Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Agosto/Octubre 2025
Selección de novedades legales vinculadas al Derecho Ambiental y al Cambio Climático en Argentina.
Legislación
Nación
Decreto N° 617/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Reprogramación de incrementos de impuestos a combustibles y dióxido de carbono (29/08/2025)
La norma dispone la postergación parcial y la aplicación escalonada de los aumentos en los montos fijos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) previstos en el Título III de la Ley N° 23.966 (texto ordenado 1998 y modificatorias).
Con fundamento en el art. 3 99, inc. 2 de la Constitución Nacional y en lo establecido por el art. 3 inc. 7 del Anexo del Decreto N° 501/2018, la norma reprograma los efectos de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestre calendario de 2024 para nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, determinando que los remanentes de dichos incrementos surtirán efectos:
i-Entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025 con un aumento parcial —para naftas, $ 10,523 por litro en ICL y $ 0,645 por litro en IDC; para gasoil, $ 8,577 por litro en ICL, $ 4,644 por litro en el tratamiento diferencial previsto en el art. 4 7, inc. d), y $ 0,978 por litro en IDC—; y
ii- A partir del 1° de octubre de 2025 con la aplicación del incremento total que resulte de adicionar la actualización anual 2024 completa y las correspondientes a los dos primeros trimestres de 2025.
Se deroga el Decreto N° 466/2024 y sus modificatorios, manteniendo su vigencia para hechos imponibles perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2025 inclusive, a fin de simplificar el marco regulatorio y evitar superposiciones normativas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), continuará actualizando trimestralmente los montos del ICL y del IDC según la variación del Índice de Precios al Consumidor (arts. 7 4, 7 inc. d y 11 de la Ley N° 23.966, en concordancia con el art. 8 7 del Decreto N° 501/2018).
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 658/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Modificación de la Ley de Ministerios: competencias ambientales del Ministerio del Interior (15/09/2025)
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 658/2025 modifica la Ley de Ministerios N° 22.520 y, entre otras cuestiones, asigna al Ministerio del Interior competencias específicas en materia de política ambiental y desarrollo sostenible, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. La norma establece que dicho Ministerio entiende en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental como política de Estado, incluyendo los aspectos técnicos de gestión ambiental de la Nación, y la elaboración de regímenes normativos vinculados al ordenamiento ambiental del territorio y a su calidad ambiental.
El Ministerio del Interior interviene en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y provee los instrumentos administrativos necesarios para su adecuada gestión. Asimismo, la norma le atribuye la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques y fauna silvestre, así como la preservación del suelo. Dispone su intervención en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, garantizando la calidad de vida y la conservación de los recursos naturales, y en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
La norma prevé su intervención en el desarrollo de la biotecnología en el ámbito de su competencia y en las relaciones con organizaciones no gubernamentales vinculadas con el ambiente y el desarrollo sostenible, estableciendo además un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y las políticas ambientales. El Ministerio del Interior entiende en la preservación de bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales. Asimismo, comprende la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y la plataforma continental, así como el control y la fiscalización ambiental y la prevención de la contaminación.
El decreto también asigna al Ministerio del Interior la administración de programas de financiamiento internacional destinados a proyectos sobre medioambiente, cambio climático y preservación ambiental. Incluye el diseño de estrategias de innovación ambiental que promuevan la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y del medioambiente, la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático, y la intervención en acciones preventivas y de respuesta ante emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Decreto N° 782/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Modificación del Decreto N° 617/2025 respecto de la actualización del impuesto al dióxido de carbono en combustibles (31/10/2025)
El decreto modifica el esquema de aplicación de los montos fijos actualizados previstos en la Ley N° 23.966, Título III, en relación con el impuesto al dióxido de carbono aplicable a combustibles líquidos.
La norma se dicta en el marco del mecanismo de actualización trimestral basado en variaciones del Índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC, conforme el artículo 7 del Anexo del Decreto N° 501/2018 y las disposiciones de los artículos 11 del Capítulo II y 4 del Capítulo I de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, se establece un incremento en los montos fijos del impuesto al dióxido de carbono aplicable a combustibles.
En el caso de las naftas sin plomo (hasta y de más de 92 RON) y la nafta virgen, el incremento del monto fijo del gravamen es de $0,953 por unidad de medida. Para el gasoil, el incremento del monto fijo del gravamen es de $1,441 por unidad de medida.
Estos importes se disponen conjuntamente con los incrementos correspondientes al impuesto sobre los combustibles líquidos, sin alterar las categorías de productos alcanzados ni el universo de sujetos obligados definidos por la normativa vigente.
Asimismo, se incorpora que el incremento total resultante del remanente de la actualización correspondiente al año calendario 2024 y de las actualizaciones del primer y segundo trimestres de 2025 surtirá efectos respecto de las naftas sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de diciembre de 2025, inclusive.
Resolución N° 34/2025 – Agencia Nacional de Puertos y Navegación – Derogación del régimen de habilitación para operaciones de transbordo buque a buque y confirmación de competencias ambientales (01/08/2025)
Se deja sin efecto la Disposición 21/2023 de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, que había impuesto un régimen especial de habilitación para empresas que realizan operaciones de transbordo buque a buque en el ámbito fluvial. El acto administrativo subraya que la tutela ambiental y la seguridad operativa continúan plenamente garantizadas mediante el marco normativo vigente —entre otros por la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, y la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional— así como por la intervención de la Prefectura Naval Argentina, autoridad competente conforme al Decreto N° 962/1998 y normas complementarias.
La resolución destaca que el sistema de control ambiental ya contempla los estándares necesarios y que la exigencia de habilitaciones adicionales implicaba cargas administrativas desproporcionadas para el sector logístico nacional.
Asimismo, la norma reconoce a la ANPYN como continuadora jurídica de la extinguida Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y como única Autoridad Portuaria Nacional, en línea con el DNU 3/2025, reafirmando su competencia para la aplicación e interpretación de las leyes y reglamentos en materia portuaria y de navegación.
Finalmente, se precisa que la Prefectura Naval conserva la función de punto nacional de contacto para notificaciones de contaminación por hidrocarburos, conforme al régimen de prevención previsto en el citado decreto y en la Ley N° 22.190, garantizando la continuidad de los controles ambientales en las operaciones de transbordo fluviales.
Resolución N° 614/2025 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – Actualización del régimen de envases y comercialización de productos fitosanitarios (22/08/2025)
La Resolución N° 614/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) introduce modificaciones al régimen aplicable a la inscripción, declaración, gestión de envases y comercialización de productos fitosanitarios de uso agrícola y de línea jardín. La norma sustituye el artículo 5 de la Resolución N° 245/2021, estableciendo que, al momento de la inscripción de sustancias activas y productos fitosanitarios, la empresa registrante debe presentar una declaración jurada detallando tipo, material y capacidad de los envases y embalajes previstos para su comercialización o transporte en el territorio nacional. Asimismo, se modifica el inciso g) del artículo 7, disponiendo que la vida útil de cada envase debe ser determinada por el titular del producto, quien asume la responsabilidad de ejecutar las opciones de gestión integral de envases vacíos conforme al artículo 6 de la Ley N° 27.279 y las mejores prácticas de gestión disponibles.
Por otra parte, se sustituye el artículo 16, limitando la comercialización a granel y el uso de envases reutilizables de hasta 1.000 litros a productos fitosanitarios formulados de Clases Toxicológicas II, III y IV (OMS 2009) o Categorías 3, 4, 5 y menor toxicidad según el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas. Se derogan los artículos 4 y 18 de la Resolución N° 245/2021, en el marco de un proceso de simplificación y modernización normativa orientado a reducir cargas administrativas y adecuar los procedimientos a las condiciones actuales del mercado.
Resolución N° 203/2025 – ACUMAR – Modificaciones al régimen sancionatorio y procedimientos de fiscalización (25/08/2025)
El día 25 de agosto se publicó la Resolución N° 203/2025 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (“ACUMAR”), a partir de la cual se introducen modificaciones al régimen sancionatorio, los procedimientos de fiscalización y las condiciones de imposición y ejecución de multas aprobado por la Resolución N° 12/2019.
Todas las infracciones constatadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma (26 de agosto del 2025) se encuentran sujetas al nuevo régimen.
En primer término, el artículo 1 modifica el régimen de infracciones y facultades de los inspectores. Al sustituir el inciso i) del artículo 3 de la Resolución N° 12/2019, la norma habilita la imputación inmediata de las faltas relativos a incumplimientos en el empadronamiento; falsedad o adulteración de datos o documentos; y utilización de agua para dilución de efluentes líquidos.
Asimismo, mediante los artículos 2 y 3 de la nueva norma, se sustituyen y amplían varios incisos del artículo 44, particularmente en relación con el Plan de Adecuación del Agente Contaminante. Entre los cambios más relevantes se destacan el aumento de los coeficientes de tipo de infracción (“CTI”) para el rechazo del Plan de Adecuación y para el incumplimiento parcial o total del mismo, elevándolos de 15 a 30 y de 18 a 50 respectivamente, con el fin de fortalecer la coercibilidad del régimen.
En relación con la imputación de infracciones en el acta de fiscalización, el artículo 4 sustituye el artículo 50 de la Resolución N° 12/2019. La reforma amplía el listado de incisos del artículo 44 que deben ser consignados en el acta, asegurando una identificación más precisa de la infracción y de la norma violada, lo que refuerza la transparencia y la trazabilidad del procedimiento.
Las etapas procedimentales también experimentan ajustes en cuanto a la evaluación de descargos y dictado de sanciones. El artículo 5 reemplaza el artículo 53, estableciendo que, ante la presentación de un descargo, la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental (“DFYAA”) elaborará un informe y procederá a su notificación, dando por finalizado el proceso. En caso de desestimación o no presentación, se determina la sanción, se calcula la multa con consulta al Registro de Sanciones para verificar reincidencias y se impulsa el acto sancionatorio definitivo, reduciendo instancias intermedias.
En cuanto al acto de sanción y los plazos de pago, los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 203/2025 sustituyen los artículos 54 y 55 de la Resolución N° 12/2019. Se elimina el esquema de pago voluntario con reducción automática y se establece que, dictado el acto administrativo, el infractor será notificado junto con el cálculo de la multa y la intimación a su pago. La norma amplía a 10 días hábiles el plazo general para el pago de la multa y mantiene la reducción del 40% cuando el pago se efectúa dentro de los primeros 5 días, con excepción de las infracciones de empadronamiento.
Por otro lado, el artículo 8 sustituye el artículo 56, ampliando el plazo para la acreditación del pago a 30 días y estableciendo que, en caso de no efectuarse, se practicará la liquidación de intereses conforme al artículo 59, los cuales se sumarán al valor de la multa al momento de confeccionar el certificado de deuda.
El artículo 9 reemplaza el artículo 59, precisando que los intereses devengarán automáticamente desde el vencimiento hasta el pago efectivo y duplicarán su tasa si se inicia un proceso judicial para ejecutar el certificado de deuda. Es decir que si se inicia un proceso judicial para cobrar la multa, la tasa de interés se duplicará.
Además, el artículo 10 sustituye el artículo 61, incorporando un límite temporal a la exigibilidad del certificado de deuda: la ejecución prescribirá a los 5 años contados desde su emisión, constituyendo de esta manera un título ejecutivo en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Finalmente, el artículo 11 de la Resolución N° 203/2025 establece la derogación de diversas disposiciones de resoluciones anteriores en el marco de la actualización del régimen sancionatorio y de fiscalización de ACUMAR, unificando la estructura sancionatoria bajo los nuevos parámetros fijados por la nueva norma.
Resolución N° 446/2025 – Reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas (OMEC) – Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes – 25/08/2025
El 25 de agosto se publicó la Resolución N° 446/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, mediante la cual se aprueba el procedimiento administrativo para el reconocimiento de las “Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas” (OMEC) dentro del territorio argentino, abarcando zonas terrestres, costeras, de aguas continentales y marinas. El procedimiento aprobado se encuentra detallado en el Anexo I.
El contexto de esta medida surge de la Decisión N° 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que define a las OMEC como áreas geográficamente delimitadas, distintas de las áreas protegidas, que son gobernadas y gestionadas de modo tal de alcanzar resultados positivos y sostenidos en la conservación in situ de la biodiversidad, incluyendo funciones y servicios ecosistémicos asociados y, cuando corresponda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros localmente relevantes.
Se designa como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Ambiente, o al organismo que en el futuro asuma competencia equivalente. La implementación operativa recae en la Dirección Nacional de Recursos Naturales, la cual debe además recibir y tramitar todas las solicitudes de reconocimiento de OMEC. Una vez presentada la solicitud, la Dirección debe notificar a la jurisdicción correspondiente a través del representante designado ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Se crea una Comisión de Evaluación con carácter permanente, encargada de analizar, estudiar y revisar cada solicitud. La misma estará integrada por dos representantes titulares y un suplente de las Direcciones de Bosques, de Biodiversidad y de Ecosistemas Terrestres y Acuáticos. En caso de que la jurisdicción interesada decida participar, podrá designar un representante titular y uno suplente. La Comisión también podrá invitar a especialistas de instituciones científicas, académicas u organizaciones no gubernamentales. Una vez constituida, deberá adoptar su propio reglamento de funcionamiento, que incluirá la frecuencia de reuniones, los mecanismos de toma de decisiones, el procedimiento de evaluación y los sistemas para resolver diferencias de criterio.
El procedimiento previsto en el Anexo I establece que el solicitante debe:
i-revisar los requisitos de reconocimiento de OMEC según los criterios fijados por la Decisión N° 14/8 del CDB;
ii-completar un formulario con los datos del proponente y del área propuesta;
iii-presentar un informe técnico con información sobre localización y límites, valores de biodiversidad, servicios ecosistémicos, amenazas, gobernanza y gestión, objetivos de largo plazo, acciones de manejo y sistemas de monitoreo; y
iv-presentar toda la documentación ante la Subsecretaría de Ambiente, de manera presencial, por correo electrónico o a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD).
Para ser reconocida como OMEC, un área debe cumplir los siguientes criterios:
a-no estar ya reconocida como área protegida;
b-estar geográficamente definida, contar con gobernanza legítima y gestión orientada a la conservación in situ;
c-demostrar resultados positivos y sostenidos en la conservación de la biodiversidad, con amenazas controladas y mecanismos de monitoreo; y
d-mantener funciones y servicios ecosistémicos, junto con valores culturales, espirituales y socioeconómicos relevantes.
Podrán presentar solicitudes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, acreditando identidad, representación y, en su caso, la titularidad o consentimiento del propietario del predio. Para tierras de comunidades indígenas, se exige documentación adicional que incluya la constancia de consulta previa, libre e informada y el consentimiento comunitario.
La Comisión de Evaluación revisa si la solicitud cumple con los requisitos. Si resulta favorable, se emite un informe técnico en apoyo al reconocimiento y la Autoridad de Aplicación dicta el acto administrativo correspondiente, notificando al solicitante, a la jurisdicción y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes. En caso de informe desfavorable, se comunica la denegación y podrán brindarse recomendaciones y asistencia técnica para subsanar las observaciones.
Las OMEC reconocidas deben presentar un informe de estado cada cinco años para su reevaluación. Si durante el período se producen cambios que afecten los criterios de reconocimiento, estos deberán ser informados de inmediato a la Autoridad de Aplicación, que instruirá a la Comisión de Evaluación sobre los pasos a seguir.
Finalmente, la Dirección Nacional de Recursos Naturales debe informar las OMEC reconocidas al Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP) para su publicación y actualización, y este las comunicará al Sistema Nacional de Información Ambiental (Centro de Información Ambiental – CIAM).
Resolución N° 221/2025 – Administración de Parques Nacionales – Actualización y ampliación del Plan de Gestión del Parque Nacional Iguazú (27/08/2025)
La Administración de Parques Nacionales aprobó la “Adenda Plan de Gestión 2018-2024 Parque Nacional Iguazú. Actualización y Ampliación del Plan de Gestión 2018-2028”, con el objeto de extender el horizonte temporal de dicho instrumento de planificación a 10 años, en línea con las recomendaciones institucionales y las lecciones aprendidas en procesos anteriores (arts. 1 y 2).
La medida prorroga la vigencia del Plan de Gestión originalmente aprobado por Resolución N° 76/2018, sin alterar sus objetivos estratégicos ni sus metas de conservación, sino ampliando el plazo de implementación hasta febrero de 2028.
El Plan de Gestión del Parque Nacional Iguazú constituye la herramienta central para la planificación de la conservación, la gestión del uso público, la interpretación y la educación ambiental en el área protegida. La adenda aprobada incorpora un nuevo cronograma de ejecución y ajusta los mecanismos de seguimiento y evaluación, en coherencia con lo dispuesto por la Guía para la Elaboración de Planes de Gestión de Áreas Protegidas de la APN y por el protocolo de evaluación y monitoreo iniciado mediante la Disposición Conjunta 1/2023.
Los proyectos y acciones contenidos en el Plan de Gestión actualizado deberán instrumentarse a través de los Planes Operativos Anuales del área protegida y de la Dirección Regional Noreste, según corresponda (art. 3). El documento aprobado como anexo establece, además, pautas de continuidad para el Comité de Seguimiento, integrado por representantes del Parque, de la Dirección Regional y de la Dirección Nacional de Conservación, responsable de evaluar el cumplimiento de las metas y proponer ajustes a lo largo del período de vigencia.
Resolución N° 242/2025 – Administración de Parques Nacionales – Reglamento de Pesca Recreativa en el Parque Nacional Aconquija (27/08/2025)
La Administración de Parques Nacionales aprobó el Reglamento de Pesca Recreativa en el Parque Nacional Aconquija con el objeto de contribuir a la recuperación de los ambientes acuáticos naturales mediante el control de especies exóticas invasoras, particularmente la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y el pejerrey (Odontesthes bonariensis). La norma establece que la pesca de estas especies se realizará bajo la modalidad de captura sin devolución, sin límites de piezas, tallas ni vedas, únicamente en sectores habilitados y con permiso gratuito expedido por la Intendencia del Parque, válido por un año (arts. 1 a 3). El pescador deberá completar una planilla de registro de capturas como condición para la renovación del permiso (Anexo I).
Las modalidades autorizadas se restringen al uso de señuelos artificiales (spinning y fly casting), prohibiéndose aquellos con pilas o baterías por su riesgo contaminante (art. 4). La actividad solo podrá practicarse en horario diurno (art. 5) y exclusivamente en los sectores identificados en el Anexo III, que incluyen tramos de los ríos Cochuna, Las Pavas y La Horqueta, así como la Laguna del Tesoro. El Reglamento prohíbe la captura de especies nativas, la devolución de ejemplares exóticos, el uso de redes, trampas, armas o sustancias tóxicas, la comercialización del producto de la pesca, la navegación en cuerpos de agua y el transporte de peces vivos (art. 9).
Se tipifican infracciones muy graves y graves, incluyendo la liberación de peces exóticos, la pesca con artes no autorizados o sin permiso, y la obstaculización del paso de peces, entre otras (art. 10). Las sanciones comprenden apercibimiento, multas, decomiso de ejemplares y equipos, e inhabilitación para guías de pesca (arts. 11 a 16), en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 22.351 y el Decreto N° 300/2022. Se prevé la posibilidad de formular cargos por daño ecológico adicionalmente (art. 18).
La Dirección Regional Noroeste deberá elaborar un Plan de Monitoreo de las poblaciones ícticas (art. 3 de la Resolución), y la Intendencia del Parque queda facultada a modificar los sectores habilitados previa conformidad de dicha Dirección (art. 4 de la Resolución). El Reglamento incorpora además pautas de prácticas de bajo impacto y medidas de bioseguridad para prevenir la introducción de organismos acuáticos exóticos (Anexo II), junto con el listado de especies nativas presentes en el área (Anexo IV).
Resolución General N° 5757/2025 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios. Modificación (16/09/2025)
La resolución adecua los requisitos ambientales aplicables al “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios” al disponer que el contralor de las condiciones de seguridad, técnicas y ambientales se rija por la Resolución N° 414/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
A tales efectos, sustituye las referencias normativas pertinentes en el texto de la Resolución General N° 4.775 y aprueba un nuevo Anexo III, que establece la documentación a presentar por las empresas de transporte terrestre para la incorporación de unidades. Dentro de dicha documentación, se exige acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de la Resolución N° 414/2021 y de la Disposición N° 76/1997 de la entonces Subsecretaría de Combustibles, en lo relativo a condiciones y controles de carácter ambiental conforme la normativa sectorial aplicable.
Resolución General N° 1085/2025 – Comisión Nacional de Valores – Régimen de Productos de Inversión Colectiva Sustentables y ASG. Requisitos ambientales y de reporte (17/09/2025)
La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorporó disposiciones específicas para productos de inversión con enfoque ambiental, social y de gobernanza, así como exigencias ambientales aplicables a determinados vehículos de inversión colectiva. La regulación establece el régimen de “Fondos Comunes de Inversión cerrados o Fideicomisos Financieros Sustentables”, encuadrados en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” del Anexo III del Título VI, y habilita la inversión de su activo subyacente, de manera directa o indirecta, al financiamiento o refinanciamiento de proyectos o actividades con beneficios ambientales, sociales y/o sustentables. A tal fin, dispone que los instrumentos cuenten con listado en segmentos o paneles de mercados para valores verdes, sociales y sustentables, exigiendo la conformidad del mercado respecto de la calificación. Asimismo, impone una revisión externa a cargo de un tercero independiente con experiencia en materia ambiental y/o social y la presentación del informe de revisión inicial y de los informes periódicos sucesivos a través de la Autopista de la Información Financiera.
La norma precisa el contenido ambiental y de trazabilidad que debe incorporar el Prospecto o Suplemento de Prospecto de los fondos y fideicomisos sustentables. Debe describir los proyectos o categorías de proyectos verdes, sociales y/o sustentables a financiar, los criterios de elegibilidad y exclusión, y los mecanismos de control, seguimiento y reporte del avance. Asimismo, requiere detallar los mecanismos de trazabilidad para garantizar la transparencia en el uso de los fondos hasta su asignación total, el tiempo y cronograma estimado para la asignación, y las consecuencias derivadas del incumplimiento en la aplicación de los fondos al objeto específico ambiental o sustentable. En caso de exclusión del panel o segmento específico de valores verdes, sociales o sustentables del mercado, prevé la adaptación de los documentos a la nueva circunstancia y la necesidad de contar con el consentimiento de cuotapartistas o beneficiarios cuando corresponda.
Se regula un régimen especial para “Fondos Comunes de Inversión abiertos ASG” (Ambientales, Sociales y de Gobernanza), disponiendo que al menos el 75% del patrimonio se invierta en activos con impacto ambiental, social y de gobernanza, incluyendo valores listados en segmentos y paneles SVS+ (sociales, verdes y sustentables) de mercados autorizados, valores de emisoras listadas en paneles o índices que destaquen prácticas medioambientales y que cuenten con revisión externa conforme los Lineamientos para emisiones temáticas. El reglamento de gestión puede incorporar objetivos ASG, categorías de proyectos verdes elegibles, criterios de elegibilidad, exclusión, evaluación y selección de activos, así como criterios de control y reporte.
En el régimen de productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario, la normativa exige información específica sobre el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, normas y regulaciones nacionales, provinciales y municipales en materia de protección del medio ambiente del lugar de desarrollo del proyecto. La regulación también contempla la posibilidad de que los productos para el financiamiento de la infraestructura y de la economía real incluyan proyectos sustentables dentro de los activos elegibles, y reconoce, en el régimen para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales, finalidades vinculadas a la mejora del desempeño ambiental de los sectores involucrados, en el marco de los objetos y activos definidos por la norma aplicable.
La disposición articula estos regímenes con estándares y lineamientos aplicables a valores temáticos y establece obligaciones de divulgación ambiental en los documentos de oferta y en la información periódica, incluyendo la publicación de informes y revisiones externas a través de los canales habilitados por la autoridad de aplicación.
Resolución N° 487/2025 – Autoridad Regulatoria Nuclear – Adopción de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Material Radiactivo” (18/09/2025)
La Autoridad Regulatoria Nuclear adoptó la Norma de Seguridad del OIEA SSR-6, Revisión 1, Edición 2018, como Norma AR 10.16.1, Revisión 4, para el transporte de materiales radiactivos, sustituyendo la revisión anterior.
La medida tiene por objeto establecer requisitos que garanticen la seguridad y la protección de las personas, los bienes y el ambiente frente a los efectos de la radiación ionizante durante el transporte por vías terrestre, acuática o aérea.
La norma establece requisitos funcionales de diseño y utilización de bultos y embalajes, límites de actividad y clasificación de materiales, así como controles administrativos y, cuando corresponda, aprobaciones de la autoridad competente.
En materia de respuesta a emergencias, se exige a remitentes y transportistas establecer arreglos de preparación y respuesta, coordinados con los sistemas nacionales e internacionales, para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente en caso de emergencias nucleares o radiológicas durante el transporte. Dichos arreglos considerarán los riesgos identificados y sus posibles consecuencias, incluida la formación de otras sustancias peligrosas por interacción del contenido con el medio ambiente.
La norma fija límites de contaminación en superficies externas de bultos y medios de transporte y regula la descontaminación y reutilización segura para prevenir liberaciones al ambiente. Prohíbe utilizar embalajes y contenedores empleados para materiales radiactivos en otras mercancías sin previa descontaminación hasta niveles específicos.
Asimismo, establece requisitos para el transporte y almacenamiento en tránsito a fin de limitar exposiciones, distancias y tasas de dosis en condiciones rutinarias, y regula la segregación respecto de otras mercancías peligrosas. Para materiales de baja actividad específica y objetos contaminados en la superficie, la norma prevé condiciones de transporte, incluidos supuestos sin embalaje bajo uso exclusivo, con exigencias sobre sujeción, planes de transporte, y control de contaminación y tasas de dosis orientadas a evitar liberaciones al medio.
También define requisitos de diseño para bultos a fin de soportar condiciones ambientales y de accidente, incluyendo irradiación solar, temperaturas y ensayos térmicos, mecánicos e inmersión en agua, con criterios de integridad de contención y blindaje para prevenir impactos adversos en el entorno. La adopción incorpora disposiciones administrativas vinculadas a aprobaciones de diseños y expediciones, verificación del cumplimiento y sistemas de gestión, incluyendo la planificación de medidas de estiba para la disipación segura del calor.
Resolución General N° 5766/2025 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Marcadores químicos y reagentes homologados (30/09/2025)
La norma se dicta en el marco del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, y modifica la Resolución General N° 5703/2025 en lo relativo al uso de marcadores químicos y reagentes homologados vinculados a productos alcanzados por dicho régimen. Se establece la continuidad condicionada del sistema “marcador/reagente” previamente homologado, fijando un cronograma para su utilización en determinados productos, y se dispone la abrogación de resoluciones generales anteriores a partir del 1 de enero de 2027.
La norma refiere expresamente al impuesto al dióxido de carbono previsto en la Ley N° 23.966 como parte del encuadre legal aplicable a los combustibles líquidos, regulando instrumentos técnicos asociados al control de productos comprendidos en dicho régimen. De este modo, la disposición se circunscribe a la homologación y uso de marcadores químicos y reagentes en el ámbito del sistema tributario que incluye el gravamen al dióxido de carbono, sin introducir estándares ambientales adicionales ni modificar parámetros sustantivos distintos de los operativos vinculados al control de los productos alcanzados.
Resolución N° 300/2025 – Administración de Parques Nacionales – Normas para la ejecución, ocupación del suelo y uso de las construcciones en las áreas protegidas de la Patagonia (01/10/2025)
La Administración de Parques Nacionales aprobó el documento “Normas para la Ejecución, Ocupación del Suelo y Uso de las Construcciones en los Parques y Reservas Nacionales de las Áreas Protegidas de la Patagonia” y dejó sin efecto la normativa previamente aplicable. La medida persigue el fortalecimiento de la gestión, fiscalización y control del territorio bajo criterios de sostenibilidad ambiental, ordenamiento y prevención de impactos, manteniendo estándares de conservación y evitando afectaciones a la integridad de las áreas protegidas.
La resolución actualiza criterios aplicables a la ocupación del suelo y a las superficies edificables y semi-cubiertas, armonizando la terminología con el Reglamento de Construcciones vigente a fin de su aplicación conjunta. Se dispone que la localización de las áreas de implantación de edificaciones debe definirse en función de las características topográficas y ambientales de cada predio, reservándose la autoridad la aprobación de la ubicación y sus ajustes. Establece retiros obligatorios respecto de espejos y cursos de agua, imponiendo una distancia mínima de treinta y cinco metros desde la línea de máxima creciente ordinaria según la configuración del lote, y prevé criterios de altura y ocupación que resguardan la fisonomía y los valores naturales de las áreas protegidas. Para superficies remanentes y rurales, la división y localización de las áreas de implantación debe orientarse a minimizar la afectación de características naturales, evitar el apeo de especies arbóreas, reducir los movimientos de suelo y la apertura de accesos en pendientes que superen los umbrales definidos, no admitiéndose la división de áreas de implantación cuando su concreción implique pendientes vehiculares mayores al doce por ciento o la afectación de pendientes superiores al quince por ciento.
La norma condiciona la admisibilidad de instalaciones especiales destinadas a actividades deportivas o recreativas a los parámetros de conservación que establezca la administración, y sujeta determinados usos a autorización previa en función de la protección de los valores del área. En relación con la infraestructura sanitaria, el documento incorpora como referencia obligada las especificaciones técnicas básicas para el dimensionamiento y construcción de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales con disposición final en suelo aplicables a los parques nacionales de la Patagonia Andina, a los fines de prevenir contaminación ambiental y resguardar los recursos hídricos. Asimismo, prevé retiros y parámetros de implantación que contemplan márgenes de protección en frentes, laterales y contrafrentes, con el objeto de preservar suelos, vegetación y cuerpos de agua, y asigna superficies de reserva ecológica interna cuando se superan determinados umbrales parcelarios.
Resolución N° 546/2025 – Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes – Actualización del régimen de certificación ambiental vehicular y adopción de estándares de emisiones (02/10/2025)
La resolución actualiza el marco técnico y procedimental para la certificación de aspectos ambientales de vehículos y motores en la República Argentina, en el ámbito del control de emisiones gaseosas, emisiones sonoras, radiaciones parásitas y etiquetado comparativo de CO2 y eficiencia energética. En su calidad de autoridad competente para las emisiones provenientes de automotores, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes establece condiciones para la minimización de la contaminación del aire por fuentes móviles y la adopción de metodologías de ensayo y límites de emisiones basados en reglamentos y normas internacionales.
La norma modifica la Resolución N° 1270/2002 en lo referido a aceptación de protocolos de ensayo y certificaciones para la aprobación de emisiones gaseosas y sonoras, reconociendo ensayos emitidos por laboratorios y entes certificadores listados en el documento Trans/WP.29/343 de Naciones Unidas y por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y/o EN 45:001-89. Asimismo, admite ensayos realizados en laboratorios oficiales y/o bajo supervisión de organismos técnicos reconocidos, incluyendo el Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares de la República Argentina, CETESB, JVIA, 3CV y la USEPA para emisiones gaseosas, y centros nacionales e internacionales para emisiones sonoras. La autoridad podrá aceptar ensayos producidos en el extranjero y fijar procedimientos de verificación, medición y certificación aplicables a la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) de vehículos y motores.
La resolución aprueba un procedimiento actualizado para la obtención, extensión y actualización de la LCA, consolidado en el Anexo I, y un modelo único de licencia y Formulario O en el Anexo III, que documenta la configuración ambiental de vehículos y motores respecto de emisiones contaminantes gaseosas, emisiones sonoras y, en su caso, parámetros vinculados al etiquetado de CO2 y eficiencia energética. Se dispone que las presentaciones revestirán carácter de declaración jurada y que los datos asociados a las LCA serán de acceso público, incluyendo números de certificaciones de emisiones gaseosas, sonoras, compatibilidad electromagnética y del etiquetado de eficiencia energética, con mantenimiento de un registro y base de datos pública.
En materia de estándares ambientales para emisiones gaseosas, se establecen como referencias para la aprobación de nuevas configuraciones los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 (EURO 5a) para vehículos livianos y la Directiva 2005/55/CE (EURO V, Fila B2 y C) o sus reglamentos UNECE equivalentes para motores pesados. La exigencia alcanza a vehículos y motores que se fabriquen o importen para su comercialización en el mercado interno, incluyendo requisitos de emisiones evaporativas, sistemas de diagnóstico a bordo y durabilidad, con la salvedad para vehículos livianos del ensayo de Tipo VI y la conformidad en circulación. Se incorpora la posibilidad de certificar bajo estándares tecnológicos equivalentes, entre ellos Tier 2 Bin 5 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos y PROCONVE Fase L7 del CONAMA de Brasil, con cumplimiento de los parámetros técnicos y ambientales allí establecidos, incluyendo requerimientos de OBD, emisiones evaporativas y de cárter, durabilidad y, en ambos casos, certificaciones de CO2 y consumo de combustible bajo UNECE 101 o norma europea equivalente a los fines del etiquetado vehicular comparativo.
La norma actualiza los parámetros aplicables a emisiones sonoras de vehículos, aprobando el Anexo IV con los límites de emisión de ruidos para las distintas categorías vehiculares, y disponiendo la vigencia de los límites del Reglamento ECE R51/03 Fase 1 o Reglamento UE 540/2014 y posteriores para nuevas certificaciones. Se prevén metodologías de ensayo aceptadas para unidades importadas provenientes de jurisdicciones sin certificación federal de emisiones sonoras, incluyendo procedimientos SAE, ISO y UNECE, bajo las condiciones y plazos allí detallados.
Con el objeto de asegurar la integridad ambiental de la certificación, el Anexo V define criterios para la identificación de faltas en la tramitación de la LCA. Se consideran faltas graves aquellas vinculadas directamente con emisiones gaseosas, sonoras o radiaciones parásitas, o que deriven en una licencia no concordante con el vehículo o motor autorizado, habilitando la suspensión o baja de la licencia y el impedimento temporal de nuevas solicitudes para el mismo modelo. La autoridad podrá disponer verificaciones en laboratorios propios, autorizados o reconocidos, y en caso de comprobarse incumplimientos, los costos de verificación quedarán a cargo del administrado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Finalmente, la resolución prevé la integración del número de certificación de etiquetado comparativo de CO2 y eficiencia energética a la LCA para las categorías M1 y N1 y la publicación de una base de datos con la información esencial de las licencias ambientales otorgadas, reforzando la trazabilidad y el acceso público a la información ambiental vehicular conforme a los anexos aprobados.
Disposición N° 2483/2025 – Subsecretaría de Ambiente – Acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Salta (20/10/2025)
La Nación acreditó, mediante Disposición N° 2483/2025, la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Salta, en el marco de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/2009. La medida se dicta con base en los lineamientos y procedimientos aprobados por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y en las guías participativas aplicables.
Las provincias tienen la obligación de realizar y actualizar periódicamente su OTBN mediante un proceso participativo cada mínimo 5 años. La Provincia de Salta había acreditado su OTBN en 2009 y no había sido actualizado posteriormente.
Por medio de la Ley Provincial N° 8.483, publicada en enero de 2025, Salta revisó su OTBN, modificando las categorías de conservación de las superficies forestales y a partir de esta norma la Subsecretaría de Ambiente de la Nación acreditó la actualización.
En tal sentido, se acreditaron las siguientes superficies de bosques nativos de Salta:

La norma precisa que se tuvieron en cuenta las superficies informadas por la Provincia de Salta y que, para la próxima actualización, deberán considerarse las observaciones y compromisos pendientes consignados en los informes técnicos correspondientes emitidos en el marco del intercambio entre las autoridades.
Disposición N° 1474/2025 – Prefectura Naval Argentina – Actualización de normas para la aprobación y mantenimiento del equipo de seguridad del buque (20/10/2025)
La Prefectura Naval Argentina aprobó un Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 6-14 (DPSN), Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, titulada “Normas para la aprobación y mantenimiento del equipo de seguridad del buque”. La medida se enmarca en la misión legal de la Autoridad Marítima que comprende, entre otras funciones, la prevención de la contaminación proveniente de buques. La actualización se adecua al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por Decreto N° 37/2025, incorporando la aceptación de certificados emitidos por Sociedades de Clasificación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), sin exigir homologaciones adicionales, de conformidad con los estándares técnicos aplicables.
Disposición N° 1475/2025 – Prefectura Naval Argentina – Aprobación de la Ordenanza “Requisitos para el registro de Empresas” y derogación de la Ordenanza N° 6/94 (20/10/2025)
La Prefectura Naval Argentina aprobó la Ordenanza N° 4-25 (DPSN), Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Requisitos para el registro de Empresas”, y derogó la Ordenanza N° 6/94 (DPSN) del mismo Tomo. La competencia de la Autoridad Marítima comprende, entre otras, la prevención de la contaminación proveniente de buques. La ordenanza derogada regulaba la inscripción y reinscripción de empresas vinculadas, entre otros aspectos, con el transporte de mercancías peligrosas y la prevención de la contaminación. La nueva ordenanza adecua los requisitos y procedimientos al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por Decreto N° 37/2025, e incorpora procesos digitales y automatizados aplicables a los trámites.
Disposición N° 1476/2025 – Prefectura Naval Argentina – Actualización de la Ordenanza sobre aprobación y mantenimiento de dispositivos y medios de salvamento (20/10/2025)
La Prefectura Naval Argentina aprobó un Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 3-01 (DPSN), Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, titulada “Aprobación y mantenimiento de dispositivos y medios de salvamento”. La medida se dicta en el marco de las funciones de la Autoridad Marítima que incluyen la prevención de la contaminación proveniente de buques. La actualización adecua los procedimientos al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por Decreto N° 37/2025, e incorpora la aceptación de certificados emitidos por Sociedades de Clasificación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), conforme a la normativa vigente.
Resolución General N° 5783/2025 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados (30/10/2025)
La norma incorpora al Régimen Nacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación y exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, conforme al Decreto N° 1/2025 y a la Resolución N° 393/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. En este marco, se aprueban pautas procedimentales para la declaración de dichas autorizaciones a efectos de su tramitación y control, las cuales se detallan en el anexo correspondiente de la resolución.
La resolución establece que los instrumentos que autorizan las operaciones de importación y exportación alcanzadas serán remitidos a la Dirección General de Aduanas a través de VUCEA en el marco del Servicio de Recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos, con validación automática en el Sistema Informático MALVINA al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo. Asimismo, dispone que ARCA deberá remitir a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen VUCEA la información vinculada a las declaraciones aduaneras del régimen, así como toda otra información que la autoridad de aplicación estime corresponder, a los fines de optimizar el control del flujo transfronterizo de los residuos no peligrosos valorizados.
La norma aprueba el anexo que contiene las pautas procedimentales para la declaración de la autorización ambiental aplicable a la importación, tránsito y exportación de los residuos no peligrosos valorizados, y remite al Manual de Usuario Externo disponible en el micrositio VUCE de ARCA para su consulta operativa.
PBA
Ley N° 15.542 – Declaración de emergencia ambiental en el Municipio de Bahía Blanca por fenómeno climatológico (30/10/2025)
La Provincia de Buenos Aires ratificó la emergencia declarada por el Decreto N° 316/2025 y extendió su vigencia por 180 días corridos, estableciendo el estado de emergencia social, económica, sanitaria, ambiental y urbana en el Municipio de Bahía Blanca. La declaración se fundamenta en un fenómeno climatológico ocurrido en dicho municipio y habilita medidas específicas en materia ambiental durante el plazo de la emergencia.
La norma faculta al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a implementar todas las acciones necesarias para garantizar la adecuada gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos, residuos voluminosos y otros residuos generados como consecuencia de la emergencia, cuando no puedan ser gestionados conforme a la regulación preexistente. En este marco, el Ministerio de Ambiente podrá crear, en coordinación con el Municipio de Bahía Blanca y su autoridad ambiental, un Comité Temporal de Emergencia para establecer un protocolo de gestión integral de residuos, incluyendo la operación de rellenos sanitarios, centros de acopio y otras instalaciones necesarias para responder a la contingencia.
Asimismo, el Ministerio de Ambiente queda facultado para requerir a cooperativas, empresas y organizaciones vinculadas a la gestión integral de residuos la presentación de reportes periódicos sobre su operatividad, capacidad, ámbito de operación, tecnología utilizada y demás información relevante para adoptar medidas anticipatorias y preventivas en el contexto de la emergencia. La norma también autoriza al Ministerio a establecer procedimientos de excepción para la obtención de permisos y/o autorizaciones de funcionamiento en actividades reguladas por las Leyes Provinciales N° 11.347, 11.720 y 13.592, exclusivamente durante la vigencia de la emergencia, con el fin de viabilizar la respuesta ambiental requerida.
La ley prevé la coordinación del Ministerio de Ambiente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias que permitan financiar las medidas ambientales derivadas de su aplicación. Adicionalmente, se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar las acciones necesarias tendientes a la reparación de daños ocasionados por el fenómeno climatológico en bienes de dominio provincial y municipal, en el marco de las facultades establecidas por la norma y por el plazo de la emergencia.
Decreto N° 2082/2025 – Gobernador de la Provincia de Buenos Aires – Creación del Parque Industrial Out Size S.A. (27/08/2025)
Crea el “Parque Industrial Out Size S.A.” en el partido de Zárate, calificándolo como parque industrial de carácter general, de iniciativa privada y originario conforme a los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley N° 13.744 y su modificatoria Ley N° 14.792 – régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales.
Se acredita que los predios cuentan con aptitud para la radicación industrial y han obtenido el certificado de impacto ambiental emitido por la autoridad competente, conforme al régimen de la Ley N° 13.744. Se confirma la disponibilidad de infraestructura necesaria y la aptitud hidráulica del sitio.
El alcance territorial del nuevo parque industrial se encuentra determinado en el artículo 2, donde se indican las parcelas pertenecientes al mismo, con su correspondiente nomenclatura catastral.
Resolución N° 164/2025 – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires – Conformación de la Unidad Ejecutora para la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (22/08/2025)
Aprueba la creación de una Unidad Ejecutora (UE) destinada a proponer, desarrollar y coordinar las tareas conducentes a la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) en la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, de las Leyes Provinciales Nº 14.888 y Nº 15.477, y de la Resolución Nº 236/2012 del COFEMA.
El Anexo Único desarrolla la estructura operativa de la UE estableciendo que la misma se integra por un Equipo de Coordinación, un Equipo Técnico y un Equipo de Participación, con apoyo de 2 foros asesores —Foro Técnico Interinstitucional y Foro Institucional—, y fija sus objetivos, funciones y alcances.
La Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes asume la coordinación general, definiendo plazos y esquemas de trabajo, mientras que la Dirección de Bosques lidera el componente técnico, encargándose del relevamiento, análisis y sistematización de información documental y cartográfica, así como de la elaboración de la propuesta de actualización del OTBN y de los proyectos normativos que resulten necesarios.
Por su parte, la Dirección de Gobernanza Ambiental y Participación Pública diseña e implementa el proceso participativo, garantizando transparencia, trazabilidad y pluralidad de voces en audiencias, talleres y consultas territoriales.
El texto determina que la UE finalizará sus funciones al momento de sancionarse la ley provincial que apruebe la actualización del OTBN, debiendo documentar todo el proceso y asegurar la incorporación de los aportes de los actores locales.
Asimismo, faculta a la UE para articular con la Autoridad Nacional de Aplicación, municipios y organismos provinciales, y le impone la responsabilidad de respetar el principio de no regresividad en materia de conservación forestal al clasificar las categorías de bosque nativo.
Resolución N° 167/2025 – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires – Aprobación del Plan Estratégico Anual 2025 para Bosques Nativos (22/08/2025)
El Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires aprobó el Plan Estratégico Anual 2025 (PEA), en el marco del cuarto año de implementación del Plan Estratégico de Bosques Nativos provincial establecido por Resolución N° 299/2022, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Ley Provincial N° 14.888 y las facultades conferidas por la Ley N° 15.477.
El PEA constituye la planificación anual de ejecución del 70% de los fondos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos (art. 30 de la Ley N° 26.331), conforme al procedimiento definido por la Resolución N° 497/2022 del COFEMA y ratificado por la Resolución N° 555/2025.
El Anexo I detalla 5 lineamientos técnicos estratégicos con objetivos, metas y mecanismos de adjudicación de fondos:
1-Manejo forestal sostenible a nivel de cuenca: prioriza las formaciones de Caldenal y Monte en los partidos de Puán, Villarino y Patagones, promoviendo la formalización de la actividad leñera, la presentación de planes de manejo y la investigación aplicada. Se asigna un 10% de los fondos.
2-Manejo de bosques con ganadería integrada (MBGI): fomenta planes de manejo que integren la actividad ganadera en Talares del Este y Caldenal-Monte, con especial atención a pequeños y medianos productores, incorporando proyectos financiados por el Fondo Verde para el Clima. Recibe un 20% de los fondos.
3-Restauración de bosques nativos degradados: impulsa planes de manejo y conservación orientados a la recuperación de formaciones afectadas por uso intensivo o especies exóticas, incluyendo áreas naturales protegidas. Se le destina un 25% de los fondos.
4-Uso sustentable de la biodiversidad y fortalecimiento de áreas de conservación: contempla la investigación aplicada, la promoción de planes de conservación en Talares de Barranca, Delta y Bosques Ribereños, y el fortalecimiento de la infraestructura y capacidades de las áreas protegidas provinciales. Recibe un 20% de los fondos
5-Prevención de incendios forestales: busca incorporar medidas de prevención en planes de manejo y conservación, priorizando Caldenal-Monte y Delta, e incluye acciones de capacitación, equipamiento y planificación interinstitucional. Se asigna un 25% de los fondos.
Resolución N° 598/2025 – Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires – Modificación del Presupuesto 2023 prorrogado 2025: incorporación de recursos por multas Ley 27.279 (art. 25), creación de categoría de programa y ajustes de créditos y diferidos (15/10/2025)
El 15 de octubre de 2025 se dictó la Resolución N° 598/2025 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que ajusta el Presupuesto General del Ejercicio 2023 —Ley N° 15.394— prorrogado para 2025 conforme el Decreto N° 3681/24.
La medida incorpora un nuevo rubro de recursos, amplía el cálculo de ingresos, incrementa créditos de gasto y ordena transferencias entre diferidos.
En sus fundamentos, reconoce que el artículo 25 de la Ley Nacional N° 27.279 prevé multas por infracciones al régimen de envases vacíos de fitosanitarios y que, tras el Decreto N° 283/18 y la Ley N° 15.477, la competencia material reside en el Ministerio de Ambiente.
Con el artículo 1, la resolución incorpora al Cálculo de Recursos (Planilla N° 6) un rubro específico vinculado a las multas del artículo 25 de la Ley N° 27.279, conforme al Anexo I, que crea la partida en el clasificador de recursos bajo la subcategoría “Multas – Ley N° 27.279, art. 25 inciso b) Fitosanitarios”, dejando constancia de su incorporación formal en el presupuesto, sin asignar en esta planilla montos de recaudación.
El artículo 2 agrega una Categoría de Programa en el ámbito del Sector Público Provincial No Financiero — Administración Provincial — Administración Central — Jurisdicción 29, Auxiliar 0, Entidad 0. El Anexo II identifica la denominación programática “Gestión de envases de fitosanitarios” e incorpora su codificación presupuestaria (PRG/ACT y demás desagregaciones), habilitando su ejecución en el marco del Ministerio de Ambiente.
Por el artículo 3, se amplía el Cálculo de Recursos de la Administración Central —Planilla 6— en $ 491.150.196, según el Anexo III, que detalla que el incremento proviene de Ingresos no tributarios, con 3 conceptos:
-$ 100.000.000 por “Ley N° 11.459 – Habilitación Radicación Industrial”;
-$ 350.000.000 por “Ley N° 11.720 – Eliminación de Residuos Especiales”; y
-$ 41.150.196 por “Ley N° 27.279 – art. 25 inciso b) Fitosanitarios”.
Todo el refuerzo se incorpora como recursos afectados a la Administración Central.
En correspondencia, el artículo 4 incrementa el Presupuesto de Gastos de la Administración Central —Jurisdicción 29, Auxiliar 0, Entidad 0— con Fuente de Financiamiento 13, por $ 491.150.196, conforme el Anexo IV que distribuye el crédito entre distintas aperturas programáticas y clasificadores por inciso y parcial, incluyendo principalmente el Inciso 3 – Servicios no personales, además de otras partidas, hasta completar el total indicado.
El artículo 5 condiciona los compromisos del gasto financiados con los recursos afectados incorporados por el artículo 3 al efectivo ingreso de los fondos.
Asimismo, dispone que deberá propiciarse la disminución del Cálculo de Recursos, ante la Dirección Provincial de Presupuesto Público, si al cierre del ejercicio 2025 la recaudación acumulada de los rubros incrementados resultara inferior a la prevista. La Contaduría General de la Provincia, a través de la Delegación Fiscal, verificará el cumplimiento de esta previsión.
Por el artículo 6, dentro del presupuesto vigente con Fuente de Financiamiento 1.1, se ordena una transferencia de importes del Primer Diferido por $ 65.304.681 y del Segundo Diferido por $ 677.967.800, de acuerdo con el Anexo V que presenta los movimientos de débito y crédito por jurisdicción y unidad de gestión, dejando balanceadas las partidas de Inciso 3 – Servicios no personales.
Convenios
El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó un convenio en el marco del “Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”, con los municipios de:
-Lomas de Zamora (Resolución N° 137/2025);
-Quilmes (Resolución N° 153/2025)
-Marcos Paz (Resolución N° 160/2025);
-Colón (Resolución N° 169/2025);
-Luján (Resolución N° 170/2025);
-Pilar (Resolución N° 194/2025); y
-Carmen de Areco (Resolución N° 195/2025).
A su vez, en el marco del “Plan Provincial Nativas Bonaerenses”, aprobó convenios con los municipios de:
-Suipacha (Resolución N° 168/2025); y
-Luján (Resolución N° 203/2025).
Por otro lado, en el marco del Programa Provincial “Mi Provincia Recicla”, aprobó convenios con los municipios de:
-Dolores (Resolución N° 196/2025);
-General Madariaga (Resolución N° 197/2025);
-Adolfo Gonzales Chaves (Resolución N° 198/2025);
-Monte Hermoso (Resolución N° 199/2025); y
-Coronel Dorrego (Resolución N° 206/2025).
Además, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó un Convenio Específico con la Universidad Nacional de La Plata, la Municipalidad de Lomas de Zamora y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, respecto del predio de la Reserva Natural Santa Catalina (Decreto N° 1905/2025) con el objetivo de consolidar los esfuerzos en favor de la preservación de este ecosistema, con una gestión integral y sostenible de la mencionada Reserva Natural.
Resolución N° 191/2025 – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires – Prórroga de la Convocatoria 2025 para planes de manejo y conservación de bosques nativos (15/09/2025)
La Provincia de Buenos Aires prorrogó por 45 días corridos adicionales el plazo para la presentación de solicitudes de financiamiento destinadas a la formulación de Planes de Manejo, Planes de Conservación y Planes de Manejo y Conservación a desarrollarse en predios incorporados al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la provincia.
La medida se dicta en el marco de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y de la normativa provincial aplicable, orientada a la gestión, conservación y uso sustentable de los bosques nativos. La resolución reafirma que las solicitudes de financiamiento corresponden a intervenciones en predios incorporados al OTBN provincial, conforme los instrumentos vigentes, y se vinculan con la formulación de planes técnicos de manejo y conservación tendientes a la protección y mejora de dichos ecosistemas.
La norma precisa que el objetivo de la prórroga es garantizar una adecuada preparación y presentación de solicitudes por parte de los potenciales beneficiarios, atendiendo a los requerimientos técnicos y documentales establecidos para los planes de manejo y conservación de bosques nativos.
Asimismo, mantiene vigentes los lineamientos ambientales de la convocatoria 2025 previamente dispuesta, sin introducir modificaciones a los alcances de los planes elegibles ni a su vinculación con el OTBN de la provincia.
Resolución firma conjunta N° 1521/2025 – Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires – Intervención previa en obras sobre riberas marítimas y fluviales (08/10/2025)
La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires estableció la intervención previa obligatoria de dicho organismo antes de la autorización municipal de toda obra o actividad que implique una modificación material o jurídica de las condiciones actuales de las riberas marítimas y/o fluviales bonaerenses, aun cuando su administración, explotación, uso y goce hubieran sido cedidos a los municipios por medio de convenio. La medida se dicta en el marco del régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico provincial establecido por la Ley N° 12.257 –Código de Aguas– y su normativa complementaria, con el objetivo de asegurar la protección del recurso hídrico, la conservación del dominio público y la prevención de riesgos asociados a las aguas.
La norma se sustenta en los principios aplicables al conocimiento, aprovechamiento, preservación y mejoramiento del agua, así como en la protección de las personas y los bienes contra el daño que el agua pudiera causarles, conforme lo previsto por el Código de Aguas. Asimismo, se enmarca en lineamientos previos que fijan parámetros orientados a garantizar la sustentabilidad ambiental, la protección del paisaje y la provisión de estándares acordes a la calidad del ambiente en el que se desarrollan proyectos urbanísticos o desarrollos específicos en la zona atlántica bonaerense. En materia de delimitación y protección de bienes hídricos, la resolución recuerda el procedimiento de declaración de existencia, definición y demarcación de la línea de ribera y visación de planos de mensura, a cargo de la Autoridad del Agua, incluyendo los criterios geomorfológicos aplicables para definir y demarcar la posición de la línea de ribera en ambientes costeros marinos.
La disposición precisa que la intervención de la Autoridad del Agua alcanza a toda obra o actividad susceptible de afectar las condiciones de las riberas y comprende las modificaciones materiales y jurídicas, incluyendo a los inmuebles colindantes con el dominio público aun cuando estén separados por calles. La finalidad de esta intervención previa es garantizar el cumplimiento de las previsiones del Código de Aguas en relación con la preservación del recurso hídrico y la protección de los bienes del dominio público asociados a ambientes marítimos y fluviales.
Disposición N° 21/2025 – Dirección de Bosques de la Provincia de Buenos Aires – Aprobación del Plan de Conservación del Bosque Nativo del Ecoparque de San Nicolás (20/10/2025)
La Provincia de Buenos Aires aprobó el Plan de Conservación del Bosque Nativo del Ecoparque de San Nicolás y zonas colindantes, presentado por el Municipio de San Nicolás de los Arroyos, en el marco de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Ley Provincial N° 14.888 de Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 366/17E, así como la Ley Provincial N° 11.723 y la normativa complementaria aplicable.
La norma recuerda que las áreas comprendidas en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia deben ser protegidas conforme a la categoría de conservación asignada, resultando únicamente admisibles las actividades compatibles con dicha categoría y previa aprobación de los planes correspondientes por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, establece que los municipios se encuentran habilitados a presentar planes de conservación, manejo sostenible y cambio de uso del suelo exclusivamente para predios con bosques nativos de dominio fiscal municipal, los cuales deben ser evaluados por la autoridad competente según el marco reglamentario vigente. El plan aprobado fue sometido al procedimiento de evaluación por el área técnica competente del Ministerio de Ambiente, concluyéndose que cumple con los lineamientos y contenidos mínimos exigidos por la Resolución OPDS N° 523/19.
El informe técnico incorporado a las actuaciones indica que el plan incluye medidas de compensación y restauración para todas las áreas desmontadas y prioriza la recuperación paulatina de la cobertura boscosa en las áreas afectadas, las cuales mantienen su carácter de bosques nativos y su categoría de conservación correspondiente.
CABA
Ley N° 6.836 – Identificación del Servicio Público de Higiene Urbana – Recolección de Residuos Húmedos (17/10/2025)
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 6.836 con el objeto de garantizar la identificación clara y precisa de las empresas responsables de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana de Recolección de Residuos Húmedos, conforme a lo establecido en la Ley N° 4.120 y sus modificatorias. La finalidad declarada es promover la transparencia y el acceso a la información vinculada a la gestión del servicio, con miras a la mejora continua de su calidad.
La norma dispone que en todas las boletas emitidas para el pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se consigne el Área de Prestación a la que pertenece el inmueble, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 4.120. Asimismo, establece que se incluya la razón social de la empresa contratista del Servicio Público de Higiene Urbana – Fracción Húmedos correspondiente a dicha Área, así como la línea 147 o un teléfono de contacto o línea directa para reclamos relacionados con la prestación del servicio referido.
La implementación de la ley comenzará a partir del ejercicio 2026.
Ley N° 6.839/2025 – Modificación del Código Contravencional: disposiciones ambientales (20/10/2025)
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó el Código Contravencional y el Régimen de Faltas mediante la Ley N° 6.839, introduciendo previsiones específicas vinculadas a la protección del arbolado público, de áreas protegidas y del ambiente urbano. La norma establece sanciones por la utilización indebida de árboles o especies vegetales plantados en la vía pública, en espacios verdes públicos o librados a la confianza pública, incluyendo su empleo como soporte de cables, carteles u otros elementos, así como el amarre de animales que implique riesgo para su integridad o sufrimiento. En estos supuestos, se prevé la imposición de multas y el decomiso de materiales conforme a los rangos previstos en el Régimen de Faltas.
La ley incorpora un agravamiento expreso de las sanciones cuando las conductas se cometen en perjuicio de áreas protegidas, reservas ecológicas, áreas de protección histórica o zonas declaradas bajo alarma o emergencia ambiental. En tales casos, los montos mínimos y máximos de las sanciones se elevan al doble, aplicándose en todos los casos y sin excepción. Esta graduación sancionatoria se articula con el objetivo de resguardar el patrimonio arbóreo y los espacios de especial protección ambiental dentro del ámbito de la Ciudad.
Asimismo, la norma mantiene las previsiones aplicables al tránsito y manejo de animales en espacios públicos o privados de acceso público en lo que atañe a la higiene urbana y la preservación de las condiciones ambientales de dichos ámbitos, previendo sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de identificación, sujeción y limpieza de excretas, con las excepciones previstas para los caniles. Estas disposiciones se integran al esquema contravencional con el objeto de evitar impactos negativos sobre el ambiente urbano y la salubridad de los espacios públicos.
Ley N° 6.840 – Creación de la Mesa de Trabajo para el desarrollo del Código Ambiental de la CABA (20/10/2025)
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la Mesa de Trabajo para el desarrollo del Código Ambiental de la Ciudad, con funcionamiento en el ámbito legislativo local.
La Mesa de Trabajo estará integrada por la Legislatura, con la Presidencia de la Comisión de Ambiente y 3 diputados de esa comisión, y la Presidencia de la Comisión de Planeamiento Urbano con 3 diputados; todos designados por la Vicepresidencia Primera a propuesta de los bloques. Se suman 6 profesionales con formación científica, técnica o especializada en temas relacionados con las funciones de la Mesa, también designados por la Vicepresidencia Primera. Por parte del Gobierno de la Ciudad participarán 1 representante de la Subsecretaría de Ambiente, 1 del Ministerio de Higiene y Espacio Público y 1 del Ministerio de Infraestructura. Además, formarán parte 1 representante del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), 1 de la Agencia de Protección Ambiental (APrA), 2 del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) y 2 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley asigna a la Mesa funciones orientadas a la elaboración del Código Ambiental de la Ciudad, que incluyen programar y coordinar el proceso de formulación normativa; promover y organizar instancias de consulta y participación públicas con actores gubernamentales, académicos, comunitarios, profesionales y organizaciones de la sociedad civil; y gestionar reuniones de trabajo con las Juntas Comunales. Asimismo, deberá relevar, compilar y sistematizar la legislación ambiental vigente y antecedentes técnicos y científicos relevantes; analizar la eficiencia del marco regulatorio, identificando vacíos normativos, superposiciones, desactualizaciones o incorrecciones; y definir la propuesta metodológica para la elaboración del Código. La Mesa también realizará un diagnóstico ambiental de la Ciudad, dictará su reglamento interno y elaborará el proyecto de ley del Código Ambiental.
En materia de plazos, la norma establece que el diagnóstico de situación deberá realizarse en un máximo de 12 meses e incluir el relevamiento y análisis de la normativa ambiental vigente, la sistematización de antecedentes de investigaciones y estudios desarrollados y los resultados de las mesas de trabajo temáticas y de las reuniones con las Juntas Comunales. Y por último, la elaboración del proyecto de ley del Código Ambiental deberá completarse en un plazo de 12 meses contado desde la presentación del diagnóstico.
Decreto N° 414/2025 – Modificación de la vigencia y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental en el marco de la Ley 123 (29/10/2025)
Se modificó el régimen de vigencia y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) previsto en la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, reemplazándose el art. 30 del Anexo I del Decreto N° 85/19.
A partir de la nueva regulación, el plazo de vigencia del CAA dependerá de la categoría ambiental del proyecto o actividad:
-Categoría “Con Relevante Efecto” (o aquellos que, tras su evaluación, resulten categorizados como tal): vigencia de 4 años.
-Categoría “Sin Relevante Efecto”: vigencia de 6 años.
Adicionalmente, los certificados otorgados bajo las categorías “Sin Relevante Efecto” y “Sin Relevante Efecto con Condiciones” conservarán su validez mientras no se modifiquen las condiciones declaradas al momento de su otorgamiento, sin necesidad de renovación. En caso de producirse cambios en dichas condiciones, deberá gestionarse un nuevo certificado.
Para la renovación de los certificados sujetos a plazo (4 y 6 años), cuando se mantengan las condiciones iniciales, se exigirá la presentación de una declaración jurada del titular y de un profesional interviniente, al menos 60 días antes del vencimiento, conforme los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Finalmente, el decreto aclara que los trámites iniciados antes de su entrada en vigencia continuarán rigiéndose por la normativa anterior y que los certificados ya emitidos conservarán su vigencia original hasta su vencimiento.
Resolución N° 206/2025 – Agencia de Protección Ambiental – Derogación de Programas y Certificaciones Ambientales y Reordenamiento Normativo (18/08/2025)
Aprueba un reordenamiento integral del marco regulatorio aplicable a los programas de certificación y reconocimiento ambiental vigentes en la Ciudad.
Se derogan las Resoluciones Nros. 67-APRA/11 (“Programa Buenos Aires Produce Más Limpio – P+L”), 482-APRA/11 (Concurso “Reconocimiento al Cuidado Ambiental en la Pequeña y Mediana Empresa – RCA-PYME”), 422-APRA/12 (ajustes procedimentales al Programa P+L) y 170-APRA/19 (“Programa Ecosellos” y sus distintivos).
Mediante esta derogación, la APRA centraliza y actualiza los instrumentos de fomento y reconocimiento ambiental, dejando sin efecto los programas históricos de producción más limpia y de distintivos de sostenibilidad, con la finalidad de alinear la política ambiental local con la nueva organización administrativa y con los objetivos de economía circular, consumo responsable y promoción de tecnologías limpias definidos por la normativa vigente.
Se establece un régimen transitorio: los trámites administrativos iniciados al amparo de la Resolución N° 170-APRA/19 continúan rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inicio, hasta su culminación.
Resolución Conjunta N° 1/2025 – Subsecretaría de Ambiente y Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Actualización del listado de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones (21/08/2025)
Sustituye íntegramente el Anexo IX del Decreto N° 740/07 y sus modificatorios, incorporando un nuevo catálogo de “Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones” conforme a la Ley N° 1.540 de Control de Contaminación Acústica y a las modificaciones del Código Urbanístico introducidas por la Ley N° 6.776.
En tal sentido, se actualiza el marco técnico-ambiental para la evaluación y registro de fuentes fijas de ruido y vibraciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurando la adecuación del RAC a las nuevas categorías urbanísticas y a los parámetros de gestión ambiental vigentes.
El nuevo Anexo detalla, con su nivel de referencia sonoro expresado en Decibelio Ponderado A (dBA), las actividades comprendidas en los rubros de diversiones públicas, educación, servicios, transporte, depósitos, industria y otras fuentes fijas. Entre ellas se incluyen espacios culturales, clubes deportivos, locales de fiesta, establecimientos educativos, estudios de radio y televisión, centros logísticos, estaciones de transporte y una amplia gama de procesos industriales (v.gr. fabricación de vidrio, fundición de metales, usinas eléctricas, plantas de tratamiento de residuos).
El catálogo identifica además supuestos específicos que se inscriben mediante declaración jurada y fija valores diferenciados para actividades con potencial de generar vibraciones.
La norma establece la aplicabilidad inmediata de la resolución a todas las solicitudes de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC) que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, así como a las solicitudes en curso iniciadas de manera conjunta con el Certificado de Aptitud Ambiental.
Se mantiene la validez de las inscripciones RAC otorgadas con anterioridad a la publicación oficial de la norma hasta su vencimiento, salvo que se modifiquen las condiciones que obliguen a tramitar una nueva inscripción.
Disposición Nº 18/2025 – Dirección General de Desarrollo Sostenible y Economía Circular – Modificación de la Carta de Adhesión a la Red de Economía Circular y ampliación de su alcance (05/08/2025)
Aprueba una nueva versión de la Carta de Adhesión a la Red de Economía Circular y actualiza el marco operativo de dicha red, invitando a todas las personas humanas y jurídicas que habitan o realizan actividades en la Ciudad a participar.
La Red de Economía Circular, creada por la Resolución Conjunta N° 18/2020 entre el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, integra personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, con el fin de articular estrategias para reducir la generación de residuos en la Ciudad. Son objetivos específicos de la Red, entre otros:
i-fomentar la reducción de residuos y el aprovechamiento de materiales;
ii-fortalecer el sistema de reciclaje con inclusión social;
iii-promover la formalización del mercado de reciclables;
iv-impulsar la responsabilidad extendida del productor;
v-minimizar el desperdicio de alimentos; y
vi-mejorar la difusión de información sobre economía circular.
La disposición advierte que la Carta de Adhesión aprobada en 2021 estaba circunscripta al sistema de reciclado y/o reducción de residuos, motivo por el cual resulta necesario reemplazarla para incorporar temáticas ambientales adicionales, tales como cultura ambiental organizacional, modelos de negocio circulares, consumo responsable de recursos, transición energética, generación de conocimiento y métricas circulares.
En el Anexo I se incluye el modelo de Carta de Adhesión para quienes tengan la posibilidad de participación en líneas de acción relativas a cultura organizacional, modelos de negocio circulares, tratamiento de residuos, consumo responsable de agua y energía, transición energética, formación y métricas.
En esta línea, la Red de Economía Circular actúa como un espacio de trabajo colaborativo para impulsar y visibilizar modelos económicos más sostenibles y resilientes a través del involucramiento de sectores económicos, de conocimiento y de sociedad civil que componen la matriz productiva de la Ciudad.
Catamarca
Decreto Acuerdo N° 1211/2025 – Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca –Reestructuración Orgánica del Ministerio de Minería (01/08/2025)
Establece la reestructuración orgánica del Ministerio de Minería con la incorporación de nuevas unidades funcionales vinculadas a la gestión ambiental.
La norma crea la “Dirección de Programas y Proyectos Ambientales” dentro de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Minero del Ministerio de Minería. La nueva dirección será la encargada de acelerar la tramitación, evaluación y monitoreo de programas ambientales para la actividad minera, con el fin de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales de la provincia.
La reestructuración orgánica también incorpora la “Dirección de Policía Minera”, jerarquizada para fortalecer la fiscalización del cumplimiento de la legislación minera y de las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, tarea estrechamente vinculada a la protección ambiental.
El Decreto modifica la estructura aprobada por los Decretos Acuerdo N° 33/2019 y N° 2476/2020, manteniendo la estructura vigente e incorporando las nuevas unidades. Las misiones y funciones de todas ellas se detallan en el Anexo II, mientras que el Anexo III aprueba la dotación de personal superior y de gabinete. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la inmediata ejecución de la reestructuración.
Chubut
Resolución N° 149/2025 – Instituto Provincial del Agua del Chubut – Parámetros de uso de aguas públicas para uso agrícola y período de interrupción estacional (13/10/2025)
La norma deroga la Resolución N° 146/2024 y modifica la Resolución N° 98/2024 y su Anexo I, aprobando el nuevo formulario de solicitud de permiso de uso de aguas públicas – uso agrícola.
En efecto, establece parámetros de asignación hídrica para uso agrícola en la Provincia de Chubut, fijando dotaciones netas por hectárea y límites de caudal instantáneo según categorías definidas en función de la naturaleza del cultivo.
La medida incorpora un período anual de interrupción del uso de agua pública para uso agrícola desde el 10 de mayo al 20 de agosto, considerando que en ese lapso los cultivos no requieren caudales significativos y solo demandan aportes mínimos indispensables. La norma prevé expresamente la consideración de cultivos de invierno o bajo cubierta en el marco de este esquema estacional.
Córdoba
Decreto N° 198/2025 – Reglamentación de la Ley N° 11.027 de infracciones ambientales (22.08.2025)
El día 22 de agosto se publicó el Decreto Provincial N° 198/2025 mediante el cual se aprobó la reglamentación de la Ley N° 11.027 sobre infracciones ambientales y creación del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en la Provincia de Córdoba.
Los artículos reglamentados son: art. 12 (sanción conminatoria), arts. 15 a 21 (procedimiento sancionatorio ambiental y TAA), art. 38 (Registro de Infractores (Registro) y art. 41 (causas en trámite).
En relación con la sanción conminatoria, se establece que verificado el incumplimiento de las acciones de recomposición, la Policía Ambiental (PA) debe certificar la omisión y remitir las actuaciones al TAA dentro de los 5 días para la aplicación de la sanción (art. 12).
Respecto al procedimiento sancionatorio, se establece un período de 3 años desde la sanción de la Ley N° 11.027, o hasta que la PA cuente con sistemas que permitan liquidar cargos en el propio acto de constatación, los instrumentos labrados serán remitidos al TAA en 5 días para estimar la multa, determinar la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad y exigir la recomposición ambiental y/o regularización que corresponda (art. 15).
Si el acta ya incluyera liquidación provisoria, el infractor dispone de 10 días para pagar o presentar un compromiso de recomposición. De no hacerlo, la PA certificará la omisión y enviará el expediente al TAA en 5 días. El personal técnico fijará los lineamientos que debe contener el plan de recomposición y fiscalizará su cumplimiento. En caso de incumplimiento, nuevamente se remitirá al TAA en 5 días para la aplicación de sanciones (art. 16).
El procedimiento sancionatorio se inicia con la apertura del sumario administrativo por el TAA, la cual debe resolver en 30 días o, excepcionalmente, en 60 días cuando se requieran medidas de instrucción adicionales. La resolución de apertura de la instancia sumarial incluye la formulación precisa de los cargos, hechos, normas presuntamente infringidas, individualización de responsables y plazo para formular descargo (art. 17.1).
El infractor dispone de 10 días para presentar descargo y ofrecer prueba mediante la plataforma Ciudadano Digital –CIDI–, constituyendo allí domicilio electrónico válido para todas las notificaciones (art. 17.2).
El descargo debe contener requisitos formales previstos en el art. 17.3, bajo apercibimiento de subsanación en 48 horas. En caso de incomparecencia, se lo declarará en rebeldía y el trámite continuará, pudiendo el infractor reincorporarse posteriormente y debiéndose tener en cuenta sus manifestaciones al momento de emitirse el Informe legal y Resolución (art. 17.4). Las defensas o excepciones opuestas serán tratadas y decididas en el Informe legal y la Resolución emitida por el TAA (art. 17.5).
La prueba se producirá en un plazo de 5 a 20 días, prorrogable una sola vez por hasta 20 días más (art. 17.6), admitiéndose prueba testimonial (art. 17.7), informativa (art. 17.8) y pericial (art. 17.9).
Concluida la etapa probatoria, se otorga un plazo de 5 días para alegatos y luego la Unidad de Sumarios emitirá Informe legal y conclusiones (art. 17.10).
Posteriormente, se prevé una audiencia presencial o virtual donde se dejará constancia de los asistentes, los puntos tratados, la conformidad del acta y toda otra consideración relevante (art. 17.11).
Finalmente, el TAA dictará Resolución, determinando la existencia de infracciones, responsabilidades, inscripción en el Registro, sanciones aplicables, modalidades de cumplimiento y habilitando la interposición del recurso de reconsideración (art. 17.12).
Por otro lado, el decreto establece que el TAA funcionará con al menos un Juez Administrativo de Faltas Ambientales, una Secretaría, un Área de Despacho, Unidades de Instrucción de Sumarios especializadas y una Unidad de Coordinación, requiriéndose título de abogado para los cargos enumerados (art. 18).
La instrucción de cada sumario no excederá 180 días, con posibilidad de ampliaciones fundadas de 60 y posteriormente 30 días adicionales; vencidos dichos términos, el sumariado puede solicitar la conclusión del sumario, debiendo el TAA resolver dentro de 45 días (art. 19).
Asimismo, se prevé la posibilidad de acuerdos de reparación integral que suspenden los plazos del art. 19 y permiten reducir la multa hasta un 50%. Cumplidas las acciones y pagada la multa, la causa se archiva sin generar antecedentes de reincidencia. En caso de incumplimiento del acuerdo, continuará el procedimiento y corresponderá la aplicación de multa en la escala superior (art. 20).
Para interponer el recurso de reconsideración se exige depósito previo del 25% de la multa, salvo dispensa excepcional por acreditación de incapacidad patrimonial dispuesta por el TAA (art. 21).
Asimismo, la norma reglamente el Registro, estableciendo que el TAA lo administra, actualiza y resguarda, quedando facultado para el dictado de normas reglamentarias para su operatividad. La caducidad de la inscripción dependerá de la certificación del cumplimiento de las medidas de recomposición por parte de la PA (art. 38).
Finalmente, las causas con medidas de recomposición dispuestas por resolución firme pendientes de ejecución permanecerán en la PA (art. 41).
Decreto N° 197/2025 – Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba – Declaración de Monumentos Naturales Provinciales (25/08/2025)
Declara Monumento Natural Provincial a las siguientes especies vivas: Sapo de Achala (Rhinella achalensis), Tortuga Chaqueña o Terrestre (Chelonoidis chilensis), Loro Hablador (Amazona aestiva), Águila Coronada (Buteogallus coronatus), Cóndor Andino (Vultur gryphus), Aguará Guazú (Chrysocyon brachyurus), Guanaco (Lama guanicoe) y Pecarí Chaqueño o Quimilero (Parachoerus wagneri).
La norma se fundamenta en los informes técnicos elaborados por organismos científicos y académicos, así como en la justificación de la Subsecretaría de Biodiversidad, que detalla el procedimiento de selección y la relevancia ecológica, simbólica y sociocultural de cada especie. Se destaca que la declaración de Monumento Natural Provincial implica la protección y preservación absoluta de las especies nominadas, en línea con los objetivos de conservación y promoción del patrimonio natural establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 6964 de áreas naturales de la Provincia de Córdoba.
El decreto prevé que la declaración esté acompañada, en un plazo prudente, por el desarrollo e implementación de planes de conservación específicos para cada especie. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Economía Circular, que intervino en el procedimiento junto con la Fiscalía de Estado y la Dirección de Jurisdicción de Coordinación y Dictámenes.
Resolución N° 256/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Aprobación del Plan de Gestión para la Reserva de Uso Múltiple Salinas Grandes y Refugio de Vida Silvestre Monte de las Barrancas (12/08/2025)
Se reconoce y aprueba el Plan de Gestión para la Reserva de Uso Múltiple Salinas Grandes y el Refugio de Vida Silvestre Monte de las Barrancas, en el marco del “Plan de Puesta en Valor de las Áreas Naturales Protegidas”. El plan, con vigencia de 5 años, fue elaborado por equipos técnicos del Instituto de Diversidad y Ecología Animal (CONICET-UNC), Instituto Multidisciplinar de Biología Vegetal (CONICET-UNC), Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Instituto de Antropología de Córdoba (CONICET-UNC), Museo de Antropología, Museo Botánico y Centro de Zoología Aplicada, todos de la Universidad Nacional de Córdoba, con financiamiento del Consejo Federal de Inversiones.
La norma se fundamenta en la Ley N° 6964 de Áreas Naturales Protegidas, que establece la necesidad de planes de gestión para compatibilizar los usos humanos con la conservación ambiental y en los decretos provinciales que crearon ambas áreas protegidas (Decreto N° 1222/1988 y Decreto N° 464/2003).
El plan aprobado define lineamientos para la conservación, diagnóstico del estado de conservación, zonificación, actividades permitidas y no permitidas, objetivos, programas y estrategias, así como mecanismos de seguimiento y evaluación.
Resolución N° 273/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Aprobación del Plan de Gestión para la Reserva Natural de Fauna Laguna La Felipa (12/08/2025)
La norma reconoce y aprueba el Plan de Gestión para la Reserva Natural de Fauna Laguna La Felipa para el período 2024-2029, en el marco del “Plan de Puesta en Valor de las Áreas Naturales Protegidas”. El plan fue elaborado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Instituto de Ciencias de la Tierra, Biodiversidad y Ambiente de la Universidad Nacional de Río Cuarto (CONICET-UNRC) y la Fundación Conservación y Desarrollo (ConyDes), con financiamiento del Consejo Federal de Inversiones.
La resolución se apoya en la Ley N° 6964 de Áreas Naturales Protegidas, que exige la elaboración de planes de gestión para compatibilizar la conservación con los usos humanos y en el Decreto N° 3610/1986 que creó la reserva.
El plan aprobado establece objetivos para fortalecer la gestión, describe el patrimonio natural y cultural, aspectos sociales y productivos, cumplimiento normativo, diagnóstico de valores de conservación y mecanismos de seguimiento y evaluación.
Resolución N° 121/2025 – Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica – Aprobación definitiva del Parque Industrial y Tecnológico Despeñaderos (12/08/2025)
Se aprueba con carácter definitivo el Parque Industrial y Tecnológico Despeñaderos, ubicado en el municipio de Despeñaderos, departamento Santa María. La resolución se dicta en el marco de la Ley Provincial N° 7.255, sus modificatorias y su decreto reglamentario, y tras la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y ambientales, incluyendo la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y la obtención de la Licencia Ambiental (Resolución N° 382/2024 del Ministerio de Ambiente y Economía Circular).
El acto administrativo deja constancia de la documentación presentada, la ejecución de obras de infraestructura y servicios, y la evaluación favorable de la Secretaría de Parques Industriales. Se establece la obligación de transcribir el reglamento interno del parque en escritura pública y notificar a la Secretaría de Parques Industriales.
Resolución N° 123/2025 – Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica – Aprobación definitiva del Parque Industrial Emprendimiento Productivo Leones II (19/08/2025)
La norma aprueba con carácter definitivo el Parque Industrial Emprendimiento Productivo Leones II, ubicado en la ciudad de Leones, departamento Marcos Juárez, sobre Ruta Provincial N° 27, Km. 137.7, con una superficie de 15 hectáreas. La resolución se dicta en el marco de la Ley Provincial N° 7.255 (régimen legal para los Parques Industriales en la provincia), sus modificatorias y su decreto reglamentario, y tras la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y ambientales, incluyendo la presentación de la documentación dominial, planos de mensura y zonificación, informes de dominio, factibilidad de uso de suelo, y la aprobación de la Auditoría de Cumplimiento Ambiental por parte del Ministerio de Ambiente y Economía Circular.
El acto administrativo deja constancia de la ejecución de obras de infraestructura y servicios (acceso, calles internas, iluminación, redes de agua, energía eléctrica, gas natural, desagües pluviales y cloacales), la evaluación favorable de la Secretaría de Parques Industriales y la existencia de un reglamento interno de copropiedad y administración.
Resolución N° 291/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Aprobación del Programa Provincial de Apoyo Integral a Áreas Protegidas Naturales Locales (22/08/2025)
Se aprueba el “Programa Provincial de Apoyo Integral a Áreas Protegidas Naturales Locales”, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión, conservación y promoción de las áreas naturales protegidas provinciales, municipales, comunales y privadas en la provincia.
La resolución fundamenta la necesidad de fortalecer la protección de las áreas naturales protegidas en consonancia con tratados y normativas internacionales, nacionales y provinciales, incluyendo el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, la Ley Provincial N° 6964 de Áreas Naturales Protegidas, la Ley N° 8066 de Bosques y Tierras Forestales y la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
El programa aprobado contempla la puesta en marcha y fortalecimiento de registros provinciales de áreas protegidas privadas, municipales y comunales, la capacitación del personal vinculado a la gestión de áreas protegidas, la consolidación de la articulación intergubernamental y la gobernanza multinivel, la colaboración en intervenciones de campo para la conservación y la asistencia técnica y operativa básica.
Resolución N° 133/2025 – Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica – Aprobación definitiva del Parque Industrial Jovita (29/08/2025)
Se aprueba con carácter definitivo el Parque Industrial Jovita, ubicado en la localidad de Jovita, pedanía Italo, departamento General Roca, sobre Ruta Provincial N° 27, kilómetro 137,7, con una superficie de 22 lotes asentados sobre 6 hectáreas, matrícula N° 1.399.180, de propiedad municipal. La resolución se dicta en el marco de la Ley Provincial N° 7.255 de parques industriales, sus modificatorias y su decreto reglamentario, y tras la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y ambientales, incluyendo la aprobación de la Auditoría de Cumplimiento Ambiental por parte del Ministerio de Ambiente y Economía Circular (Resolución N° 383/2024).
El acto administrativo deja constancia de la documentación presentada, la existencia de un reglamento interno y plano de zonificación, la ejecución de obras de infraestructura y servicios (acceso, calles internas, iluminación, redes de agua, energía eléctrica, desagües pluviales y cloacales), y la evaluación favorable de la Secretaría de Parques Industriales.
Resolución N° 297 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Creación del Registro Provincial de Áreas Naturales Protegidas Municipales y Comunales (01/09/2025)
Se instituye el Registro Provincial de Áreas Naturales Protegidas Municipales y Comunales (RPANPMyC) y aprueba, como Anexo Único, los Términos de Referencia que regulan su funcionamiento.
Conforme al artículo 1, el registro operará bajo la órbita de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, o del organismo que en el futuro la reemplace, integrándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas previsto en la Ley N° 6.964 y sus modificatorias.
El artículo 2 incorpora los Términos de Referencia, que detallan definiciones, requisitos de admisibilidad, etapas procedimentales y compromisos asumidos tanto por el Ministerio como por los gobiernos locales solicitantes.
Los Términos de Referencia establecen que podrán inscribirse, de forma voluntaria, las áreas creadas mediante ordenanzas o resoluciones comunales que acrediten instrumento legal vigente, delimitación geográfica dentro del ejido municipal o comunal y acciones ambientales efectivas durante el año en curso. Se exige la presentación inicial de nota formal, cartografía digital (formato KML/KMZ), ficha técnica, planificación operativa anual y, en un plazo máximo de dos años —prorrogable por un año adicional—, un Plan de Gestión suscripto por profesional idóneo; su incumplimiento configura causal de baja automática del registro.
El procedimiento de incorporación comprende tres etapas: acceso y presentación de documentación; revisión técnico-legal y visita de constatación a cargo de un técnico de Áreas Naturales Protegidas; y registración definitiva mediante resolución de la Subsecretaría, con control ulterior del Área Legal ministerial.
En materia de competencias y articulación, el Ministerio asume la realización de visitas técnicas, asesoramiento en planificación, impulso de instancias participativas de intercambio, apoyo en la búsqueda de financiamiento y difusión pública de las áreas registradas.
Los municipios y comunas, por su parte, se obligan a facilitar el acceso a la información y a designar personal afectado a la gestión del área, destacándose la referencia específica a la figura del guardaparque.
Resolución General N° 37 (Letra D) – Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) – Actualización y Publicación Mensual del Valor de Gestión del Agua (02/09/2025)
Se incorpora como artículo 2 bis de la Resolución General N° 2025/00000028 la encomienda a la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Economía y Gestión Pública, para que lleve adelante mensualmente la publicación del Valor de Gestión del Agua (VGA) en función de la metodología de cálculo aprobada. El valor índice del factor t (IPt0) debe interpretarse como el mes inmediato anterior a aquel en que se realice la publicación, considerando la variación acumulada promedio ponderada de los factores comprendidos entre el mes publicado y el mes inmediato anterior.
Asimismo, se modifica el artículo 3 de la Resolución General N° 2025/00000028, disponiendo que las actualizaciones sucesivas del VGA se realizarán de manera mensual y automática, conforme a la metodología aprobada y al valor publicado en el sitio web oficial de la Dirección General de Estadística y Censos. Se convalidan las publicaciones realizadas por dicho organismo a partir de julio de 2025 en relación al VGA.
La resolución ordena su protocolización, publicación en el Boletín Oficial y comunicación a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, entrando en vigor a partir de su publicación.
Resolución N° 306/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Creación del Programa de Formación de Profesionales en Materia Ambiental (02/09/2025)
La norma crea el Programa de Formación de Profesionales de la Provincia de Córdoba en Materia Ambiental que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades de los profesionales en distintas materias ambientales desde la perspectiva de la gestión estatal, a fin de optimizar el manejo de los recursos naturales y la aplicación de la normativa ambiental vigente en la provincia.
Entre los objetivos específicos se encuentran: brindar formación y actualización en temas ambientales a profesionales matriculados en colegios profesionales, fomentar la investigación y el desarrollo de proyectos ambientales innovadores, y promover la colaboración entre el Ministerio y los colegios profesionales para el desarrollo de políticas públicas ambientales. El programa está dirigido a los colegios profesionales con competencia en el territorio provincial, cuyos matriculados tengan incumbencia en temáticas ambientales.
La instrumentación del programa se realizará mediante convenios entre el Ministerio y los colegios profesionales, en los que se establecerán las condiciones específicas de ejecución y los requisitos de los colegiados participantes, según la profesión.
Resolución N° 314 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Aprobación del Plan de Gestión para la Reserva Hídrica Los Gigantes (04/09/2025)
Se aprueba el “Plan de Gestión para la Reserva Hídrica Los Gigantes” para el período 2024-2029, elaborado por la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, en el marco del “Plan de Puesta en Valor de las Áreas Naturales Protegidas” desarrollado por el Gobierno provincial, con financiamiento del Consejo Federal de Inversiones (CFI).
El Plan de Gestión aprobado establece como misión la protección del territorio hidro(bio)social y su área de amortiguación, abarcando las cabeceras de cuencas dentro de la Reserva y en áreas protegidas contiguas. Sus objetivos comprenden la protección y restauración de la biodiversidad, la remediación y prevención de la erosión del suelo, la mitigación de la contaminación y escasez de agua, la atención de pasivos ambientales existentes y la promoción de un turismo regulado y sostenible. Asimismo, prevé la cogestión integral con enfoque inclusivo y de género, la participación de comunidades locales, infancias, instituciones académicas, organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, en el marco de una planificación territorial participativa para la conservación de cuencas hídricas, biodiversidad y patrimonio cultural, histórico y arqueológico.
Resolución N° 346/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Conversión de multas ambientales a Unidades Fijas (03/10/2025)
La Provincia de Córdoba dispuso la conversión de las multas aplicables en materia hídrica, ambiental y de recursos naturales a Unidades Fijas (U.F.), conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.027 sobre disposiciones sancionatorias en materia de infracciones y sanciones ambientales y su régimen de procedimiento. La medida aprueba las equivalencias en U.F. de todas las multas existentes en dichas materias que se encuentren expresadas en otras unidades, las cuales constan en el Anexo I que integra la resolución.
La resolución establece que, para la determinación de las equivalencias en U.F., se tomaron como base los importes mínimos y máximos fijados en cada normativa específica y el valor de la U.F. vigente a la fecha del acto, sin perjuicio de su futura actualización a los fines de cuantificar la multa al momento de su aplicación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 11.027. Asimismo, precisa que cuando se trate de multas previstas por leyes nacionales aplicables en el ámbito provincial, la equivalencia a Unidades Fijas será efectuada por el Tribunal Administrativo Ambiental al momento de su aplicación.
La norma refiere que el artículo 5 de la Ley N° 11.027 determina que el valor de las multas por infracciones ambientales se fija en U.F., equivalentes a las previstas para la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004), y que, en ningún caso, el mínimo podrá ser inferior a 100 U.F. ni el máximo inferior a 1000 U.F. En sus considerandos, se indica que la conversión a U.F. resulta necesaria a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 11.027, con el fin de contar con los parámetros de referencia para la aplicación de sanciones por infracciones cometidas con posterioridad a dicha vigencia.
Por último, la resolución menciona el grupo de normas provinciales que contemplan sanciones en materia hídrica, ambiental y de recursos naturales y respecto de las cuales corresponde efectuar la equivalencia a U.F., quedando dichas equivalencias aprobadas mediante el Anexo I.
Resolución General N° 42 – Letra: D – Administración Provincial de Recursos Hídricos – Determinación de la Línea de Ribera Definitiva y de la Línea de Riesgo Hídrico del Arroyo El Infiernillo (17/10/2025)
La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) aprobó la determinación técnica de la Línea de Ribera Definitiva y comunicó la determinación técnica de la Línea de Riesgo Hídrico para un tramo del Arroyo El Infiernillo en su paso por la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital. La medida se sustenta en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba (Ley N° 5589), el Decreto N° 868/2015 y la Resolución SRH N° 77/2015, y se apoya en estudios hidrológicos e hidráulicos efectuados mediante modelación bidimensional.
La delimitación de la Línea de Ribera Definitiva se aprobó para el tramo comprendido entre coordenadas planas proyección Gauss-Krüger (Faja 4) – Posgar 98 – WGS 84, conforme los planos suscriptos por la Subdirección de Jurisdicción de Estudios y Proyectos de la APRHI. A los fines de su determinación, se consideraron los informes técnicos incorporados al expediente y el caudal de 52 m³/s para un período de recurrencia de 25 años, según lo informado por el Departamento Servicios Hidrológicos. La resolución dispone la protocolización de la aprobación y la incorporación de los planos correspondientes como Anexo I, que forma parte integrante del acto.
En paralelo, la APRHI informó la determinación técnica de la Línea de Riesgo Hídrico del mismo tramo del Arroyo El Infiernillo, calculada con base en un criterio hidrológico–hidráulico y un modelo bidimensional para eventos con recurrencia de 100 años. El Departamento Servicios Hidrológicos informó un caudal de 78 m³/s para dicha recurrencia. La documentación gráfica de la Línea de Riesgo Hídrico integra el Anexo II de la norma. En el expediente consta que la determinación de la línea de riesgo tiene carácter informativo respecto de los sectores potencialmente anegables ante eventos extremos hasta esa magnitud.
Entre Ríos
Ley 11.211 – Política Provincial de Promoción y Desarrollo para la Producción, Autoconsumo y Comercialización de Biocombustibles y Bioenergía (18/09/2025)
La Provincia de Entre Ríos estableció un marco legal, institucional y normativo para fomentar la producción, el autoconsumo, la comercialización y el aprovechamiento integral de biocombustibles y bioenergía como parte de la transición hacia un modelo energético sostenible. La norma incorpora objetivos ambientales explícitos vinculados al desarrollo de la bioeconomía, la industrialización de la biomasa y la resolución de pasivos ambientales, con énfasis en la innovación tecnológica y la investigación aplicada a la sostenibilidad.
La ley dispone que las políticas y acciones de promoción deben consolidar la transformación sustentable y sostenible de la biomasa y sus derivados mediante procesos productivos que impacten positivamente en el ambiente, promuevan el uso responsable y sustentable de los recursos naturales —agua, suelo y aire— y resguarden la salud pública. Asimismo, prevé el inventario, estudio y ensamble de subproductos agrícolas e industriales para generar insumos que aporten soluciones a problemáticas medioambientales conexas, en el marco de modelos de economía circular y gestión eficiente de recursos.
La norma establece reglas técnicas, estándares ambientales y de emisión o efluentes, así como estándares tecnológicos para el aprovechamiento sustentable y la gestión de la biomasa en el territorio provincial. Promueve el reemplazo progresivo de combustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de biocombustibles, tendiendo a su masividad en actividades productivas y de transporte, y habilita la comercialización de combustibles puros de origen vegetal bajo condiciones de trazabilidad y cumplimiento normativo.
Se dispone la ejecución de programas orientados al agregado de valor en origen mediante la transformación de biomasa y el aprovechamiento de residuos urbanos, agrícolas, ganaderos e industriales para fines energéticos. En el ámbito de la generación eléctrica, se ordena promover el uso de biocombustibles en modalidades centralizadas y distribuidas, impulsar la producción y uso de biogás en todas sus formas y composiciones, y aprovechar la infraestructura gasífera provincial u otros sistemas de distribución adecuados para su desarrollo.
La ley impulsa la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en áreas relacionadas con bioenergía y derivados de biomasa —incluidos biofertilizantes, bioinsumos, biofármacos, biomateriales y biopolímeros— bajo el principio de investigación e innovación responsable, en consonancia con el respeto a la biodiversidad y los derechos a la salud y al medio ambiente. Prevé la creación de un centro tecnológico destinado a evaluar la matriz bioenergética, determinar capacidades de los sustratos disponibles, establecer protocolos de uso y manejo con prioridad en la generación de energía térmica y eléctrica, estudiar sinergias entre sustratos para cogeneración y usos agroindustriales, desarrollar productos para el reemplazo sustentable de combustibles fósiles y formar mano de obra especializada en bioenergía y biocombustibles.
La norma incorpora la promoción de contenidos educativos y de difusión sobre fuentes renovables de energía, bioeconomía y economía circular, transición energética y uso responsable de la energía en todos los niveles, a fin de elevar el nivel de conciencia social y el compromiso con los objetivos ambientales de la ley. Establece la implementación de un programa para incentivar inversiones orientadas a una matriz energética más sostenible, con medidas de fomento que procuren la continua reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de cualquier otra emisión con impacto ambiental negativo.
La autoridad de aplicación deberá definir los métodos y alcances de implementación y dictar la reglamentación correspondiente. Se crea un registro de acceso público cuya organización y procedimientos técnicos quedan a cargo de la autoridad de aplicación.
Resolución N° 35/25 DH – Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias – Criterios para el otorgamiento de la No Objeción Técnica (NOT) a proyectos con incidencia hídrica (02/10/2025)
La Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias de la Provincia de Entre Ríos estableció criterios generales para el análisis y otorgamiento de la No Objeción Técnica (NOT) a proyectos de obras hidráulicas y a aquellos emprendimientos con incidencia sobre cursos y cuerpos de agua o defensas hídricas en la jurisdicción provincial, con el objeto de ordenar la intervención administrativa sobre actividades susceptibles de afectar el régimen hídrico, la seguridad hidráulica, la infraestructura vinculada al recurso hídrico y la preservación del ambiente. La medida se dicta en el marco de las competencias provinciales vigentes y organiza los requisitos y procedimientos que deberán observar los organismos oficiales que presenten iniciativas con potencial impacto hídrico.
La norma dispone que las solicitudes deberán ser acompañadas por la documentación exigida en el Anexo I, el cual integra la resolución y pauta los contenidos mínimos para la evaluación técnica a cargo de la autoridad competente. En su trámite, la documentación será verificada conforme a dichas exigencias, a fin de sustentar la decisión administrativa sobre la viabilidad técnica de los proyectos en atención a su interacción con cursos y cuerpos de agua, y a la protección de infraestructuras y defensas hídricas.
La NOT conferida por la autoridad tendrá carácter estrictamente administrativo y no sustituirá otras autorizaciones sectoriales exigibles por la normativa aplicable. Su vigencia queda condicionada al cumplimiento de los planos, memorias y compromisos incorporados en la presentación, en tanto elementos esenciales para asegurar la preservación del ambiente y la seguridad hidráulica durante la ejecución y operación de las obras o emprendimientos involucrados.
La autoridad técnica queda facultada para requerir información adicional, realizar inspecciones y disponer medidas complementarias que garanticen el cumplimiento de los criterios establecidos por la resolución y su anexo. Estas facultades de verificación y control se orientan a resguardar el régimen hídrico, prevenir afectaciones a los cursos y cuerpos de agua y mantener la integridad de las defensas e infraestructuras asociadas al recurso hídrico en el territorio provincial.
Formosa
Reforma de la Constitución de la Provincia de Formosa (08/09/2025)
El día 8 de septiembre de 2025 la provincia de Formosa publicó el nuevo texto constitucional que no se actualizaba desde el 2003.
El nuevo Régimen Ambiental y de Recursos Naturales recoge los principios del antiguo artículo 38 y los despliega en un capítulo específico (capítulo cuarto). Entre las principales novedades se destacan:
-Derecho al agua (art. 80): se reconoce el derecho humano de acceso al agua en cantidad suficiente y a un valor asequible. Se establece la gestión sostenible del recurso y la corresponsabilidad con la Nación respecto de las aguas internacionales del río Pilcomayo. El cuidado del agua se eleva a política de Estado.
-Cambio climático (art. 81): se incorporan mandatos de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la posibilidad de implementar programas de certificación de reducciones de emisiones de carbono.
-Áreas protegidas (art. 82): se dispone la creación, por ley, de un sistema provincial de parques, reservas y zonas intangibles. Se reafirma la participación igualitaria con la Nación en la gestión de parques nacionales emplazados en el territorio provincial y la defensa de las potestades locales en su administración y manejo.
-Federalismo ambiental (art. 83): se introduce una cláusula de federalismo ambiental que limita la aplicación de normas nacionales de presupuestos mínimos cuando excedan las facultades delegadas o menoscaben derechos provinciales.
-Dominio público y bienes naturales (art. 84): se precisan los bienes del dominio público provincial —incluidos el Bañado La Estrella, acuíferos, lagunas, ríos, afluentes y recursos genéticos de la biodiversidad—, y se garantiza la protección de las ruinas arqueológicas y paleontológicas.
-Bosques nativos (art. 85): se promueve el aprovechamiento racional y sostenible de los bosques, con reposición y forestación obligatorias, fomento de la silvicultura e industrialización, y un régimen de concesiones sobre superficies menores de 2.500 hectáreas.
-Control de plagas (art. 86): se impone al Estado y a los particulares el deber de combatir las plagas vegetales y animales que afecten el rendimiento de la tierra.
-Ríos limítrofes (art. 87): se ratifica el condominio público sobre los ríos fronterizos y la posibilidad de celebrar tratados con la Nación para su aprovechamiento coordinado.
-Política hídrica (art. 88): se reafirma la adopción de una política hídrica integral, con prioridad para el consumo humano y el desarrollo productivo. Se prevé la sanción de un Código de Aguas y un régimen de concesiones y permisos sujetos a criterios de uso racional, eficiente y sostenible.
-Inventario de recursos naturales (art. 89): se ordena la realización de un inventario de recursos naturales renovables y no renovables, destinado a orientar la planificación productiva zonal.
-Energía (art. 110): se reorienta la política energética hacia la transición justa, promoviendo el uso de energías renovables —incluidas la geotérmica y la nuclear—, la eficiencia en el uso de los bienes naturales comunes y el derecho a producir y consumir energía limpia.
-Recursos minerales e hidrocarburíferos (art. 115): se reafirma el dominio provincial exclusivo sobre los recursos minerales, hidrocarburíferos y fuentes de energía (hidráulica, solar, eólica, geotérmica y nuclear), con facultades de fiscalización en todas las etapas, prioridad para la industrialización local y atención a las zonas afectadas.
-Tierra rural (art. 113): se define la tierra rural como un factor de producción con función social y ambiental, promoviendo su adjudicación a quien la trabaja. Se establecen criterios de manejo sustentable, límites a la unidad productiva y reglas específicas para los loteos.
-Régimen económico-productivo (art. 105): se actualiza el régimen económico provincial para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, incluyendo disposiciones sobre tierras en zonas de aprovechamiento hídrico y la adquisición de tierras por extranjeros.
-Soberanía y seguridad alimentaria (art. 107): se promueve la diversificación productiva, la industrialización de la producción primaria y esquemas asociativos de comercialización para pequeños productores.
-Salud ambiental (art. 51, inc. 3): se incorpora la planificación y evaluación de enfermedades socioambientales, endemo-epidémicas y ecológicas regionales dentro de la política sanitaria integral.
-Política habitacional (art. 53, inc. 1): se ordena el uso racional del suelo y la preservación de la calidad de vida conforme al interés general y las pautas culturales y regionales.
-Educación ambiental (art. 64, inc. 6): se integra en la educación formal el respeto y protección del ambiente como contenido obligatorio del sistema educativo.
-Ciencia, tecnología e innovación (art. 72): se vincula la investigación científica y tecnológica con la sostenibilidad ambiental, la transición energética y la soberanía tecnológica, promoviendo la apropiación social del conocimiento.
-Tecnologías emergentes (art. 76): se regulan las tecnologías emergentes —inteligencia artificial, datos masivos, nanotecnología, biotecnología y robótica— bajo principios de no discriminación algorítmica, trazabilidad, transparencia y evaluación de impacto social, laboral y ambiental.
Jujuy
Ley N° 6.475 – Modificación de la Ley N° 5.186 (Código de Procedimientos Mineros) (22/10/2025)
La norma modifica el artículo 7 de la Ley N° 5.186, estableciendo la obligatoriedad del patrocinio letrado por un profesional debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de Jujuy para intervenir en el trámite minero, tanto en carácter de peticionante como en contienda.
Dispone que toda persona con capacidad legal puede actuar directamente, por medio de sus representantes legales o a través de personas autorizadas conforme al artículo 55 del Código de Minería. Cuando la presentación sea realizada por un apoderado, este deberá acreditar su personería o inscripción mediante la agregación del testimonio del poder o su copia autorizada cuando se solicite la devolución del original, pudiendo remitirse dicho testimonio a la Escribanía de Minas para su inscripción en el Registro, con la correspondiente constancia en el expediente.
Asimismo, se prevé la posibilidad de conferir autorización para actuar mediante un escrito presentado en el mismo expediente, con firma certificada por el Escribano de Minas, Escribano Público de Registro, Juez de Paz o autoridad policial competente.
La Rioja
Ley 10.834 – Creación del Observatorio Participativo Ambiental y Minero (17/10/2025)
Se creó el Observatorio Participativo Ambiental y Minero en el ámbito del Ministerio de Producción y Ambiente. La norma dispone que el organismo estará integrado por un equipo interdisciplinario y multisectorial, compuesto por especialistas, académicos e investigadores de universidades nacionales y provinciales, así como por representantes de organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática minera.
La ley establece objetivos vinculados con la gestión ambiental del sector minero, tales como:
–Incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias para articular la actividad con la gestión ambiental y la eficacia energética;
-Mantener actualizado un diagnóstico del estado de la actividad a través de investigaciones con abordaje integral, con miras a contar con información sistematizada y permanente sobre sus dimensiones ambientales;
-Articular aportes de diversas instancias gubernamentales y de la sociedad civil y de las comunidades científicas, con el fin de integrar insumos técnicos y conocimiento especializado en materia ambiental;
-Difundir investigaciones nacionales e internacionales pertinentes a la temática ambiental de la actividad;
-Proveer herramientas teóricas y prácticas para facilitar el abordaje de conflictos mineros, con especial atención a sus implicancias ambientales; y
-Formar recursos humanos idóneos en el abordaje ambiental de los asuntos mineros, incluyendo la mitigación de conflictos vinculados a la materia.
Resolución N° 121/2025 – Secretaría de Minería de La Rioja – Adecuación Normativa al Régimen de Proveedores Mineros y Mano de Obra Local (19/08/2025)
Deja sin efecto la Resolución S.M. N° 53/2020 y dispone la plena aplicación, en todo el territorio provincial, del régimen previsto en la Ley Provincial N° 10.799, denominada “Ley para el Desarrollo de Proveedores Mineros y Mano de Obra Riojana”.
El régimen ahora vigente prevé el sistema de inscripción, registro, clasificación y certificación de proveedores mineros y mano de obra local conforme a la Ley N° 10.799, promoviendo la transparencia, la competencia justa y el desarrollo de cooperativas, pymes y actores locales. Asimismo, faculta a la autoridad de aplicación a dictar las medidas administrativas necesarias para la implementación de la ley, incluyendo la actualización de registros y la mediación en eventuales conflictos.
Mendoza
Resolución N° 158/2025 – Ministerio de Energía y Ambiente – Reorganización y Aprobación de la Estructura de la Subsecretaría de Ambiente (22/08/2025)
Aprueba la estructura organizativa de la Subsecretaría de Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 9501 y el Decreto N° 698/25, conforme al organigrama que integra el Anexo I de la norma. La medida responde a la necesidad de dotar a la Subsecretaría de una estructura dinámica y transversal, capaz de brindar respuestas rápidas, eficientes y eficaces a las demandas de gestión ambiental, y de fortalecer la coordinación, cooperación y sinergia entre las distintas áreas y delegaciones territoriales.
La Coordinación General dependerá directamente de la Subsecretaría, con responsabilidad sobre la articulación y gestión de recursos, personas y procesos para la implementación eficiente de políticas, programas y proyectos ambientales.
A su vez, las Delegaciones dependerán de la Subsecretaría, prestando asistencia tanto a la Subsecretaría como a las distintas direcciones. También, se instruye a la Coordinación General a adecuar el Manual de Funciones y Misiones de la Subsecretaría aprobado por Resolución N° 164-MEYA-2024. Por último, se ordena a las Direcciones de Gestión y Fiscalización Ambiental, Dirección de Áreas Protegidas, Biodiversidad y Ecoparque e Hidráulica adecuar sus respectivos organigramas.
Resolución N° 246/2025 – Departamento General de Irrigación – Creación del Registro de Empresas Proveedoras de Sistemas de Telemetría para Pozos de Agua Subterránea (26/08/2025)
Creación del Registro de Empresas Proveedoras de Sistemas de Telemetría para Pozos de Agua Subterránea, con el objeto de acreditar a personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones técnicas necesarias para la provisión, instalación, mantenimiento y operación de equipos de medición y transmisión de datos hidráulicos en pozos de aguas subterráneas. La medida se fundamenta en la Ley N° 4035 de Aguas Subterráneas, que establece la obligación de instalar instrumentos de medición y permitir su control por parte del organismo, y en la necesidad de adoptar herramientas tecnológicas que permitan un control preciso y en tiempo real del recurso subterráneo, especialmente en zonas críticas y en el contexto de escasez hídrica y cambio climático.
El registro dependerá de la Dirección de Información, con colaboración de la Subdirección de Aguas Subterráneas, y tendrá a su cargo la provisión de información a las empresas, la recepción y verificación de datos, la realización de auditorías periódicas, la actualización de la información y la emisión de certificados de homologación, los cuales deberán renovarse cada 2 años.
El procedimiento de inscripción y los requisitos técnicos mínimos para los equipos de telemetría se detallan en los Anexos I y II de la resolución. El Anexo I establece que los interesados deberán registrarse como usuario digital, completar el trámite de alta como prestador, adjuntar la documentación requerida y, una vez aprobados, integrarán el registro oficial. El Anexo II exige que los equipos cuenten, como mínimo, con sensores de caudal/volumen extraído y de estado de bomba, transmisión de datos diaria mediante protocolo HTTP/API REST, protección ambiental IP65 o superior, autonomía energética y mecanismos de detección de fraudes o irregularidades, entre otras especificaciones.
La resolución dispone que la exigibilidad de la instalación de sistemas de telemetría será progresiva, comenzando por los pozos de mayor caudal o ubicados en zonas prioritarias, conforme lo determine la Subdirección de Aguas Subterráneas. El incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la legislación vigente. La Superintendencia General de Irrigación establecerá un cronograma público para la implementación gradual y podrá dictar normas técnicas, administrativas y operativas complementarias.
Por último, el Anexo III aprueba indicadores de evaluación del sistema, tales como cobertura de telemetría, disponibilidad de datos, eventos de extracción irregular detectados y tiempo medio de respuesta ante incidencias.
Resolución N° 1/2025 – Coordinación de Sostenibilidad de la Provincia de Mendoza – Ampliación del plazo para la Declaración de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (30/09/2025)
En el marco del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y con fundamento en la Ley Nacional N° 27.520, la Ley Provincial N° 9.585 y el Decreto N° 758/2025, dispuso la ampliación del plazo para la presentación de la Declaración de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero por parte de las grandes industrias obligadas. La medida se adopta considerando la necesidad de asegurar la completitud, consistencia, calidad y representatividad de la información requerida para la gestión y el diseño de políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.
La obligación de declarar anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero para las grandes industrias que desarrollen actividades en el territorio provincial fue establecida por el Decreto N° 758/2025, con el objetivo de consolidar la información necesaria para la gestión climática. La Resolución N° 1/2025 de la entonces Dirección de Transición Energética había fijado como vencimiento para dichas declaraciones el 30 de septiembre de 2025. En atención a circunstancias identificadas durante la implementación, incluyendo la realización de jornadas de capacitación para declarantes y el fortalecimiento de la difusión de información relevante para el Programa, la autoridad amplió el plazo hasta el último día hábil de noviembre de 2025, correspondiente al viernes 28 de dicho mes.
Ley N° 9.659 – creación de un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (07/10/2025)
La norma establece un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos con el objeto de mejorar el ambiente mediante la adecuada recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos, conforme principios de precaución y prevención, jerarquía en la gestión de residuos, economía circular, reducción y minimización de la generación, valorización y aprovechamiento, fiscalización y transparencia, educación ambiental, y gestión basada en datos.
La finalidad incluye la eliminación progresiva de basurales a cielo abierto con su cierre y remediación, la disposición final segura y controlada por métodos ambientalmente aprobados, la trazabilidad integral de los residuos y la reducción progresiva de los residuos destinados a disposición final a través de metas.
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Energía y Ambiente de la Provincia, que debe elaborar el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos con diagnóstico ambiental del territorio, metas y medidas técnicas y ambientales, y metodología de revisión. Asimismo, debe desarrollar herramientas digitales para la trazabilidad de las distintas fracciones de residuos, establecer los presupuestos mínimos para la clausura y remediación de basurales a cielo abierto y para sitios de disposición final controlada y segura, incluyendo requisitos de localización, operación, monitoreo de variables ambientales y cierre programado, y controlar los impactos ambientales negativos derivados del manejo de residuos mediante fiscalización de monitoreos ambientales en instalaciones de tratamiento y disposición final durante todas sus etapas.
Los Municipios deben elaborar Planes Municipales o Interjurisdiccionales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que incluyan la descripción del ambiente natural, la evaluación ambiental de rutas de transporte propuestas, la identificación y caracterización de basurales activos con alternativas y cronograma de remediación y cierre, y la previsión de programas de separación en origen, reciclado y tecnologías aplicables. Aprobados dichos planes, queda prohibida toda gestión de residuos que no cumpla con la Ley y su reglamentación. Se prohíbe la descarga de residuos y la quema incontrolada a cielo abierto, la generación de basurales, el vuelco en cauces o cursos de agua, y cualquier disposición final fuera de los lineamientos legales.
Se regulan instalaciones con incidencia ambiental, definidas como Centros Tecnificados de Economía Circular o Procesamiento de Residuos, Estaciones de Transferencia y Centros de Disposición Final, que deben estar habilitados por la Autoridad de Aplicación y operar garantizando condiciones ambientales y de seguridad, la trazabilidad de todas las etapas y el tratamiento y disposición permanente por métodos ambientalmente reconocidos. La Provincia crea registros de transportistas y de centros tecnificados, con requisitos a establecerse en la reglamentación. La recolección diferenciada por tipo de residuo es prevista para adecuar el tratamiento, valorización o disposición final, con equipamiento específico para evitar derrames o caídas de residuos.
Se implementa un sistema provincial de trazabilidad para obtener datos estadísticos que sustenten la toma de decisiones y aporten transparencia, mediante una herramienta digital definida por la Autoridad de Aplicación para todas las jurisdicciones. Los Municipios, consorcios o agentes de gestión deben remitir información anual para la confección del informe provincial. El financiamiento se organiza a través del Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Mendoza, integrado, entre otros, por tasas específicas y multas ambientales asociadas a pasivos ambientales por basurales a cielo abierto, y destinado a acciones vinculadas al cumplimiento de la Ley, incluyendo infraestructura y adquisición de equipamiento para la gestión ambientalmente adecuada.
La fiscalización del cumplimiento recae en la Autoridad de Aplicación y en los Municipios, con facultades de inspección, vigilancia y control. Las sanciones administrativas comprenden apercibimiento, multas, suspensión de actividades, paralización o cese y clausura, y confiscación de maquinarias o vehículos, graduadas según la naturaleza de la infracción y el daño ambiental, incluyendo gastos de seguimiento y control.
Por último, la Autoridad de Aplicación puede requerir medidas de prevención, mitigación y recomposición del daño, y, en caso de peligro para el ambiente, ejecutar acciones de cese y recomposición por cuenta y orden del responsable, promoviendo las acciones legales correspondientes para demandar los gastos y reparar el pasivo ambiental.
Ley N° 9.663 – creación del Programa de Compromiso Ambiental Educativo (09/10/2025)
La norma crea el Programa de Compromiso Ambiental Educativo con alcance en las instituciones educativas provinciales. El Programa tiene por objeto implementar acciones y símbolos institucionales orientados a la acción climática y a la concientización ambiental en el ámbito escolar, incluyendo la organización de voluntariados ambientales, la celebración del Juramento Ambiental y la incorporación de la Bandera del Compromiso Ambiental.
La norma tiene por objeto la institucionalización de la acción climática en entornos educativos, la promoción de la participación de la comunidad educativa como agente multiplicador de buenas prácticas ambientales y el impulso de experiencias formativas e intercambios con enfoque crítico e integral sobre problemáticas del ambiente.
En materia de voluntariado ambiental, la ley habilita a la Autoridad de Aplicación a convocar a estudiantes para desarrollar actividades con enfoque participativo y activo en la acción climática. Se precisan objetivos orientados a identificar problemáticas ambientales y posibles tratamientos de intervención, fomentar actitudes de compromiso frente a dichas problemáticas, promover prácticas sostenibles y contribuir a la protección y conservación de la biodiversidad y los ecosistemas de la Provincia mediante acciones concretas.
La ley incorpora la Bandera del Compromiso Ambiental como símbolo que las instituciones educativas podrán adoptar voluntariamente entre sus estandartes. La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento para su creación y para su implementación en las instituciones que participen del Programa.
Misiones
Decreto N° 1015/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Reglamentación de la Ley XVI – N° 173 “Plan Estratégico de Movilidad Sustentable” (18/08/2025)
Aprueba la reglamentación de la Ley XVI – N° 173, que crea el Plan Estratégico de Movilidad Sustentable con el objetivo de promover la utilización creciente y sostenida de vehículos de movilidad sustentable, fomentar la industrialización y comercialización de estos vehículos y desarrollar infraestructura vial adecuada, contribuyendo a la calidad de vida y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La reglamentación establece que la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con el Parque Industrial de la Provincia para fijar pautas del Programa Provincial de Industrialización y Comercialización de vehículos, componentes y equipamiento auxiliar de movilidad sustentable (art. 2). Asimismo, se prevé la articulación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para promover la formación de personal técnico y profesional vinculado al programa (art. 4). En materia de planificación e infraestructura, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad para el desarrollo de proyectos que favorezcan el uso de medios de movilidad sustentable (art. 5).
El decreto dispone la creación, mediante resolución de la Autoridad de Aplicación, del Registro Provincial de Vehículos de Micromovilidad Sustentable, destinado a mantener una base de datos actualizada que identifique a los titulares y sus vehículos (art. 7). El resto de los artículos de la ley referidos a definiciones, incentivos, sanciones y disposiciones transitorias no son reglamentados en esta oportunidad.
Decreto N° 1675/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Prórroga de la Excepción al Uso de Glifosato y Afines en Actividades Agrícolas y Forestales (29/08/2025)
Extiende la excepción prevista en el artículo 1 del Decreto N° 1608/24 (que establece una prórroga de 5 años para la prohibición del uso de glifosato) para todas las actividades agrícolas y forestales desarrolladas en el territorio provincial, permitiendo la utilización de glifosato, sus componentes y afines hasta tanto los organismos competentes nacionales y/o de los países de destino de las exportaciones autoricen el uso de fitosanitarios alternativos más amigables con el ambiente.
La vigencia de la excepción se mantendrá hasta que se cuente con la autorización de dichos organismos para el uso de alternativas al glifosato. El Ministerio del Agro y la Producción será el encargado de establecer el régimen normativo para la verificación y control del cumplimiento de esta disposición.
Por último, se dispone que los productores que utilicen glifosato deberán implementar y mantener un registro del plan de transición hacia métodos más amigables con el ambiente.
Ley N° XVI-184 – Mes del compostaje y Plataforma EcoRed (01/10/2025)
La norma declara de interés provincial la actividad del compostaje, definida como la técnica de gestión de residuos orgánicos mediante la creación de condiciones de luz, temperatura y humedad que permitan su descomposición y la utilización del resultado para la regeneración y nutrición del suelo. En este marco, se instituye el “Mes del Compostaje” entre el 22 de marzo y el 22 de abril de cada año, período durante el cual se desarrollan actividades y eventos destinados a fortalecer y promover dicha práctica con enfoque en la mejora de la calidad ambiental y el manejo sustentable de los residuos orgánicos.
La ley establece objetivos ambientales orientados a la promoción de técnicas de descomposición natural de materiales orgánicos para la bioregeneración del suelo y al fomento de la participación ciudadana en procesos de disminución de impactos negativos sobre el ambiente. Asimismo, dispone la articulación entre distintos actores sociales, organizaciones y sectores públicos y privados para la protección del ambiente sano, incorpora la referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la aplicación de principios de economía circular, e impulsa campañas de concientización para la protección ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos sin comprometer a las generaciones futuras. La norma también prevé la organización de espacios de participación con inclusión del ámbito académico a fin de fortalecer la difusión y adopción de prácticas ambientales responsables.
Con criterio de gestión del conocimiento y acceso público a información ambiental, la norma crea la plataforma digital gratuita EcoRed para promover prácticas sustentables vinculadas al compostaje, la bioregeneración del suelo, la agroecología y la economía circular, y para centralizar información, normativa y recomendaciones emitidas por organismos provinciales, nacionales e internacionales en dichas materias. La plataforma permite la interacción de usuarios mediante la publicación de contenidos referidos a compostaje, huertas domiciliarias, reciclaje y economía circular, sujetando las publicaciones a la normativa vigente y a moderación para asegurar un intercambio respetuoso y constructivo. Se dispone que EcoRed se mantenga actualizada con los avances tecnológicos y científicos vinculados al compostaje, la bioregeneración y la economía circular, con el objetivo de mejorar continuamente el servicio brindado a la comunidad en materia de cuidado ambiental.
Neuquén
Resolución N° 1.126/2025 – Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales – Autorización del Método Alberta Environment (2009) para Determinación de Bario en Suelos (08/08/2025)
Autoriza la aplicación del método denominado “Alberta Environment (2009) Soil remediation guidelines for barite: Environmental health and human health. ISBN Nº 978-0-7785-7691-4” para la búsqueda y determinación de Bario Total, Bario Extraíble y Bario Total Real (presencia de baritina) en suelos y material tratado.
Esta autorización se enmarca en el procedimiento de “Liberación” de suelos/material tratado y en el saneamiento de situaciones ambientales, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 1.875 (Ley de Protección y Preservación del Ambiente) y su Decreto Reglamentario N° 2656/99.
La norma surge de la necesidad de contar con ensayos más precisos para la determinación de la peligrosidad del sulfato de bario (baritina), mineral utilizado comúnmente en la industria extractiva de hidrocarburos para la formulación de lodos de perforación base agua, y de su impacto en el entorno en función del tipo y concentraciones presentes.
El método autorizado fue implementado tras una investigación conjunta con el Laboratorio Centro de Investigación y Asistencia Técnica a la Industria (CIATI), y reúne las condiciones técnicas para su aplicación en la provincia.
Ley N° 3.527 – Declaración de la Ruta Provincial 43 como Ruta Escénica de Interés Ambiental (03/10/2025)
La norma declaró a la Ruta Provincial 43 como Ruta Escénica de Interés Ambiental, en atención a sus valores paisajísticos y naturales. Se establece el reconocimiento del corredor por su relevancia ambiental, incorporándolo como espacio cuya preservación resulta prioritaria en el ámbito provincial.
El Poder Ejecutivo provincial, a través del organismo competente, debe promover la preservación ambiental del corredor. En ese marco, se dispone la señalización interpretativa de los atractivos naturales, con el propósito de reforzar la comprensión y puesta en valor de los componentes ambientales del área.
Asimismo, la ley ordena el diseño de estrategias turísticas sustentables e inclusivas, orientadas a asegurar que el desarrollo de actividades asociadas al corredor se enmarque en criterios de sostenibilidad ambiental. Dichas acciones deberán articularse con municipios, comisiones de fomento, comunidades locales y comunidades originarias, garantizando su participación activa en la planificación y ejecución de las políticas vinculadas a la preservación y gestión ambiental del corredor.
Decreto N° 1.253/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Continuidad y modificaciones del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial (09/10/2025)
La norma dispone la continuidad del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial creado por Decreto N° 913/2021 y actualiza sus anexos, destacando expresamente consideraciones ambientales vinculadas al ordenamiento de los abandonos de pozos y la reducción de riesgos. Los nuevos anexos articulan la evaluación y certificación de inversiones y erogaciones, manteniendo los criterios respecto de los trabajos de abandono y el cumplimiento de las exigencias ambientales.
El decreto establece que el Programa comprende, entre sus objetivos y actividades elegibles, la reactivación, reparación y abandono de pozos en yacimientos convencionales. Se prevé la inclusión de trabajos de abandono definitivo de pozos conforme la normativa vigente y, en el nuevo alcance aprobado, se precisa que las erogaciones vinculadas al abandono se consideran inversiones en tanto resulten necesarias para garantizar la seguridad y el cuidado ambiental. Asimismo, se determina que las inversiones elegibles deberán contribuir al cumplimiento de las exigencias ambientales aplicables, junto con la preservación de la seguridad en las áreas operativas y el mantenimiento del empleo, conforme lo establecido en el Anexo I.
En el procedimiento de evaluación y certificación de erogaciones, la autoridad de aplicación verificará las inversiones efectivamente realizadas destinadas a la reactivación y mantenimiento de yacimientos convencionales, incluyendo el abandono de pozos cuando resulte necesario para garantizar la seguridad y el cuidado ambiental, de acuerdo con el Anexo II.
Por último, el beneficio fiscal previsto por el Programa se encuentra condicionado a la certificación de inversiones por la autoridad de aplicación y a la emisión del Certificado de Crédito Fiscal por la Dirección Provincial de Rentas, en el marco de los procedimientos actualizados.
Decreto N° 1.303/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Declaración de Emergencia Hídrica por Sequía (17/10/2025)
La Provincia del Neuquén declaró el Estado de Emergencia Hídrica, Social y Productiva en todo su territorio por el término de 180 días corridos a partir de su publicación, como consecuencia del estrés hídrico que presentan todas las cuencas hidrográficas provinciales. La medida se fundamenta en informes meteorológicos e hidrológicos oficiales que dan cuenta de precipitaciones entre un 40 y un 45% inferiores a las normales, acumulaciones mensuales de lluvia por debajo de la media histórica en las cuencas de los ríos Limay y Neuquén, y una disminución significativa de la capa de nieve en la mayoría de las estaciones de monitoreo, con valores cercanos a mínimos históricos.
El decreto también declara la Emergencia Agraria y/o Desastre Agrario por sequía en todo el territorio provincial, con excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia para actividades agropecuarias, por un plazo de 18 meses desde el 1° de enero de 2025, prorrogable por 6 meses.
A efectos de la gestión de la emergencia hídrica, se crea un Comité de Emergencia Hídrica, Social y Productiva integrado por autoridades ministeriales con competencia para coordinar acciones y fijar prioridades. En el marco de sus competencias, la Subsecretaría de Recursos Hídricos, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento y el Ente Provincial de Energía del Neuquén quedan facultados para autorizar contrataciones de obras necesarias para atender la situación declarada, de acuerdo con la normativa aplicable. Se dispone que los organismos técnicos competentes atiendan con pronto y preferente despacho las demandas derivadas de la aplicación del decreto para asegurar la adecuada planificación, supervisión y ejecución de las medidas. Asimismo, se prevé una amplia difusión de la situación de emergencia hídrica y la posibilidad de brindar capacitaciones y promover estrategias productivas orientadas a impedir o minimizar los impactos y daños generados por la sequía, conforme las competencias de las áreas intervinientes.
Río Negro
Decreto N° 682/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Ratificación del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Secretaría de Energía y Ambiente y la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (14/08/2025)
Se ratifica el Convenio Marco de Colaboración Académica celebrado entre la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente y la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (ECAE), dependiente de la Fiscalía de Estado de la provincia. El convenio, que se incorpora como anexo al decreto, tiene como objetivo principal establecer un marco institucional para la planificación y ejecución conjunta de actividades de capacitación jurídica en el territorio provincial, orientadas a fortalecer las áreas jurídicas de la administración pública y promover la eficiencia, eficacia y transparencia en el obrar administrativo.
El acuerdo prevé la realización de cursos, seminarios, talleres, jornadas, conferencias, investigaciones y publicaciones, con especial énfasis en la formación de los abogados del Estado en materia de regulación y legislación de la exploración y explotación minera, hidrocarburífera y ambiental. Asimismo, contempla la utilización del campus virtual de la ECAE y la participación de profesionales y expertos en actividades académicas y prácticas organizadas por ambas instituciones.
La ECAE asume la responsabilidad de informar a los alumnos sobre los requerimientos tecnológicos para el acceso a la plataforma educativa, gestionar la matriculación y emitir los certificados de aprobación de las actividades específicas. El convenio tendrá una vigencia de 2 años, renovable automáticamente, y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente con una antelación mínima de 30 días. El acuerdo no implica la asunción de obligaciones con contenido económico para ninguna de las partes.
Decreto N° 735/2025 – Aprobación del Plan Provincial de Minería Social (PPMS) (28.08.2025)
El 28 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro el Decreto N° 735/2025 que dispone la aprobación del Plan Provincial de Minería Social (PPMS).
El PPMS define como objetivo general mejorar de manera sostenible las condiciones socioeconómicas de las comunidades mineras de la provincia, promoviendo inclusión social, desarrollo económico y generación de empleo mediante la actividad minera y el aprovechamiento responsable de los recursos minerales de la provincia (anexo, art. 1). Entre los objetivos específicos (anexo, art. 2) se incluyen:
a.Fomento y profesionalización de la minería artesanal y de pequeña escala;
b-Apoyo a la creación y consolidación de entidades productivas;
c-Capacitación integral de las comunidades mineras;
d-Incorporación de perspectiva de género e inclusión social;
e-Promoción del turismo minero y valorización del patrimonio cultural;
f-Facilitación del acceso a mercados para productos artesanales; y
g-Fomento de actividades sociales, culturales y deportivas.
El plan identifica como personas beneficiarias del PPMS (anexo, art. 3) a todos los que se encuentren involucrados en el desarrollo de la minería artesanal y pequeña minería tales como:
a-Municipios y comisiones de fomento;
b-Instituciones educativas;
c-Cooperativas y organizaciones sociales;
d-Fundaciones y asociaciones civiles; y
e-Personas individuales vinculadas a la minería artesanal y de pequeña escala.A
aquellas personas beneficiarias podrán solicitar financiamiento para algunas actividades elegibles (anexo, art. 4) tales como:
a-Capacitación, formación y talleres en áreas vinculadas a la actividad minera (seguridad e higiene, producción de rocas y minerales industriales, elaboración de materiales, entre otros);
b-Desarrollo de microemprendimientos productivos relacionados con la minería artesanal y a pequeña escala;
c-Adquisición de infraestructura y bienes de capital;
d-Participación de artesanos locales en ferias y exposiciones;
e-Patrocinio a asociaciones civiles, culturales y deportivas afines a la actividad minera y minería artesanal.
La norma regula el proceso de solicitud de financiamiento (anexo, art. 5) que se estructura en 6 pasos:
1-Presentación del proyecto con requisitos formales;
2-Evaluación de viabilidad por la Secretaría de Minería teniendo en cuenta el aporte económico, la influencia social, la viabilidad del proyecto y la generación de capacidades y agregado de valor;
3-Aprobación y firma de convenio entre la Secretaría de Minería y el titular del proyecto;
4-Adquisición de bienes de capital por vía estatal o mediante aportes no reintegrables al beneficiario;
5-Ejecución del proyecto con seguimiento, actas y auditorías; y
6-Rendición de cuentas con informe final y documentación respaldatoria.
Por último, la norma estipula las responsabilidades asignadas a cada uno de los intervinientes, a saber:
a- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos y plazos del acuerdo con la autoridad, ejecutar y supervisar gestiones para el cumplimiento de los objetivos, informar avances, asumir responsabilidades legales por las cuestiones relacionadas con el proyecto y formalizar actas de inicio y cierre del proyecto (anexo, art. 6 a).
b- La Secretaría de Minería debe seleccionar proyectos según los criterios de preferencia establecidos en el PPMS, analizar y aprobar proyectos, controlar la adquisición de los bienes de capital, celebrar acuerdos con beneficiarios, auditar recursos y realizar seguimiento posterior. También se prevé la posibilidad de constituir una Comisión de Seguimiento ad honorem para promover la participación, transparencia y el control social en la ejecución del PPMS (anexo, art. 6 b).
Ley N° 5.806 – Legislatura de la Provincia – Modificación del Régimen de Energías Renovables y Código de Aguas (02/09/2025)
Modifica los artículos 1 y 2 de la Ley Q N° 3930 y los incisos l) y m) del artículo 16, así como el artículo 22 inciso b) de la Ley Q N° 2.952 (Código de Aguas), con el objeto de promover el estudio, planificación, desarrollo y explotación de obras de energías renovables en el territorio provincial.
El nuevo artículo 1 de la Ley Q N° 3930 establece que el Departamento Provincial de Aguas será responsable del estudio, planificación, desarrollo y ejecución de obras de aprovechamientos hidroeléctricos y de otras energías renovables, incluyendo energía eólica, fotovoltaica y mareomotriz, sobre ríos provinciales y superficies aledañas aptas para la generación de energía, así como de canalizaciones y sistemas de riego en todo el territorio provincial. Se otorga prioridad a los proyectos de aprovechamiento múltiple del recurso, armonizando los distintos intereses involucrados. Para recursos hídricos interjurisdiccionales, el Poder Ejecutivo podrá suscribir los acuerdos correspondientes.
El artículo 2 modificado otorga al Departamento Provincial de Aguas prioridad en la ejecución y explotación, por sí o asociado a terceros, de aprovechamientos hidroeléctricos y de otras energías renovables en todo el territorio provincial.
En cuanto al Código de Aguas, se modifican los incisos l) y m) del artículo 16, facultando al Departamento Provincial de Aguas a estudiar, diseñar y construir, por sí o asociado a terceros, obras de generación hidroeléctrica y de otras energías renovables, estaciones de rebaje y demás infraestructura necesaria para el autoabastecimiento energético provincial, la atención de industrias electrointensivas y la exportación de energías renovables remanentes. Asimismo, se autoriza la explotación de instalaciones de generación hidroeléctrica y de otras energías renovables, existentes y futuras, sobre cauces naturales, locaciones aptas, canalizaciones y aprovechamiento de energía mareomotriz, dando prioridad en las concesiones de generación menor a empresas estatales provinciales o municipales, municipios y cooperativas locales.
Finalmente, se incorpora el apartado 7) al artículo 22 inciso b) del Código de Aguas, estableciendo la generación de electricidad de fuente renovable –excepto la hidroeléctrica– con destino a la prestación de un servicio de utilidad pública.
Ley N° 5.805 – Régimen de promoción y desarrollo de proveedores de benes, servicios y obras rionegrinos (02.09.2025)
El 1 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro la Ley Nº 5.805 que establece un régimen de promoción y desarrollo de proveedores rionegrinos para las actividades hidrocarburíferas, mineras, energéticas y aquellas ejecutadas bajo el régimen de incentivo de la Ley Nacional Nº 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) (art. 1).
En resumen, se impone a ciertos sujetos las obligaciones de contratar de un porcentaje no inferior al 60% de “Proveedor Rionegrino”, seleccionar a sus contratistas mediante licitaciones o concursos en los que participen “Proveedor Rionegrino” a quienes se les otorga ciertas preferencias (arts. 6 y 7); contratar mano de obra local y desarrollar programa de desarrollo de proveedores y mano de obra local.
-Sujetos alcanzados. El régimen es aplicable a las concesionarias, permisionarias y autorizadas para explorar, explotar, transportar, almacenar o tratar recursos energéticos o minerales (incluyendo hidrocarburos) en la Provincia de Río Negro, así como a sus contratistas y subcontratistas, cuando el proyecto sea ejecutado al amparo del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) (“Sujetos Obligados”).
-Proveedor Rionegrino. Se consideran “Proveedor Rionegrino” a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Bienes, Servicios y Obras Rionegrino (“Registro”). En el caso de sociedades, se exige que estén radicadas en la Provincia de Río Negro y que sus operaciones en la Provincia generan valor agregado local (arts. 4 y 15).
-Obligación de contratación local y celebrar procesos competitivos para seleccionar contratistas. Los Sujetos Obligados deben asegurar que al menos el 60% de sus contrataciones de bienes, servicios y obras sea ejecutado por Proveedores Rionegrinos. A tales efectos, se establece que los Sujetos Obligados deben invitarlos a ofertar (art. 6). Los Sujetos Obligados deben publicar todos los requerimientos de contratación en la plataforma oficial, salvo los exceptuados por la ley (art. 13).
-Derecho de preferencia y orden de adjudicación en caso de empate. Los Proveedores Rionegrinos tienen el derecho a igualar la mejor oferta que se haya presentado en la licitación o concurso si presenten una oferta que (a) cumpla los requisitos esenciales de calidad, seguridad y operatividad exigidos en el pliego de contratación y (b) que su el precio de su oferta iguale o supere hasta en un 8% la mejor oferta (art. 7). Ante empate de precios se privilegia, en orden: (i) al proveedor rionegrino inscripto en el Registro; (ii) si se tratase de un empate entre dos proveedores inscriptos, al que posea establecimiento operativo en la provincia; y (iii) si ambos cumplen con la condición anterior, al que emplee más trabajadores residentes locales (art. 8). Los pliegos deben contener requisitos técnicos objetivos y proporcionales, sujetos a auditoría de la autoridad de aplicación (art. 9).
-Excepciones a la obligación de contratación local. Se listan supuestos en los que las obligaciones y preferencia antes mencionadas no son exigibles. Se requiere autorización de la autoridad de aplicación.
a-Cuando el financiamiento externo pueda verse comprometido.
b-Inexistencia de ofertas locales técnicamente válidas.
c-La diferencia de precio exceda el margen de preferencia.
d-Existan razones operativas o de urgencia debidamente acreditadas.
e-Se requieran bienes o servicios especializados sin oferta local.
f-No haya mano de obra calificada disponible (art. 10).
-Prohibición de transferencia. La transferencia de contratos a terceros no registrados está prohibida y su incumplimiento conlleva la exclusión del Registro y la no contabilización de la contratación para el sujeto obligado (art. 11).
-Obligación de contratar mano de obra local. Respecto a la mano de obra, los Sujetos Obligados deben cumplir la Ley Provincial J Nº 2.904 que establece la prioridad en la utilización de mano de obra local para ejecución de la obra pública provincial (art. 5).
-Obligación de desarrollar programas de desarrollo de proveedores y mano de obra local. Los Sujetos Obligados deben implementar programas anuales de desarrollo de proveedores y mano de obra local, abarcando capacitación, acceso a financiamiento, estándares de calidad, formación laboral y fomento de PyMEs, con indicadores de cumplimiento e informes a la autoridad de aplicación (art. 23).
-Régimen sancionatorio. Por otro lado, la norma establece un régimen sancionatorio aplicable a los sujetos obligados que incumplan las disposiciones sobre contratación de Proveedores Rionegrinos, falseen información ante el Registro, impidan las tareas de fiscalización de la autoridad o cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la ley (art. 24).
-Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Estado de Energía y Ambiente es la autoridad de aplicación de la ley (art. 21) y puede requerir información y practicar inspecciones, evitando duplicidades de presentación (art. 22).
Decreto N° 272/25 – Poder Ejecutivo Provincial – Provincia de Río Negro – Reglamentación de la Ley N° 5.766 (Régimen de Promoción Económica e Industrial) (18/09/2025)
La provincia de Río Negro reglamentó la Ley N° 5.766 que implementa el Régimen de Promoción Económica e Industrial, con intervención de la Secretaría de Energía y Ambiente en el proceso de elaboración y control, según surge de los considerandos y las previsiones operativas del decreto y su Anexo I. La norma incorpora lineamientos y procedimientos que se vinculan con aspectos ambientales en la definición de actividades promovidas, en los requisitos documentales para ciertos sujetos alcanzados y en la formulación técnica de los proyectos de inversión que soliciten beneficios.
En materia de actividades promovidas, el Anexo I incluye rubros específicamente ambientales como la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, así como la descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. Asimismo, comprende actividades de extracción de productos forestales y servicios de apoyo a la silvicultura. Estas actividades se identifican conforme al Clasificador Nacional de Actividades Económicas vigente y se mantendrán hasta el 31 de enero de 2026, fecha a partir de la cual se reevaluará el listado.
La reglamentación establece requisitos ambientales explícitos para determinados solicitantes. En particular, quienes encuadren en el supuesto del artículo 3 inciso 3) deben acreditar la inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales expedido por la autoridad competente de la Ley M N° 3250. La autoridad de aplicación queda facultada para requerir la documentación adicional que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
En relación con la formulación de los proyectos, el Anexo III dispone que la memoria descriptiva debe indicar si la iniciativa incorpora principios de sustentabilidad y detallar su aplicación, incluyendo energías renovables, tratamientos de residuos y efluentes, economía circular, responsabilidad social empresarial, incorporación de nuevas tecnologías y certificaciones en normas medioambientales. La autoridad de aplicación también podrá solicitar un Plan de Responsabilidad Social Empresarial en función del tipo de actividad y la magnitud del proyecto, según lo previsto en el articulado general sobre la presentación y evaluación de solicitudes.
La norma prevé instancias de control y verificación que alcanzan a los proyectos promovidos, incluyendo la posibilidad de inspecciones in situ y la exigencia de informes de avance con documentación respaldatoria, con el objeto de constatar el cumplimiento de los compromisos asumidos. Estas previsiones resultan aplicables a las actividades ambientales mencionadas, en el marco del seguimiento de los beneficios y la ejecución de las inversiones conforme a la reglamentación.
Resolución N° 663/2025 – Departamento Provincial de Aguas – Actualización del Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos para Industrias en General y Feedlots (21/08/2025)
Se aprueba la fórmula para el cálculo del importe a abonar en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, conforme lo establecido en el artículo 172 del Código de Aguas y el parágrafo 25 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1093/10.
La norma es aplicable a todas las actividades empadronadas en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos creado por el artículo 171 del Código de Aguas, incluyendo industrias en general y establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral (feedlots).
El canon se compone de un valor mínimo en pesos (Cmín) y un componente variable según el caudal de descarga y el tipo de industria, conforme a los coeficientes y rangos establecidos en el anexo de la resolución. Para feedlots, se establece una fórmula específica basada en el número de animales por ciclo y un canon mínimo diferenciado. Se aprueba una reducción del 50% del canon para industrias que reutilicen sus aguas residuales y cumplan con la normativa vigente. En caso de ausencia de sistemas de medición de caudales, se aplicará un caudal presunto equivalente al de un establecimiento similar multiplicado por diez. El incumplimiento de la reglamentación habilita la aplicación de multas, considerando un rango de caudales entre 30 m³/bimestre y 600.000 m³/bimestre.
Resolución N° 664/2025 – Departamento Provincial de Aguas – Actualización del Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos para Actividades Hidrocarburíferas y Servicios Relacionados (21/08/2025)
Se aprueban las fórmulas para el cálculo del canon de uso y preservación de los cuerpos receptores hídricos, conforme al artículo 172 del Código de Aguas y el parágrafo 25 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1093/10, aplicable a actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento y refino de hidrocarburos, así como a servicios a la industria hidrocarburífera y expendio de combustibles y lubricantes.
La fórmula contempla un canon mínimo en pesos y componentes variables según el número de pozos, longitud de cañerías, número de instalaciones y caudal de efluentes líquidos, con coeficientes diferenciados para cada parámetro. Se establecen condiciones particulares para descargas de aguas residuales de actividades hidrocarburíferas y para sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos. En caso de incumplimiento de la reglamentación, el canon aplicable a multas se calculará considerando un rango de caudales entre 100 m³/bimestre y 600.000 m³/bimestre.
Resolución N° 199/2025 – Secretaría de Minería de la Provincia de Río Negro (Secretaría de Energía y Ambiente) – Aprobación e implementación de Guías Digitales de Tránsito de Minerales (06/10/2025)
La provincia de Río Negro aprobó la utilización de Guías Digitales de Tránsito de Minerales mediante el Sistema de Información sobre Comercialización y Administración Minera (SICAM), en el ámbito de la Secretaría de Energía y Ambiente. La medida se dicta en ejercicio del poder de policía y las atribuciones de la Autoridad Minera previstas en la Ley Q N° 5702 de Procedimientos Mineros, y tiene por objeto optimizar, transparentar y modernizar la administración, fiscalización y control de los recursos mineros en la provincia.
La norma establece que la guía de tránsito de mineral es el documento que ampara todo mineral que se transporta o comercializa dentro de la provincia y dispone su emisión en formato digital a través de un formulario en línea que genera un documento oficial con código QR de validación. Conforme sus considerandos, el sistema habilita la trazabilidad por productor y el acceso al historial de operaciones, permite detectar irregularidades con mayor rapidez y refuerza la confiabilidad del circuito de control en función de la integración automática de comprobantes y la liquidación. La autoridad minera provincial contará con una herramienta digital para la fiscalización y control eficiente del transporte y la comercialización de minerales, en el marco del control de la aplicación de la normativa minera nacional y provincial.
La resolución prevé una implementación progresiva del sistema y aprueba los manuales de operación como anexos: i) el Manual para la compra de Guías Digitales (Anexo I); ii) el Manual para la utilización de Guías Digitales (Anexo II); y iii) el Manual para la rendición de Guías Digitales (Anexo III).
Salta
Decreto N° 647/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Aprobación del Convenio “Programa de asistencia para una minería sustentable” (09/10/2025)
La Provincia de Salta aprobó el Convenio “Programa de asistencia para una minería sustentable” celebrado con el Consejo Federal de Inversiones, cuyo objetivo es acompañar el desarrollo de la actividad minera promoviendo el uso responsable de los recursos naturales y la protección del entorno. La medida se enmarca en una cooperación interinstitucional destinada a planificar y ejecutar acciones orientadas a una actividad minera responsable desde una perspectiva ambiental, incluyendo la conformación de un equipo técnico integrado por referentes de ambos organismos.
El convenio prevé la canalización de sus objetivos mediante agendas de trabajo y cronogramas de ejecución específicos, así como presupuestos y modalidades de implementación para proyectos y acciones vinculadas con la sostenibilidad ambiental en el sector minero. En este marco, la Provincia aporta recursos humanos y materiales, y el Consejo Federal de Inversiones brinda asistencia técnica y financiera para llevar adelante las iniciativas comprendidas, con el fin de asegurar la protección del ambiente en el desarrollo de la actividad minera y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las comunidades en su entorno.
Resolución Delegada N° 581 D – Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable – Aprobación de la Carta de Servicios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (14/08/2025)
La Resolución Delegada N° 581 D del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta aprueba el texto de la Carta de Servicios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual se incorpora como anexo a la norma (no publicado en el Boletín Oficial).
La medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 3.062/99 y la Resolución N° 300D/07 de la Secretaría General de la Gobernación, y en cumplimiento de los artículos 3° y 4° de dicha normativa, que exigen la definición de la naturaleza, contenido, características y formas de provisión de las prestaciones y servicios, la determinación de los niveles de calidad, los mecanismos de consulta ciudadana y las previsiones para la evaluación y control del cumplimiento de la carta.
El texto aprobado establece los compromisos de la Secretaría en materia de atención, calidad y transparencia en la prestación de servicios ambientales, así como los procedimientos para la consulta y participación de los ciudadanos y los mecanismos de evaluación periódica de los estándares de calidad.
Resolución N° 509/2025 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta – Procedimiento para Autorización de Cambio de Uso de Suelo en Áreas de Producción y Conservación (27/08/2025)
La Resolución N° 509/2025 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta establece el procedimiento para la autorización de cambio de uso de suelo en inmuebles rurales con bosques nativos que contengan sectores identificados como Áreas de Producción y Conservación (APC) en la cartografía del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), conforme a la Ley Provincial N° 8.483 (que aprueba el proceso participativo de actualización y revisión del OTBN) y su Anexo II.
La norma dispone que, para autorizar el cambio de uso de suelo en las APC (identificadas con color amarillo oscuro y punto verde), se deberá identificar la Categoría III (verde) sobre la cual se podrán localizar los proyectos de cambio de uso, quedando el remanente, si lo hubiera, en Categoría II (amarillo).
Para definir la superficie máxima de bosques nativos a intervenir en el APC y la identificación de la Categoría III, se aplicarán los porcentajes de admisibilidad de transformación por cuenca establecidos en la adenda al informe técnico de la Ley N° 8.483, incorporada como Anexo I de la resolución. En caso de que el área de proyecto abarque más de una cuenca hidrográfica, se tomará la superficie de cada cuenca por separado, sin posibilidad de transferir superficies entre ellas.
Continúa la norma estableciendo que el porcentaje de superficie a intervenir (desmonte) será neto y deberá ser justificado por el proponente mediante un Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso de Suelo (PACUS), identificando el área de intervención y su remanente, y utilizando criterios de sustentabilidad ambiental, especialmente en lo relativo a la conectividad y no fragmentación de los bosques. Los requisitos técnicos y formales para tramitar los permisos serán los establecidos en la Resolución N° 831/19, la Resolución N° 333/20 y su modificatoria N° 411/20.
La Autoridad de Aplicación evaluará las propuestas y podrá realizar modificaciones a los proyectos presentados.
Resolución N° 635/2025 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Aprobación del Plan Estratégico para la Conservación del yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024 (02/10/2025)
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta aprobó el “Plan Estratégico para la Conservación del yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024”, elaborado mediante un proceso participativo y con una vigencia de 5 años.
Se destaca que la Administración de Parques Nacionales aprobó en abril del corriente año el mismo instrumento por Resolución N° 82/2025 y que el plan se alinea con los lineamientos establecidos en el “Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (Panthera onca)”.
La norma precisa que el yaguareté se distribuye en la provincia de Salta en las ecorregiones de Yungas y Chaco y que el plan aprobado corresponde específicamente al ámbito de las Yungas Argentinas. El instrumento resulta de la revisión y actualización del plan aprobado en 2016 por las jurisdicciones competentes y mantiene continuidad con aquel, sin derogarlo, excepto en los puntos que hayan sido objeto de revisión o que resulten contradictorios con el texto vigente.
El plan aprobado contiene objetivos orientados a la evaluación de cambios en el tamaño poblacional de la especie, el mantenimiento de la cobertura forestal en el área de aplicación, la reducción de la caza furtiva, la implementación de prácticas ganaderas alternativas compatibles con la conservación y la prevención de muertes de ejemplares en canales de riego. La elaboración del plan se llevó a cabo con la participación de organismos nacionales y provinciales competentes, así como de equipos técnicos, organizaciones científicas y sociales y actores locales vinculados a la conservación.
Santa Cruz
Ley N° 3.936 – Creación del Observatorio de Residuos Generados por Industrias y Comercios (12/08/2025)
Crea el Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente. El Observatorio se constituye como una institución interdisciplinaria destinada al relevamiento, sistematización y análisis de información sobre la generación y gestión de residuos sólidos por parte de industrias y comercios provinciales, con el fin de asesorar y colaborar en el diseño de políticas públicas ambientales.
También, la norma aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio, que establece su objeto, ámbito de actuación, finalidad, ejes de trabajo, composición, asistencia operativa, periodicidad de reuniones, carácter de la intervención y régimen de informes.
El Observatorio funcionará como agencia estatal regional especializada en residuos sólidos urbanos e industriales asimilables a urbanos, promoviendo la integración de actores públicos y privados, la generación de información transparente y la articulación con municipios y comisiones de fomento.
Ley N° 3.945 – Marco Legal para el Control Fitosanitario (19/08/2025)
Establece un marco legal para garantizar el control fitosanitario del ingreso de productos agropecuarios, con el objetivo de preservar el estatus sanitario y ambiental del territorio provincial. El artículo 1 crea el marco legal específico, mientras que el artículo 2 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la autoridad de aplicación, la cual deberá tener competencia en materia de producción agropecuaria, sanidad vegetal y animal.
El artículo 3 otorga a la autoridad de aplicación la facultad de disponer las medidas necesarias para controlar, impedir o restringir el ingreso a la provincia de animales en pie, carnes, frutas, hortalizas, productos y subproductos agropecuarios y forestales, así como cualquier otro bien susceptible de representar un riesgo fitosanitario, cuando estos no acrediten condiciones de inocuidad y certificación sanitaria compatibles con los estándares vigentes en la provincia.
Por su parte, el artículo 4 habilita la implementación de controles preventivos en los puntos de ingreso terrestre, aéreo o marítimo, así como la instalación de puestos sanitarios permanentes o móviles, en coordinación con fuerzas de seguridad o aduaneras si correspondiera.
Por último, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días de su promulgación, determinando lo necesario para su plena vigencia.
Ley N° 3.954 – Incorporación de contenidos de Energías Renovables en la currícula educativa (02/10/2025)
La norma establece la obligatoriedad de incluir la educación en energías renovables en los niveles educativos de gestión estatal y privada de la Provincia de Santa Cruz, como parte de un conjunto de habilidades derivadas de los avances tecnológicos.
En este marco, dispone fomentar el conocimiento y las habilidades relacionadas con el desarrollo, la operación y el mantenimiento de tecnologías para energías renovables en el ámbito educativo provincial. La ley define a la energía renovable como aquella que proviene de fuentes naturales inagotables o que se regeneran de manera continua en la naturaleza, incluyendo la energía solar, eólica, geotérmica, hidráulica, de biomasa y mareomotriz. Precisa que estas fuentes se caracterizan por su capacidad de generar electricidad, calor o combustibles sin agotar recursos naturales ni emitir gases de efecto invernadero de manera significativa, contribuyendo a la sostenibilidad ambiental y a la mitigación del cambio climático.
Esta definición orienta de forma expresa el contenido curricular previsto para la formación en energías renovables.
La autoridad de aplicación designada es el Consejo Provincial de Educación, a cargo de implementar la secuencia y gradualidad necesarias para incorporar los contenidos de energías renovables en todos los niveles y modalidades educativas.
Asimismo, la norma prevé la creación de un Observatorio Provincial de Innovación Educativa, que deberá monitorear y evaluar la implementación de la norma, presentar informes semestrales y promover la participación de expertos con el fin de asegurar la actualización permanente de la enseñanza de estas materias, incluyendo las relacionadas con las energías renovables.
Ley N° 3.957 – Regulación de materiales no ferrosos (13/10/2025)
La norma establece un marco regulatorio aplicable a las actividades comerciales vinculadas con metales no ferrosos en la Provincia de Santa Cruz, incorporando exigencias ambientales específicas para la prevención de impactos y el control del manejo de materiales, incluidos sus procesos de reciclaje, fundición, almacenamiento y transporte. En su objeto, dispone el cumplimiento de normas medioambientales junto con las de seguridad y fiscales, y prevé mecanismos de control y fiscalización en coordinación con autoridades provinciales y municipales competentes en materia de medio ambiente.
A los fines del registro y la trazabilidad de las operaciones, la ley requiere la presentación de documentación ambiental vinculada con las actividades desarrolladas y, para los casos de reciclaje o fundición, exige un informe ambiental que acredite la correcta disposición y manejo de los metales.
Asimismo, la autoridad de aplicación y la Policía de la Provincia quedan facultadas para verificar el cumplimiento de las normas medioambientales en inspecciones a establecimientos, vehículos y depósitos, incluyendo la facultad de incautación de bienes en infracción.
Entre las obligaciones de los sujetos alcanzados se incluye el cumplimiento de los requisitos medioambientales que establezca la reglamentación con el fin de evitar daños al medio ambiente y a la salud pública durante los procesos de reciclaje y fundición.
Por último, la ley contempla medidas preventivas y sancionatorias con alcance ambiental, incluyendo la suspensión preventiva de actividades cuando se detecten riesgos graves para el medio ambiente, hasta su subsanación conforme las disposiciones aplicables.
Resolución N° 153/2025 – Poder Legislativo – Solicitud de Reglamentación de la Ley N° 3.123 de Protección de Ambientes Glaciares y Periglaciares (21/08/2025)
Solicita al Poder Ejecutivo Provincial la reglamentación de la Ley N° 3.123 de Lineamientos para la Protección de Ambientes Glaciares y Periglaciares, sancionada el 8 de abril de 2010 y publicada el 11 de mayo de 2010.
Disposición N° 182/2025 – Secretaría de Estado de Minería de Santa Cruz – Modificación del Régimen de Inscripción en el Registro Provincial de Productores Mineros (07/08/2025)
Modifica y amplía el régimen de inscripción en el Registro Provincial de Productores Mineros, reglamentado originalmente por la Disposición N° 38/2025.
La norma redefine las categorías de inscripción, estableciendo que deberán registrarse:
a-titulares de derechos mineros (incluyendo titulares de minas de primera y segunda categoría, manifestaciones de descubrimiento, permisos de cateo, titulares de canteras y de establecimientos fijos explotados de manera artesanal);
b-empresas que transportan mineral; y
c-empresas que, sin poseer derechos mineros otorgados por la Autoridad Minera, realicen actividades de prospección y/o exploración de recursos minerales en el territorio provincial, o celebren acuerdos, contratos u otros instrumentos con empresas titulares de derechos mineros para la realización de tareas técnicas, logísticas, ambientales o de consultoría vinculadas a la actividad minera.
Se incorpora el artículo 1 “BIS”, que determina la obligación de inscripción anual en el registro para todos los sujetos mencionados, debiendo renovarse la inscripción y comunicarse cualquier modificación en los datos declarados en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Asimismo, se modifica el artículo 4, estableciendo que la presentación de la documentación requerida deberá realizarse en original o debidamente certificada y legalizada por funcionario competente, conforme a los requisitos fijados en los anexos de la Disposición 383/24 y los anexos II y III de la disposición, según la categoría de inscripción.
Disposición N° 211/2025 – Secretaría de Estado de Minería – Procedimiento para servidumbres mineras y permisos temporales (25/09/2025)
La norma establece el procedimiento para la constitución de servidumbres mineras y la fijación de permisos temporales, destacando que estas decisiones administrativas deben regirse por el principio de desarrollo sostenible consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y asumido como guía de la política ambiental provincial. En tal sentido, precisa que las decisiones en materia de recursos naturales deben armonizar el crecimiento económico con la protección del ambiente, principio aplicable a los procedimientos vinculados a las servidumbres mineras.
El régimen prevé que los permisos temporales podrán solicitarse para actividades preparatorias o transitorias, incluyendo la realización de estudios ambientales preliminares. Asimismo, la disposición contempla que los permisos sobre fundos superficiales y la constitución de servidumbres mineras pueden instrumentarse en distintas etapas del desarrollo de la actividad, de forma expresa durante la elaboración del Informe de Impacto Ambiental, así como en las fases de cateo, prospección, exploración y explotación, según corresponda.
La disposición y su anexo establecen que, cuando existan oposiciones o desacuerdos, la autoridad minera podrá disponer administrativamente los permisos temporales o servidumbres, en todos los casos dentro de un marco de legalidad y razonabilidad, con observancia del debido proceso y del principio de desarrollo sostenible que exige la protección ambiental como parámetro rector de la actuación administrativa en materia de recursos naturales.
Santa Fe
La Provincia de Santa Fe reformó su constitución, incorporando por primera vez disposiciones expresas en materia ambiental y climática.
El 11 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe que, entre otros puntos, incorpora un nuevo plexo normativo de carácter ambiental y climático.
Se trata de una novedad destacada, dado que la Constitución sancionada en 1962 no contemplaba previsiones en este ámbito. La reforma fue habilitada mediante la Ley N° 14.384, sancionada el 6 de diciembre de 2024, que declaró necesaria la actualización de la Carta Magna provincial a fin de modernizar su marco de derechos y garantías.
A continuación, destacamos los principales aspectos de los derechos y obligaciones incorporados en materia ambiental y climática:
Cláusula ambiental y cambio climático (Artículo 33)
-Derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, equilibrado y sostenible.
-Deber de toda persona de cuidar y proteger el ambiente y colaborar con la acción climática.
-Responsabilidad compartida sobre el cuidado del ambiente entre la Provincia, la ciudadanía y los sectores productivos.
-Incorporación de los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad y no regresividad, responsabilidad y solidaridad.
-Protección de la naturaleza, áreas naturales, especies nativas, ecosistemas y animales.
-Obligación establecer de manera progresiva una política climática que incluya mitigación y adaptación al cambio climático y que contemple herramientas para la prevención, una transición justa y el logro de mayor resiliencia.
-Obligación prioritaria de recomponer el daño ambiental, según lo establezca la ley.
Derecho al agua (Artículo 34)
-Se consagra el agua como bien colectivo de uso común e indivisible, esencial para la vida humana, los ecosistemas y el desarrollo productivo.
-Se reconoce la función social del agua y se estipula que goza de especial protección desde una perspectiva sistémica.
-Reconoce el derecho de toda persona a un acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento.
-La política pública de gestión de los recursos hídricos se estructura con base en la seguridad hídrica, la equidad intergeneracional, el ordenamiento territorial, el establecimiento de cuencas hidrográficas, la preservación del ciclo hidrológico y de los humedales, la interpretación más favorable a la protección de los recursos de agua y ecosistemas conexos, la información pública y la participación ciudadana.
-Habilita a la Provincia para la celebración de acuerdos interjurisdiccionales para la gestión, desarrollo y preservación de las cuencas interjurisdiccionales.
Derecho a la ciudad (Artículo 35)
-La Provincia reconoce el derecho a la ciudad y favorece el arraigo poblacional mediante políticas de integración territorial, la vinculación del entorno urbano-rural y el acceso equitativo al hábitat digno.
-Impulsa el derecho a la movilidad y sistemas de transportes integrados, accesibles, seguros y sostenibles.
-Promueve políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias y generar impactos económicos, sociales y ambientales positivos en zonas urbanas, periurbanas y rurales.
Educación (Artículo 39)
-La Provincia promueve la educación ambiental.
Amparo (Artículo 43)
-Reconoce el derecho a toda persona a interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo y efectivo, contra cualquier forma de discriminación y contra la vulneración de derechos que protegen al ambiente, entre otros.
Ordenamiento del territorio (Artículo 49)
-La Provincia promueve una política de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural destinada a favorecer su desarrollo integrado en las dimensiones regional, metropolitana y local.
-La normativa deberá establecer los lineamientos e instrumentos de planificación y ordenamiento territorial con base en criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica con perspectiva climática con la finalidad de preservar el ambiente, la calidad paisajística y el patrimonio natural, entre otros.
Tucumán
Ley N° 9.912 – Promoción y fomento de la generación de energía eléctrica de origen renovable (15/09/2025)
Declara de interés provincial la promoción y el fomento de la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, específicamente de origen solar, eólico, biomasa y biogás. La norma crea un régimen destinado a impulsar el desarrollo de estos recursos energéticos dentro del territorio provincial, en línea con objetivos ambientales y climáticos explícitos.
La ley establece como propósitos la diversificación de la matriz energética para reducir la dependencia de combustibles fósiles y la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el consecuente aporte a la reducción de la huella de carbono del sector energético y a la lucha contra el cambio climático. Asimismo, prevé el impulso de la generación distribuida y de soluciones descentralizadas de energías renovables para facilitar el acceso a la energía eléctrica, especialmente en zonas rurales o sujetas a generación aislada.
La norma contempla que las actividades promovidas deberán desarrollarse con plena observancia de los límites impuestos por las leyes vigentes a nivel provincial y nacional, encuadrando los proyectos en un marco de cumplimiento regulatorio aplicable a la protección del ambiente. También prevé la promoción de esquemas de generación domiciliaria en baja tensión con posibilidad de inyección de excedentes a la red, así como la generación en baja, media y alta tensión orientada al consumo propio o a la comercialización, todo ello en el marco de las fuentes renovables definidas por la ley.
Decreto N° 38/2025 – Creación de la Secretaría de Estado de Energía (13/10/2025)
La Provincia de Tucumán creó la Secretaría de Estado de Energía en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, estableciendo expresamente como misión contribuir al desarrollo sostenible de la región y a la protección del medio ambiente mediante la definición y ejecución de la política energética provincial.
En ese marco, se asignan funciones vinculadas a la promoción de políticas de eficiencia energética y de energías renovables, así como a la investigación y desarrollo de nuevas fuentes de energía, y a la participación en la elaboración y control de la política provincial en materia de recursos renovables aplicables a la producción de energía eléctrica.
El decreto aprueba la organización interna de la Secretaría e incorpora la Dirección de Transición Energética con la misión de promover la investigación e impulsar programas y proyectos tecnológicos orientados al desarrollo de fuentes de energía renovables y al uso eficiente de los recursos energéticos.
Entre sus funciones se encuentra entender en proyectos y acciones de eficiencia energética en sectores públicos y privados, intervenir en la elaboración de programas y proyectos de energías renovables implementados en la provincia, participar en el desarrollo de generación autónoma renovable de energía eléctrica en poblaciones dispersas o alejadas de las redes de distribución, y participar en la evaluación de recursos naturales de Tucumán disponibles para el aprovechamiento energético en coordinación con los organismos competentes.
En dependencia de la Dirección de Transición Energética, la Subdirección de Energías Renovables tiene a su cargo promover el uso e incorporación de diversas fuentes de energías renovables a la matriz energética provincial, participar en la investigación y desarrollo de dichas fuentes conforme a las políticas de innovación energética, realizar estudios del mercado energético en relación con la aplicación de energías renovables a los fines de identificar fuentes de financiamiento, y participar en la supervisión de la ejecución de proyectos de aplicación de energías renovables.
Asimismo, se prevé asesorar en la firma de convenios de generación y distribución de energías renovables con financiamiento provincial y externo, auspiciar la difusión científica y técnica de los recursos energéticos renovables, y propiciar, en su caso, la venta provincial de energía generada de manera renovable conforme al mercado interconectado respectivo. También en el ámbito de la Dirección de Transición Energética, la Subdirección de Eficiencia Energética tiene como funciones orientar y participar en proyectos y acciones que busquen la eficiencia energética en sectores públicos y privados, implementar medidas de gestión de la energía para alcanzar la eficiencia, propiciar la inversión en tecnologías de mayor rendimiento y proponer programas y proyectos que tiendan a alcanzar procesos productivos más eficaces en toda la cadena del sector energético.
La norma dispone además la promoción de acciones que conlleven un uso eficiente de los recursos energéticos en el ámbito público y privado.
