DECEMBER 05, 2025

Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos

CIRCULARES

Informe del Departamento de Propiedad Intelectual | Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos

El 18 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 536/2025 del Ministerio de Justicia (la “Resolución”, disponible aquí), mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos (el “Registro”), con el fin de definir los requisitos que las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor y conexos (las “SGC”) deberán cumplir a fin de obtener la autorización de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (la “DNDA”), de conformidad con el artículo 2 del Decreto N° 138/2025.

Según la Resolución, todas las entidades que pretendan administrar de manera colectiva los derechos de autor y conexos en Argentina deberán solicitar su inscripción en el Registro ante la DNDA. Sin perjuicio de ello, aquellas entidades reconocidas y autorizadas por ley a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución -como es el caso de Argentores (que representa a los autores de obras dramáticas, literarias, entre otras) y SADAIC (que representa a los autores y compositores musicales)- serán incorporadas de oficio por la DNDA. Esto implica que estas entidades no deberán realizar un trámite de inscripción inicial, aunque sí quedarán sujetas a las nuevas obligaciones de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas establecidas por el Decreto N° 138/2025 y la Resolución.

Proceso de inscripción

La solicitud de inscripción al Registro debe realizarse mediante el sistema de Trámites a Distancia, acompañando la documentación que se indica como Anexo I a la Resolución. Entre dichos documentos, caben destacar: estatuto inscripto, reglamentos internos, actas que evidencien la voluntad asociativa, nómina de autoridades, repertorio de obras a administrar, tarifas proyectadas y reglas de distribución.

La DNDA dispone de 60 (sesenta) días hábiles administrativos para expedirse sobre la solicitud. La Resolución aclara que el silencio administrativo con sentido positivo no será de aplicación en el marco de la solicitud. Sin perjuicio de ello, se establece que las subsanaciones por inconsistencias, falta de documentación o incumplimiento de requisitos serán requeridas por el plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos.

La autorización, una vez otorgada, se publica en el Boletín Oficial y habilita el ejercicio formal de la gestión colectiva.

Obligaciones para las SGC

Las SGC inscriptas deben comunicar toda reforma estatutaria o reglamentaria con 20 (veinte) días hábiles administrativos de antelación a su aprobación y presentar las modificaciones definitivas dentro de los 30 (treinta) días hábiles

administrativos de su inscripción registral. Dichas presentaciones deberán realizarse de conformidad con los procedimientos y documentos descriptos por el Anexo II de la Resolución.

Además, se establece que la publicación de la información requerida por el artículo 11 del Decreto N° 138/2025 deberá ser efectuada dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del balance general correspondiente, plazo en el cual también deberán presentar la declaración jurada contenida como Anexo III a la Resolución.

Facultades de la DNDA

La Resolución otorga a la DNDA atribuciones de fiscalización, inspección y vigilancia sobre las SGC inscriptas en el Registro. Para ello, incorpora como Anexo IV el listado de acciones que podrá llevar a cabo. Entre ellas, cabe destacar la auditoría de percepción de aranceles y reglamentos de distribución, y el control de la validez de los convenios de representación recíproca con entidades extranjeras.

Por otra parte, también tiene la potestad de impulsar la suspensión o revocación de la autorización otorgada a las SGC con motivo de la verificación de cualquier incumplimiento. En este caso, la DNDA debe primero intimar a la SGC en un plazo de 90 (noventa) días corridos a subsanar o regularizar la situación observada.

Procedimiento de mediación

Finalmente, la Resolución instruye a la DNDA a crear un procedimiento de mediación que funcione como mecanismo amistoso para arribar a la solución de controversias que se susciten entre usuarios o cámaras sectoriales y las SGC.

Conclusión

La creación del Registro se inscribe como un cambio más dentro de los diversos procesos de reforma impulsados por el Poder Ejecutivo a partir del Decreto 138/2025 y concordantes, continuando así la reestructuración de la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos.

Atentamente,

Emilio Beccar Varela

Florencia Rosati

Franco I. Blanklejder