JUNE 10, 2020

Resolución ACUMAR N°129/2020: excepción a la suspensión de plazos | Resolución APrA N°122/2020: prórroga presentaciones y vigencia certificados – Atención al público.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Ambiental | Resolución ACUMAR N°129/2020: excepción a la suspensión de plazos | Resolución APrA N°122/2020: prórroga presentaciones y vigencia certificados – Atención al público

Estimados:

Por medio de la Resolución N°129/2020 el Presidente de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) dispuso exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos (establecida por el Decreto N°298/2020 y la Resolución ACUMAR N°60/2020, ver circulares del 22.03.2020 y del 30.03.2020, respectivamente) a los procedimientos en trámite o iniciados (conforme lo regulado en el régimen de fiscalización, control, agente contaminante, adecuación y sanciones) de establecimientos o actividades que se encuentren actualmente autorizados para funcionar conforme las excepciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional al aislamiento social preventivo y obligatorio o en establecimientos o actividades que se encuentren funcionando aún sin estar autorizados, conforme las excepciones establecidas por la normativa vigente, siempre que exista una posible afectación al ambiente y/o a la salud de las personas.

La Resolución N°129/2020 fue publicada en el Boletín Oficial el 10.06.2020.

Por medio de la Resolución N°122/2020, el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (APrA) dispuso:

(i) Prorrogar, por un plazo de noventa días corridos, la vigencia de los certificados y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, cuyos vencimientos operen entre el 16 de marzo y el 7 de junio de 2020, ambas fechas inclusive (alcanza a todos los certificados emitidos por APrA y a todos los procesos administrativos que tramiten ante dicha autoridad).

(ii) Mantener los canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual. Por medio de la Resolución N°91/2020, APrA resolvió suspender en todas sus dependencias la atención al público de carácter presencial, hasta tanto se extienda la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 (ver nuestra circular del 17.04.2020).

En la página https://www.buenosaires.gob.ar/jefedegobierno/ambiente/noticias/la-agencia-de-proteccion-ambiental-limita-su-atencion-al-publico-de se hallan publicados los canales digitales mencionados.

La resolución N°122/APRA/2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10.06.2020 y modifica los plazos establecidos inicialmente por Resolución N°85/APRA/20.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre este tema.

Atentamente.

Angeles Murgier