Resolución 304/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones: régimen postal y de encomienda durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Resolución 304/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones: régimen postal y de encomienda durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En el marco de la vigente emergencia sanitaria, el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) emitió la Res. 304/2020, por medio de la cual dispuso que, durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Dec. 297/2020, los servicios postales de cartas control, con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento podrán ser entregados sin firma ológrafa del destinatario o de la persona que se encuentre en el domicilio.
Asimismo, dispuso requisitos específicos que deberán ser cumplidos por el cartero o distribuidor al momento de entregar estos servicios postales, a saber:
1. Cartas control, con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse: Consignar el nombre y apellido completo en formato físico o digital.
2. Carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta: Además de cumplir con el requisito detallado en (1), deberá constatar dichos datos con la exhibición, a una distancia prudencial, del Documento Nacional de Identidad. El receptor sólo podrá ser persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.
3. Carta documento y telegrama: Además de cumplir con los requisitos detallados en (1) y (2), deberá incorporar información adicional que permita la correcta identificación del receptor (por ejemplo, fotografía o descripción del lugar de entrega).
4. Para todos los casos, en aquellos domicilios sujetos al régimen de propiedad horizontal la entrega podrá realizarse al encargado del edifico o personal responsable que se encuentre en su acceso.
Por otro lado, en la citada la Res. 304/2020 se requiere a los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana que extremen las medidas de cuidado de la salud de su personal mediante la provisión de los insumos higiénicos correspondientes y de higiene respecto de los inmuebles desde donde prestan sus servicios.
Cualquier consulta estamos a disposición.
Juan Antonio Stupenengo
Vicente Kenny