) año, cesando definitivamente Industrial Varela S.R.L., luego de dicho plazo, en la actividad que involucra la utilización del plomo en el establecimiento donde se ubica actualmente. Al mismo tiempo, el organismo ambiental provincial competente deberá presentar en forma mensual ante el juzgado, las mediciones de los niveles de plomo sobre las emisiones gaseosas de la firma, efectuando la toma de las muestras en momentos en que esté funcionando la capacidad operativa plena de la empresa -todos los hornos- con la intervención conjunta de la entidad designada como perito consultor técnico.

A su vez, la Provincia de Buenos Aires deberá presentar un plan de recomposición del daño ambiental y la Municipalidad de Florencio Varela deberá brindar colaboración en el proceso de remediación y en las obras de infraestructura y de otra índole que eventualmente se requieran de acuerdo a lo que surja del plan de recomposición del ambiente.

Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional – Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible s/Amparo Ambiental

El 14 de enero del 2022 se dispuso la acumulación por conexidad de los autos referenciados, permitiendo a la Cámara Federal de Mar del Plata el tratamiento conjunto de todos los recursos opuestos contra la medida cautelar dictada el 11 de febrero de 2022. Como consecuencia de que se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada, se ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenta Argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”. Se hizo saber a la empresa Equinor Argentina S.A. SUCURSAL ARGENTINA que debería abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Contra dicha disposición, se interpusieron numerosos recursos de apelación.

El 15 de febrero del 2022 en los autos “Godoy”, apeló el Estado Nacional planteando tres agravios: 1) la ausencia del interés público comprometido, 2) la inexistencia de verosimilitud en el derecho y 3) la inexistencia de peligro en la demora. El 17 de febrero del 2022 apeló Equinor Argentina AS Sucursal Argentina, Equinor Argentina B.V. e YPF S.A. Las recurrentes plantearon que la protección del ambiente debe ser compatible con el progreso económico, que la determinación de hasta qué punto serán tolerados los impactos negativos en el medioambiente es una cuestión de política ambiental reservada al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de la Nación. Asimismo, plantearon que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) afirmó la compatibilidad del proyecto con el Plan de Transición Energética, entre otros. Como agravios, sostienen la inexistencia de la verosimilitud en el derecho, la inexistencia en el peligro en la demora, el gravamen irreparable a Equinor que le causa la medida cautelar y la carencia de contracautela para garantizar las consecuencias dañosas de la medida cautelar.

En los autos “Montenegro” y en los autos “Fundación Greenpeace Argentina” apelaron Equinor Argentina AS Sucursal Argentina, Equinor Argentina B.V. e YPF S.A.. Los agravios referidos en este caso son los mismos que los relatados anteriormente.

En los autos “Godoy”, conjuntamente con la contestación de los recursos de apelación opuestos contra la concesión de la medida cautelar, el actor apeló la disposición del efecto suspensivo que dio el a quo a los recursos. Luego del requerimiento de la Cámara, el 21 de marzo del 2022 el Ministerio Público Fiscal presentó su dictamen. El dictamen favorable a la medida cautelar dictada por el juez de grado se sustentó en la relevancia que cobra en el caso el principio precautorio del daño ambiental, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los resultados arrojados por el EIA en cuanto reconoce que habrán de producirse impactos en la fauna del lugar y que las medidas de mitigación propuestas tienen sus limitaciones. En el aspecto formal entendió que no se cumplió con el marco normativo específico vigente, en particular, el Acuerdo de Escazú, incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 27.566 según lo reconoce la propia empresa en el Informe Complementario del EIA ya citado, lo que habilita el acceso a la justicia de los ciudadanos, en tanto no se ha observado la manda establecida en su artículo 2 de asegurar el “derecho de acceso” a la información ambiental. El Fiscal dictaminó a favor de la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones para intervenir en autos y porque se confirme la medida cautelar dispuesta por el a quo.

La Cámara decidió rechazar la revocatoria opuesta el 18 de marzo del 2022 en los autos “Godoy” contra la resolución que corrió vista al Ministerio para que dictamine acerca de la habilitación de instancia y de la competencia, sin costas debido a la falta de intervención de las contrapartes, y declarar abstracto el tratamiento de los recursos opuestos contra el efecto suspensivo otorgado por el a quo a los recursos interpuestos contra la medida cautelar.

Ordenó cautelarmente que a fin de dar continuidad a las actividades propias del proyecto en cuestión, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá dictar una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) complementaria con la ya dictada e integrada con los estudios referidos a posibles impactos acumulativos y que reúna los siguientes recaudos: 1) Luego de otorgar la necesaria participación de la Administración de Parques Nacionales para que cumpla el rol encomendado por las leyes 22.321 y 23.094, deberá evaluarse y valorarse su opinión o dictamen, tomándose las medidas que correspondan en consecuencia; 2) Deberán valorarse las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública) consultiva iniciada en fecha 30 de mayo de 2022), y nacional (consulta popular que culminó el 19 de mayo del 2022); 3) Deberá incluirse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental; 4) Deberán incluirse, analizarse y sopesarse en forma conglobada, el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica el presente proyecto, atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, descritos en los considerandos; 5) Salvo circunstancias debidamente fundadas en que ello no pudiese evitarse de ninguna manera, las indicaciones de la DIA a dictarse, deberán ser emitidas asertivamente, y no en modo potencial o condicional. También estableció dejar sin efecto la medida cautelar recurrida, la que se sustituye por la dispuesta anteriormente. A su vez, dispuso que el a quo controle el cumplimiento de lo dispuesto, en el ámbito de las actuaciones principales, recomendado que se tenga en cuenta la celeridad que el caso merece tanto a las partes como al juez actuante.

 

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Manuel Frávega