JULY 13, 2026

Provincia de Santa Cruz – Lineamientos obligatorios para monitoreos ambientales participativos y gestión ESG en proyectos mineros

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Santa Cruz – Lineamientos obligatorios para monitoreos ambientales participativos y gestión ESG en proyectos mineros.

La Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Santa Cruz aprobó la Disposición 153/2026, a partir de la cual estableció lineamientos obligatorios para: (i) la implementación de monitoreos ambientales participativos en proyectos mineros; (ii) la incorporación de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG); (iii) la medición y gestión de huellas ambientales; (iv) la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; (v) la implementación de estándares globales para la gestión de relaves; y (vi) la implementación de la divulgación pública y acceso a la información para la comunidad.

La norma resulta de aplicación obligatoria para todos los titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación y/o exploración avanzada dentro del territorio provincial, sin perjuicio de su aplicación progresiva a otras etapas conforme determine la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Santa Cruz, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

La disposición define al monitoreo ambiental participativo como el proceso sistemático de seguimiento de variables ambientales con la intervención de actores locales, garantizando transparencia, acceso a la información y validación social de los resultados. Los titulares deberán implementar programas de monitoreo ambiental con frecuencia mínima anual, contemplando como mínimo la identificación de actores locales, instancias de capacitación previa, participación efectiva de trabajadores, comunidad y la Autoridad de Aplicación en las campañas de monitoreo, acceso a resultados en formato comprensible y protocolos técnicos que aseguren trazabilidad y calidad de los datos.

Los monitoreos deberán abarcar, como mínimo, variables vinculadas al recurso hídrico superficial y subterráneo, pudiendo ampliarse a requerimiento de la Autoridad de Aplicación  a otros componentes ambientales como flora, fauna y otros indicadores.

Los titulares de proyectos mineros deberán presentar un informe anual de los monitoreos que se incorporará en los expedientes de cierre de minas; en proyectos con plan de cierre aprobado, la información deberá integrarse en los informes periódicos de cumplimiento.

En materia de gestión ESG, la norma establece obligaciones en tres dimensiones: (i) ambiental (economía circular, huella hídrica y huella de carbono); (ii) social (género y derechos humanos); y (iii) gobernanza (riesgos legales y reputacionales, políticas de integridad y trazabilidad de la información). En materia de cambio climático, se exigen medidas de mitigación (eficiencia energética, energías limpias), adaptación (evaluación de riesgos climáticos, resiliencia) e incorporación de criterios de sostenibilidad, reconversión productiva y escenarios climáticos futuros en los planes de cierre.

Asimismo, la norma establece que los titulares deberán implementar un sistema integrado de reporte ambiental y ESG que contemple los resultados de monitoreos participativos, indicadores de gestión ambiental (huella hídrica y de carbono) y aspectos sociales y de gobernanza. El Anexo I establece los indicadores mínimos obligatorios por dimensión y el formato estandarizado de reporte, debiendo los titulares informar sobre certificaciones vigentes, estándares de reporte adoptados (tales como Global Reporting Initiative u otros equivalentes) y adhesión a iniciativas internacionales aplicables a la actividad minera (tales como el International Cyanide Management Code).

La Autoridad de Aplicación podrá disponer auditorías externas por organismos independientes habilitados, debiendo los titulares facilitar el acceso a la información. La adopción voluntaria de estándares internacionales de reporte, certificaciones o auditorías de tercera parte acreditada podrá ser considerada como elemento favorable en la evaluación del desempeño del proyecto.

Los incumplimientos se clasifican en leves (presentación fuera de plazo, omisiones parciales en indicadores o deficiencias formales que no afecten la trazabilidad), graves (ausencia de programas de monitoreo, información incompleta que impida la evaluación ESG del proyecto, o incumplimiento reiterado de obligaciones calificadas como leves) y muy graves (ausencia de reporte por dos o más períodos consecutivos, presentación de información falsa o adulterada, u obstaculización del acceso de la Autoridad de Aplicación a la información requerida), dando lugar a sanciones conforme la Ley N° 3751 y su Decreto Reglamentario, previo a sustanciación de un sumario administrativo.

La disposición establece los siguientes plazos de implementación: (i) 90 días para emisión de normas complementarias; (ii) 180 días para que los titulares en explotación cuenten con un programa de monitoreo aprobado e inicien el sistema de reporte; y (iii) 365 días para presentar el primer informe anual conforme al Anexo I.

 

Manuel Frávega