Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Enero/Febrero 2025
Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.
Contenidos de esta edición:
Legislación
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Legislación
Nación
Decreto N° 1/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Residuos No Peligrosos Valorizados (03.01.2025) (LINK)
Establece un nuevo marco regulatorio para la importación definitiva o temporaria y exportación de residuos no peligrosos valorizados (sometidos a una operación de valorización).
Este decreto establece que los residuos no peligrosos valorizados solo podrán utilizarse como insumos en procesos productivos determinados o como productos de uso directo. Se prohíbe su importación para fines de valorización energética o disposición final.
Define a “residuos no peligrosos valorizados” como aquellos que no se encuentran alcanzados por la normativa nacional de residuos peligrosos que hayan sido sometidos a un proceso de valorización o eliminación de su carácter de peligrosidad, y “valorización”, entendida como el aprovechamiento de recursos mediante reciclaje físico, químico, mecánico o biológico, y la reutilización. También se incluye la definición de “insumos industriales valorizados en origen” que además de haber sido sometidos a un proceso de valorización cuentan con certificaciones técnicas que garantizan calidad, control ambiental y seguridad para su uso.
Para las operaciones de importación de insumos industriales valorizados en origen deberán contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o declaraciones juradas asegurando que los materiales no configuran residuos peligrosos y acreditar el cumplimiento del importador de las normas técnicas sobre caracterización de materias primas y el proceso productivo donde se utilizará el material o método de utilización directa.
Para las operaciones de importación de residuos no peligrosos valorizados, deberá presentarse una solicitud de importación en carácter de declaración jurada que asegure que los residuos no peligrosos valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos. Además, se deberá informar el proceso productivo donde se utilizará el material o la acreditación del método o proceso de utilización directa.
En cuanto a las exportaciones, estas no estarán restringidas y deben ajustarse al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Para exportar residuos valorizados se deberá presentar una solicitud en carácter de declaración jurada ante la Subsecretaría de Ambiente en la cual se deje constancia de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Convenio de Basilea en virtud de que los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III; o que el exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde conste que el material es considerado materia prima; o que están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos ambientales.
El decreto designa como autoridades de aplicación a la Secretaría de Industria y Comercio, que gestionará las autorizaciones de importaciones de insumos valorizados, y a la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, encargada de las importaciones de residuos no peligrosos valorizados y a través de la Subsecretaría de Ambiente tendrá a su cargo la evaluación técnica y el otorgamiento de las autorizaciones de importación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados, en aquellas circunstancias donde los lotes a importar no cuenten con norma técnica determinada para ser utilizados como insumos de un proceso productivo o producto de uso directo.
Se establece que el importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter urgente, al país de origen de la mercadería cuya introducción, tránsito e importación definitiva o temporaria no cumpla con las condiciones normativas exigibles.
Además, el decreto sustituye el artículo 3 del Decreto 831/93 incluyendo a los residuos no peligrosos valorizados en la prohibición de importación cuando no estén acompañados del Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o del Certificado de No Peligrosidad o de Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad o Declaración Jurada que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos. Además, la norma ahora exige una autorización de importación previa, emitida por la Autoridad de Aplicación, como requisito adicional.
Por último, el decreto derogó el Decreto 392/2023 y la Resolución Conjunta 6/2022 del Ministerio de Economía y del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para acceder a la publicación en el sitio web de Beccar Varela, compartimos el siguiente enlace: Decreto 1/25.
Decreto N° 81/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Transferencia del Servicio Nacional de Manejo del Fuego al Ministerio de Seguridad (12.02.2025)
El Decreto 81/2025 establece la transferencia de la Dirección Nacional de Manejo del Fuego y sus unidades dependientes, que hasta ahora se encontraban bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad Nacional. Con esta modificación, la Dirección Nacional de Manejo del Fuego pasa a depender de la Subsecretaría de Apoyo Federal a Emergencias, dentro de la Secretaría de Articulación Federal de dicho ministerio.
La medida implica que el personal, los bienes, las partidas presupuestarias y las funciones vinculadas a la Dirección Nacional de Manejo del Fuego serán gestionadas por el Ministerio de Seguridad Nacional, con el objetivo de mejorar la coordinación y la respuesta ante emergencias vinculadas a incendios y otros eventos extremos.
No obstante, hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la administración financiera seguirá siendo gestionada por la Jefatura de Gabinete, que brindará soporte al Servicio Nacional de Manejo del Fuego bajo las directivas del Ministerio de Seguridad, ahora a cargo de la aplicación de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815.
El decreto también actualiza el organigrama y los objetivos del Ministerio de Seguridad, adecuándolos a esta nueva competencia e incorporando ajustes en otras áreas, en línea con las reformas estructurales que viene impulsando el gobierno.
Resolución N° 62/2024 – Secretaría de Transporte – Prórroga para la circulación de vehículos dedicados al transporte de sustancias peligrosas (07.01.2025)
Establece una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 para la circulación de vehículos modelos 2012, 2013 y 2014 dedicados al transporte de sustancias peligrosas, siempre que cuenten con la Revisión Técnica Obligatoria (“RTO”) vigente al 31 de diciembre de 2024.
La medida se enmarca en la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95, que fijan el límite de antigüedad de los vehículos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas, con la posibilidad de extender dichos plazos bajo ciertas condiciones. Específicamente, el inciso b) del artículo 53 de la ley permite la circulación de unidades con más de 10 años de antigüedad, siempre que cumplan con requisitos específicos de uso, carga y seguridad.
Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en períodos de cuatro (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2012 que caducaran el 31 de diciembre de 2025.
Disposición N° 18/2025 – Prefectura Naval Argentina – Derogación de regulación de navegación fluvial y marítima (08.01.2025)
Establece la derogación de cuatro ordenanzas relacionadas con la regulación de la navegación fluvial y marítima en Argentina. La medida responde a un proceso de simplificación normativa impulsado por el Decreto 891/2017, que promueve la eliminación de regulaciones obsoletas en el Sector Público Nacional y a los Principios Rectores de Simplificación del Ministerio de Seguridad.
La Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (“DPSN”), órgano competente en la administración del régimen normativo de la navegación, determinó la obsolescencia de las siguientes ordenanzas:
-Ordenanza N° 11/74 (DPSN): Regulaba el transporte fluvial de vehículos que transportan materias inflamables peligrosas dentro del Régimen Técnico del Buque.
-Ordenanza N° 5/67 (DPSN): Establecía requisitos para el reconocimiento de laboratorios de exámenes de materiales en el Régimen Administrativo del Buque.
-Ordenanza N° 24/68 (DPSN): Creaba el registro de distintivos de empresas armadoras argentinas en el Régimen Administrativo del Buque.
-Ordenanza N° 32/74 (DPSN): Regulaba las características del Libro de Inspecciones de Obra y la forma en que debía ser llevado por los directores de obra dentro del Régimen Administrativo del Buque.
La Dirección de Planeamiento, organismo rector en la administración reglamentaria de la Prefectura, avaló la derogación tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos. Asimismo, la Asesoría Jurídica emitió un dictamen favorable, respaldando la eliminación de estas normativas por su falta de vigencia y relevancia en el contexto actual.
Disposición N° 18/2025 – Prefectura Naval Argentina – Derogación de regulación de navegación fluvial y marítima (08.01.2025)
Establece la derogación de cuatro ordenanzas relacionadas con la regulación de la navegación fluvial y marítima en Argentina. La medida responde a un proceso de simplificación normativa impulsado por el Decreto 891/2017, que promueve la eliminación de regulaciones obsoletas en el Sector Público Nacional y a los Principios Rectores de Simplificación del Ministerio de Seguridad.
La Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (“DPSN”), órgano competente en la administración del régimen normativo de la navegación, determinó la obsolescencia de las siguientes ordenanzas:
-Ordenanza N° 11/74 (DPSN): Regulaba el transporte fluvial de vehículos que transportan materias inflamables peligrosas dentro del Régimen Técnico del Buque.
-Ordenanza N° 5/67 (DPSN): Establecía requisitos para el reconocimiento de laboratorios de exámenes de materiales en el Régimen Administrativo del Buque.
-Ordenanza N° 24/68 (DPSN): Creaba el registro de distintivos de empresas armadoras argentinas en el Régimen Administrativo del Buque.
-Ordenanza N° 32/74 (DPSN): Regulaba las características del Libro de Inspecciones de Obra y la forma en que debía ser llevado por los directores de obra dentro del Régimen Administrativo del Buque.
La Dirección de Planeamiento, organismo rector en la administración reglamentaria de la Prefectura, avaló la derogación tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos. Asimismo, la Asesoría Jurídica emitió un dictamen favorable, respaldando la eliminación de estas normativas por su falta de vigencia y relevancia en el contexto actual.
Disposición N° 45/2025 – Prefectura Naval Argentina – Régimen Operativo del Buque (15.01.2025)
Se aprueba la Ordenanza N° 1-25 del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque”, la cual establece normas específicas para los buques en puertos, terminales portuarias y muelles de la Zona Patagónica. La nueva regulación contempla disposiciones sobre seguridad de la navegación, uso obligatorio de remolcadores en determinadas circunstancias, y lineamientos generales y especiales para la operación de buques en la región.
Esta actualización responde a la necesidad de modernizar la normativa vigente, considerando las modificaciones en la infraestructura portuaria, la creación de nuevas terminales y la evolución de los estándares de seguridad marítima. Además, se alinea con el marco regulatorio nacional y las directrices de simplificación administrativa, garantizando un sistema más eficiente y seguro para la navegación en la región.
Con la entrada en vigor de esta ordenanza, se derogan varios agregados y disposiciones previas que regulaban la materia, unificando criterios y adaptando la normativa a las nuevas condiciones operativas. En los puertos donde el uso de remolcadores sea opcional, se considerarán las disposiciones del Decreto N° 770/2019 (REGINAVE), mientras que en situaciones específicas, la obligación de remolque dependerá de factores como las características del buque, las condiciones meteorológicas y la seguridad de la navegación.
Entre otras cuestiones, se establece que cuando por las características particulares del buque, órganos auxiliares de gobierno, condiciones hidrometeorológicas reinantes (viento, visibilidad, altura del río, sentido de la corriente, etcétera), se otorgue la facultad de prescindir o disminuir las exigencias del uso de buques remolcadores, no se eximirá al capitán y/o prácticos del buque, y/o representante legal en el país, y/o armador de adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su mando, su tripulación, la carga y la de terceros, incluyendo las instalaciones portuarias, las obras de arte, la vía navegable y la protección ambiental, como tampoco los eximirá del cumplimiento de las restantes normas y reglamentaciones vigentes, al igual que de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.
Resolución N° 27/2025 – Ministerio de Defensa – Unidad de Cooperación para la Producción de Energías Renovables (17.01.2025)
Crea la Unidad de Cooperación para la Producción de Energías Renovables (UCOPER), con el objetivo de desarrollar, gestionar y coordinar la producción de energía a partir de fuentes renovables dentro de las instalaciones de las Fuerzas Armadas. Esta iniciativa busca garantizar el autoabastecimiento energético de las unidades militares, optimizando recursos y mejorando la sustentabilidad operativa.
La UCOPER estará integrada por representantes del Ministerio de Defensa y del Ejército Argentino, y tendrá diversas funciones, entre ellas:
-Planificar y ejecutar un plan integral de producción de energías renovables.
-Coordinar la generación energética dentro del ámbito de la defensa.
-Diseñar y ejecutar políticas vinculadas al desarrollo de energías limpias.
-Implementar un sistema logístico para el autoabastecimiento de las Fuerzas Armadas.
-Monitorear y controlar las instalaciones de generación renovable.
-Celebrar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas.
La ejecución de los proyectos estará a cargo de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura del Ejército Argentino, y la medida se enmarca en el Plan de Autoabastecimiento y Transición Energética (PLATE-EA), que promueve la reducción de costos operativos y el uso eficiente de los recursos energéticos.
Además, la resolución prevé la posibilidad de inyectar los excedentes energéticos a la red de distribución, en línea con la Ley N° 27.424 sobre generación distribuida. De esta manera, se impulsa la modernización del sistema energético de la defensa, alineado con los objetivos nacionales de diversificación de la matriz energética y eficiencia en el consumo de energía.
Decreto N° 37/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (20.01.2025)
El Gobierno Nacional aprobó un nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) con el objetivo de modernizar la normativa vigente, simplificar trámites y eliminar regulaciones innecesarias. La Prefectura Naval Argentina, como autoridad de aplicación, tendrá la responsabilidad de dictar las normas operativas y complementarias para su implementación. Esta reforma busca agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo exigencias que antes generaban demoras y costos adicionales para el sector marítimo y portuario.
Entre las modificaciones más relevantes, se elimina la obligación de contratar serenos para los buques en puerto, pasando a ser una contratación opcional, en línea con los estándares internacionales establecidos por la Organización Marítima Internacional.
Además, se derogan disposiciones previas consideradas obsoletas y se establecen nuevas reglas para garantizar la seguridad de la navegación y la protección del medioambiente. La medida se inscribe dentro de las políticas de desregulación económica impulsadas por el Ejecutivo Nacional, promoviendo un sistema más eficiente y competitivo para el comercio marítimo y portuario del país.
Resolución N° 58/2025 – Administración Nacional de Aviación Civil – Plan General de Gestión (22.01.2025)
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó el Plan General de Gestión (PGG) para la erradicación de factores contaminantes en los entornos aeronáuticos identificados jurisdiccionalmente. Este plan tiene como objetivo principal garantizar la seguridad operacional en los aeródromos públicos del país, minimizando los riesgos derivados de la presencia de fauna y otros factores contaminantes en un radio de 13 a 20 kilómetros alrededor de los aeropuertos.
El PGG fue diseñado como una herramienta orientativa para la industria aeronáutica y otros actores gubernamentales, con el fin de asistir a los explotadores de aeródromos en la gestión de su entorno. Busca evitar impactos negativos sobre los estudios y programas de prevención de fauna en cada aeródromo, especialmente en aquellas zonas críticas donde se encuentran vertederos, plantas de tratamiento de residuos u otras fuentes de atracción de fauna que puedan generar riesgos para la aviación.
La implementación del PGG estará a cargo de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), en conjunto con el Departamento de Administración de Aeródromos (DAA) y las Direcciones Regionales de la ANAC. La función de estos organismos será garantizar la fiscalización de los aeródromos y velar por la correcta aplicación de las medidas de mitigación necesarias para preservar la seguridad en los entornos aeroportuarios.
El plan no altera la estructura organizativa de la Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios (DFSA) ni de las Direcciones Regionales, pero establece una línea clara de control y vigilancia. Las Direcciones Regionales serán responsables de la fiscalización, mientras que el DAA tendrá a su cargo la evaluación y seguimiento de las acciones implementadas.
Asimismo, se dará intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la ANAC para la difusión del plan a través de publicaciones aeronáuticas y del sitio web institucional. Posteriormente, el documento será remitido al Departamento de Secretaría General (DSG) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR) de la ANAC, asegurando su accesibilidad y cumplimiento.
Esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto 1770/2007, con el propósito de reforzar la seguridad operacional en el ámbito aeronáutico y garantizar un adecuado control ambiental en los entornos aeroportuarios del país.
Resolución General N° 5642/2025 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Medidas fiscales destinadas a contribuyentes afectados por lo incendios en la Prov. de Córdoba (24.01.2025)
Aprueba un conjunto de medidas fiscales destinadas a los contribuyentes afectados por los incendios ocurridos en la Provincia de Córdoba durante agosto y septiembre de 2024. Estas disposiciones fueron establecidas en el marco de la Ley N° 27.782, que declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional en la región por un período de 180 días, con posibilidad de prórroga por igual plazo.
En este contexto, se estableció un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado y del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Quedan excluidas de este beneficio las retenciones y percepciones impositivas, los aportes de la seguridad social, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y el ingreso unificado del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El pago de estas obligaciones, cuyos vencimientos originales estaban previstos entre el 1 de agosto de 2024 y el 1 de mayo de 2025, se considerará en término si se efectúa en las nuevas fechas establecidas según la terminación del CUIT, entre el 19 y el 23 de mayo de 2025. En caso de coincidir con un feriado o día inhábil, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. Asimismo, los contribuyentes que utilicen débito automático podrán solicitar la suspensión del débito ante las entidades de pago correspondientes.
Para facilitar la regularización de obligaciones fiscales, se permitirá la adhesión a planes de facilidades de pago especiales previstos en la Resolución General N° 5.321. También se dispuso la suspensión hasta el 28 de febrero de 2025 de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas o pago de obligaciones, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. En los casos en los que ya se hayan iniciado ejecuciones fiscales, estas serán suspendidas durante el mismo período. Si se han trabado embargos sobre fondos o cuentas a cobrar, la Agencia adoptará las medidas necesarias para su levantamiento, sin que se transfieran las sumas incautadas, que quedarán a disposición del contribuyente. No obstante, se mantendrán otras medidas cautelares que garanticen el resguardo del crédito fiscal.
Para acceder a estos beneficios, los contribuyentes deberán presentar una solicitud a través del servicio “Presentaciones Digitales” de la Agencia hasta el 28 de febrero de 2025, acompañada de documentación emitida por la jurisdicción correspondiente que acredite su inclusión en la emergencia. También deberán adjuntar un informe de contador público independiente, con firma certificada, en el que conste que al menos el 50% de sus ingresos brutos en el último ejercicio provienen de la actividad desarrollada en la zona afectada.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “614 – Ley 27.782 – Zona de emergencia por incendios forestales Córdoba”, información que podrá consultarse en la opción de datos registrales del sistema.
Disposición N° 72/2025 – Prefectura Naval Argentina – Régimen del Personal de la Marina Mercante (24.01.2025)
La Prefectura Naval Argentina ha dispuesto la derogación de la Ordenanza N° 8/03 (“DPSN”) del Tomo 5 “Régimen del Personal de la Marina Mercante”, que regulaba la habilitación, inscripción y aplicación de normas de gestión para la seguridad de la navegación y protección ambiental en empresas, sociedades, cooperativas y profesionales independientes que prestan servicios de practicaje y pilotaje. La medida se enmarca en el proceso de simplificación normativa impulsado por el Decreto N° 891/2017 y la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, que establecen buenas prácticas en la gestión administrativa del sector público.
La Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, en su rol de aplicación de las normativas sobre seguridad en la navegación y el buque, promovió esta derogación debido a que -la ordenanza quedó obsoleta frente a la actualización de otras normas vigentes. En particular, se han implementado nuevas regulaciones a través de la Ordenanza N° 5-18 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, que establece normas de gestión de la seguridad operacional y prevención de la contaminación, y la Ordenanza N° 4-17 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, que regula la certificación de embarcaciones dedicadas a practicaje, pilotaje y servicios complementarios.
El objetivo de esta decisión es depurar, ordenar y actualizar el Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco regulatorio y promoviendo mayor transparencia y efectividad en la gestión. La propuesta fue evaluada por la Dirección de Planeamiento, que verificó el cumplimiento de los requisitos normativos vigentes, y contó con el respaldo de la Asesoría Jurídica de la organización.
La disposición establece que la Ordenanza N° 8/03 dejará de tener vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Además, la Dirección de Planeamiento será responsable de su difusión en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina y de la actualización del sitio oficial en internet de la institución.
Resolución N° 76/2025 – Ministerio de Seguridad – Régimen del Personal de la Marina Mercante (28.01.2025)
La Prefectura Naval Argentina ha dispuesto la derogación de la Ordenanza N° 8/03 (DPSN) del Tomo 5 “Régimen del Personal de la Marina Mercante”, que regulaba la habilitación, inscripción y aplicación de normas de gestión para la seguridad de la navegación y protección ambiental en empresas, sociedades, cooperativas y profesionales independientes que prestan servicios de practicaje y pilotaje. La medida se enmarca en el proceso de simplificación normativa impulsado por el Decreto N° 891/2017 y la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, que establecen buenas prácticas en la gestión administrativa del sector público.
La Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, en su rol de aplicación de las normativas sobre seguridad en la navegación y el buque, promovió esta derogación debido a que la ordenanza quedó obsoleta frente a la actualización de otras normas vigentes. En particular, se han implementado nuevas regulaciones a través de la Ordenanza N° 5-18 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, que establece normas de gestión de la seguridad operacional y prevención de la contaminación, y la Ordenanza N° 4-17 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, que regula la certificación de embarcaciones dedicadas a practicaje, pilotaje y servicios complementarios.
El objetivo de esta decisión es depurar, ordenar y actualizar el Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco regulatorio y promoviendo mayor transparencia y efectividad en la gestión. La propuesta fue evaluada por la Dirección de Planeamiento, que verificó el cumplimiento de los requisitos normativos vigentes, y contó con el respaldo de la Asesoría Jurídica de la organización.
La disposición establece que la Ordenanza N° 8/03 dejará de tener vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Además, la Dirección de Planeamiento será responsable de su difusión en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina y de la actualización del sitio oficial en internet de la institución.
Decreto N° 46/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Autodespacho de combustible (29.01.2025)
Se implementa el autodespacho de combustible en todo el territorio nacional, permitiendo a los expendedores optar por esta modalidad en forma total o parcial dentro de sus establecimientos. Esta medida busca modernizar y flexibilizar el sistema de abastecimiento de combustibles, eliminando restricciones normativas obsoletas y promoviendo la libre concurrencia en el sector.
Se ha modificado la normativa vigente para adecuarla a esta nueva modalidad, eliminando la prohibición de manipulación de surtidores por parte de los usuarios y estableciendo las condiciones de seguridad necesarias para la correcta operación del sistema. La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía será la encargada de definir los requisitos específicos que deberán cumplir las estaciones de servicio para implementar el autoservicio, con un plazo de 60 días para su reglamentación.
Asimismo, el decreto autoriza el uso de tanques de almacenamiento sobre la superficie terrestre en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles, con el fin de reducir costos de instalación y mantenimiento, facilitar inspecciones y reforzar la seguridad ambiental. Se establecen condiciones y requisitos específicos para estas nuevas instalaciones, garantizando que cumplan con las normativas de seguridad y despacho establecidas por la Secretaría de Energía.
Además, se han actualizado las disposiciones sobre las dimensiones mínimas de las estaciones de servicio, priorizando la circulación y maniobrabilidad para la evacuación segura de personas y vehículos en caso de emergencia.
La medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y la Secretaría de Energía tendrá la facultad de dictar normas complementarias o aclaratorias para su correcta implementación.
Resolución N° 22/2025 – Secretaría de Energía – Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Eléctricos (29.01.2025)
Se deja sin efecto el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Eléctricos, creado mediante la Resolución N° 817/2023. La decisión se fundamenta en la necesidad de eliminar cargas administrativas y burocráticas innecesarias que obstaculizan el desarrollo de la electromovilidad y afectan la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Se considera que el registro no ha generado beneficios concretos en la promoción de la movilidad eléctrica ni ha contribuido de manera efectiva al interés general. En línea con la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que prioriza la reducción de estructuras redundantes y la optimización de la gestión estatal, la medida busca agilizar procesos y permitir el desarrollo del sector sin restricciones innecesarias.
Resolución N° 41/2025 – Ente Nacional Regulador del Gas – Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural (29.01.2025)
Se actualiza el Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural correspondiente al año 2025, tras un proceso de consulta pública que permitió recibir observaciones de distintos actores del sector.
El reglamento establece normas de seguridad, calidad y operación para las instalaciones de almacenamiento de gas, diferenciando claramente las competencias del ENARGAS en materia de fiscalización y control. Se ratifica que el almacenador es responsable de garantizar la seguridad y calidad del gas entregado a sus clientes, en cumplimiento con las disposiciones del ente regulador.
Entre otras cuestiones, se establece que para obtener la habilitación como Almacenador, el interesado deberá presentar los antecedentes del Responsable Técnico de Almacenaje (RTA), incluyendo información sobre accidentes personales, industriales y ambientales.
Asimismo, se dispone que el Almacenador es responsable de: (i) la correcta operación técnica y la seguridad de las instalaciones a su cargo, según la normativa vigente; y (ii) cualquier daño o perjuicio que pueda causar a las personas, los bienes o el ambiente.
Resolución N° 26/2025 – Jefatura de Gabinete de Ministros – Adjudicación de la cuotas de importación de sustancias (30.01.2025)
Se adjudican las cuotas de importación de sustancias controladas para el año 2025, en el marco del Protocolo de Montreal y su normativa de aplicación en la República Argentina. Esta medida se enmarca en el Decreto N° 1609/04 y la Resolución N° 15/24 del entonces Ministerio del Interior, que regulan el sistema de licencias y reparto de cuotas para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Las cuotas han sido asignadas a distintas empresas en función de los cupos establecidos, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas y el registro histórico de cada peticionante. Se establecieron cupos específicos para sustancias como el HCFC-22, HCFC-123, HCFC-141b y HFC, mientras que no se registraron solicitudes para el HCFC-124.
Asimismo, se determinaron las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2025, tomando como referencia las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico.
La medida cuenta con la conformidad de la Subsecretaría de Ambiente y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, y ha sido evaluada por los servicios jurídicos competentes. Su entrada en vigencia está prevista a partir del 1° de enero de 2025.
Provincia de Buenos Aires
Decreto N° 3622/2024 – Poder Ejecutivo Provincial – Convenio Marco Banco Federal de Proyectos de Inversión (06.01.2025)
Aprueba el Convenio Marco Banco Federal de Proyectos de Inversión (“BFPI”), firmado el 13 de diciembre de 2024 entre el Gobierno provincial y el Consejo Federal de Inversiones (“CFI”). Este acuerdo formaliza la adhesión de la provincia al BFPI, una herramienta creada por el CFI mediante la Resolución 187/23, con el objetivo de priorizar inversiones y canalizar financiamiento para proyectos estratégicos en las provincias argentinas.
A través del Convenio Marco aprobado en este decreto, la Provincia de Buenos Aires podrá identificar y diseñar proyectos estratégicos en sectores clave, accediendo a herramientas de planificación y financiamiento proporcionadas por el BFPI. Para garantizar la correcta implementación del acuerdo, el decreto establece que todo acto, acuerdo, protocolo o adenda derivado del convenio deberá contar con la intervención previa de los organismos de asesoramiento y control de la provincia.
Resolución Nº 406-04/2024 – Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata – Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (13.01.2025)
Aprueba el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata aprobó el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos provenientes de buques que operan en las Terminales 2 y 3 y en Escollera Norte del puerto. Este reglamento establece normas para la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos con el objetivo de mejorar la trazabilidad, evitar descargas ilícitas y fomentar prácticas sostenibles.
La regulación busca garantizar el cumplimiento del Convenio MARPOL 73/78 y otras normativas nacionales, asegurando que los residuos generados a bordo sean correctamente gestionados desde su separación en el buque hasta su disposición final. Para ello, el servicio será prestado por terceros habilitados y controlados por el Consorcio.
A fin de permitir la adaptación de los operadores a la nueva metodología, se establece un período de transición de 6 (seis) meses en el que no se aplicarán sanciones. Luego de este plazo, el reglamento entrará en vigencia plena.
Resolución N° 2/2025 – Ministerio de Desarrollo Agrario – Prórroga de Resolución N°246/2028 GDEBA (14.01.2025)
Se resuelve resolvió prorrogar por 210 días la suspensión de la Resolución N° RESOL-2018-246-GDEBA-MAGP, relativa a la aplicación de fitosanitarios, medida que había sido extendida en sucesivas resoluciones anteriores.
Resolución N° 3/2025 – Ministerio de Ambiente – Convenio Específico de Colaboración con la Universidad Nacional de General Sarmiento (22.01.2025)
Aprueba un Convenio Específico de Colaboración con la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS), cuyo propósito es establecer relaciones institucionales para la cooperación, el intercambio de asistencia técnica y el asesoramiento en materia ambiental. Este acuerdo se enmarca en el Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, financiado a través del Préstamo BID Nº 3256/OC-AR, y tiene como eje central el control y monitoreo de las emisiones gaseosas en la región de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, mediante la Estación de Monitoreo Continuo (EMC) del Ministerio.
Se recopilarán datos sobre los procesos naturales e industriales que impactan en la matriz del aire, permitiendo una mejor evaluación ambiental y facilitando la toma de decisiones en políticas públicas. Además, la información generada servirá tanto para los organismos de control como para la ciudadanía en general, promoviendo una mayor transparencia y acceso a los datos sobre la calidad del aire.
Resolución Conjunta N° 95/2025 – Autoridad del Agua – Mesa Interministerial de Seguridad Socioambiental para Aperturas de Suelo (22.01.2025)
Aprueba la creación de la Mesa Interministerial de Seguridad Socioambiental para Aperturas de Suelo. Esta iniciativa tiene como objetivo principal el seguimiento y prevención de los riesgos asociados a la habilitación, explotación, cese, cierre y uso posterior de las aperturas de suelo en el territorio provincial.
Se entiende por apertura de suelo a las áreas afectadas por actividades extractivas de cualquier tipo, que pueden contar con diversos tratamientos en cuanto a medidas de seguridad, y heterogéneas características como en cuanto a su profundidad, presencia de agua, tipo de suelo, o vegetación.
La Mesa tendrá como objetivo realizar el seguimiento y abordaje de situaciones de riesgo y emergencias, llevar registros unificados de aperturas de suelo, realizar diagnósticos, y planificar y ejecutar políticas conjuntas para la prevención y mitigación de los riesgos para el ambiente y las poblaciones aledañas.
Resolución N° 11/2025 – Ministerio de Ambiente – Actualización de parámetros de cálculo de tasas para generadores, operadores y transportistas de residuos especiales (31.01.2025)
Se actualizan los parámetros utilizados para calcular las tasas que deben abonar los generadores, operadores y transportistas de residuos especiales en el marco de la Ley N° 11.720. Esta actualización se formalizó a través de una resolución que modifica los valores de los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)” y “Ftr (Factor Transportista)”, que forman parte de la fórmula establecida en la reglamentación de la Ley Provincial N° 11.720.
Con esta medida, se deja sin efecto la Resolución N° 24/24, que contenía la actualización anterior.
Resolución N° 591/2024 – Ministerio de Ambiente – Refuerzo presupuestario (03.02.2025)
Se aprueba una modificación al Presupuesto General del Ejercicio 2023, prorrogado para el 2024, con el objetivo de ampliar los recursos y partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Ambiente. Esta actualización responde al aumento en la recaudación por tasas vinculadas a la habilitación de radicación industrial (Ley 11.459) y a la eliminación de residuos especiales (Ley 11.720), así como al ingreso de fondos derivados de sanciones por el incumplimiento de la Ley Nacional 27.279, que regula la gestión de envases vacíos de fitosanitarios.
La resolución incorpora al presupuesto provincial los nuevos rubros y amplía el Cálculo de Recursos de la Administración Central en más de 876 millones de pesos. Estos fondos serán destinados al financiamiento de las partidas necesarias para la gestión ambiental de la provincia.
Se establece que el Ministerio de Ambiente podrá registrar compromisos de gasto con cargo a estos recursos, siempre que el ingreso efectivo de los fondos lo permita. Además, la Contaduría General de la Provincia deberá controlar que el gasto se ajuste al ingreso real y verificar el cumplimiento de este criterio.
Resolución N° 69/2025 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Nuevo Comité de Gestión de Riesgo y Emergencia en la Provincia de Buenos Aires (10.02.2025)
Establece la creación del Comité de Gestión de Riesgo y Emergencia (CORE) en el marco del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Este comité estará integrado por representantes de las Subsecretarías de Obras Públicas, Recursos Hídricos, Energía, Planificación y Coordinación para el Desarrollo Territorial Sostenible y Técnica Administrativa y Legal, y será coordinado por la Dirección Provincial de Planificación y Gestión para el Desarrollo Sostenible. La norma designa a la Subsecretaría de Planificación y Coordinación para el Desarrollo Territorial Sostenible como autoridad de aplicación, encargada de formular las normas complementarias y de coordinar la actuación conjunta de los organismos centralizados y descentralizados que deseen participar.
El CORE tendrá como función principal brindar asistencia en la toma de decisiones, coordinar respuestas integradas ante desastres y emergencias, recopilar y analizar información estratégica, y desarrollar un plan de respuesta coordinado. Asimismo, se establecen objetivos orientados a mejorar la eficiencia en la ejecución de acciones estratégicas, articular esfuerzos con organismos provinciales y locales, y promover una comunicación clara y oportuna mediante diversos canales como informes de gestión, comunicados de prensa, conferencias y redes sociales.
La norma detalla la operativa del CORE, que incluye la declaración y el cese de alertas, la conformación del comité en un plazo de 24 horas tras recibir un aviso de emergencia y el registro sistemático de pérdidas, daños y acciones emprendidas.
Se establecen distintos tipos de emergencia (hidrometereológicas, sequías, incendios, ambientales y tecnológicos) así como diversas acciones posibles ante situaciones de emergencia (declaración de alerta y cese; constitución del Comité de Gestión de Riesgo y Emergencia; gestión administrativa y operativa; planificación de la respuesta; articulaciones institucionales y territoriales; comunicación y difusión de la información; cierre y abordaje de la emergencia).
Se definen las tipologías de alerta (roja, naranja, amarilla y verde) y se especifican conceptos clave en la gestión del riesgo, enfatizando la necesidad de una actualización semestral de funciones y protocolos para garantizar una respuesta eficaz y coordinada ante las amenazas emergentes.
Resolución N° 23/2025 – Ministerio de Ambiente – Convenio de delegación de facultades ambientales (18.02.2025)
Se aprueba el Convenio de Delegación de Facultades con el Municipio de Brandsen, a través del cual el Ministerio asume la expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) para los establecimientos industriales de segunda categoría, previamente clasificados según el Nivel de Complejidad Ambiental establecido por la Ley N° 11.459.
Resoluciones N° 28, N° 29, N° 30 y N°31/2025 – Ministerio de Ambiente – Acciones conjuntas de adaptación al cambio climático entre la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de Suipacha, Exaltación de la Cruz, Colón y Dolores (25.02.2025)
Se aprueban Convenios Específicos firmado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con los Municipios de Suipacha, Exaltación de la Cruz, Colón y Dolores, destinados a ejecutar el Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estos acuerdos forman parte de un marco más amplio de cooperación entre la provincia y los gobiernos municipales, con el objetivo de fortalecer la acción climática a nivel municipal, promover la transición ecológica y articular políticas ambientales conjuntas.
A través de estos convenios, la Provincia otorga a los municipios subsidios de casi 30 millones de pesos a cada uno, que serán utilizados para financiar acciones concretas de adaptación y mitigación climática, integrando tecnologías y energías alternativas, mejorando la educación ambiental y promoviendo prácticas sustentables en las comunidades.
La medida se sustenta en las disposiciones de la Ley Provincial 15.477 y en una serie de decretos y resoluciones que regulan la asignación de subsidios no reintegrables a municipios, como mecanismo para fortalecer la política ambiental provincial.
Córdoba
Ley 11.027 – Nuevo régimen sancionatorio ambiental en Córdoba: creación del Tribunal Administrativo Ambiental (10.02.2025)
La Ley 11.027 que tiene por objeto (i) establecer el ordenamiento de las disposiciones sancionatorias de la normativa provincial en materia hídrica, ambiental y de los recursos naturales; (ii) de la actuación de las autoridades con competencia en procedimientos administrativos sancionatorios y (iii) la creación del Tribunal Administrativo Ambiental.
Sus disposiciones se aplican a la identificación y sanción de incumplimientos de las obligaciones, exigencias o prohibiciones establecidas en la normativa provincial. Además, se establece que la normativa específica de cada materia podrá aplicarse de manera complementaria, siempre que no contradiga lo dispuesto en esta ley.
Establece que las sanciones deberán ser eficaces, proporcionales y disuasivas. Se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la magnitud el daño ambiental ocasionado (real o potencial), el riesgo creado, entre otras.
Se establece que el reconocimiento de la infracción cometida o, en su caso, el voluntario ofrecimiento de un cronograma de actividades de recomposición o saneamiento de la situación que originara el procedimiento sumarial, serán conductas valoradas positivamente al momento de determinarse la sanción.
Son consideradas como agravantes los supuestos de irreversibilidad en la degradación, los daños a bienes de valor ético o estético no susceptible de valoración económica e imposible de reproducir, en cuyos casos las sanciones respectivas se elevarán al doble.
Las multas son determinadas en Unidades Fijas (U.F.) que serán equivalentes al valor de la U.F. dispuesto para las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito, con un mínimo de 100 U.F. y un máximo de 1.000 U.F., ampliables en caso de reincidencia. Se establecen sanciones conminatorias diarias en caso de incumplimiento de medidas de recomposición y se impide el otorgamiento de autorizaciones ambientales, certificados y habilitaciones ambientales a infractores que no cumplan con las sanciones impuestas o no presenten una propuesta de recomposición cuando corresponda. Las multas podrán ser canceladas mediante certificados de atributos ambientales emitidos conforme lo establecido a la Ley 10.942.
Las sanciones previstas en materia ambiental, hídrica y de recursos naturales podrán ser aplicadas a todos aquellos que de algún modo sean responsables, hayan participado en los hechos y/u omisiones tipificadas como infracciones ambientales, como autores, cómplices o mediante cualquier otra forma de participación.
Están obligados al cumplimiento del acuerdo de recomposición el titular del inmueble al momento de la comisión del hecho y los sucesivos adquirentes del predio en infracción, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondieren.
Cuando la falta fuere cometida en nombre, al amparo o beneficio de una persona jurídica, ésta será pasible de sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas humanas intervinientes.
En cuanto al procedimiento sancionatorio, se inicia con actuaciones previas a cargo de la Secretaría de Policía Ambiental, que remite los casos al Tribunal Administrativo Ambiental. La norma dispone que el instrumento de constatación labrado por la Policía Ambiental podrá indicar, cuando ello corresponda, la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad en la infracción, así como contener la liquidación provisoria de cargos y, en su caso, el plazo para la recomposición y/o subsanación de los incumplimientos detectados. Cuando el infractor, en estas condiciones, reconociere su responsabilidad en la infracción que se le atribuye, la sanción de multa correspondiente podrá reducirse a la mitad (no aplicándose para casos de reincidencia).
También, cuando el monto de la multa y las condiciones económicas del infractor lo aconsejaran, la autoridad competente podrá autorizar su pago en cuotas.
La prescripción de sanciones se establece en 2 (dos) años desde la comisión de la infracción y en 3 (tres) años para su ejecución judicial. La prescripción de la acción para aplicar infracciones y de ejecución de la pena impuesta se interrumpe por la comisión de una nueva infracción, así como por aquellos actos que impidan la ejecución de la sanción impuesta o impulsen la prosecución del trámite de la causa o exterioricen la voluntad estatal de reprimir. La prescripción corre o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes o responsables de la infracción.
La norma crea un Registro Público de Infractores Ambientales con actualización permanente. Los infractores permanecerán en el registro por un período de 3 (tres) años, salvo que cumplan un acuerdo de recomposición, en cuyo caso serán excluidos.
Asimismo, la Ley crea el Tribunal Administrativo Ambiental, órgano que asume competencias sancionatorias en reemplazo de la Policía Ambiental. El tribunal se instituye en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Economía Circular y será el órgano exclusivo para la apertura, instrucción y resolución de sumarios administrativos ambientales, además de encargarse de la imposición de sanciones y la adopción de medidas preventivas y de recomposición ambiental. Por vía reglamentaria se determinará la estructura orgánica del tribunal, sus pautas de organización y el funcionamiento interno, así como el número de jueces administrativos. Contra la resolución del Tribunal Administrativo Ambiental, procede el recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal. Las sanciones impuestas tendrán efecto inmediato, salvo en los casos de interposición de recursos que den efecto suspensivo a la medida hasta su resolución definitiva. Las resoluciones tendrán ejecutoriedad una vez que hayan quedado firmes. La resolución del recurso de reconsideración agota la vía administrativa y habilita la vía contenciosa administrativa conforme la Ley 7.182.
Por último, la Ley 11.027 modifica disposiciones de la Ley 10.115 de Policía Ambiental y la Ley 10.208 de Política Ambiental, además de derogar diversas normativas sancionatorias previas con el objetivo de unificar el marco regulatorio en la materia.
En este sentido, se destaca que se incorporan los artículos 97 bis, 97 ter y 97 quater a la Ley 10.208, estableciendo nuevas infracciones ambientales. Estas incluyen: el inicio de obras o actividades sin licencia ambiental; la omisión de auditorías ambientales; la falta de implementación de mecanismos de monitoreo y control; el incumplimiento de estándares ambientales y la obligación de recomposición de pasivos ambientales. Asimismo, se considera infracción cualquier obstrucción al desarrollo de audiencias públicas ambientales. Las sanciones correspondientes incluyen multas, clausuras y decomisos.
Para acceder a la publicación en el sitio web de Beccar Varela, compartimos el siguiente enlace: Ley 11.027.
Resolución N° 7/2025 – Administración Provincial de Recursos Hídricos – Regulación de Cánones para el Uso Energético del Agua en Córdoba (18.02.2025)
Establece los cánones y fechas de vencimiento para el uso energético del agua durante el año 2025. La resolución define la aplicación del canon a concesiones de generación de energía cuya potencia sea inferior a 3000 hp o 2237 KW. Se establecen dos modalidades de cálculo del canon: una para la generación hidroeléctrica por fuerza del agua para uso cinético directo y otra para la generación con recirculación. Ambos cálculos incluyen variables como el volumen de agua utilizada, las pérdidas por evaporación, la alteración de sus propiedades y su relación con la generación eléctrica.
Asimismo, se fijan coeficientes específicos para determinar los valores aplicables a cada caso y se establece que el pago del canon será mensual, con vencimiento el día 20 de cada mes, trasladándose al siguiente día hábil en caso de feriados. Para la generación con recirculación, se dispone la obligatoriedad de presentar una declaración jurada mensual dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente. Se advierte que la presentación de información falsa será sancionada conforme al Código de Aguas de la Provincia.
Por último, la resolución impone a los usuarios la obligación de informar cualquier modificación en el volumen de agua utilizado o en el sistema de generación empleado. Se establece que el canon comienza a devengarse desde el momento en que se inicia el uso del recurso.
Resolución N° 8/2025 – Administración Provincial de Recursos Hídricos – Regulación de Cánones para el Uso Recreativo del Agua en Córdoba (18.02.2025)
Establece los cánones y fechas de vencimiento para el uso recreativo del agua en 2025, con el objetivo de garantizar una gestión sostenible del recurso. En ese sentido, se regulan actividades recreativas vinculadas al uso del agua, incluyendo la ocupación de terrenos en las márgenes de ríos y lagos con fines comerciales, de servicios, deportivos y recreativos, así como el uso del agua en piletas y balnearios. La resolución establece diferentes categorías de ocupación según la superficie utilizada, el tiempo de permanencia y la infraestructura permitida.
Para la determinación del canon, se fijan fórmulas que toman en cuenta factores como el volumen de agua empleado, el tipo de ocupación y su impacto en el recurso hídrico. Además, se establecen coeficientes de ajuste y descuentos para instituciones sociales sin fines de lucro.
El pago del canon será mensual, con vencimientos el día 20 de cada mes. En el caso de ciertas ocupaciones temporales, el pago se realizará en una única cuota. La normativa también exige la presentación de declaraciones juradas y la comunicación de cualquier modificación en el uso del agua. A su vez, se establecen sanciones para quienes presenten información falsa y se dispone que el canon se devengará desde el inicio del uso del recurso.
Entre Ríos
Ley N° 11.178 – Ley de Buenas Prácticas en Fitosanitarios de la Provincia de Entre Ríos (03.01.2025)
La Ley de Buenas Prácticas en Fitosanitarios N° 11.178 establece un marco regulatorio para el uso de fitosanitarios, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de los productos agrícolas, proteger la salud humana y el medio ambiente, y promover una producción agrícola sostenible en la Provincia de Entre Ríos. Asimismo, declara de interés público en la Provincia de Entre Ríos la adopción de las buenas prácticas en materia de fitosanitarios
La norma abarca todas las actividades relacionadas con el uso de fitosanitarios, incluyendo su importación, elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, expendio, aplicación, transporte, almacenamiento y asesoramiento que implique el uso o manipulación de productos fitosanitarios. Se regulan los deberes de cada uno de los sujetos obligados.
Crea el Consejo Asesor Fitosanitario con carácter ad-honorem y adhoc, a los fines de asesorar a la autoridad de aplicación y a los poderes públicos en temas inherentes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y sus reglamentaciones.
Se establece que, como parte integrante de las buenas prácticas, la autoridad de aplicación debe prever la evaluación y el seguimiento del monitoreo ambiental mediante la generación de indicadores apropiados, verificables y suficientes, que den cuenta tanto de la efectividad de la gestión de las actividades en materia de fitosanitarios, como de los potenciales efectos directos e indirectos sobre la calidad del ambiente, en particular del suelo, el aire, el agua y la biota.
En este sentido, promueve la creación de redes de monitoreo ambiental sobre las actividades de aplicación de fitosanitarios, representativas de todo el territorio provincial, en un marco de involucramiento de los municipios y comunas y de las comunidades locales, integradas en un sistema de control y monitoreo provincial con participación de las diferentes autoridades
Asimismo, habilita e incentiva al sector privado para que instrumente sistemas de control, monitoreo y difusión de buenas prácticas en materia de fitosanitarios de manera complementaria a las competencias de las autoridades públicas.
La ley distingue entre áreas sensibles con y sin asentamientos de personas, estableciendo restricciones específicas para la aplicación de fitosanitarios en estas zonas para minimizar el impacto ambiental y proteger la salud pública.
Asimismo, se contemplan zonas de exclusión y zonas de amortiguamiento. Las primeras son áreas donde está prohibida la aplicación de fitosanitarios mientras que en las segundas la aplicación de fitosanitarios está condicionada y limitada a productos de menor toxicidad (clases III y IV, bandas azul y verde).
La ley promueve campañas de concientización y programas de educación ambiental en colaboración con el Consejo General de Educación, para sensibilizar sobre los riesgos y las normativas vigentes en el uso de fitosanitarios.
También se crea el Fondo Fitosanitario Entrerriano destinado a financiar el cumplimiento de la ley, incluyendo actividades de monitoreo ambiental, control, fiscalización, capacitación y proyectos de investigación aplicada.
La ley prohíbe la aplicación de fitosanitarios en áreas sensibles, la comercialización y uso de productos no autorizados por SENASA, y el uso de equipos no registrados o sin habilitación anual.
Se insta a la autoridad de aplicación (Ministerio de Desarrollo Económico de la Provincia de Entre Ríos) a crear una variedad de registros públicos de inscripción obligatoria como el de importadores, elaboradores, formuladores y fraccionadores de fitosanitarios; el de expendedores fitosanitarios; el de asesores fitosanitarios; el de ensayistas fitosanitarios; el de aplicadores fitosanitarios; el de operarios fitosanitarios; entre otros.
En el ámbito de la fiscalización e inspección, la ley asigna a la autoridad de aplicación la responsabilidad de ejercer funciones de inspección, fiscalización y aplicación de sanciones, en coordinación con municipios y comunas, conforme a los parámetros establecidos en la normativa y la Constitución provincial. Se introduce el concepto de contralor tecnológico, herramienta que debe implementarse en un plazo de 2 (dos) años para que todos los equipos de aplicación cuenten con dispositivos tecnológicos de control, integrados a una plataforma digital adoptada por la autoridad o los municipios. La norma también faculta a la autoridad para dotar a los funcionarios encargados de la inspección y fiscalización de las facultades necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley. En este contexto, se crea el Cuerpo de Inspectores, adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (o su equivalente futuro), cuyos integrantes deberán cumplir con requisitos específicos de selección, evaluación y capacitación, respaldados por las asignaciones presupuestarias que aseguren el funcionamiento operativo del cuerpo. Los inspectores que conformen este cuerpo revisten el carácter de Oficiales Públicos, y las actas que elaboren tienen presunción de autenticidad y veracidad.
Por último, se establecen sanciones para quienes incumplan las disposiciones de la ley, incluyendo multas (que es cuantificada por el valor del litro de gasoil comercializado por YPF vigente al momento de quedar firme el acto administrativo, con un tope de 25.000 litros graduable conforme la gravedad de la acción sancionada), suspensión de actividades y otras medidas administrativas, con el propósito de garantizar la protección ambiental y la salud pública.
Mendoza
Decreto N° 2592/2024 – Poder Ejecutivo Provincial – Convenio Marco de Asistencia y Cooperación (02.01.2025)
El Gobierno de Mendoza aprobó el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación suscrito con la Secretaría de Minería de la Nación y el Servicio Geológico Minero Argentino. El acuerdo, firmado el 18 de julio de 2024, tiene como objetivo promover la colaboración mutua entre las partes en proyectos, programas de cooperación y capacitaciones técnicas, con el fin de desarrollar e implementar políticas públicas en sus respectivas áreas de competencia. El Convenio tiene un plazo de vigencia de 3 años.
Resolución N° 1/2025 – Secretaría de Ambiente – Registro Provincial de sitios para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y asimilables (09.01.2025)
Crea el Registro Provincial de Sitios para la Disposición Final Segura de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, con el objetivo de garantizar un manejo ambientalmente responsable de estos residuos y prevenir la generación de pasivos ambientales de difícil remediación.
Establece las condiciones mínimas, según parámetros internacionales, para que un sitio destinado a disposición final de residuos sólidos urbanos pueda considerarse seguro, incluyendo criterios de emplazamiento, características del terreno, estudios geológicos y climáticos previos, y requisitos específicos para la disposición final de escombros y residuos de construcción y demolición.
Además, se prevé la inscripción en el registro de aquellos sitios que cumplan con las condiciones establecidas, otorgando una certificación renovable anualmente tras inspección de la autoridad de control. La medida también notifica a los consorcios interjurisdiccionales de gestión de residuos, a la empresa concesionaria del vertedero de Las Heras y a la Municipalidad de Las Heras para su conocimiento y aplicación.
Resolución N° 80/2025 – Dirección de Minería – Registro de Plantas de Beneficio para reforzar el control ambiental y laboral en la actividad minera (26.02.2025)
Establece la creación del Registro de Plantas de Beneficio, un nuevo mecanismo obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que acopien o procesen sustancias definidas en el artículo 171 del Código de Procedimiento Minero (Ley N° 9.529). Esta medida busca asegurar un control más estricto sobre las actividades vinculadas al procesamiento de minerales en la provincia.
La inscripción en este registro deberá realizarse completando un formulario específico, a través del sistema de TICKETS de la Dirección de Minería, disponible en el sitio web oficial: www.mendoza.gov.ar/mineria/formularios.
Misiones
Resolución Conjunta N° 22 y N° 67 – Ministerios de Ecología y Recursos Naturales Renovables y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos – Programa REDD+: Nuevas Reglas para la Exclusión y Comercialización de Créditos de Carbono (19.02.2025)
Modifica el artículo 8 de la Resolución Conjunta N° 441 MEyRNR y N° 1.648 MHFO que regula el régimen de exclusión del Programa Jurisdiccional de Misiones REDD+ sin que sea requisito tener un proyecto propio de reducción de emisiones.
Salta
Decreto N° 89 – Poder Ejecutivo Provincial – Memorándum de Entendimiento (24.02.2025)
Se ratifica el Memorándum de Entendimiento firmado entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia y diversas instituciones nacionales e internacionales, entre ellas CONICET, CNEA, SICyT, IN2P3 e INFN.
Este acuerdo establece la colaboración para avanzar en la instalación y operación del proyecto QUBIC, una iniciativa internacional que reúne a centros de investigación de Argentina, Francia, Italia, Reino Unido y Estados Unidos. El proyecto, enfocado en obtener nuevos conocimientos sobre el origen del universo y sus primeros momentos, se organiza en diversas instancias (Junta de Finanzas, Junta de Colaboración, Representantes del País, Junta Ejecutiva, Consejo Editorial, Consejo Asesor y Paquetes de Trabajo) que coordinarán la distribución de responsabilidades, uso de recursos y gestión de la propiedad intelectual y los datos generados.
San Juan
Resolución N° 1726/2025 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Programa Separar Suma (03.02.2025)
Se aprueba la creación del Programa Separar Suma, una iniciativa que busca fortalecer la gestión de residuos en toda la provincia de San Juan. El programa, que será implementado por la Subsecretaría de Residuos, promueve la separación de residuos en origen, el impulso de la cultura del reciclaje y la formación de conciencia ambiental en hogares, instituciones y empresas.
Como parte de la medida, también se aprobó el Protocolo de Acción, que establece los objetivos, metodología y mecanismos de control y seguimiento del programa. Además, se ordenó la difusión pública de la iniciativa en los medios de comunicación locales para fomentar la participación de toda la comunidad.
Internacional
COP16 acuerda estrategia global para financiar la protección de la biodiversidad y lanza el Fondo Cali
El 28 de febrero de 2025, los gobiernos reunidos en Roma lograron un acuerdo para cerrar la brecha financiera global en biodiversidad y asegurar la implementación del Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal (KMGBF). Este acuerdo pone fin exitoso a la COP16, cuya sesión en Cali, Colombia, había quedado inconclusa en 2024.
Entre los puntos centrales, las partes acordaron una estrategia de movilización de recursos, que incluye la creación de mecanismos financieros permanentes bajo los artículos 21 y 39 del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), y el fortalecimiento de instrumentos financieros ya existentes. El objetivo es movilizar al menos 200.000 millones de dólares anuales para 2030, incluyendo 20.000 millones al año en flujos internacionales para 2025, aumentando a 30.000 millones en 2030.
Como parte de esta estrategia, se lanzó el Fondo Cali para la Distribución Justa y Equitativa de Beneficios derivados del uso de Información de Secuencias Digitales sobre Recursos Genéticos (DSI) que recibirá contribuciones de entidades del sector privado que hagan uso comercial de DSI, fue lanzado el 26 de febrero de 2025, en el marco de la sesión retomada de la COP16.
Al aprovechar el financiamiento del sector privado, el Fondo marca el comienzo de una nueva etapa para la financiación de la biodiversidad. Se espera que las empresas que utilizan comercialmente datos de recursos genéticos de la naturaleza en diversas industrias lucrativas contribuyan con una parte de sus ingresos o beneficios al Fondo.
Las contribuciones al Fondo Cali se destinarán a la implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluyendo el apoyo a la ejecución del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (KMGBF). Al menos el 50 % de los recursos del Fondo Cali serán asignados a pueblos indígenas y comunidades locales, en reconocimiento de su papel como guardianes de la biodiversidad.
A su vez, se reforzó el sistema de Planificación, Monitoreo, Reporte y Revisión (PMRR), asegurando que todos los países midan y reporten sus avances de manera estandarizada y transparente. Esto facilitará la evaluación global de los avances hacia las 23 metas y 4 objetivos del KMGBF, lo que se integrará en el balance global previsto para la COP17.
El acuerdo también define cómo se incluirán los compromisos de actores no estatales —como comunidades indígenas, jóvenes, mujeres, sociedad civil y sector privado— dentro de los procesos de revisión y monitoreo, asegurando que todos los sectores contribuyan al cumplimiento de los objetivos globales.
Por último, se cerraron acuerdos sobre la cooperación entre el CDB y otros tratados ambientales, el plan de trabajo multianual (MYPOW) a debatirse en la COP17, y los criterios para la selección del próximo Secretario Ejecutivo del Convenio.