Resolución N°742/2021 de la Secretaría de Energía.
Informe del Departamento de Energía: Resolución N°742/2021 de la Secretaría de Energía
Estimados:
La Resolución N°742/2021 emitida por la Secretaría de Energía (“SE”) (la “Resolución”), publicada ayer en el Boletín Oficial, modificó los términos de la Resolución N°285/2018, emitida por el entonces Ministerio de Energía y Minería (“MINEM”).
La Resolución estableció sustancialmente las siguientes modificaciones:
1. Fueron incorporados los proyectos de los Contratos de Abastecimiento del Programa RenovAr Ronda 3 (MiniRen).
2. Fueron incluidas las penalidades referidas al incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida previsto en los Contratos de Abastecimiento bajo el esquema optativo de cancelación en cuotas (12 o 48).
3. Respecto de aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en 48 cuotas, CAMMESA está facultada para descontar la penalidad en un importe que no exceda el 40% de la remuneración mensual. Asimismo, el saldo remanente de la penalidad será abonado en la primera oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el descuento de la penalidad mensual sea menor al 40% de su remuneración mensual. En caso de que, superado el número de cuotas previstas para el pago de la penalidad, quedara un saldo remanente sin abonar, éste se descontará de acuerdo con la misma metodología hasta completar el pago total de la penalidad. En ningún caso, las cuotas que se determinen podrán superar la vigencia del contrato.
4. Fue incrementada a 360 días la prórroga prevista en el art. 3 de la Res. MINEM 285/2018, sujeta a las condiciones allí establecidas.
5. Fue prevista la posibilidad de que aquellos proyectos que hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial con un retraso superior 180 días a la Fecha Programada de Habilitación Comercial y que no hayan solicitado la aplicación de la prórroga prevista, puedan hacerlo. Durante el transcurso del plazo adicional de los 360 días indicados y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1 de los respectivos Contratos de Abastecimiento, según corresponda, será reducida en un 70%. Para acceder a este mecanismo, los interesados deberán sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato ya constituida por una fianza bancaria.
6. CAMMESA fue instruida a recalcular los montos de las multas impuestas, ya cobradas o en proceso de cobro, según las modificaciones de la Resolución. El reajuste de las multas impuestas será realizado sobre el monto resultante de las liquidaciones de multas aún pendientes de cobro.
Quedamos a disposición por cualquier duda o información adicional que puedan requerir.
Atentamente.
Ricardo Castañeda
José Carlos Cueva
Gonzalo Viña