OCTOBER 18, 2023

Resolución General CNV N°982/2023: nuevas restricciones en las operaciones con valores negociables; y Comunicación BCRA “A” 7864: nuevas regulaciones cambiarias.

CIRCULARES

Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°982/2023: nuevas restricciones en las operaciones con valores negociables; y Comunicación BCRA “A” 7864: nuevas regulaciones cambiarias.

El 12/10/2023, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución N° 982 (la “Resolución”), mediante la cual dispuso nuevas restricciones aplicables a los agentes regulados por la CNV, para las operaciones con Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”). Por otro lado, ese mismo día, el Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación “A” 7864 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de las nuevas medidas.

1. La Resolución
Por medio de la Resolución, se establece que a partir del 17 de octubre de 2023, en las operaciones con CEDEARs dentro del segmento Prioridad Precio-Tiempo (PPT) y para las subcuentas de los agentes que sean cartera propia e inversores calificados, el monto de las compras con liquidación en moneda local no debe superar el monto de las ventas con liquidación en moneda local en cada jornada y por cada subcuenta comitente.

2. La Comunicación
(i) Pagos de importaciones de servicios por parte del sector público
La Comunicación establece que se deberá requerir una declaración SIRASE en estado “APROBADA” para otorgar acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos de importaciones de servicios (i.e., servicios prestados por no residentes), cuando los clientes sean parte del sector público (o relacionados).
Hasta ahora, este tipo de entidades estaban exceptuados de tramitar SIRASE.
Asimismo, la Comunicación aclara que para los pagos de importaciones de servicios por parte de los sujetos mencionados, no se deberá cumplir con el plazo mínimo de 60 días requerido para el acceso al mercado de cambios requerido por el Punto 1 de la Comunicación “A” 7746, el cual aplica a determinados códigos de concepto (ver nuestro resumen).
(ii) Pagos de importaciones de bienes antes del plazo previsto en la SIRA
Por otro lado, el Punto 8 de la Comunicación “A” 7622, conforme fuera modificada en reiteradas oportunidades (ver nuestro resumen) estableció como excepción que, para la importación de determinados bienes (relacionados con insumos médicos y la construcción pública), siempre que dicha importación esté asociada a una SIRA, se permitiría el acceso al Mercado de Cambios antes del plazo previsto en tal declaración.
Ahora, en virtud de la Comunicación, para el pago de las importaciones mencionadas en el Punto 8 de la Comunicación “A” 7622, se debe contar con una declaración SIRA en estado “SALIDA” en la que conste un plazo asignado de cero días corridos. Hasta la Comunicación, para acceder al Mercado de Cambios de manera inmediata en estos casos, sólo hacía falta presentar una SIRA en estado “APROBADA”.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Pablo J. Torretta
Luciana Denegri