Resolución General N°5720/2025 Procedimiento Especial de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS
Informe de los Departamentos de Comercio Internacional y Derecho Aduanero y Derecho Tributario | Resolución General N°5720/2025 Procedimiento Especial de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS.
Estimados:
El día de hoy, 7 de Julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°5720/2025 del ARCA mediante la cual se creó un procedimiento especial para para la devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) efectuados en operaciones de importación que no hayan podido ser computados total o parcialmente.
A continuación, detallamos los puntos más relevantes de la norma:
i- Ámbito de aplicación. Alcance exclusivo para los pagos a cuenta ingresados por operaciones encuadradas en el marco de (a) Decreto N°433/2023 (empresas que suscribieron acuerdo de precios), (b) Decreto N°14/2024 (mercadería ingresada al amparo de un Certificado de Tipificación de Zona Franca), y (c) Decreto N°777/2024 (disminución de la alícuota del Impuesto PAIS de 17,5% a 7,5%).
ii- Creación del Registro. Se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, al cual los importadores deberán inscribirse para acceder al beneficio.
iii- Procedimiento aplicable. A los fines de acceder a la devolución se deberá acceder, con clave fiscal, al servicio Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
iv- Plazo de vigencia. Entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025. La presentación implica la inscripción automática en el Registro.
v Devolución a través de crédito. Si la información declarada no presenta inconsistencias, la autoridad debería otorgar un crédito aplicable únicamente a la cancelación de derechos de importación en el SIM. El crédito se acreditará en cuotas mensuales dependiendo del saldo a favor que se genere, a saber:

Cada cuota devengará intereses conforme la Res. 3/2024 del Ministerio de Economía (actualmente 0,5% mensual).
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025.
vi Carácter optativo y renuncia de acciones. El régimen es optativo; la adhesión implica renunciar a cualquier reclamo administrativo o judicial por el mismo concepto.
Finalmente, resaltamos que este sistema aplica únicamente para las tres situaciones mencionadas en el punto (i), pero hay otras situaciones que generaron un crédito por pago a cuenta indebido del Impuesto PAIS que al momento deberían reclamarse por una acción de repetición.
Quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración sobre este nuevo procedimiento.
Saludos cordiales,