Resolución N°461/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones: prórroga Resolución N°300/2020
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Informe del Departamento de TMT (Telecomunicaciones, Medios, Tecnología) | Resolución N°461/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones: prórroga Resolución N°300/2020
Estimados:
La Resolución N°461/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 25 de mayo, prorroga la Resolución N°300/2020 por el plazo de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°459/2020.
La Resolución dispone:
• Mantener la suspensión del curso de los plazos dispuesto por el Decreto N°458/2020 y sus prórrogas para los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 -incluidos los referidos a la interposición de recursos- y por otros procedimientos especiales.
• Prorrogar excepcionalmente los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de sesenta (60) días corridos a contarse a partir del 1° de julio de 2020.
• Prorrogar las excepciones dispuestas en los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución ENACOM N°326/2020 por el plazo de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio para: (i) el pago de las distintas tasas, derechos, aportes de inversión, tributos, gravámenes y/o aranceles que percibe el ENACOM, los cuales podrán ser pagados a través de los distintos mecanismos electrónicos habilitados a tal efecto; (ii) todos los trámites administrativos relativos a la emergencia pública declarada por la Ley N°27.541 y (iii) el listado de expedientes que se adjuntan como Anexo a la Resolución N°326/2020.
• La derogación del artículo 2° de la Resolución ENACOM N°303/2020 con efecto desde la fecha de publicación de la Resolución habilitando, en consecuencia, a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, para proceder a solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales ante las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad.
• Que, desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución, la autorización extendida por la autoridad provincial y/o Jefe de Gabinete de Ministros a la excepción de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, debe ser comunicada al ENACOM con el fin de permitir la atención en los centros comerciales.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,
Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati