Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Informe del departamento de Derecho Administrativo | Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Estimados:
El 31 de julio de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición N° 62/2024 de la Oficina Nacional de Contrataciones, mediante la cual se aprobó un nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Entre las modificaciones – que comenzarán a regir el próximo 2 de septiembre de 2024- se destacan, a título informativo, las siguientes:
– COMPR.AR: el nuevo Pliego busca adaptar el procedimiento para la contratación de bienes y servicios al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Publica Nacional, denominado COMPR.AR. (Art. 1)
– SIPRO: regula la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), registro en el cual deben estar inscritos los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la Administración Pública Nacional. El SIPRO está asociado a COMPR.AR. Los oferentes extranjeros, sin una sucursal en el país, están exceptuados de la obligación de inscripción en el SIPRO-COMPR.AR. Con respecto a la Unión Transitoria (UT), al resultar adjudicada la oferta presentada y previo a la notificación de la orden de compra, se debe realizar el trámite de inscripción en el SIPRO. El incumplimiento conlleva la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario. (Art. 4)
– Recursos: en materia recursiva, se aplica de manera directa el “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017” o el que lo reemplace en el futuro, mientras que las impugnaciones al dictamen de evaluación no se rigen por las disposiciones del régimen nacional de procedimientos administrativos, sino por las normas específicas contenidas en el Régimen de Contrataciones. (Arts. 2 y 7)
– Notificaciones: en principio, las notificaciones son efectuadas a través de COMPR.AR. En el supuesto en el que la diligencia no pueda ser notificada a través de dicho medio, se dispone que la misma realizará por los restantes medios que se encuentran enumerados en el artículo 7° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios. (Art. 8)
– Domicilio especial: continúa calificando como válidos el domicilio físico especial y el domicilio electrónico especial constituidos en SIPRO, siendo responsabilidad exclusiva y excluyente de los interesados en mantener actualizados dichos domicilios. (Art. 9)
– Presentación de ofertas: se incorpora el paso de confirmación de ofertas como un paso para que la misma sea válida (Art. 13)
– Plazo de mantenimiento de oferta: se acorta el plazo actualmente establecido atinente a la prórroga automática del mantenimiento de oferta, fijando el máximo en seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto de apertura. (Art. 17)
– Requisitos de la oferta: conforme a lo establecido en el Decreto N° 70/2024, se suprime la exigencia atinente a la presentación de una declaración jurada de oferta nacional. (Art. 18)
– Apertura de ofertas: la apertura de ofertas se efectuará por acto público a través del sistema COMPR.AR. En caso de producirse una interrupción general del sistema, debidamente verificada por la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”), que afecte el normal desenvolvimiento de la apertura, el acto tendrá lugar el día que fije la ONC en la comunicación que dicte al efecto. Los organismos contratantes no deberán emitir una circular de prórroga de fecha de apertura en los procedimientos. (Art. 27)
– Discrepancia en la cotización: se aclara que en caso de discrepancias entre la planilla de cotización generada por la plataforma electrónica y otra planilla de cotización que eventualmente el proveedor pudiere adjuntar, se tomará como válido lo detallado en la primera. (Art. 20)
– Sostenibilidad: incorpora los principales criterios de sostenibilidad que se podrán incluir en las especificaciones técnicas de los Pliegos Particulares como requisitos que deberán cumplir los bienes o servicios a contratar (Art. 24)
– Cuadro comparativo de ofertas: se genera automáticamente un cuadro comparativo de ofertas desde la plataforma COMPR.AR reflejando las ofertas e incluso los descuentos ofrecidos por los proponentes. (Art. 29)
– Competencia desleal: incorpora la sospecha fundada de competencia desleal como causal para solicitar informes técnicos ante la presunción de que la oferta no pueda ser cumplida por tratarse de precios excesivamente bajos. (Art. 33)
– Criterio de evaluación y selección de oferta: incorpora el criterio de valor por dinero como parámetro para la adjudicación la cual recaerá en favor de la oferta mas conveniente para el organismo. (Art. 34)
Quedamos a disposición por cualquier consulta adicional.