MAY 22, 2023

Comunicaciones BCRA “A” 7770, 7771 y 7772: nuevas regulaciones cambiarias.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones BCRA “A” 7770, 7771 y 7772: nuevas regulaciones cambiarias

El pasado 18 de mayo, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió –entre otras– las Comunicaciones “A” 7770, 7771 y 7772, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“Texto Ordenado”). A continuación encontrarán un resumen de los principales aspectos de estas nuevas regulaciones.

Comunicación “A” 7770

Mediante esta Comunicación, el BCRA permite la aplicación de divisas provenientes de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de los siguientes tipos de préstamos comerciales y financieros (las “Financiaciones”):

(i) Financiaciones de importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior.
(ii) Financiaciones de importación de bienes donde los desembolsos se apliquen (netos de gastos) total y directamente al pago a la vista y/o diferido (es decir no a pagos anticipados) al proveedor, siempre que hayan sido otorgadas por (a) una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito, o (b) una entidad financiera local a partir de una línea externa.
(iii) Préstamos otorgados por contrapartes vinculadas en los cuales los desembolsos se aplican total y directamente al pago a la vista o diferido (otra vez, no a pagos anticipados) al proveedor.
(iv) Préstamos otorgados por los acreedores referidos en los Puntos (ii) y (iii), que son liquidados en el Mercado de Cambios y cuyos fondos fueron simultáneamente utilizados para pagar importaciones con cancelaciones a la vista y/o diferidas.

La aplicación de cobros de exportaciones podrá realizarse siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre las que se destacan las siguientes (las “Condiciones”):

– A la fecha de origen de la financiación se cuente con una declaración SIRA en estado “SALIDA” para los bienes comprendidos y que los mismos sean los bienes incluidos en el Punto 10.10.2 del Texto Ordenado.
– El registro de ingreso aduanero sea por un valor equivalente al monto total de la financiación.
– La fecha sea a partir del 19.05.2023.
– No tenga vencimientos de capital e intereses hasta que no hayan transcurrido 240 días desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
– El monto acumulado de capital, en ningún momento supere el que surge de computar el equivalente a un quinto del valor total del capital financiado por cada mes calendario, a partir del octavo mes del registro de ingreso aduanero.
– Los cobros por aplicarse correspondan a exportaciones concretadas con posterioridad al registro de ingreso de los bienes.

Las entidades financieras permitirán los pagos de las Financiaciones en la medida que se verifiquen los requisitos particulares de cada una, tomando en consideración los vencimientos que permitieron dar cumplimiento a las Condiciones previstas en las Financiaciones. Aunque no se aclara, entendemos que no está permitida la precancelación de las Financiaciones.

Por otro lado, si se demuestra el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a alguna de las Financiaciones, para estas últimas se considerará cumplido el requisito de ingreso y liquidación de divisas del Punto 3.5.1 del Texto Ordenado.

Pago de Importaciones

Los pagos de importaciones de bienes realizados con fondos provenientes de Financiaciones quedarán comprendidos bajo el Punto 9 de la Comunicación “A” 7622 y complementarias, por lo que se podrá acceder al Mercado de Cambios antes del plazo previsto en la declaración SIRA (ver nuestro resumen).

Actualización de un monto equivalente a las Financiaciones al Tipo de Cambio de Referencia

A partir de transcurridos 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes, hasta el equivalente en pesos del monto de las Financiaciones, se podrá:

– Acreditarlo en una cuenta especial, con retribución determinada en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA (el “Tipo de Cambio de Referencia”) (i.e., actualización de los fondos locales acreditados en dicha cuenta al Tipo de Cambio de Referencia); y
– Suscribir Letras Internas del BCRA en pesos y liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia.

La suma del valor de los montos depositados y las tenencias en letras del BCRA asociados a una Financiación, no podrá exceder el equivalente del monto pendiente de cancelación (convertido al Tipo de Cambio de Referencia del cierre del día hábil previo).

Comunicación “A” 7771

Aclaraciones a la Comunicación “A” 7766

Esta Comunicación reemplaza el Punto 1 de la Comunicación “A” 7766, recientemente publicada (ver nuestro resumen), aclarando que se podrá acceder al mercado de cambios según lo dispuesto en los puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación “A” 7622, sin la necesidad que la declaración SIRA tenga asignada un plazo de 0 (cero) días corridos, en la medida que dicha declaración SIRA haya obtenido el estado de “SALIDA” hasta el 11.5.23 (i.e., el día de publicación de la Comunicación “A” 7766).

Nuevo requisito para el pago de servicios al exterior bajo el código S02

Por último, hasta la entrada en vigencia de esta Comunicación, los pagos de servicios a no residentes cursados bajo el código de concepto S02 (fletes) estaban exceptuados de requerir una declaración efectuada a través del SIRASE en estado “APROBADA” (ver nuestro resumen). Esto es muy importante, a partir de ahora, la Comunicación deroga dicha excepción, y los pagos de servicios al exterior bajo el código de concepto S02 deberán cumplir con el requisito establecido.

Seguramente esto complicará bastante la operatoria de comercio exterior, que requiere que se puedan transportar las mercaderías tanto importadas como exportadas.

Comunicación “A” 7772

En el Punto 3.16.3 del Texto Ordenado se establece la obligación de que, para poder acceder al Mercado de Cambios para transferir divisas al exterior, se debe presentar una declaración jurada que habitualmente es conocida como “Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores”. Según se explicó en nuestro reporte del 17 de mayo pasado, la Comunicación “A” 7766 amplió el alcance de la declaración jurada a todas las personas jurídicas que integren el mismo “grupo económico”, (aplicando los parámetros definidos en el punto 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”).

En su momento destacamos que esta ampliación implicaría un gran problema operativo para aquellos que, en su grupo económico, tengan muchas sociedades vinculadas.

En este contexto, bajo la nueva Comunicación “A” 7772, el BCRA ahora establece que:

– Las condiciones establecidas en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. del Texto Ordenado pueden considerarse cumplidas (es decir, entre otras cuestiones, que no es necesario declarar a quienes integran su grupo económico) cuando se presente una declaración “[…] de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad”.
– Lo establecido en el Punto 3.16.3.4. del Texto Ordenado puede considerarse cumplido si se presenta una declaración jurada de cada persona detallada en el punto 3.16.3.3 (es decir, de su grupo económico):
> A quien se haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4, dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4 del Texto Ordenado; o
> Dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2, o de que, en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4., no ha recibido en el país activos locales, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales, que hayan provenido de quien accede al mercado de cambios o de alguna persona detallada en el punto 3.16.3.3. a quien éste le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4.

Lamentablemente el BCRA insiste en aplicar la noción de grupo económico, aún cuando no se hayan entregado activos locales a alguien del mismo. Es decir, es una solución parcial a los inconvenientes operativos que señalamos previamente.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta