JULY 01, 2020

Resolución IGJ (G) N°29/2020: fiscalización a distancia de las sociedades comerciales y entidades civiles sujetas al contralor de la Inspección General de Justicia.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°29/2020: fiscalización a distancia de las sociedades comerciales y entidades civiles sujetas al contralor de la Inspección General de Justicia

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°29/2020, publicada en el Boletín Oficial el 1° de julio de 2020, reglamenta la fiscalización a distancia de las sociedades comerciales y entidades civiles sujetas al contralor de la Inspección General de Justicia, para lo cual esta resolución resuelve:

(i) Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, lo establecido en la Resolución IGJ (G) N°7/2015.
(ii) Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia, conforme lo autorizado por la Resolución IGJ (G) N°11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.
(iii) Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de la IGJ: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj
(iv) En los casos no previstos en la normativa citada en el punto (i), se delega en la Dirección de Sociedades Comerciales, en la Dirección de Entidades Civiles y/o en las Jefaturas del Departamento de denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales y de Entidades Civiles, la emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación de esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados en la misma.

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer