AUGUST 23, 2023

Boletín del Departamento de Arbitraje | Agosto de 2023.

BOLETINES

SPANISH ONLY

Selección de novedades domésticas e internacionales sobre arbitraje.

Contenidos de esta edición

• La Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional publicó su Informe sobre Facilitación de Acuerdos transaccionales en arbitrajes internacionales y su Guía sobre técnicas de gestión efectiva de controversias.
• El Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje presentó su Guía de recomendaciones para la celebración de Audiencias No Presenciales.
• El Institute for Transnational Arbitration publicó su Guía del ITA de Instituciones de Arbitraje en América Latina.
• Créditos emergentes de laudos arbitrales y verificación en procesos concursales. Inaplicabilidad de la Ley N°27.423 sobre honorarios a los procesos arbitrales (CNCom., Sala B, 25.04.2023, “Cecchini, Cintia Andrea s/ Incidente de revisión de crédito”).

La Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional publicó su Informe sobre Facilitación de Acuerdos transaccionales en arbitrajes internacionales y su Guía sobre técnicas de gestión efectiva de controversias

En julio de 2023, la Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (la “CCI”) publicó, por un lado, un informe sobre Facilitación de Acuerdos transaccionales en arbitrajes internacionales (Facilitating Settlement in International Arbitration; el “Informe CCI”), y por el otro, su Guía sobre técnicas de gestión efectiva de controversias (Guide on Effective Conflict Management; la “Guía CCI”).
El Informe CCI aborda el creciente rol de los árbitros en facilitar el acercamiento entre las partes para que arriben a acuerdos transaccionales que ponga fin a las disputas. Proporciona pautas sobre cómo pueden los árbitros cumplir adecuadamente dicha función sin comprometer la integridad del proceso arbitral, describiendo técnicas actualmente consideradas efectivas en la facilitación de acuerdos transaccionales, e invitando a la selección y utilización de aquellas apropiadas para el caso específico.
La Guía CCI tiene por objetivo informar de forma clara y sencilla, tanto a empresarios como a abogados in-house y externos, sobre cómo utilizar los mecanismos de resolución de disputas eficiente y proactivamente, con la finalidad de reducir costos, obtener resultados satisfactorios y preservar negocios y relaciones contractuales.
Se divide en dos secciones: la primera se titula Administración Proactiva del Conflicto (Proactive Conflict Management) y versa sobre métodos que las compañías pueden aplicar sin asistencia externa para administrar conflictos, y la segunda se titula Administración Asistida del Conflicto (Assisted Conflict Management) y explica cómo utilizar efectivamente los servicios de resolución de disputas que ofrece la CCI, tanto antes como durante los procedimientos arbitrales.
La Guía CCI también contiene un apéndice dedicado a métodos para, previo a iniciar un arbitraje, analizar la conveniencia de escalar un conflicto, como riesgos reputacionales o la necesidad de asignar recursos que podrían asignarse a otro tipo de operaciones (Pre-Action Risk Assessment Tool).
El Informe CCI puede consultarse aquí, y la Guía CCI puede consultarse aquí.

El Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje presentó su Guía de recomendaciones para la celebración de Audiencias No Presenciales

En junio de 2023, el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (el “CEMA”) presentó su Guía de Recomendaciones para la Celebración de Audiencias no Presenciales (la “Guía CEMA”). Mediante la consolidación de mejores prácticas, experiencias y recomendaciones, el objetivo de la Guía CEMA es brindar a los usuarios del arbitraje una herramienta útil para la planificación y celebración de audiencias no presenciales. Las normas de la Guía CEMA no son vinculantes para los árbitros y/o las partes de los procesos arbitrales administrados por el CEMA, sino sugerencias que pueden ser adoptadas en todo o en parte a criterio de los participantes de cada procedimiento. La Guía CEMA abarca tanto audiencias completamente virtuales o remotas como audiencias híbridas, y está compuesta por cuatro capítulos. El primero versa sobre aspectos normativos relacionados con la celebración de audiencias no presenciales. El segundo brinda recomendaciones para las etapas previa, de celebración y posterior a la audiencia no presencial. El tercero ofrece un modelo de acuerdo de no impugnación del laudo con motivo de la audiencia no presencial. Y el cuarto ofrece un modelo de orden procesal para regular audiencias no virtuales. La Guía CEMA puede consultarse aquí.

El Institute for Transnational Arbitration publicó su Guía del ITA de Instituciones de Arbitraje en América Latina

En julio de 2023, el Institute for Transnational Arbitration publicó su Guía del ITA de Instituciones de Arbitraje en América Latina (la “Guía ITA”). La Guía ITA identifica más de 170 instituciones arbitrales en América Latina, y su objetivo es, entre otros, brindar información relevante sobre dichas instituciones para su consideración por los usuarios del arbitraje.
La Guía ITA no solo describe el crecimiento de las instituciones, sus reglas y estadísticas desde la encuesta inaugural (ocurrida en 2011), sino que también identifica factores de actualidad en el arbitraje internacional, como lo es el aumento de la designación de mujeres como árbitros, la disponibilidad de árbitros de emergencia, o cuestiones relativas al cálculo de honorarios de los árbitros.
La Guía ITA también recopila información actualizada sobre leyes y tratados relevantes y proporciona un índice relativo a la eficacia del arbitraje comercial en jurisdicciones latinoamericanas.
En el caso de Argentina, la Guía ITA lista e informa sobre el Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio (CEMARC), el CEMA y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
La Guía ITA puede consultarse aquí, y su scoreboard aquí.

Créditos emergentes de laudos arbitrales y verificación en procesos concursales. Inaplicabilidad de la Ley N°27.423 sobre honorarios a los procesos arbitrales (CNCom., Sala B, 25.04.2023, “Cecchini, Cintia Andrea s/ Incidente de revisión de crédito”)

El pasado 25 de abril, en los autos “Cecchini, Cintia Andrea s/ Incidente de revisión de crédito”, la Sala B de la CNCom. revocó una sentencia de primera instancia que, si bien admitió la verificación un crédito en concepto de honorarios emergente de un laudo arbitral, había revisado los términos en que dichos honorarios habían sido regulados en instancia arbitral, modificando el contenido del laudo.

La acreedora, Cecchini, solicitó la verificación de un crédito en concepto de honorarios regulados a su favor en dólares estadounidenses por su actuación como Secretaria en un proceso arbitral tramitado ante el Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

En oportunidad de la resolución verificatoria del art. 36, LCQ, y también de dictarse sentencia de primera instancia en el incidente de revisión iniciado por la acreedora, la acreencia fue solo admitida parcialmente. El crédito fue reconocido pero se dispuso su conversión en moneda de curso legal a la fecha de emisión del laudo arbitral, por aplicación de la ley 27.423 y el art. 19, LCQ.

Para así resolver, la jueza de primera instancia arguyó que, al fijarse los honorarios, no se cumplió con el procedimiento de la ley 27.423, ya que, de acuerdo a dicha ley, la regulación de honorarios debe contener, “bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que este representa a la fecha de la resolución”. A partir de ello, concluyó que, “cuando la base regulatoria… fue fijada en moneda extranjera, dicha suma debe convertirse a la moneda de curso legal al tipo de cambio vigente al momento de la regulación”, de modo que admitió la pretensión verificatoria “por la suma de pesos que resulte de convertir el porcentual determinado en el auto regulatorio aprobado por el tribunal arbitral a la moneda de curso legal al día en que fueron cuantificados los emolumentos en cuestión, esto es el 05.04.2019, más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días desde la mora y hasta la presentación en concurso preventivo de la deudora (LCQ 19)”.

Apelado lo decidido en primera instancia, la Sala B revocó la sentencia en cuanto dispuso la conversión en moneda de curso legal a la fecha de emisión del laudo arbitral, y ordenó su ingreso al pasivo concursal en la moneda y cantidad establecida en el laudo arbitral, con base en dos argumentos.

El primer argumento fue que los derechos emergentes del laudo arbitral son equiparables a una sentencia judicial y, por ende, están amparados por los efectos de la cosa juzgada propia de cualquier decisión firme de un tribunal judicial. Agregó que esa cosa juzgada reviste carácter material (y no solo formal), de modo que es inmutable y coercible, proyectando sus efectos también sobre el concurso del deudor, donde solo es factible su revisión o adecuación a la luz de las reglas del juicio universal.

En consecuencia, la Sala C entendió que revisar en esta instancia el modo en que los honorarios de la acreedora fueron regulados “conspiraría contra la seguridad que otorga la cosa juzgada, la que debe prevalecer a pesar de que pueda disentirse con la solución”. Especialmente cuando “la ley otorga sobrados recursos para lograr la modificación de una sentencia errónea, en el caso Laudo Arbitral”, y “si estos no son utilizados no es posible luego intentar por otra vía la revisión de una sentencia ejecutoriada”. A su vez, la deudora no planteó en esta causa, ni la jueza de primera instancia consideró, que el laudo fuera “nulo de nulidad absoluta y por ende revisable”.

El segundo argumento se basó en que la ley 27.423, contrariamente a lo sostenido en primera instancia, no aplica a procesos arbitrales. El art. 1, ley 27.423 establece que su ámbito de aplicación son “los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámite de mediación actuaren como patrocinantes o representantes o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiera a la justicia nacional o federal”, y los procesos arbitrales exceden dicho ámbito. 

El fallo puede consultarse aquí.

 

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Gonzalo García Delatour
Fernando Kreser

_________________________
Click aquí para abrir el Boletín del Departamento de Arbitraje | Edición agosto de 2023 en formato pdf.