SEPTEMBER 08, 2023

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Agosto de 2023.

BOLETINES

SPANISH ONLY

Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.

Legislación

Nación

Decreto N°420/2023 – PEN – Acuerdo (22.08.2023)

Aprobó el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°RG-O1709 a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta US$400.000.000, para el “Apoyo al Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande”. Aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°RG-L1167 a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta US$75.000.000, destinado a financiar el “Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande – Etapa II-a”, las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15”.

Decreto N°434/2023 – PEN – Préstamo (25.08.2023)

Aprobó el Modelo de Contrato de Financiamiento para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N°CZZ 2203 26 a celebrarse entre la República Argentina y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), por un monto de 235.000 euros, destinado a financiar el “Proyecto Ejecutivo para el Centro Ambiental y Cierre Técnico de Basurales a Cielo Abierto en Tornquist”.  

Resolución N°281/2023 – MAyDS – GIRSU II (08.08.2023)

Aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos II (GIRSU II) actuante en jurisdicción del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y financiado parcialmente con recursos provenientes del préstamo BID 5567/OC-AR. El programa tiene por objeto disminuir la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en los Basurales a Cielo Abierto (BCA) e incrementar la disposición adecuada de los mismos en rellenos sanitarios diseñados, construidos y operados adecuadamente en centros urbanos y municipios turísticos. Refiere que para la ejecución del Programa se hace necesario contar con un Reglamento Operativo que contenga el marco institucional y normativo actualizado, con la descripción de los principales actores involucrados y las modalidades de cooperación entre éstos, tanto en los aspectos financieros como operativos del Programa, y de los aspectos orgánicos vinculados a su implementación, con el detalle de los componentes, actividades, procedimientos, mecanismos y controles que serán aplicados para la gestión del Programa. También establece los criterios de elegibilidad, ciclos del proyecto, términos y condiciones de los convenios, entre otras cuestiones.

Resolución N°18/2023 – MAyDS, Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación (23.08.2023)

Creó los Grupos de Trabajo de la Mesa de Puntos Focales, de la Mesa de Articulación Provincial y de la Mesa Ampliada del Gabinete Nacional de Cambio Climático que estará integrada por:

– Mesa de Puntos Focales
o Grupo de Trabajo sobre Estrategia de Largo Plazo,
o Grupo de Trabajo de Financiamiento Climático Internacional,
o Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Laboral de la Transición Justa,
o Grupo de Trabajo de Gestión Integral del Riesgo,
o Grupo de Trabajo de Relaciones Exteriores,
o Grupo de Trabajo de Investigación, Desarrollo e Innovación,
o Grupo de Trabajo de Salud,
o Grupo de Trabajo de Géneros y Diversidad,
o Grupo de Trabajo de Acción para el Empoderamiento Climático,
o Grupo de Trabajo de Compras Públicas Sostenibles,
o Grupo de Trabajo de Transición Energética,
o Grupo de Trabajo de Transición Productiva,
o Grupo de Trabajo de Gestión sostenible de Sistemas Alimentarios y Bosques,
o Grupo de Trabajo de Conservación de la Biodiversidad y Bienes Comunes,
o Grupo de Trabajo de Territorios Sostenibles y Resilientes,
o Grupo de Trabajo de Movilidad Sostenible.

– Mesa de Articulación Provincial
o Grupo de Trabajo sobre criterios de convalidación de los Planes de Respuesta,
o Grupo de Trabajo de Mercados de Carbono.

– Mesa Ampliada
o Grupo de Trabajo del Sector Privado,
o Grupo de Trabajo de Diálogos Interculturales,
o Grupo de Trabajo de las Juventudes.

Resolución N°639/2023 – Administración de Parques Nacionales – Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

Dejó sin efecto la Resolución N°203/2016, mediante la cual se aprobó el “Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en la Administración de Parques Nacionales” y aprobó el texto actualizado del “Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

El objeto del reglamento es establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los instrumentos o herramientas de evaluación y monitoreo ambiental que se requerirán para la evaluación y toma de decisión respecto a la ejecución de proyectos públicos o privados a llevarse a cabo en las áreas protegidas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN) sujetas al régimen de la Ley N°22.351.

El reglamento incluye un título de disposiciones generales, desarrollando temas como participación pública y consulta previa, libre e informada, requisitos de la información utilizada para los estudios e informes, asignación de costos, disposiciones de aplicación interna del reglamento y vigencia de los actos administrativos. También, incluye un título referido al procedimiento e instrumentos de evaluación de impacto ambiental que contiene capítulos sobre la ficha del proyecto, proyectos tipo 4, evaluación ambiental expeditiva (proyectos tipo 1, 2 y 3), procedimiento y contenido tanto del estudio de impacto ambiental como del informe de impacto ambiental y del informe medioambiental, supervisión y diagnóstico ambiental. Por último, el reglamento también incluye un título referido a las responsabilidades y sanciones.

Aprobó los siguientes anexos:
– “Anexo I – Acrónimos y definiciones”, donde se encuentra definida la terminología utilizada en el reglamento.
– “Anexo II –Esquema del procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental”.
– “Anexo III –Ficha de Proyecto”.
– “Anexo IV –Tipología de proyectos”. Se delegó a la Dirección Nacional de Conservación la facultad de actualizar el mismo.
– “Anexo V – Guía para la elaboración de anexos técnicos” (proyectos tipo 4).
– “Anexo VI Guía para la evaluación ambiental expeditiva (EAEx) de proyectos”.
– “Anexo VII Guía de procedimiento para la Supervisión Ambiental”.
– “Anexo VIII Guía de contenidos de un Diagnóstico Ambiental”.

Resolución N°670/2023 – Administración de Parques Nacionales –Programa Sistema de Información de Biodiversidad (29.08.2023)

Creó el Programa Sistema de Información de Biodiversidad, que tiene como objetivo general recopilar, almacenar, organizar, analizar y poner a disposición vía web información derivada de las actividades técnicas, científicas y de manejo de que se llevan a cabo en las áreas protegidas.

Prevé las siguientes acciones:
• Medición de la efectividad de la gestión para la toma de decisiones en las distintas instancias de planificación de las áreas protegidas.
• Participación en la confección de los Planes de Gestión, Planes de Manejo del Fuego y colaboración con los distintos programas e instancias regionales de la APN.
• Desarrollar y mantener la Información Científico-Tecnológica y Estado de Conservación de las áreas protegidas.
• Coordinación del sistema de base de datos de la Institución (naturales, culturales y asentamientos humanos); el mantenimiento y actualización de la información documental y metas físicas de este Organismo.
• Diseñar e implementar aplicaciones informáticas de carga, procesamiento y visualización de la información.
• Brindar capacitación y apoyo técnico respecto a herramientas cartográficas aplicadas a fuego, planes de gestión, monitoreos, nuevas áreas, nuevas directrices de zonificación y proyectos de otra naturaleza.
• Confeccionar la cartografía necesaria que sirva de insumo para la creación de nuevas áreas protegidas y actualización de la información geoespacial de las ya existentes.

Buenos Aires

Ministerio de Ambiente – Convenios

El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó convenios en el marco del “Programa Provincial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”, aprobó convenios con los municipios de:
> Tapalqué (Resolución N°296/2023)
> Asociación Civil “COPADESO” (Resolución N°297/2023)
> General Paz (Resolución N°301/2023)
> Laprida (Resolución N°302/2023)
> Cooperativa de Trabajo Unión de Trabajadores de la Tierra Limitada de la Provincia de Buenos Aires (Resolución N°305/2023)
> Las Heras (Resolución N°307/2023)
> Villa Gesell (Resolución N°308/2023)
> Hipólito Yrigoyen (Resolución N°309/2023)
> Malvinas Argentinas (Resolución N°311/2023)
> Ezeiza (Resolución N°313/2023)
> Roque Pérez (Resolución N°317/2023)
> Coronel Suárez (Resolución N°319/2023)
> San Cayetano (Resolución N°320/2023)
> Lomas de Zamora (Resolución N°325/2023)
> Pehuajó (Resolución N°333/2023)
> Mercedes (Resolución N°337/2023)

En el marco del “Programa Parque Ambiental”, aprobó convenios con los municipios de:
> Pehuajó (Resolución N°336/2023)

En el marco del “Mi Provincia Recicla”, aprobó convenios con los municipios de:
> Marcos Paz (Resolución N°295/2023)
> Guaminí (Resolución N°303/2023)
> Malvinas Argentinas (Resolución N°310/2023)
> Ezeiza (Resolución N°312/2023)
> Coronel Suárez (Resolución N°321/2023)
> Moreno (Resolución N°335/2023)

En el marco del “Programa Provincial de Energía Limpia”, aprobó convenios con los municipios de:
> Navarro (Resolución N°294/2023)
> Salto (Resolución N°306/2023)

Resolución N°340/2023 – Ministerio de Ambiente – Convenio (30.08.2023) 

Aprobó el convenio suscripto el 9 de agosto de 2023 entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina, el cual tiene por objeto establecer entre las partes un marco de cooperación por medio del cual se adoptarán y arbitrarán acciones dirigidas al entendimiento, formulación, proyección, seguimiento y ejecución de la política ambiental en los edificios públicos del Banco de la Nación Argentina radicadas en la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de acompañar la incorporación de la perspectiva ambiental en las reparticiones que conduzcan a una modificación y mejora de hábitos y promueva la incorporación de tecnologías eficientes, la gestión integral de residuos y la educación ambiental sobre el cuidado del ambiente y los bienes comunes naturales.

Resolución firma conjunta N°3/2023 – Ministerio de Ambiente y Organismo Provincial de Contrataciones – Guía de recomendaciones (07.08.2023)

Aprobó la Guía de Recomendaciones para la sustentabilidad en los procesos de compras, que lleven adelante las diferentes jurisdicciones y organismos de la provincia de Buenos Aires, promovida por el Ministerio de Ambiente en forma conjunta con el Organismo Provincial de Contrataciones, tendiente a que las adquisiciones estales garanticen la eficiencia energética de productos y servicios, así como también el cuidado, la preservación y recuperación del ambiente en nuestro territorio, contribuyendo a la transición ecológica del mismo, cuya finalidad es reducir el impacto ambiental, valorando aquellos bienes de mayor durabilidad y posibilidad de reciclaje y/o reutilización.

Resolución N°331/2023 – Ministerio de Ambiente – Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de la Administración Pública (23.08.2023)

La Resolución N°331/2023 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires estableció que las dependencias de la Administración Pública nacional y provincial asentadas en la Provincia de Buenos Aires deban presentar al Ministerio de Ambiente un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos de la Administración Pública (GIRA).

Asimismo, estableció que quedan comprendidos en la norma aquellos establecimientos físicos en los cuales se desempeñen tareas de la Administración Pública Nacional y Provincial en territorio de la Provincia de Buenos Aires, que generen más de 1.000 kg. por mes, es decir, a aquellos organismos centralizados y descentralizados del poder ejecutivo, dependencias educativas, del servicio penitenciario, establecimientos sanitarios y Universidades Nacionales y Provinciales. Invitó a los establecimientos que generen menos de 1.000 kg. por mes a cumplir con lo estipulado, sin la obligación de presentar un Plan para su aprobación. Asimismo, se invitó a adherir al Poder Legislativo y Poder Judicial Federal y Provincial.

Modificó el artículo 2 de la Resolución OPDS 317/2020, particularmente desafectó a las Universidades Públicas y a las dependencias de la Administración Pública de las obligaciones que tal resolución establece. Se destaca que la Resolución N°317/2020 había establecido un marco regulatorio aplicable a los generadores especiales existentes en el territorio de la provincia de Buenos Aires en lo atinente a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se originen en el marco de su actividad.

Los generadores especiales, en el marco de tal resolución, tienen la obligación de presentar un Plan de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos (Plan) que tiene que ser aprobado por el ex OPDS (actual Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires) quien otorga un Certificado de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos. En dicho Plan se debe contemplar como mínimo, la implementación de las siguientes acciones:

1. La separación en origen de sus residuos sólidos urbanos en al menos dos fracciones: reciclables y no reciclables.
2. La recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados.
3. El envío de la totalidad de la fracción seca reciclable a un Destino Sustentable habilitados por el OPDS en el marco de la Resolución 367/10 y/o la que en el futuro la reemplace.
4. Llevar un registro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
5. Presentar acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes y a la comunidad en general.

A su vez, deben identificarse el/los destinos sustentables a los que el generador especial enviará la fracción de residuos reciclables, debiendo prevalecer aquellos que se encuentren más próximos geográficamente.

Por lo tanto, la Resolución N°331/2023 busca establecer un conjunto particular de reglas para las entidades públicas generadoras de residuos sólidos urbanos en cantidad considerable a las que denomina “Generador Especial de Residuos Sólidos Urbanos de la Administración Pública”. En virtud de esto, estas entidades quedaron exentas de seguir las pautas establecidas en la Resolución N°317/2020, dejando la responsabilidad de su cumplimiento exclusivamente en manos del sector privado.

En tal sentido, el “Generador Especial de Residuos Sólidos Urbanos de la Administración Pública” será económicamente responsables de la gestión de los residuos reciclables, comprendiendo por ella a la generación, disposición inicial selectiva, recolección, transporte, acondicionamiento y tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior y conforme normativa vigente los generadores comprendidos son ambientalmente responsables de la gestión de los residuos no reciclables. El Plan de GIRA incluirá la fracción seca reciclable y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). La Autoridad de Aplicación requerirá la inclusión en el Plan de la gestión de la Fracción Orgánica de Residuos Sólidos Urbanos (FORSU), los Neumáticos Fuera de Uso (NFU), los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), el Aceite Vegetal Usado (AVU) y Mobiliario en desuso (MED), de corresponder.

El Generador Especial de Residuos Sólidos Urbanos de la Administración Pública, deberá adecuar la contratación de los servicios de mantenimiento y limpieza a lo establecido en la norma.

A los fines del cumplimiento de presentación del Plan de GIRA, cada establecimiento del Generador Especial deberá enviar la totalidad de la fracción seca reciclable a un Destino Sustentable que deberá ser cooperativa, asociación civil de recuperadores urbanos o planta municipal, debiendo prevalecer aquellos que se encuentren más próximos geográficamente, con el fin de reducir los posibles impactos negativos durante su traslado. Para el caso de los RAEE, se priorizará el envío a gestores refuncionalizadores habilitados en el marco de la Resolución N°269/19 con el objetivo de minimizar su disposición final. Cuando ello no fuere posible, deberá gestionarse por Operador habilitado en el marco de la Ley N°11.720. Tanto el Destino Sustentable como el Gestor Refuncionalizador u Operador podrán participar en actividades de promoción, capacitación, reducción, sensibilización y separación en origen de residuos, en consonancia con el objetivo de generar cambios estructurales y culturales, brindando una formación ambiental los trabajadores de la Administración Pública. En el marco del Plan, cada Generador deberá acreditar una relación jurídica con un Destino Sustentable que tratará sus residuos reciclables, y con el Gestor Refuncionalizador u Operador de RAEE, o mediante Orden de Compra emitida por el Organismo contratante destinada a la contratación de los servicios brindados por los mencionados actores.

A efectos de su aprobación, el Plan deberá ser presentado preferentemente por un profesional registrado ante el Ministerio de Ambiente (RUPAYAR) o por un responsable técnico capacitado, y firmado en conjunto con la autoridad competente del Generador. El plazo de vigencia del Plan será de 2 años y comenzará a regir a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación. Su renovación deberá ser solicitada dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento. El Ministerio podrá solicitar documentación ampliatoria y/u otros requerimientos que considere necesarios.

Estableció que el área competente para evaluar, aprobar, rechazar y monitorear el cumplimiento del Plan y/o efectuar otros requerimientos relativos a éste será la Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos. Junto con el correspondiente acto administrativo que apruebe el Plan se emitirá un certificado.

También estableció que funcionarios y agentes de cada Organismo serán pasibles de las sanciones disciplinarias frente al incumplimiento de lo estipulado en la norma, conforme el régimen disciplinario vigente.

Novedades

Nacionales 

Resolución N°113/2023 – Auditoría General de la Nación – Informe de gestión, Servicio Nacional del Manejo del Fuego (12.07.2023)

La Auditoría General de la Nación, por medio de la Resolución N°113/2023 (Actuación N°364/19), aprobó el Informe de gestión en relación al Sistema Nacional de Manejo de Fuego, prevención, alerta, combate de incendios, evaluación de daños y acciones de recomposición y restauración de Zona Patagonia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, período auditado del 01.01.2016 al 31.12.2021, producido por la Gerencia de Planificación y Proyectos Especiales.

El objetivo general del informe es evaluar la eficacia del MAyDS como autoridad de aplicación de la Ley 26.815 en la gestión de manejo del fuego en la Región Patagónica. En específico, evaluar la eficacia del MAyDS en:
– Acciones de prevención y alerta temprana,
– Acciones de combate del fuego durante los incendios ocurridos, y
– Acciones de recomposición y restauración.
Entre los principales hallazgos verificados por la AGN en el marco de este procedimiento, se encuentran:
– Se dificulta la aplicación de la Ley 26.815 debido a su falta de reglamentación, a pesar de sus 10 años de vigencia.
– Durante el período auditado no se creó la Región Delta del SFMF (como lo establece la Res. APN-MAD 440/16).
– Hasta el 31.12.2021 no se elaboró el Plan Nacional de Manejo del Fuego, a pesar de lo estipulado en la Ley 26.815 y de existir la D.A. 2068/2020 que exige su diseño en coordinación con las Jurisdicciones Provinciales y la APN.
– No hay articulación entre el SFMF y las jurisdicciones provinciales en el ámbito del COFEMA para la implementación de políticas preventivas, el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios.
– Durante el período auditado no se conformó el Consejo Asesor integrado por los representantes de manejo del fuego de las jurisdicciones provinciales, APN y CABA a fines de asesorar en la gestión del SFMF.
– No se evidencian convenios de ayuda mutua, cooperación e intercambio con otros países en materia de manejo del fuego.
– Dentro del SNMF, no se articula con las provincias en la investigación de las causas que originan los incendios forestales.
– No se evidenciaron acciones de protección y preservación del ambiente a partir del daño generado por los incendios ocurridos durante el período auditado.
– El equipo de auditoría no obtuvo los planes regionales de manejo del fuego de las coordinaciones regionales NOA, NEA, Centro y Patagonia.
– Durante el período auditado la regional Pampeana disminuyó un 80 % la cantidad de autobombas a pesar de ser la región más afectada por los incendios.
– El SFMF no cuenta con un sistema informático integral y centralizado que resguarde eficazmente la información generada por el Sistema de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios.
Algunas de sus recomendaciones finales, entre otras son:
– Impulsar la reglamentación de la Ley N° 26.815 lo que permitirá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 11 y 19.
– Adecuar la regionalización del SNMF a la división de las ecorregiones establecidas por la Res. APN-MAD 440/16.
– Elaborar el Plan Nacional de Manejo del Fuego en coordinación con las Jurisdicciones Provinciales y la APN.
– Articular en el ámbito del COFEMA la implementación de políticas preventivas, el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios.
– Conformar el Consejo Asesor integrado por los representantes de manejo del fuego de las jurisdicciones provinciales, APN y CABA.
– Celebrar convenios de ayuda mutua, cooperación e intercambio con otros países en materia de manejo del fuego en lo referente a investigación y desarrollo tecnológico, capacitación profesional y técnica y asistencia operativa.
– Diseñar e implementar una metodología para la evaluación y determinación de los daños producidos por los incendios (impactos sobre el suelo, flora, fauna y bienes culturales, arqueológicos, paleontológicos y urbanísticos).
– Articular en el marco del SNMF y las jurisdicciones provinciales, las acciones de protección y preservación del ambiente a partir del daño generado por los incendios.
– Implementar un registro sistematizado de actuaciones operativas entre las jurisdicciones locales y la Brigada Nacional que permita evaluar la eficacia, eficiencia y efectividad del SFMF.
– Diseñar e implementar un Programa de competencias laborales y formación continua acorde a las características fitogeográficas de cada una de las regiones.
– Conformar y capacitar brigadas nacionales en cada una de las regiones en las que se divide el SFMF para lograr una actuación rápida y segura.
– Diseñar los planes regionales de manejo del fuego integrados por los planes locales y a su vez designar al coordinador de la Región Norte que se encuentra acéfalo desde 2020.
– Ejecutar eficazmente el presupuesto nacional.
– Brindar recursos económicos necesarios a fin de dotar a las coordinaciones regionales y jurisdicciones de flota vehicular y un programa de mantenimiento apropiado.

Comunicación “B” 12618 del Banco Central de la República Argentina

Por medio de la comunicación mencionada, el BCRA impulsará un proceso de recopilación de datos para evaluar la exposición a riesgos financieros vinculados al cambio climático, comúnmente denominados físicos y de transición al sistema financiero local. En su etapa inicial, el BCRA realizará un relevamiento para las principales entidades del sistema financiero argentino, contemplando parte de las ideas fundamentales que emergieron globalmente en el marco de los estándares de Reporte de información vinculada a sostenibilidad y dimensiones climáticas (riesgos y oportunidades) —NIIF –ISSB, S1 y S2—.

El relevamiento local se focalizará en el grupo de las entidades financieras más grandes (18 bancos del Grupo A) y abarcará a una muestra de poco más de 1.000 empresas que toman financiamiento en el sistema financiero. Dichas entidades deberán remitir información geolocalizada (ubicación geográfica) de las principales unidades productivas en Argentina y, de corresponder en el exterior del país, que abarquen las primordiales fuentes de ingresos de aquellas personas jurídicas solicitadas mediante correo electrónico al responsable de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos de cada entidad. Los datos se deberán aportar a nivel de la persona jurídica individual (no consolidada con subsidiarias y/o vinculadas) con el fin de poder analizar su proximidad a zonas del país con distintos grados de exposición a factores de riesgos físicos localmente identificados (como ser la frecuencia y cantidad de lluvias, episodios de inundaciones, sequías y olas de calor, entre otros).
Posteriormente, en una segunda etapa a implementarse durante los próximos años, se solicitará información sobre los niveles de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de las firmas, con el fin de comenzar a analizar los riesgos de transición a los que están expuestas las entidades.

Jurisprudencia

“Fundación Campo Limpio c/Provincia de La Pampa s/Demanda Contencioso-Administrativa”, Expte. 149309 – Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (14.08.2023)

El presidente y el secretario de la Fundación Campo Limpio interpusieron una demanda contencioso-administrativa contra la provincia de La Pampa solicitando la nulidad de la Disposición N°33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente de la provincia, señalando que, al momento del dictado de la disposición, Campo Limpio tenía a su cargo la implementación del Sistema de Gestión Integral de envases vacíos de productos fitosanitarios de, aproximadamente, 100 empresas registrantes en La Pampa. Mediante la disposición, la subsecretaría rechazó la solicitud de prórroga del plazo de implementación del Sistema de Gestión de Campo Limpio, dispuso el incumplimiento de dicha implementación y, por aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°27.279, prohibió la comercialización en jurisdicción de la provincia de La Pampa a todos los registrantes. Sostuvieron que la subsecretaría determinó que la prohibición quedaría sin efecto cuando se dispusiera el cese del incumplimiento, previa habilitación y fundamento del Sistema de Gestión por parte de Campo Limpio y la intimó a poner en funcionamiento el sistema de recolección itinerante. Adicionaron que la disposición es nula porque está viciada en la causa, en el objeto y en la finalidad y que el Sistema de Gestión que presentaron fue aprobado sin que la subsecretaría efectuara ninguna observación por lo que es improcedente que exija posteriormente requerimientos adicionales.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa rechazó la demanda entendiendo que la disposición no contiene vicios en la causa, en el objeto o en la finalidad. Argumentó que “ha quedado demostrado la inexistencia de vicio en la causa puesto que la disposición deriva de la comprobación de los antecedentes de hecho, de las facultades tuitivas y de la aplicación de la normativa en materia de tratamiento de envases fitosanitarios por parte de la Subsecretaría de Ambiente”. También planteó que los argumentos planteados por la actora “demuestran su disconformidad con la decisión de la Secretaría de Ambiente pero que de ningún modo rebaten la decisión impugnada ni acreditan el vicio en el objeto de la disposición”. Del mismo modo, planteó que “la parte actora, en su defensa referida al vicio en la finalidad y a la desviación de poder, solamente exhibe su disconformidad con la decisión, ya que no ha traído al proceso ningún elemento de prueba que acredite los vicios aludidos.”

De este modo, los jueces concluyeron que las circunstancias de hecho y de derecho incorporadas al proceso justificaron la sanción impuesta, toda vez que la autoridad competente posee las facultades necesarias para garantizar que la actividad en cuestión evite riesgos para la salud humana, animal y del ambiente, teniendo en cuenta que en materia de protección ambiental esa potestad debe ejercerse sobre la base del principio de prevención. ▪

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Manuel Frávega

 

_________________________
Click aquí para abrir el Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Edición agosto de 2023 en formato pdf.