JANUARY 23, 2024

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Diciembre 2023.

BOLETINES

SPANISH ONLY

Versión pdf.

Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.

Contenidos de esta edición

Legislación

   – Nación

   – Buenos Aires

   – Córdoba

 

Legislación

NACIÓN

Resolución N° 970/2023 –Secretaría de Energía – Programa nacional de medición y reducción de las emisiones fugitivas derivadas de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos (01/12/23)

Creó el Programa Nacional de medición y reducción de las emisiones fugitivas derivadas de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos cuyos objetivos centrales son:

a. Promover acciones tendientes a la detección, medición, cuantificación y validación de las emisiones fugitivas en las instalaciones y componentes asociados a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos objeto de esta norma.

b. Organizar y sistematizar la información obtenida a partir de las mediciones de las emisiones fugitivas en la industria.

c. Propiciar la implementación de planes de mitigación y reducción de emisiones de fugitivas derivadas de la actividad hidrocarburífera.

Estableció que son sujetos obligados por la norma, aquellas personas físicas y/o jurídicas que lleven a cabo actividades de exploración y/o producción de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina. Deberán presentar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía un Plan Anual de Medición de Emisiones Fugitivas, de conformidad con la reglamentación que se dicte a tal fin. También deberán presentar un Plan Integral a 5 años de reducción y/o captación de emisiones fugitivas, de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto. A tal fin, los sujetos deberán implementar medidas concretas, priorizando la eficiencia y aprovechamiento del recurso gas, y la reducción y/o captación de emisiones.

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto, los sujetos obligados deberán realizar esfuerzos acordes a sus capacidades. La información que surja de los mencionados Planes será publicada en el sitio web de la Secretaría De Energía del Ministerio De Economía.

Los sujetos obligados que cuenten con instalaciones nuevas, propenderán a la incorporación de buenas prácticas y acciones de gestión, adecuadas para la minimización de las emisiones fugitivas producidas desde la etapa de planificación y diseño de aquellas. Se entenderá por instalaciones nuevas, a aquellas cuyo diseño y construcción comience con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

Resolución conjunta N° 1/2023 – Ministerio de Salud y Ministerio de Obras Públicas – Red de vigilancia epidemiológica de aguas residuales (01/12/23)

Creó la red de vigilancia epidemiológica de aguas residuales (ReVEAR) para coordinar las acciones en relación a la promoción y el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica en aguas residuales.

Estableció que ReVEAR tendrá por objetivos:

1. Integrar a los actores (representantes del sector científico-técnico, de los organismos públicos con competencias específicas en la materia, de instituciones nacionales u organizaciones académicas, entre otras entidades) que trabajan en vigilancia ambiental de aguas residuales.

2. Definir los objetivos de la vigilancia según las prioridades identificadas por las autoridades sanitarias.

3. Integrar, gestionar, analizar y difundir información oportuna, sistemática y continua sobre la frecuencia y distribución de patógenos en aguas residuales.

4. Detectar de forma temprana enfermedades aún en situaciones donde los análisis clínicos no son frecuentes, los pacientes son asintomáticos o presentan síntomas leves y, por lo tanto, no se someten a una consulta o test diagnóstico y establecer la virulencia de nuevas variantes de patógenos estudiados en aguas residuales.

5. Contribuir con información para generar las acciones de salud públicas tendientes a prevenir las enfermedades de forma efectiva cuando la propagación en la población humana es aún limitada, incluyendo la planificación de la obra pública necesaria para un abordaje integral.

6. Contribuir con información para orientar las políticas públicas intersectoriales para abordar los determinantes de la salud incluyendo iniciativas dirigidas a mejorar los resultados de salud a través del trabajo sobre algunos factores de riesgo y determinantes ambientales como, por ejemplo, el desarrollo de infraestructura (agua potable, saneamiento, energía limpia, rutas seguras, establecimientos de salud, etc).

7. Elaborar recomendaciones para informar o implementar acciones sanitarias y planificación de obra pública en las distintas comunidades.

Resolución N° 50/2023 – JGM – Manual de compras públicas sostenibles (07/12/23)

Aprobó el “Manual de Compras Públicas Sostenibles” con el objetivo de actualizar el contenido del Manual de Compras Públicas Sustentables oportunamente difundido por la Oficina Nacional de Contrataciones.

El manual deberá ser considerado por las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, siempre que resulte aplicable a los procedimientos que propicien en términos de oportunidad, mérito y conveniencia.

Dentro de sus ejes centrales de política, el gobierno nacional decidió incluir satisfacer las necesidades ciudadanas en materia de bienes y servicios públicos propiciando patrones de consumo y producción sostenibles, mejorar la transparencia y el acceso a la información, incrementar la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promover la adopción de nuevas tecnologías, todo ello con el propósito de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad e incrementar la confianza pública. En ese sentido, Argentina, junto al resto de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó, durante la Conferencia Anual de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) llevada a cabo en diciembre de 2021, la Declaración: “Contratación Pública como área estratégica para la generación de un mayor valor público y un mejor acceso a derechos de la ciudadanía4 ”, con el fin de dejar establecido su compromiso con el fortalecimiento de los sistemas de compras públicas, para que estos sean más transparentes, eficientes y sostenibles. En orden a los antecedentes mencionados, para ratificar el compromiso asumido, el personal de la ONC ha actualizado el Manual publicado en 2017 incorporando los avances hasta el presente.

Resolución N° 465/2023 – MAyDS – Protocolo ambiental para eventos masivos (07/12/23)

Aprobó el Protocolo Ambiental para Eventos Masivos que tiene por objeto evitar o reducir el impacto ambiental negativo que tienen los eventos masivos en cuanto a la generación de residuos, el consumo de recursos, como agua y energía, y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) vinculadas tanto al transporte de personas y materiales, como a las adjudicadas al desarrollo mismo del evento. El protocolo, además de presentar acciones concretas que se pueden realizar en las distintas fases que tienen lugar en el desarrollo de eventos masivos, propone una serie de indicadores vinculados a los diferentes ejes temáticos, que son de utilidad para medir el desempeño de la gestión ambiental del evento y poder comunicarlo con datos precisos.

Resolución N° 477/2023 – MAyDS – Procedimiento para la gestión documental y Procedimiento de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares (29/12/23)

Aprobó los procedimientos documentados “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del Inventario Nacional de Glaciares” y, “Procedimiento único de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares”.

A través del primero de ellos, se buscó llevar adelante un fluido circuito administrativo respecto de los organismos que intervienen en la elaboración, revisión y aprobación de la documentación integrante de la actualización del Inventario Nacional de Glaciares (ING).

En el segundo procedimiento, se incorpora una matriz de síntesis para el análisis de los informes del ING, considerando las misiones y funciones atribuidas al MAyDS por la Ley Nacional N° 26.639 y por el Decreto N° 207/2011 y atendiendo la necesidad de uniformar y formalizar los criterios de análisis técnicos para la validación de los informes de actualización del ING. También, aclara que el MAyDS no validará los inventarios confeccionados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, ni cuenta con la expertise necesaria para hacerlo.

Estableció que la actualización del Inventario Nacional de Glaciares deberá ajustarse a los procedimientos aprobados.

Decreto N° 8/2023 – PEN – Modificación Ley de Ministerios (12/12/23)

Sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciendo que el Jefe de Gabinete de Ministros y 9 Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los ministerios serán:

· Del Interior

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Infraestructura

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano

Estableció que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica.

3. De Comunicación y Prensa.

Estableció que compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales, y en particular, en lo relativo al medio ambiente:

– Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.

– Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

– Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.

– Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

– Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.

– Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

– Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

– Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.

Estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estarán a cargo del Ministerio del Interior, considerándose transferidos todos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Resolución N° 943/2023 – Ministerio de Seguridad – Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación (15/12/23)

Estableció el protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación, fijando la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad federales frente a impedimentos de tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. Estableció que también podrían intervenir en territorios provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los casos bajo condiciones establecidas por la Ley de Seguridad Interior N° 24. 059.

En el marco del protocolo mencionado, estableció que cuando se observare la comisión de actos que presumiblemente pudieran ocasionar daño ambiental en los términos de la Ley N° 25.675, su reglamentación y normas complementarias, se dará aviso al juez competente y a la autoridad ambiental correspondiente.

 

BUENOS AIRES

Ley N° 15.477 – Asistencia al Poder Ejecutivo por Ministerios y Secretarías (29/12/23)

Estableció que los siguientes ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

1. Ministerio de Ambiente

2. Ministerio de Comunicación Pública

3. Ministerio de Desarrollo Agrario

4. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad

5. Ministerio de Economía

6. Ministerio de Gobierno

7. Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano

8. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

9. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

10. Ministerio de Mujeres y Diversidad

11. Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

12. Ministerio de Salud

13. Ministerio de Seguridad

14. Ministerio de Trabajo

15. Ministerio de Transporte

Le corresponde al Ministerio de Ambiente asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en materia ambiental, en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.723 y demás normativas ambientales complementarias, ejerciendo el poder de policía y fiscalizando toda acción que sea posible de dañar el ambiente, afectar la salud o la calidad de vida de la población, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.

2. Entender en la formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental con el objetivo de preservar los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica, incorporando tecnologías y energías alternativas.

3. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos.

4. Entender en la planificación y coordinación de políticas de educación ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y entender en la formación y capacitación de los integrantes del Estado provincial.

5. Entender en la gestión, manejo y conservación de las áreas protegidas y bosques nativos.

6. Intervenir en la planificación y conservación de la biodiversidad y en la implementación de políticas tendientes a la protección y mejoramiento del suelo.

7. Intervenir en la instrumentación de las medidas de coordinación y articulación junto a otros organismos competentes para la gestión ambiental del agua en la Provincia.

8. Intervenir en la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio provincial, en el marco del Decreto-Ley Nº 8912/77, su espacio costero y marino y el Delta del Paraná bonaerense, en coordinación con otras jurisdicciones y organismos competentes en la materia.

9. Entender en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental e instrumentos complementarios, en el ámbito de su jurisdicción.

10. Intervenir en las políticas de mitigación y adaptación del cambio climático coordinando la elaboración e implementación de planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes.

11. Integrar el Sistema Provincial de Manejo del Fuego, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Agrario y de Seguridad, en el marco de sus competencias, y en articulación con el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

12. Participar en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de desastre y la adaptación basada en ecosistemas.

13. Coordinar la concertación y articulación con los gobiernos municipales para la implementación de la política ambiental provincial.

Resolución N° 978/2023 – Ministerio de Desarrollo Agrario – Registro de Habilitación de Quemas Controladas (14/12/23)

Estableció el procedimiento administrativo de funcionamiento y administración del “Registro de Habilitación de Quemas Controladas” creado por el artículo 2°, inciso e) del anexo I del Decreto N° 1109/22 y el procedimiento de gestión de las solicitudes de habilitación para realizar quemas controladas.

Creó el “Registro de Profesionales de Quemas Controladas”, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, al que tendrán acceso permanente las autoridades de aplicación designadas por el Decreto N° 1109/22 y establecer las pautas de su funcionamiento.

 

CÓRDOBA

Ley N° 10.941 –Autoridad de Cuencas (13/12/23)

Creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial -jurisdicción de la Secretaría de Ambiente o el órgano que la sustituya en sus funciones- la “Autoridad de Cuencas” como organismo descentralizado con personería jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, cuyo objeto es diseñar e implementar las acciones para la reducción, mitigación y saneamiento de toda actividad antrópica que, de manera directa o indirecta, constituya fuente de impacto ambiental en los embalses de la provincia y sus cuencas, según los defina la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

 Ley N° 10.942 – Marco normativo para el desarrollo de mercados de instrumentos que certifiquen atributos ambientales (13/12/23)

Tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo de mercados de instrumentos que certifiquen atributos ambientales, mediante acciones tales como:

a) La elaboración y ejecución de planes de reducción de la Huella Ambiental;

b) La generación de líneas de base ambientales con el fin de crear indicadores para cada atributo ambiental que definan situaciones actuales y sirvan como punto de referencia para posteriores determinaciones de mitigación y reducción de impactos;

c) La promoción y adopción de instrumentos de mercado por parte de los agentes económicos;

d) La implementación de instrumentos de mercado que contribuyan al proceso de verificación y/o certificación de atributos ambientales mediante esquemas de créditos o de compensación; en cumplimiento de las acciones de remediación previstas en la Ley N° 10.208 -Política Ambiental de la Provincia de Córdoba- y de los objetivos de la Ley N° 10.467 -Plan Provincial Agroforestal-;

e) La promoción y financiación de investigaciones y proyectos que contribuyan al desarrollo de mejores prácticas que permitan la disminución de las huellas ambientales, y f) La creación y promoción de incentivos para la medición, reducción y compensación de la Huella Ambiental, en particular la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Estos incentivos pueden incluir descuentos en impuestos provinciales, acceso a créditos con tasas preferenciales, orden de preferencia en la adjudicación de contratos de obras y servicios públicos, entre otros.

Las personas, organizaciones y actividades que, por generar Huella Ambiental, deseen participar en los mecanismos e instrumentos que la Autoridad de Aplicación valide o reconozca, en particular la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), pueden calcular su Huella Ambiental con la intervención de un Verificador Externo, de acuerdo a mecanismos que se establezcan por vía reglamentaria.

Creó el Registro de Verificadores en Huellas Ambientales dentro del ámbito y competencia de la Autoridad de Aplicación. Dicho Registro es público y abierto a cualquier persona jurídica o humana que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación. La Autoridad de Aplicación puede suspender o revocar el Registro de un Verificador en Huella Ambiental que no cumpla con los requisitos establecidos en esta norma y su reglamentación.

Creó el Registro de Entidades de Validación en el ámbito y competencia de la Autoridad de Aplicación. Pueden ser Entidades de Validación las universidades públicas o privadas, nacionales o provinciales, organismos internacionales y entidades de reconocida trayectoria en la materia, debidamente acreditadas conforme a los requisitos que se instauren por vía reglamentaria.

Creó el Registro de Certificados de Atributos Ambientales emitidos por la Autoridad de Aplicación, cuyo funcionamiento se determinará por vía reglamentaria.

La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba o el organismo que la reemplace en sus competencias será la Autoridad de Aplicación.

 

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Manuel Frávega