MARCH 31, 2021

Resolución N°274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior: Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo ̶ creación de Ventanilla Única Federal.

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Informe del Departamento de Defensa del Consumidor | Resolución N°274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior: Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo ̶ creación de Ventanilla Única Federal

Estimados:

Por medio de la Resolución N°274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de marzo, se crea la Ventanilla Única Federal [1] en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (en adelante, la “Ventanilla”).

La Ventanilla tendrá por finalidad -entre otras- promover y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de las y los consumidores e invita a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir para su implementación en esas jurisdicciones.

La Resolución dispone que:
(i) Los proveedores requeridos en virtud de un reclamo presentado por un consumidor ante la Ventanilla deberán constituir domicilio electrónico ante la misma dentro de los 10 días hábiles de notificado. El domicilio electrónico denunciado por el proveedor en esa oportunidad tendrá el carácter de fehaciente y serán válidas todas las notificaciones que se curse a futuro por la Autoridad de Aplicación Nacional o locales que adhieran a la presente Resolución. Si el proveedor tiene domicilio electrónico constituido en COPREC, recibirá las notificaciones en ese domicilio.
(ii) Los proveedores que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla. El que deberá estar redactado de la siguiente manera: “Defensa de las y los Consumidores. Para reclamos. Ingrese aquí”. El plazo que tienen los proveedores para adecuar la página web institucional y aplicaciones es de 60 días corridos (hasta el 29.05.2021).

Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N°24.240.

La Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.03.2021).

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[1] La Ventanilla había sido institucionalizada mediante la Disposición N°663/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Producción y Trabajo con los mismos objetivos que los dispuestos en la presente Resolución.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Agustín Waisman
Mercedes Pando
Noelia de Belder