Registro de proveedores de servicios de activos virtuales – Ley N° 27.739
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Registro de proveedores de servicios de activos virtuales – Ley N° 27.739
Como mencionamos en nuestro boletín del 18 de marzo de 2024, les informamos sobre la aprobación de la ley 27.739 (la “Ley”) y el decreto de promulgación parcial N° 254/2024 (el “Decreto”), publicados en el Boletín Oficial el 15 de marzo de 2024. Estas normas establecen la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) supervisado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) .
La Ley define a los activos virtuales como la “representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”. Además, excluye de este concepto a las monedas fiduciarias emitidas por el estado argentino u otras jurisdicciones.
Según la Ley, se considerará a PSAV a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realice una o más de las siguientes actividades para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
-Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
-Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
-Transferencia de activos virtuales;
-Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan su control; y
-Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) será la encargada de mantener un registro centralizado de los PSAV, ejerciendo funciones de supervisión y regulación conforme a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831. Toda persona o entidad que opere como PSAV (ya sea constituida en Argentina o en el extranjero) deberá registrarse e informar sus actividades a la CNV.
La CNV regulará esta actividad basándose en principios de protección de usuarios y consumidores, seguridad de la información, eficacia operacional, normas prudenciales que promuevan la transparencia, buen gobierno corporativo, prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y protección del ahorro público.
Adicionalmente, se incorpora a los PSAV como sujetos obligados frente a la Unidad de Información Financiera (“UIF”).
Finalmente, el Decreto dispuso que la entrada en vigencia de estas normas tendrá lugar dentro de los 8 días corridos contados desde la publicación de la Ley en el boletín oficial.
Quedamos a disposición para cualquier consulta o información adicional que necesiten.
Atentamente,
Luciana Denegri
Daniel Levi
Felipe Videla