NOVEMBER 06, 2024

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Julio/Octubre 2024.

BOLETINES

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Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.

Contenidos de esta edición

Legislación

Nación

ACUMAR

Buenos Aires

Chaco

Chubut

Misiones

Santa Fe

Neuquén

Jurisprudencia

 

Legislación

NACIÓN

Ley N° 27.782 – Emergencia ambiental, económica y habitacional (25/10/24)

Declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de 180 días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.

Decreto N° 888/2024 – Poder Ejecutivo Nacional – Disolución Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de Bosques Nativos (08/10/24)

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Resolución N° 289/2024 – Secretaría de Energía – Programa de Movilidad Sustentable (01/10/24)

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Resolución N° 104/2024 –Vicejefatura de Gabinete del Interior – Modificación FOBOSQUE (07/10/24)

Dejó sin efecto la Resolución N° 93/2024 del entonces Ministerio del Interior que había modificado la conformación del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

Modificó el artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 69/2020 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y estableció que el Comité Ejecutivo del FOBOSQUE estará conformado por: (i) el titular de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, como Presidente; (ii) el titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes; (iii) el titular de la Subsecretaría de Ambiente; y (iv) un representante designado por la asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar formalmente representación para la firma, lo cual será establecido en el Reglamento específico del Comité.

Modificó el artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 69/2020 y estableció que serán miembros adicionales del Comité Ejecutivo el funcionario nacional que se encuentre al frente del órgano con competencia primaria en materia de adaptación al impacto climático y por un miembro del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) cuando se discutan en el ámbito del Comité cuestiones vinculadas a la “Cuenta Fondos de Bosques Nativos y Cambio Climático.”

Resolución N° 145/2024 – Agencia Nacional de Materiales Controlados – Norma para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.) (14/10/24)

Aprobó la norma para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.) que tiene como finalidad regular los supuestos en los cuales procede la destrucción de material de usos especiales, (Ej.: chalecos antibalas, otras protecciones corporales, cascos antibalas, opacos y transparentes) y el procedimiento que se deberá llevar a cabo a tales efectos.

Creó el rubro de habilitación de instalaciones y UCOM “Destrucción de Materiales de Usos Especiales”, para el cual se deberán inscribir como Usuarios Comerciales ante ANMaC en el rubro Destrucción de materiales de usos especiales. También creó el registro único para Usuarios Comerciales de destrucción de M.U.Es y derogó la resolución N° 135/2019 y la Disposición N° 1/2019.

Disposición N° 1156/2024 – Jefatura Subsecretaría de Ambiente – Modificaciones sobre el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre (28/10/24)

Modificó el Anexo I “Formulario de inscripción”, de la Resolución MAyDS Nº 170/21, según lo establecido en el Anexo I de la norma. Mediante dicha resolución se había creado el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre (RPUOFS) con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

Modificó el ANEXO III “Deberes de los Operadores – Definiciones – Requisitos específicos”, de la Resolución MAyDS Nº 170/21, según lo establecido en el Anexo II de la norma.

Estableció que se deberá realizar un sólo trámite de inscripción por cada Operador, con prescindencia de la cantidad de actividades a desarrollar; para aquellos operadores ya inscriptos en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre (RPUOFS) al momento de la entrada en vigencia de la resolución, que cuenten con más de un número de registro, estos conservarán su validez, hasta tanto la Subsecretaria de Ambiente instrumente los medios para la unificación.

También estableció que quedan exceptuados de la inscripción en el registro creado por Resolución MAyDS Nº 170/21:

1-Las instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica sin fines comerciales;

2-Cazadores;

3-Tenedores de mascotas.

Estableció que las funciones administrativas que conlleve el RPUOFS serán llevadas a cabo por el área sustantiva de la Subsecretaria de Ambiente con incumbencia en la aplicación de la Ley N° 22.421.

Derogó el artículo 10 de la Resolución MAyDS Nº 170/21 que establecía que se debía realizar una inscripción por cada actividad a desarrollar, otorgándose un número por cada una.

Ley N° 27.742 – Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos (08/07/24) 

Capítulo VI – Legislación ambiental uniforme conforme la ley 27.007 

Se facultó al Poder Ejecutivo nacional a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente. 

Decreto N° 585/2024 – Poder Ejecutivo – Modificación Ley de Ministerios (05/07/24) 

El Jefe de Gabinete de Ministros y 8 Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

-De Defensa

-De Economía

-De Justicia

-De Seguridad

-De Salud

-De Capital Humano

– De Desregulación y Transformación del Estado.  

De este modo, se creó el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que tendrá dentro de sus atribuciones, las siguientes:  

-Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental. 

-Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo. 

-Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo. 

-Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales. 

-Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables. 

-Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología. 

-Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan. 

-Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales. 

-Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental. 

-Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación. 

-Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental. 

-Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. 

-Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente. 

-Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático. 

-Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas. 

-Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815. 

Resolución N° 159/2024 – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía – Extinción permisos (15/07/24) 

Declaró la extinción de los Permisos de Exploración de Hidrocarburos sobre las áreas CAN_111 y CAN_113, ubicadas en el ámbito Costa Afuera Nacional, otorgados a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y BP EXPLORATION ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA mediante las Resoluciones Nros. 597 y 600, ambas de fecha 3 de octubre de 2019 y de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 81 Inciso b) y 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias. 

Resolución N° 164/2024 – Ministerio de Economía – Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales (16/07/24) 

Sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 414/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, estableciendo que se cree el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que podrá inscribirse toda persona jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en refinerías, instalaciones de procesamiento y/o almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones de elaboración, almacenaje y/o despacho de biocombustibles, almacenaje de coque (de petróleo); bocas de expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Licuado (GNL); instalaciones con tanques de almacenamiento aéreo y/o subterráneo; camiones cisternas; predios, tanques, envases, cilindros, instalaciones y elementos de todos los sujetos de la industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA); sistemas de medición de hidrocarburos líquidos y gaseosos: terminales destinadas a operaciones de GNL; y cualquier otra planta, instalación, boca de expendio y/o elemento que requiera ser auditado de conformidad con las normas vigentes y/o las que las modifiquen y/o reemplacen en el futuro; de aplicación en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría. 

Sustituyó el Artículo 5° de la Resolución N° 414/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, estableciendo que salvo excepciones contempladas expresamente en normativas específicas, las auditorías exigidas en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos sólo podrán ser efectuadas por una entidad auditora registrada de conformidad con los requisitos fijados por la presente resolución, quien deberá certificar si dichas instalaciones cumplen con los requerimientos técnicos respectivos. Las auditorías de seguridad sólo podrán asignarse nuevamente a una misma entidad auditora una vez transcurridas, conforme los requisitos y períodos establecidos en la normativa aplicable, al menos dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas auditoras habilitadas por la Secretaría de Energía, salvo excepciones debidamente justificadas otorgadas por la Autoridad de Aplicación. Las entidades registradas podrán finalizar aquellas auditorías que no cumplan con este requisito y se encuentren contratadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, debiendo, posteriormente, adaptar su actuación a lo dispuesto.  

Sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 414/21 de la Secretaría de Energía, por el Anexo I (Reglamento del Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales) de la norma.

Sustituyó el Anexo II de la Resolución N° 414/21 de la Secretaría de Energía, por el Anexo II de la norma.
 

Resolución N° 90/2024 – Jefatura de Gabinete de Ministros – Fin de la instancia participativa (30/07/24) 

Dio por finalizada la instancia participativa denominada “Audiencia Pública N° 1/24”, convocada mediante Resolución N° 98/2024 del entonces Ministerio del Interior, a los fines de dar continuidad al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Malvinas 3D PHASE 2” – Exploración sísmica 3D (Área MLO 123 y 124).  

Resolución 202/2024 – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía – Programa de Reconversión y Eficiencia Energética (08/08/24) 

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Decreto N° 709/2024 – Ministerio de Economía – Delegación de facultades Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (09/08/24) 

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Disposición N° 473/2024 – Subsecretaría de Ambiente – Proyecto Malvinas 3D Phase 2 (11/09/24) 

Aprobó la realización del Proyecto “Proyecto Malvinas 3D Phase 2” adquisición sísmica 3D en Malvinas sobre los bloques MLO 123 y MLO 124 en modalidad de multicliente” presentado por la empresa TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019. Dejó establecido que la empresa deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo 8 y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar. 

Disposición N° 506/2024Subsecretaría de Ambiente – Proyecto Argentina Sísmica 3D CAN_107 y CAN_109 (11/09/24) 

Aprobó la realización del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN_107 y CAN_109” presentado por la empresa SHELL ARGENTINA S.A, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019. Dejó establecido que la empresa deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo 8 y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar. 

Disposición N° 529/2024 – Subsecretaría de Ambiente – Adquisición Sísmica 3D (12/09/24) 

Autorizó el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de febrero de 2025 inclusive, del Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121” aprobado por Resolución N° 224/2023 del Ministerio del Interior.  

Disposición N° 23/2024 – Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables – Solicitudes de permisos (30/09/24) 

Dejó sin efecto la Disposición 162/2008 de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la que se dispuso “aprobar el conjunto de Normas a las que deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que prescribe el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, los modelos de carátula, y la ficha de Registro de Profesionales, que como Anexos I, II, III, IV V respectivamente, forman parte del presente Acto”. El referido decreto de marzo del 1909 estableció que los actos que se ejecutan en los ríos navegables, en las costas del mar, riberas, playas y cauces, que importen modificar el estado actual de las cosas, deberán contar con previo decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que determine que el acto que se trata de ejecutar o se hubiera ejecutado no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de la costa del mar.  

Así entonces, aprobó el conjunto de requisitos a las que deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que se efectúen en el marco del superior decreto del 31 de marzo de 1909 por medio de una serie de anexos a la norma.  

También, creó el banco de datos de solicitantes de permisos y o declaratorias de obras, dragados, amarraderos, espejos de agua y extracciones de arena a fin de obtener y almacenar información que facilite la organización y consulta con mayor celeridad para la tramitación de los mismos. 

Es importante destacar que la norma se funda en el inciso d) del artículo 1° bis de Ley 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo) que establece el principio de “eficiencia burocrática”, por cuyo imperio los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la administración centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Este principio fue incorporado recientemente por la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos). 

 

ACUMAR 

Resolución N° 249/2024 – ACUMAR – Audiencia Pública (14/10/24)

Estableció convocar a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el Anexo I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación en la industria del curtido”.

Resolución N° 249/2024 – ACUMAR – Programa de Multiplicación de Especies Nativas, Talleres de Huerta y Mitigación de la Huella de Carbono (MENTaHC) (14/10/24)

Aprobó el Programa de Multiplicación de Especies Nativas, Talleres de Huerta y Mitigación de la Huella de Carbono (MENTaHC) que tiene por objetivo general promover la remediación ambiental, la recomposición ecosistémica, el fortalecimiento del empleo verde y la promoción de buenas prácticas ambientales en la CMR conjuntamente a los diversos actores de las jurisdicciones, teniendo como eje la conservación de la biodiversidad, las Soluciones Basadas en la Naturaleza para la mitigación de Huella de Carbono.

Estableció que la implementación del Programa estará a cargo de la Coordinación de Gestión de Áreas Protegidas dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Territorial de ACUMAR, o aquella que en el futuro la reemplace.

Resolución N° 259/2024 – ACUMAR – Plan de Adecuación (18/10/24)

Estableció que las personas humanas o jurídicas cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, sean o no agentes contaminantes y generen efluentes líquidos industriales derivados de estos procesos, podrán presentar como Plan de Adecuación en los términos del artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, un Plan para el traslado de su actividad al Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en Lanús, provincia de Buenos Aires y/o para derivar sus efluentes líquidos industriales a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (PTELI) construida al efecto en dicho predio.

El Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la norma, y observar el formato que se aprueba en el anexo, conteniendo actividades que resulten coherentes entre sí, especificadas en forma detallada, incluir el plazo de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado y costos, acreditar la personería del responsable legal y la matriculación del responsable técnico conforme al artículo 42 de la Resolución N° 12/2019. El Plan de Traslado o de Conexión no podrá tener una duración superior a 6 meses.

Resolución N° 166/2024 – ACUMAR – Audiencia Pública (10/07/24) 

Convocó a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el Anexo I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”. 

Resolución N° 172/2024 – ACUMAR – Procedimiento Operativo de Recepción, Tramitación y Respuesta a Solicitudes de Información Pública (17/07/24) 

Aprobó el “Procedimiento Operativo de Recepción, Tramitación y Respuesta a Solicitudes de Información Pública” junto a sus Anexos I y II. La gestión de las solicitudes de información pública a través del CAC, regulado mediante la Resolución Nº 50/2018 o aquella que en el futuro la reemplace, se deberá llevar a cabo conforme el procedimiento aprobado mediante la norma. 

Resolución N° 172/2024 – ACUMAR – Procedimiento Operativo (25/07/24) 

Aprobó el Procedimiento Operativo de Recepción, Tramitación y Respuesta a Solicitudes de Información Pública” que tiene como objetivo definir el proceso de recepción, tramitación y respuesta a las Solicitudes de Información Pública (SIP) que ingresan a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). 

 

BUENOS AIRES 

Resolución N° 1112/2024 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Mesa de Articulación para una Infraestructura Sostenible (09/10/24)

Creó la Mesa de Articulación para una Infraestructura Sostenible en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación y Coordinación para el Desarrollo Territorial Sostenible de este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Encomendó a la Mesa, la promoción de la perspectiva ambiental y de desarrollo sostenible en forma integral en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y sus organismos descentralizados y empresas, a través de la estandarización de procedimientos, el establecimiento de lineamientos, la definición de instrumentos, la planificación de acciones y/o la adopción de metodologías según lo establecido en la norma.

La Mesa estará integrada por representantes y especialistas de las Subsecretarías de Obras Públicas; de Recursos Hídricos; de Energía; de Planificación y Coordinación para el Desarrollo Territorial Sostenible y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; y será coordinada por la Dirección Provincial de Planificación y Gestión para el Desarrollo Sostenible.

El anexo define 3 (tres) ejes de gestión. Estos son: acción climática; infraestructura y servicios sostenibles y; fortalecimiento de capacidad y gobernanza.

Resolución N° 1258/2024 – Autoridad del Agua – Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (18/10/24)

Estableció que a los efectos del cálculo de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes – Ley Nº 10474, a partir del 1º de noviembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, el valor del metro cúbico ascenderá a la suma de $ 108,81 y, a partir del 1º de diciembre de 2024, ascenderá a la suma de $ 163,22.

Resolución N° 305/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento (29/10/24)

Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y Fundación Vida Silvestre Argentina con el objeto de cooperar en el cuidado del ambiente en general, la conservación de la biodiversidad y la educación ambiental, sobre la base de proyectos de interés mutuo, de acuerdo con las competencias que establecen sus respectivos instrumentos orgánicos.

Decreto N° 1438/2024 – PE – Convenio Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor (12/08/24) 

Aprobó el Convenio Marco de Cooperación y su Anexo suscriptos el 23 de julio de 2024 entre la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), que tiene por objeto establecer la colaboración y cooperación entre las partes tendiente a la asistencia técnica a municipios en materia de planeamiento territorial, con la finalidad de brindar el apoyo técnico, metodológico y teórico a los municipios de la provincia de Buenos Aires en la elaboración, y en algunos casos la actualización, de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Territorial y los Planes de Ordenamiento.  

Decreto N° 1440/2024 – PE – Convenio Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor (13/08/24) 

Aprobó el Convenio Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor celebrado el día 23 de julio de 2024 entre la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), en el marco de la Agenda CFI 2025, dentro de la cual uno de sus ejes de acción está relacionado con el fortalecimiento de las economías provinciales mediante la implementación de distintas líneas de trabajo relacionadas con la asistencia técnica empresarial, la formación continua de los decisores del sector público, así como de los pequeños y medianos empresarios, la gestión de la calidad, la innovación tecnológica, el cuidado del ambiente y el financiamiento de las exportaciones. 

Decreto N° 1441/2024 – PE – Convenio Marco Programa Federal de Gestión Energética (13/08/24) 

Aprobó el Convenio Marco Programa Federal de Gestión Energética celebrado el día 23 de Julio de 2024 entre la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), mediante el cual acordaron que las partes implementarán un “Programa Federal de Gestión Energética” que tendrá entre sus objetivos:  

a-Apoyar acciones que impliquen una disminución del consumo de energía vía prácticas más eficientes; 

b-Fomentar la instalación de sistemas de Generación Distribuida para incrementar la generación local de energía renovable; 

c-Impulsar la reducción de GEI; 

d-Contribuir a mejorar el abastecimiento energético local; 

e-Generar capacidades locales por medio de capacitaciones a técnicos, profesionales, funcionarios, distribuidoras y cooperativas y 

f-Fomentar empleos verdes.  

Decreto N° 1442/2024 – PE – Convenio Créditos CFI para Financiamiento Verde (13/08/24) 

Aprobó el Convenio Créditos CFI para Financiamiento Verde celebrado el día 23 de julio de 2024, entre la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), mediante el cual acordaron que la provincia dispondrá de la suma de hasta 2.000.000.000 de pesos destinados específicamente a las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia para asistir financieramente a la incorporación de equipos y obras para riego tecnificado y eficiencia hídrica, para la generación de energía a partir de fuentes renovables (Off y On Grid), así como para el cuidado del ambiente a partir del uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, el impulso de la economía circular y el uso racional y eficiente de la energía.  

Decreto N° 1443/2024 – PE – Convenio del Programa para el Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres (13/08/24) 

Aprobó el Convenio del Programa para el Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres celebrado el 23 de julio de 2024 entre la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Federal de Inversiones (CFI). 

Decreto N° 1557/2024 – PE – Programa de Asistencia para una Minería Sustentable (20/08/24) 

Aprobó el Convenio de colaboración recíproca para la implementación del “Programa de Asistencia para una Minería Sustentable”, suscripto el 23 de julio de 2024 entre la provincia de Buenos Aires y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), que tendrá entre sus objetivos acompañar el desarrollo de la actividad minera a nivel federal, promoviendo el uso responsable de los recursos naturales, la protección del entorno, y maximización de las oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades.  

Resolución N° 235/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento (19/08/24) 

Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio de Bragado. 

Resolución N° 190/24 – Ministerio de Ambiente – Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU en Clubes de Campo y Barrios Cerrados (05/07/24)  

Link a publicación 

Resolución N° 250/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio (09/09/24) 

Aprobó el Convenio de delegación de facultades para la expedición de Certificados de Aptitud Ambiental a establecimientos industriales previamente clasificados en la segunda categoría de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental, celebrado entre el Ministerio de Ambiente y la Municipalidad de General Alvear. 

Resolución N° 252/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio (09/09/24) 

Aprobó el Convenio de delegación de facultades para la expedición de Certificados de Aptitud Ambiental a establecimientos industriales previamente clasificados en la segunda categoría de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental, celebrado entre el Ministerio de Ambiente y la Municipalidad de General Arenales. 

Resolución N° 257/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio (09/09/24) 

 Aprobó el Convenio Específico suscripto entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lomas de Zamora (“Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”). 

Resolución N° 258/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio (09/09/24) 

 Aprobó el Convenio Específico suscripto entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Villarino (“Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”). 

Resolución N° 275/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio (19/09/24) 

 Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Azul. 

 

CHACO 

Ley N° 4077-E – PL – Día Provincial de las Áreas Naturales Protegidas (09/09/24) 

Instituyó como “Día Provincial de las Áreas Naturales Protegidas”, el 14 de noviembre de cada año, en conmemoración de la sanción de la ley 896 – R (antes ley 4358), -Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas e incorporó la fecha establecida en el Calendario Escolar de los Niveles Primarios y Secundarios, estableciendo que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, desarrollará actividades conmemorativas para difundir y concientizar sobre la importancia, manejo y preservación de estas áreas naturales protegidas declaradas por ley 896-R (antes ley 4358) -Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas-. 

 

CHUBUT 

Resolución N° 58/2024 – Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable (03/10/24)

Link a publicación.

Ley XI N° 85 – Provincia de Chubut – Ley de Gestión Sustentable de Pasivos Ambientales

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Ley XI-84 – Creó la Mesa de Articulación por el Cambio Climático (11/07/24) 

Creó en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut la Mesa de Articulación por el Cambio Climático que tendrá por objeto el estudio y análisis de las problemáticas derivadas de los procesos de cambio climático que afectan al territorio de la Provincia de Chubut, a los efectos de formular propuestas basadas en evidencia y con sustento científico. 

 

MISIONES 

Ley N° XVI – N° 173 – PL – Plan Estratégico de Movilidad Sustentable (11/09/24) 

Creó el Plan Estratégico de Movilidad Sustentable con el objeto de promover la utilización creciente y sostenida de vehículos de movilidad sustentable, mediante el fomento de la industrialización y la comercialización, así como también el desarrollo de infraestructura vial, a fin de contribuir en la calidad de vida de los misioneros y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.  

Tendrá los siguientes objetivos:  

1) Fomentar la transición hacia una movilidad sustentable; 

2) Promover la adopción de estilos de vida activos en toda la población reduciendo la prevalencia de la inactividad física de la población en general; 

3) Contribuir a la protección del ambiente desalentando el consumo de combustibles fósiles; 

4) Reducir la congestión del tránsito vehicular en los centros urbanos favoreciendo una mejor circulación; 

5) Planificar y ejecutar obras de infraestructura y dotar de equipamientos adecuados para el sistema de movilidad sustentable; 

6) Establecer vías de circulación seguras para los usuarios de vehículos de micro movilidad sustentable; 

7) Incentivar la producción, industrialización y comercialización de vehículos sustentables; 

8) Estimular el turismo a través de la implementación de circuitos de micro movilidad sustentable. 

También creó el Programa Provincial de Industrialización y Comercialización de vehículos, componentes y equipamiento auxiliar sustentable. 

También, entre otras cuestiones estableció que los organismos públicos, entes descentralizados y empresas del estado, provincial y municipal deben contar con espacios de estacionamiento dotados de infraestructura y equipamientos aptos para vehículos de micro movilidad sustentable. 

Creó el Registro Provincial de Vehículos de Micro Movilidad Sustentable, con el objeto de mantener una base de datos actualizada que identifique al titular con su vehículo. 

Instituyó como Semana Provincial de Movilidad Sustentable a los días comprendidos entre el 16 y el 22 de Septiembre de cada año, en el marco de la Semana Mundial de Movilidad Sustentable, con el objeto de promover e incentivar el uso de modos de transportes no contaminantes para desplazarse. 

La norma invitó a los municipios a dictar la normativa complementaria para el efectivo cumplimiento de la presente ley. 

 

SANTA FE 

Decreto 1070/2024 – Poder Ejecutivo Provincial – Programa E+E Productiva (22/07/24) 

Aprobó el Programa provincial “E+E PRODUCTIVA” (“Energía Más Eficiente Productiva”), con el fin de promover la implementación de estrategias para el uso racional y eficiente de la energía en las actividades productivas provinciales. Para ello se diseñarán acciones orientadas a dotar al ecosistema productivo de un mayor número de profesionales capacitados específicamente en la materia y de nuevas herramientas sistematizadas de uso técnico profesional y no profesional, buscando lograr el mayor alcance posible de emprendimientos dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe. 

 

NEUQUÉN

Ley N° 3454 – PL – Régimen Provincial de Acción Climática (28/08/24)

La ley tiene por objeto establecer los principios, instrumentos y estrategias de acción climática en las políticas públicas, en concordancia con los presupuestos mínimos establecidos por la Ley nacional N° 27 520.

Son objetivos de la norma:

a) Fomentar un modelo de desarrollo sostenible bajo en carbono y de comunidades resilientes al cambio climático, preservando los ecosistemas y garantizando la calidad de vida de los habitantes de la provincia y, particularmente, de los sectores sociales más vulnerables al cambio climático.

b) Establecer estrategias, políticas y medidas de mitigación del cambio climático, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de sumideros de carbono, así como la mejora de su capacidad de absorción.

c) Establecer estrategias, políticas y medidas de adaptación al cambio climático en el territorio provincial.

d) Contribuir con la transición hacia las energías renovables y con la eficiencia energética.

e) Establecer los principios e instrumentos de gestión para definir, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas de respuesta al cambio climático y su integración con otras políticas provinciales sectoriales.

f) Integrar la perspectiva climática y de resiliencia frente al cambio climático en el ordenamiento territorial y urbanístico y demás políticas públicas conexas.

g) Promover la educación para la adaptación y mitigación del cambio climático.

h) Promover el desarrollo científico y tecnológico en relación con el cambio climático.

i) Establecer los mecanismos necesarios para generar información de manera sistemática, ordenada y completa en relación al cambio climático y su impacto en la provincia, la política de cambio climático y su implementación, así como metas cuantitativas y cualitativas de mitigación.

j) Promover la participación ciudadana, de las empresas y de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración, monitoreo y evaluación de las normas y políticas de cambio climático.

La Secretaría de Ambiente actuará como autoridad de aplicación, y será responsable de diseñar y coordinar el Plan de Acción Climática. Este plan debe incluir:

– Estrategias para evaluar impactos y vulnerabilidades al cambio climático.

– Desarrollo de políticas de mitigación y reducción de GEI.

– Fomento de la participación ciudadana y el apoyo a municipios en sus políticas locales.

La autoridad también deberá mantener actualizado el inventario provincial de GEI y coordinar políticas climáticas con las nacionales e internacionales.

Creó el Gabinete Provincial de Acción Climática, el que debe estar presidido por el ministro Jefe de Gabinete. Su función es articular, entre las distintas áreas de Gobierno, la implementación del Plan Provincial de Acción Climática y de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias. Este gabinete también convoca a un Consejo Asesor Externo de carácter consultivo, conformado por representantes de sectores clave como el Poder Legislativo, la industria, el sector hidrocarburífero, la agricultura, universidades, y comunidades originarias, entre otros.

Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de carácter consultivo y tratamiento obligatorio por el Gabinete Provincial de Acción Climática, el cual debe explicitar cómo las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las ha desestimado.

Estableció que el conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la presente ley conforman el Plan Provincial de Acción Climática que tiene como finalidad: a) proyectar políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación del cambio climático para las generaciones presentes y futuras, b) desarrollar métodos y herramientas para evaluar los impactos y la vulnerabilidad, y permitir la adaptación al cambio climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ambientales de la provincia. c) integrar políticas, estrategias y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a los procesos de planificación, d) incorporar el concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos en los planes de formulación de políticas públicas, e) preparar a la Administración pública y a la sociedad para los cambios climáticos futuros y f) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la provincia.

El plan se actualizará cada 5 (cinco) años e incluirá:

– Análisis de variables climáticas y proyecciones futuras.

– Identificación de sectores responsables de las emisiones y definición de estrategias de reducción.

– Incorporación del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental.

– Medidas de adaptación y mitigación a corto, mediano y largo plazo.

– Fortalecimiento de sistemas de monitoreo para eventos climáticos extremos.

Creó el Fondo de Acción Climática para financiar las medidas del Plan Provincial. Este fondo se compone de:

– Aportes anuales asignados en la Ley de Presupuesto provincial.

– Fondos del Gobierno nacional y de organismos internacionales.

– Donaciones y legados de organizaciones y empresas que cumplan con estándares ambientales sostenibles.

La ley garantiza el acceso público a la información sobre la implementación del Plan Provincial, en conformidad con la Ley Provincial 3044 y las Leyes Nacionales 25.675 y 25.831. Además, se promueve la educación ambiental en coordinación con el sistema educativo, para sensibilizar a las nuevas generaciones sobre la importancia de la acción climática.

La autoridad de aplicación tiene 24 meses para establecer medidas que reduzcan las emisiones y aumenten la capacidad de sumideros de carbono. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 120 días posteriores a su promulgación.

 

JURISPRUDENCIA 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dar por finalizada la supervisión de cumplimiento de la sentencia de la causa “Mendoza” sobre la contaminación del Riachuelo

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ecotasa del Municipio de San Carlos de Bariloche 

Santiago Cantaluppi promovió acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con la finalidad de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 363 a 371 de la ordenanza 2374-CM-12 (t.o.) y la ordenanza tarifaria 2375-CM-12 (t.o.). En función de tales normas, se crea un tributo (“Ecotasa”) por el que se exige a los turistas que pernocten en San Carlos de Bariloche una contraprestación por diversos servicios turísticos e instituye como agentes de percepción a los titulares o responsables de establecimientos que brinden alojamiento.  

La parte actora argumentó que la normativa municipal desconoce los lineamientos constitucionales de las tasas retributivas. En especial, la prestación de un servicio individualizado y la proporcionalidad que debe existir entre su cuantía y el costo del servicio. Añadió que, violentando el principio de igualdad, se impuso arbitrariamente una carga tributaria a una categoría de sujetos por servicios que se brindan con carácter general. Finalmente expresó que bajo el ropaje de una “tasa retributiva”, el legislador instauró un impuesto encubierto que resulta contrario al artículo 9°, inc. b, de la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. En apoyo a su tesitura, invocó los artículos 4°, 16, 17 y 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad y en línea con el dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro que había sido apelada. En ese sentido, sostuvo que la Ecotasa no cumple con los requisitos constitucionales de una tasa, ya que no retribuye servicios individualizados prestados a los contribuyentes y cuestionó el nivel de imprecisión de la definición de los servicios turísticos incluidos en la ordenanza, lo que contraviene el principio de legalidad. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento en conformidad con lo decidido. En su argumentación, estableció que “el mandato constitucional de protección del medioambiente […] debe lograrse con estricto apego a los principios, derechos y garantías reconocidos en la Norma Fundamental y no extramuros de ellos.” 

Asimismo, se verificó que las actividades que se alegaron como causas justificantes del pago de la Ecotasa se refieren a tareas comunes a cualquier municipio (obras de bacheo sobre una avenida, retiro de escombros y restos de chatarra, colocación de cestos de basura, arbolado e instalación de barandas y luminarias en la costanera, limpieza de espacios verdes, instalación de juegos de plaza, realización de obras de riego, parquización e instalación de “juegos saludables”, entre otras). Y en cuanto a otras actividades y servicios, que el Municipio de San Carlos de Bariloche puntualiza, tales como el embellecimiento de la entrada a la ciudad de Bariloche o la construcción de un “Pumptruck” y un “Skate Park”, de miradores, senderos, o de acceso a playas, son obras que serán aprovechadas predominantemente por los vecinos de la ciudad durante todo el año (y no solo por los turistas). 

En ese sentido, la Corte expresó que “La degradación ambiental que justificaría -conforme a la ordenanza citada- el cobro de la ecotasa no puede derivar en la creación de un tributo con el nivel de imprecisión y vaguedad como el que se analiza”. 

Asimismo, el Tribunal sostuvo que “El hecho de que la tasa se pague por un monto equivalente a tres días como máximo (art. 120 de la ordenanza tarifaria 2375-CM-12), con prescindencia de que el visitante continúe hospedado por más tiempo, carece de lógica y desafía el carácter contra-prestacional de la tasa y el fundamento degradatorio del ambiente que opera como causa justificante”. 

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de artículos introducidos en la reforma de la Constitución de la Provincia de Tucumán en 2006 respecto al ingreso de residuos peligrosos 

En el fallo “Iriarte, Luis y otra c/ Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió una demanda presentada contra la Provincia de Tucumán, en la cual se impugnaron diversas disposiciones de la Constitución provincial reformada en 2006. Los demandantes, Luis Iriarte y Carmen Fontán, alegaron que la Convención Constituyente provincial había actuado fuera de su competencia al incorporar temas cuyo tratamiento no había sido habilitado por la ley local que declaró la necesidad de la reforma y que agregaron modificaciones repugnantes a la Constitución Nacional (tal como el ingreso de residuos de residuos peligrosos provenientes del extranjero, entre otras cuestiones). Sobre el tema ambiental relativo al ingreso de residuos peligrosos, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia admitió la legitimación activa de los actores, y resolvió declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 41, inciso 2° de la referida Constitución provincial que le otorga a la Provincia la atribución de acordar “regular la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos al territorio provincial, propiciando mecanismos de acuerdos con el Estado Nacional, con otras provincias, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estados extranjeros e instituciones privadas, con el objeto de crear sistemas de tránsito, tratamiento y/o disposición final de los mismos”. 

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán había confirmado la decisión de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad parcial de la norma del artículo 41, inciso 2 de la Constitución provincial en lo relativo a las atribuciones de la provincia para propiciar acuerdos con estados extranjeros e instituciones privadas relativos a la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos, todo ello por hallarse en contradicción con el artículo 41 in fine de la Constitución Nacional. 

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la repercusión que este tema pueda tener a futuro respecto de otras provincias, manifestó que (i) el último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional es contundente y no deja lugar a dudas ni permite diferentes interpretaciones en torno a su ámbito espacial y d a su incidencia subjetiva y (ii) como consecuencia de ello, la prohibición de ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos al territorio nacional no admite excepciones ni morigeraciones infra constitucionales. 

En virtud de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió inadmisible el recurso planteado por la Provincia de Tucumán respecto al referido artículo 41. 

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Manuel Frávega

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