Resolución Conjunta Nº1/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Resolución Conjunta Nº1/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dictaron la Resolución Conjunta Nº1/2020 publicada el 21 de marzo en el B.O. (la “Resolución”), por la cual se establecieron los insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del COVID-19 y para su tratamiento terapéutico y curativo.
Al respecto, enviamos este resumen ejecutivo con los puntos más relevantes de la Resolución.
• Se establece como insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del COVID-19, y para su tratamiento terapéutico y curativo, a los bienes incluidos en el Anexo 1 de la Resolución y que adjuntamos al presente informa para su conocimiento.
• Las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de estos insumos sanitarios críticos deberán incrementar la producción, distribución y comercialización hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.
• Las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos deberán otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias.
• Las empresas productoras de insumos críticos deberán informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior cada cinco días, la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta, durante el período informado, a los fines de llevar un control sobre el alcance de lo dispuesto en la Resolución y para una comercialización y distribución más eficiente.
• Las empresas productoras, deberán también informar su plan de producción para los siguientes tres meses.
• Las disposiciones de la Resolución serán fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley de Abastecimiento (Ley N°20.680).
• En principio la Resolución tendrá una vigencia de noventa días corridos a partir de su entrada en vigencia (día siguiente de su publicación en el BO).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.