MARCH 18, 2024

Senado aprueba la reforma de la Ley de Lavado de Activos – Ley N. 27.739

CIRCULARES

Informe del Departamento de Compliance & Investigations | Senado aprueba la reforma de la Ley de Lavado de Activos – Ley N. 27.739

El 14 de marzo de 2024 se aprobó la Ley N. 27.739 (BO 15/03/2024), en búsqueda de una reforma del Sistema Preventivo Nacional de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) para lograr incorporar los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) antes su la realización del nuevo Informe de Evaluación Mutua de la República Argentina.

Este proyecto es el primero en modificar sustancialmente el sistema de LA/FT en los últimos trece años, introduciendo nuevas herramientas legales para combatir el crimen organizado, brindando mayor efectividad al sistema de prevención e incluyendo a nuevos sectores y actores bajo el manto de cumplimiento de la ley.

La reforma se centra en cinco ejes principales, estos siendo:

Modificaciones al Código Penal

Se actualizó el monto del artículo 303 del Código Penal (“CP”) de $300.000 a 150 salarios mínimos, vitales y móviles; es decir, a una unidad de medida de actualización periódica.

Se incorporaron a los combatientes terroristas extranjeros en los supuestos del artículo 306 CP, y se estableció un nuevo tipo penal que condena el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se incluyeron nuevos tipos penales (ya previstos en convenciones internacionales vigentes).

Reformas a la Ley 25.246

Se incluyeron como sujetos obligados ante la UIF (en los términos del nuevo artículo 20 de la ley) a: i) todos aquellos que brinden servicios de custodia o resguardo de fondos o valores; ii) los proveedores no financieros de crédito; iii) los proveedores de servicios de activos virtuales, y, iv) los abogados, contadores y escribanos públicos, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre determinadas actividades específicas; esto es, a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles; b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. En el caso de los contadores, quedan comprendidas, además de las transacciones señaladas, la confección de informes de auditoría de estados contables. En el caso de los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes, se establece que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante fue obtenida en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

Se agregaron al artículo 21 de la ley obligaciones adicionales aplicables a los sujetos obligados. Una de las nuevas obligaciones es la de determinar el riesgo de LA/FT/FP asociado al cliente, su operatoria, productos, servicios, transacciones o canales de distribución y a la zona geográfica involucrada. Además, los sujetos obligados deberán realizar una autoevaluación de los riesgos determinados e implementar medidas idóneas para mitigarlos. Por otra parte, el artículo 21 ahora establece que si los sujetos obligados no son capaces de cumplir con sus obligaciones, ello se deberá entender como un impedimento para el inicio o continuación de relaciones con el cliente.

Se excluyó a las organizaciones sin fines de lucro de ser sujetos obligados ante la UIF, aunque deberán establecer medidas proporcionales para mitigar los riesgos posibles de LA/FT y serán sujetas a un análisis de prevención del financiamiento de terrorismo por organismos y autoridades públicas, según un nuevo Capítulo VI que será añadido a la ley.

La creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales

Se incluyó en un nuevo Capítulo III la creación de un Registro Público de Beneficiarios Finales, que será creado por la AFIP y contendrá información precisa y actualizada acerca de aquellas personas humanas consideradas beneficiarios finales.

El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera tendrán acceso a la información del registro en cuestión.

Adicionalmente, las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán acceso a la información del registro teniendo en cuenta las limitaciones que imponga la AFIP.

Antes de esta modificación no existía un registro centralizado en el que se pudiera obtener esta información, si bien existía acceso a la misma mediante fuentes dispersas.

El Establecimiento de Control Parlamentario

Se responsabiliza al Poder Legislativo, mediante una Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia, del control del sistema de prevención, investigación y persecución del LA/FT. Esto se logra mediante la creación de un Capítulo V, en el que se detallan las actividades y funciones de la nueva Comisión.

La creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Se incorpora la figura de los PSAV como sujetos obligados ante la UIF y registrados ante la CNV.

La reforma comprende que todas las empresas extranjeras o locales que brinden servicios virtuales en la República Argentina deban inscribirse en éste nuevo registro ante la CNV.

Atentamente.

Maximiliano N. D’Auro

Gustavo Papeschi