ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Últimas modificaciones normativas de la Comisión Nacional de Valores
La Comisión Nacional de Valores (“CNV“), en línea con el objetivo de fomentar el desarrollo del mercado de capitales argentino, continúa avanzando en la desregulación y simplificación de procesos dentro de la operatoria. En este marco, a continuación, repasamos las últimas Resoluciones Generales dictadas en consonancia con esta agenda:
– TOKENIZACIÓN – Resolución General N° 1081/2025 (en adelante, la “RG 1081/2025”)
El pasado 20 de agosto, la CNV emitió la RG 1081/2025, que actualizó y amplió de forma sustancial el régimen de tokenización de valores negociables establecido por la RG 1069/2025. Mientras que la Resolución General N° 1069/2025 se limitaba a admitir la representación digital de valores fiduciarios y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, la RG 1081/2025 amplía el alcance e incorpora a las acciones (incluidas las de doble listado), obligaciones negociables y CEDEARs (quedando excluidos los valores negociables SVS+, los títulos de deuda pública extranjera -salvo soberanos del MERCOSUR y Chile- y los valores emitidos bajo regímenes de autorización automática -con excepción de los emisores frecuentes). Asimismo, entre las cuestiones significativas destacamos: (i) la autorización para actuar como depositantes en relación con los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) constituidos en Argentina e inscriptos en la CNV, exclusivamente respecto de valores representados digitalmente; y (ii) que los valores negociables ya emitidos con oferta pública y en circulación podrán representarse digitalmente con posterioridad al momento de su emisión, con aprobación del órgano de administración y autorización de la CNV sin que ello constituya o sea considerado una nueva oferta pública.
– PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS – Resolución General N° 1082/2025 (en adelante, la “RG 1082/2025”)
La RG 1082/2025, dictada el pasado 1° de septiembre, introdujo un régimen de autorización automática para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI”) que repliquen la denominación, objetivos, política de inversión y régimen especial de otros fondos previamente aprobados por la CNV y que sean administrados por la misma sociedad gerente. Asimismo, la RG 1082/2025 simplificó el trámite de modificación de reglamentos de gestión siempre que no dicha modificación no implique cambios sustanciales en los objetivos, la política de inversión, la denominación del fondo o los órganos del mismo, permitiendo que se instrumenten mediante adendas con aprobación automática. En definitiva, con el dictado de esta Resolución, se buscó reducir tiempos y cargas administrativas para lanzar nuevos FCI con características similares a otros FCI ya existentes, facilitando la eficiencia operativa.
– OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES – Resolución General N° 1083/2025 (en adelante, la “RG 1083/2025”)
El 3 de septiembre, mediante el dictado de la RG 1083/2025, se introdujeron los regímenes de autorización automática de ofertas públicas de acciones de bajo y mediano impacto, que busca atraer nuevas sociedades que quieran listar sus acciones. Aún cuando no están limitados exclusivamente a sociedades ya admitidas en el Régimen General de Oferta Pública, también presenta beneficios concretos para las mismas. Entre otros puntos, exime a dichas emisoras ya registradas, y mientras mantengan pleno cumplimiento de sus obligaciones informativas, de listar las nuevas emisiones en paneles diferenciados y elimina, para ellas, la restricción que limita la colocación primaria y la negociación secundaria exclusivamente a inversores calificados, permitiendo la participación de inversores no calificados sin límite de número (las entidades financieras o bancarias, sociedades con participación estatal o del FGS, sujetos a privatización, mercados autorizados y prestadores de servicios públicos no son alcanzados por estas eximiciónes). En síntesis, la RG 1083/2025 busca especialmente facilitar el acceso de emisoras que no se encuentran en el régimen de oferta pública por acciones, acelerando los procesos y simplificando los trámites.
– SIMPLIFICACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS – Resolución General N° 1084/2025 (en adelante, la “RG 1084/2025”)
Finalmente, el 3 de septiembre, el Directorio de la CNV dictó la RG 1084/2025, que introdujo modificaciones para simplificar y agilizar la autorización, inscripción y registración de los fideicomisos financieros previstos en el Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV. Entre otras medidas, se eliminan determinados requisitos para la inscripción de fiduciarios financieros, tales como la presentación de copia del estatuto social, la indicación del lugar de guarda de los libros contables, determinadas certificaciones y legalizaciones, la obligación de presentar estados contables trimestrales por parte de los fiduciarios financieros, así como también la exigencia de incluir información sobre otros participantes. Asimismo, en el marco del reordenamiento normativo, se eliminó el régimen especial de trámite simplificado creado en 2016 por considerarse reemplazado por la oferta automática, el régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios del año 2020 por estar en desuso; y el régimen de Fideicomisos Financieros abreviados.
Conclusión
Las resoluciones forman parte de una agenda regulatoria orientada a reducir cargas operativas, acelerar procesos, favorecer un mercado de capitales más dinámico y acorde a la era digital.
Para más detalles o consultas sobre las medidas adoptadas, no duden en contactarnos.