Resolución N°48/2020 del Ministerio del Interior | Implementación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Resolución N°48/2020 del Ministerio del Interior | Implementación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”
Estimados:
El pasado 29 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N°48/2020 del Ministerio del Interior de la Nación, mediante la cual se establece que las personas que se encuentran exceptuadas de cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (cf. art. 6 del Decreto N°297/2020 y arts. 1 y 2 de la Decisión Administrativa N°429/20) deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/), a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública. Este certificado tendrá una vigencia de siete días corridos y es renovable. Quedan excluidas las personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor (cf. art. 6, inc. 6 del Decreto N°297/2020), quienes deberán acreditar la configuración de ello mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Juan Antonio Stupenengo
Juan Pablo Perrino