DECEMBER 05, 2025

Resolución N°938/2025 Modificación al Régimen de Grandes Proyectos de Inversión

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Resolución N°938/2025 -Modificación al Régimen de Grandes Proyectos de Inversión

El 11 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°938/2025 ­del Ministerio de Economía, mediante la cual se introducen modificaciones al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión (Resolución 256/2000 y modif.). A continuación, destacamos los principales cambios:

(i) Ampliación del alcance del régimen
• Se incorporan expresamente los proyectos de generación de energía eléctrica como beneficiarios del régimen.
• Los productos resultantes de la línea pueden ser bienes tangibles o energía eléctrica.

(ii) Requisitos de inversión local
• La exigencia mínima de inversión en bienes nuevos de origen nacional se fija en el 10 % del valor FOB total de los bienes nuevos importados.
• Se redefine “bien nuevo de origen local”, vinculándolo a las posiciones arancelarias listadas en el nuevo Anexo I.
• El plazo para cumplir la inversión corre desde la solicitud del beneficio hasta un (1) año después de la resolución aprobatoria, con flexibilidad para proyectos que aún no hayan definido la totalidad de las compras locales.

(iii) Plazos de ejecución y puesta en marcha
• El proyecto debe concretarse e iniciar la “puesta en marcha” dentro de un (1) año desde la aprobación, con una única prórroga posible a solicitud de la empresa y una prórroga extraordinaria ante circunstancias excepcionales.

(iv) Pose­sión de los bienes
• La obligación de mantener la posesión de los bienes importados y nacionales se reduce a doce (12) meses posteriores al plazo de puesta en marcha o hasta la liberación/ejecución de las garantías, lo que ocurra primero.  Se prevé la admisión de cambios de posesión en situaciones excepcionales.

(v) Aplicación inmediata
• Las modificaciones rigen para todos los expedientes pendientes de ejecución y/o liberación de garantías, respetándose los plazos originales de puesta en marcha y compras locales vigentes al inicio de cada actuación.

Quedamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos anteriores y analizar el impacto específico de estas reformas sobre proyectos en curso o futuros.

Saludos cordiales.

Augusto Vechio