MARCH 27, 2020

Resolución N°78/2020 del Ministerio de Transporte: certificado de tránsito para actividades esenciales.

CIRCULARES

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Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Resolución N°78/2020 del Ministerio de Transporte: certificado de tránsito para actividades esenciales.

Les informamos que en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 78/2020 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual se aprueba el modelo de certificado -declaración jurada- que deben presentar las personas afectadas a actividades y servicios considerados esenciales según los artículos 6.15, 6.18 y 6.21 del Decreto N° 297/2020 y 1.2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020, para poder transitar libremente en el marco del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para evitar la circulación del coronavirus (COVID-19).

En ese sentido, las actividades y servicios para los que se necesita el certificado son:

(i) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior;

(ii) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP;

(iii) Servicios postales y de distribución de paquetería;

(iv) Producción y distribución de biocombustibles.

En este link podrán encontrar la Resolución Nº 78/2020.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

 

Augusto Vechio