NOVEMBER 15, 2023

Resolución N°385/2023 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Estrategia Nacional para el uso de los Mercados de Carbono.

CIRCULARES

Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°385/2023 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono (14.11.2023)

Aprobó la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono (ENUMEC) en el marco de lo establecido en la medida FT-10 del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (link). Tiene como objetivo propiciar condiciones habilitantes para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mitigación y a la adaptación al cambio climático en el territorio nacional. La ENUMeC establece 9 ejes estratégicos y 63 acciones para la implementación de los mercados de carbono en el territorio nacional, considerando la posibilidad de participación y acceso a todos los mercados de carbono nuevos y existentes, tanto regulados (de cumplimiento) subnacionales, nacionales e internacionales, como aquellos voluntarios.

La norma refiere que la implementación de la ENUMEC permitirá apoyar a la implementación de la NDC, aumentar la ambición de la NDC, contribuir al desarrollo sostenible, colaborar a incrementar los ingresos del presupuesto nacional e impulsar el desarrollo de cobeneficios ambientales y sociales asociados.

El alcance definido para la ENUMEC es:
– Territorial: mercados de carbono subnacionales, nacionales e internacionales.
– Temporal: mercados de carbono nuevos y existentes.
– Tipos de mercados: tanto los regulados (de cumplimiento) como los voluntarios.
– Sectores y gases: todos los sectores y gases del INGEI (Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero).
– Actores: todos los actores involucrados en temas de mercados de carbono del gobierno nacional, gobiernos subnacionales, sector privado y sociedad civil.
– Iniciativas: todos los acuerdos, programas y proyectos sobre mercados de carbono que se desarrollen en el territorio nacional.
Los principios establecidos para el uso de los mercados de carbono en el territorio nacional son:
– Garantizar el pleno respeto de la legislación nacional y provincial, cumpliendo con las leyes, los reglamentos y el marco administrativo nacionales aplicables en Argentina.
– Asegurar el pleno respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en el diseño y la implementación del proyecto o programa.
– Contribuir al cumplimiento de las sucesivas NDC, las Comunicaciones de Adaptación, la ELP, los PNAyMCC y los Planes de Respuesta al cambio climático jurisdiccionales y los objetivos de largo plazo del Acuerdo de París.
– Contribuir a la adaptación y al financiamiento de la implementación del segundo Plan Nacional de Adaptación, en tanto componente de adaptación del PNAyMCC.
– Contribuir al desarrollo sostenible y resiliente y a la erradicación de la pobreza, de un modo que no comprometa la producción de alimentos y prevenga la maladaptación.
– Respetar los Planes de Respuesta al cambio climático jurisdiccionales y otras políticas y medidas subnacionales de cambio climático, en línea con las prioridades de desarrollo local, si aplica.
– Facilitar el acceso al financiamiento climático, promover la transferencia de tecnología y el fortalecimiento de las capacidades nacionales y subnacionales.
– Asegurar una distribución de beneficios justa y equitativa.
– No generar incentivos perversos que resulten en una menor ambición para la mitigación y la adaptación al cambio climático.

La ENUMEC establece la definición e implementación de arreglos institucionales y de gobernanza que aborden de manera exclusiva e integral la temática de los mercados de carbono, promoviendo su regulación. A tal fin, se propone la creación de una Oficina Nacional de Mercados de Carbono en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, la cual tendrá a su cargo la implementación de la Estrategia.
Reconociendo la necesidad de sistemas de monitoreo, reporte y verificación (MRV) robustos y transparentes para la implementación de mercados de carbono, de conformidad con el Artículo 13 del Acuerdo de París, se promoverá el desarrollo e implementación de un sistema MRV de proyectos de mercados de carbono y sus resultados. De este modo, se dará seguimiento a la implementación de la ENUMEC y se facilitará la elaboración de los reportes internacionales ante la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), garantizando así tanto la robustez de la información como su transparencia.

Para alcanzar lo detallado previamente, el sistema MRV para mercados de carbono estará vinculado y alineado con los sistemas y estructuras existentes, incluyendo, pero no limitado a:
– el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, establecido por la Ley 27.520,
– el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Argentina (SNI-GEI-AR),
– el sistema del monitoreo del segundo PNAyMCC,
– el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático (ReNaMi) creado por la Resolución 363/2021.
– el Registro REDD+, y
– el Sistema de Información de Salvaguardas REDD+

El sistema MRV para mercados de carbono se irá adecuando a medida que avance la implementación de esta estrategia, en base a las circunstancias, prioridades y capacidades nacionales y subnacionales.

La implementación de la ENUMEC se basa sobre los siguientes ejes estratégicos:
– Potenciar el acceso nacional y subnacional al financiamiento climático,
– Participar en los mercados de carbono regulados bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París y otros mercados de cumplimiento nacionales e internacionales,
– Acompañar la participación del sector privado en los mercados voluntarios,
– Generar Enfoques No-Comerciales bajo el esquema del Artículo 6.8 del Acuerdo de París,
– Acompañar a los gobiernos subnacionales que así lo decidan en la implementación de esquemas de mercado para el cumplimiento de sus Planes de Respuesta jurisdiccionales al cambio climático,
– Contribuir al fortalecimiento y financiamiento para la adaptación al cambio climático a través de la implementación de los mercados de carbono y enfoques no-comerciales,
– Desarrollar capacidades nacionales y subnacionales para la implementación de mercados de carbono,
– Promover el respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en la implementación de mercados de carbono, y
– Asegurar los intereses nacionales y regionales en las negociaciones internacionales.
Asimismo, instruyó a la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación a impulsar las acciones y procesos necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional aprobada en el artículo precedente, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los actores y sectores del sector público y privado involucrados en la temática.

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.

Atentamente.

Manuel Frávega