Resolución 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud: implementación y fomento del uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta para los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Resolución 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud: implementación y fomento del uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta para los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
El 1º de abril la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución 282/2020 publicada el día 2 de abril de 2020 en el B.O. (la “Resolución”), por medio de la cual se recomienda que durante el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
La propia Resolución establece que deberá entenderse por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.
Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad de teleasistencia y/o teleconsulta y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
Se deberá garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº25.326, de Protección de los Datos Personales.
Adicionalmente, la Resolución refuerza lo establecido mediante la resolución 696/2020 publicada el 1º de abril de 2020 en el B.O. al señalar que las prescripciones de medicamentos deberán ajustarse a los términos de dicha Resolución.
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Cualquier consulta estamos a disposición.