Resoluciones 199/2024 y 200/2024 UIF – Régimen de Aplicación a los Sujetos Obligados: Entidades Bancarias; Entidades Cambiarias; Emisores, Operadores y Proveedores de Servicios de Cobros y/o Pagos; y Proveedores no Financieros
Informe del Departamento de Compliance & Investigations | Resoluciones 199/2024 y 200/2024 UIF – Régimen de Aplicación a los Sujetos Obligados: Entidades Bancarias; Entidades Cambiarias; Emisores, Operadores y Proveedores de Servicios de Cobros y/o Pagos; y Proveedores no Financieros
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El 19 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 199/2024 y 200/2024 emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF). Estas resoluciones introducen cambios significativos en la regulación de las obligaciones de los Sujetos Obligados (SO) según el artículo 20 de la Ley 25.246. A continuación, se detallan los puntos más relevantes de cada resolución.
Resolución 199/2024
Modificaciones Principales para Entidades Financieras y Cambiarias:
-Adecuación Estándares GAFI. Prevención del Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva (FP): Se incluye el concepto de prevención del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
-Flujos de Información: Los SO de un mismo grupo pueden compartir información y análisis de transacciones u operaciones inusuales, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), y la información subyacente.
-Monitoreo Transaccional: El control de operaciones debe formar parte de los procedimientos específicos de monitoreo, accesibles solo para el oficial de cumplimiento y su equipo.
-Identificación y Verificación de Clientes: Se actualizan las disposiciones sobre identificación y verificación de clientes Personas Jurídicas, con requisitos específicos para clientes de riesgo medio.
-Reglas de Autenticación Biométrica: Se elimina la obligación de mostrar documentación en persona para la autenticación biométrica de clientes no presenciales.
-Perfil de Riesgo de Clientes de Banca Privada: Se excluyen de la clasificación como clientes de alto riesgo.
-Colaboración del Cliente: La falta de colaboración del cliente para acreditar su identidad puede ser motivo para evaluar la continuidad o terminación de la relación comercial y para reportar operaciones sospechosas.
-Parámetros Monetarios: Se incrementan los parámetros monetarios mensuales para evaluar la categoría de riesgo bajo de un cliente.
-Alertas y Controles: Se añaden circunstancias relevantes para alertas y controles, como actividades con uso intensivo de efectivo y relaciones comerciales con entidades de países con sistemas débiles de LA/FT/FP.
-Registro de Operaciones Inusuales: Debe incluir la metodología empleada para detectar y analizar la inusualidad.
-Clientes con Fondos de Terceros: Se establecen reglas específicas.
-Debida Diligencia Simplificada: Para casas de cambio, agencias y oficinas de cambio, se establece un mecanismo de debida diligencia simplificada para clientes con operaciones por debajo de los 20 SMVM mensuales.
La Resolución 199/2024 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
Resolución 200/2024
Implementación del Régimen de Regulación para Emisores, Operadores y Proveedores de Servicios de Cobros y/o Pagos; y Proveedores no Financieros.
Modificaciones Principales para Emisores, Operadores y Proveedores de Servicios de Cobros y/o Pagos:
-Definiciones y Modificaciones: Se añaden y modifican definiciones relacionadas con adquirentes, clientes, debida diligencia, y el sistema de prevención de LA/FT.
-Cambios al Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos: Se incorporan modificaciones, incluyendo su envío al BCRA y la realización del informe previo a iniciar actividades para nuevos SO.
-Plazos para Declaración de Tolerancia al Riesgo: Debe enviarse antes del 30 de abril del año calendario correspondiente.
-Cambios en Políticas, Procedimientos y Controles: Se incluyen nuevas obligaciones, como asegurar que los clientes no estén en el REPET y realizar una debida diligencia de todos los clientes.
-Flujos de Información. Dependencia de KYC en otros SO: Incluyen aprobar acuerdos de reciprocidad entre SO.
-Nuevas Obligaciones para el Oficial de Cumplimiento: Se amplían sus responsabilidades y se establecen directrices sobre su designación y remoción.
-Cambios en Identificación de Clientes Persona Jurídica: Se añaden requisitos para la identificación de personas jurídicas y nuevos tipos de clientes, como fideicomisos y fondos comunes de inversión.
-Nuevas Reglas Calificación y Segmentación de Clientes en Base a Riesgo: Se enuncian supuestos para la calificación y segmentación de clientes en base al riesgo.
-Nuevas Reglas de Debida Diligencia Continuada: Se modifica el periodo de actualización de los legajos para clientes de riesgo medio.
-Relación Comercial: No debe iniciarse en caso de imposibilidad de cumplimiento de la debida diligencia.
-Nuevas Reglas para Transferencias Electrónicas: Se prevén reglas específicas para la información a recabar en transacciones electrónicas.
-Controles Reforzados sobre Dinero Efectivo: Para depósitos y/o extracciones en efectivo.
-Nuevas Reglas para Reportes Sistemáticos: Se modifican las reglas para el reporte mensual de tarjetas de crédito, transacciones en efectivo, y otros reportes mensuales.
Respecto a la continuidad de obligaciones:
-Los SO comprendidos en la Resolución 76/2019 continuarán cumpliendo las obligaciones previstas en dicha resolución para el informe de autoevaluación y mitigación de riesgos, el informe del revisor externo independiente, y el plan de implementación.
-Los procedimientos sumariales en trámite o los hechos bajo análisis se regirán por la Resolución 76/2019.
La Resolución 200/2024 entra en vigencia el 20 de diciembre de 2024.
Atentamente,