MARCH 31, 2021

Resolución N°19/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Defensa de la Competencia | Resolución N°19/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores

Por medio de la Resolución N°19/2021, publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2021, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores realizó ciertas modificaciones a la resolución la Resolución N°220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ex Ministerio de Producción y Trabajo. Entre las modificaciones incluyó la actualización de los límites de ventas totales anuales establecidos en el Anexo IV para categorizar las PyMEs.

Ello impacta en el nuevo régimen de información establecido mediante Resolución N°237/2021 a través del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (“SIPRE”).

Recordamos que la obligación de informar alcanza a todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a los límites antes mencionados.

Los nuevos límites máximos de facturación para estos sectores que fija la Resolución N°19/2021 son los siguientes: $3.698.270.000 para el comercio y $3.955.200.000 para la actividad industrial.