AUGUST 04, 2025

Resoluciones Generales de la CNV: 1076, 1077 y 1078.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercados de Capitales | Resoluciones Generales de la CNV: 1076, 1077 y 1078.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General N° 1076 (la “RG 1076”), la Resolución General N° 1077 (la “RG 1077”), ambas publicadas el 24 de julio de 2025 en el Boletín Oficial, mediante las cuales se introducen cambios significativos al marco normativo aplicable a emisoras y sujetos regulados. Las medidas buscan facilitar el acceso al mercado, flexibilizar el régimen de oferta pública y formalizar la utilización de medios electrónicos en procedimientos de fiscalización y sumarios. Por último, la CNV dictó la Resolución General N° 1078 (la “RG 1078”) que es un proyecto de regulación del procedimiento de autorización automática de oferta pública de fondos comunes de inversión abiertos.

Resolución General CNV Nro. 1076

Agilización, simplificación y adecuación normativa

Mediante la RG 1076, la CNV buscó eliminar obstáculos procedimentales, agilizar los procesos de colocación primaria y favorecer la competitivas del mercado local, apuntando a ponderar el equilibrio entre la transparencia informativa y la eficiencia operativa para los emisores. Se destacan los siguientes puntos:

-Régimen de Emisores Frecuentes (“EF”):

a- Se eliminó la obligación de notificar con cinco (5) días de anticipación la intención de emitir valores y el deber de comunicar su eventual desistimiento.

b- Los EF podrán reemitir series o clases dentro del monto global autorizado.

c- Respecto de los requisitos: (i) se ha eliminado como impedimento el contar con “sanciones administrativas firmes de multa u otra superior, aplicadas por la CNVy (ii) se aclara, respecto de la existencia de una sentencia condenatoria penal, que la misma será un impedimento siempre que se encuentre firme “a la fecha de la solicitud”.

-CEDEAR y CEVA

a- Se reemplaza la obligación de presentar un informe legal por una declaración jurada del emisor sobre condiciones clave. Asimismo, la CNV podrá aceptar opiniones legales extranjeras como reemplazo.

-Período de Difusión Pública

a- Se unificó en un (1) día hábil el plazo mínimo de difusión del prospecto para las colocaciones, siempre que la documentación correspondiente se encuentre publicada antes de las 10 am del día correspondiente. Esto, no sólo implica una reducción del plazo mínimo, sino que habilita además la posibilidad de publicar el mismo día en que se realiza la difusión, siempre respetado el horario tope antes indicado. Anteriormente se exigía que la documentación se encuentre cargada el día anterior al inicio del período de difusión, el cual debía ser de al menos 3 días hábiles, dejando a salvo las excepciones que podían aplicar.

El plazo mínimo de difusión será de dos (2) días solo en los casos de refinanciación o canje mediante integración con obligaciones negociables privadas y/o con créditos preexistentes contra ella.

-Monto mínimo de suscripción

a- Se fijó el monto mínimo de suscripción en 7.500 UVA, o su equivalente en otras monedas, salvo que sea de aplicación lo previsto por el BCRA o que esté dirigida a inversores calificados, casos en los cuales el tope es de $1.000.000.

-Fideicomisos y regímenes especiales

a- Se eliminaron las disposiciones que establecían excepciones al plazo mínimo de difusión, habilitando realizarlo en un (1) día hábil por cuanto ahora es la regla aplicable a todas las colocaciones.

La RG 1076 entró en vigencia el pasado 25 de julio.

Resolución General CNV Nro. 1077/2025

Digitalización y notificaciones electrónicas

La RG 1077 complementa el proceso de digitalización administrativa en línea con el régimen TAD-GDE, habilitando el uso del correo electrónico y de la Plataforma de Trámites a Distancia como medios válidos de interacción con la CNV.

Los cambios más relevantes son:

-Fiscalizaciones e investigaciones: se habilita la posibilidad de efectuar requerimientos de información y/o documentación vía correo electrónico.

-Sumarios administrativos: los sumariados podrán optar entre realizar sus presentaciones en formato papel o a través del sistema de Tramites a Distancia (TAD).

La RG 1077 entra en vigencia el 1° de septiembre de 2025.

Resolución General CNV Nro. 1078/2025

Elaboración Participativa de Normas

El 1° de agosto de 2025, la CNV publicó en el Boletín Oficial la RG 1078, mediante la cual se inicia el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, respecto de un proyecto de resolución general que propone establecer un régimen de autorización automática de oferta pública para determinados fondos comunes de inversión abiertos (el “Proyecto”).

El Proyecto prevé un procedimiento de Autorización Automática de Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”) siempre que se trate de un FCIA constituido por la misma Sociedad Gerente de un fondo ya autorizado y conserve idéntica denominación y política de inversión del mismo, pudiendo diferenciarse únicamente en la moneda de emisión u otras condiciones operativas.

El plazo para enviar comentarios y/u observaciones al Proyecto vence el 25 de agosto de 2025.

Conclusión

Las Resoluciones forman parte de una agenda regulatoria orientada a reducir cargas operativas, acelerar procesos y favorecer un mercado de capitales más competitivo. En particular, la RG 1076 responde al reclamo histórico de los emisores. Por su parte, la RG 1077 formaliza y refuerza el uso de herramientas digitales y su plena implementación en la administración pública. Por último, mediante la RG 1078 se busca extender la posibilidad de implementar la autorización automática de oferta pública a los FCIA.

Atentamente,

Luciana Denegri

Maria Victoria Pavani