Provincia de Río Negro – Reglamentación parcial de la Ley Q N° 5.594 sobre el transporte de hidrocarburos en Río Negro Decreto N° 563/2025 – Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro
Informe del Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Río Negro – Reglamentación parcial de la Ley Q N° 5.594 sobre el transporte de hidrocarburos en Río Negro Decreto N° 563/2025 – Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro.
El día 17 de julio se publicó el Decreto N° 563/2025 mediante el cual se aprobó la reglamentación parcial de la Ley Q N° 5.594 (“Ley”), norma que establece las facultades provinciales sobre el control y fiscalización del transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos por ductos así como su infraestructura, terminales (carga y descarga a los medios de transporte) y todas las demás instalaciones asociadas al transporte. En ese sentido, el decreto tiene el fin de dotar de plena operatividad a la Ley en el marco del “cambio de paradigma en la explotación de hidrocarburos y la extraordinaria capacidad de producción de gas y petróleo no convencional proveniente de la formación Vaca Muerta”.
Al reglamentar el artículo 1 de la Ley, la norma define como “ductos” a “los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos por cañerías que posean Concesión de Transporte/Autorización de Transporte, incluyendo su infraestructura de captación, acondicionamiento y tratamiento, almacenamiento y terminales para la carga y descarga a los medios de transporte y todas las demás instalaciones asociadas, sin distinguir la Autoridad Concedente, y que tengan su punto de inicio, destino o cuya traza atraviesa el territorio provincial rionegrino, de modo integral o parcial.” También se incluyen los Ductos que reuniendo los requisitos establecidos en la Ley N° 17.319 (Ley Nacional de Hidrocarburos) aún no se les haya otorgado una Autorización de Transporte.” (art. 1).
A su vez, se establecen requisitos para el visado previo a la ejecución de proyectos de transporte de hidrocarburos (art. 5). Los sujetos alcanzados deberán presentar la documentación exigida por la Ley con una antelación mínima de 90 días previos a la solicitud de otorgamiento de la Concesión de Transporte/Autorización de Transporte por parte de la Autoridad Concedente y/o de dar inicio a las obras de construcción de magnitud, extensión o ampliación de instalaciones existentes, lo que suceda primero. Se deberá designar a 2 representantes técnicos: uno para la etapa de diseño y construcción, con especialización acreditada y contacto directo con la autoridad, y otro para la fase operativa, quien deberá mantener vínculo laboral directo con la empresa.
Por otra parte, los sujetos alcanzados deberán remitir copia digital completa del sistema de transporte, conforme a los estándares técnicos establecidos en la normativa nacional (art. 6). La información requerida se estructura en 3 bloques:
-Documentación Base: información inicial del proyecto con datos constructivos y operativos. Debe presentarse hasta 90 días antes de iniciar tareas de soldaduras o zanjeo;
-Documentación del Proyecto: información que surge durante la ejecución de la obra. Debe entregarse dentro de los 180 días posteriores a la puesta en marcha del Ducto; y
-Información General del Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI): incluye la política de integridad del operador o sujetos alcanzados, descripción de los elementos del plan de gerenciamiento de integridad, análisis de riesgo y evaluación base. Debe presentarse en igual plazo, mantenerse actualizada y comunicar toda modificación relevante.
A partir del segundo año de operación —o desde la entrada en vigencia de la norma para los ductos ya existentes—, se establece la obligación de consolidar y reportar anualmente los “Planes y Resultados del PGI” a la Autoridad de Aplicación durante el mes de marzo. Este informe debe reflejar la implementación efectiva del proceso de colección, integración y mejora continua de datos del sistema de transporte, y comprende información crítica como los datos básicos del sistema, el análisis de riesgos, el plan de inspección, el plan de respuesta o reparaciones, las áreas sensibles identificadas, los planes de acciones preventivas y mitigativas, el plan basado en resultados según normativa técnica (NAG 100 parte O – ENARGAS), y otros elementos operativos y ambientales relevantes. Además, se requiere el desarrollo y reporte de indicadores mandatorios tales como la longitud inspeccionada, la cantidad y tipo de fugas y roturas, accidentes e incidentes, defectos reparados según su prioridad (inmediata, 60 o 180 días), eficacia del plan de respuesta, cumplimiento de la protección catódica y otros que el operador considere pertinentes.
Respecto a instalaciones desafectadas o en abandono, se exige la autorización previa por parte de la Autoridad Concedente y la presentación de un plan detallado de trabajos, conforme a los reglamentos técnicos y requerimientos ambientales vigentes. Estas instalaciones deberán permanecer bajo un plan de mantenimiento y conservación, que también se reporta anualmente junto con los resultados del PGI. Para su eventual rehabilitación, deberá notificarse con al menos 30 días de anticipación y ejecutarse una prueba para determinar la máxima presión operativa, con intervención de la Autoridad de Aplicación.
Todas las actualizaciones, planes, resultados, informes de incidentes y documentación técnica deben cargarse en el Sistema de Información Provincial (InPro). Además, cualquier modificación de los planes o cronogramas —incluyendo inspecciones, pruebas, reparaciones o adopción de tecnologías no previstas— debe ser informada y autorizada por la Autoridad de Aplicación con una antelación de al menos 10 días corridos (art. 7). En los casos en que se propongan modificaciones más sustantivas —como alteraciones en los intervalos de evaluación, incorporación de tecnologías no contempladas, o reprogramación de plazos del PGI— se exige una autorización de la Autoridad Concedente acompañada de una justificación técnica, presentada con no menos de 30 días de antelación. Asimismo, si las inspecciones o reparaciones comprometidas no pudieran ejecutarse en los plazos previstos, los operadores deberán justificarlo formalmente y garantizar que no se comprometerá la seguridad de las personas ni del ambiente. La norma prevé también la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación requiera inspecciones adicionales o imponga intervenciones técnicas, y en los casos de fuerza mayor que impliquen el reemplazo de tramos del ducto por fuera de lo previsto, se exige la autorización correspondiente con documentación técnica de respaldo.
Por otro lado, la norma prevé que los sujetos alcanzados, así como sus contratistas y subcontratistas, están obligados a destinar al menos un 80% de sus contrataciones a mano de obra, proveedores y empresas con base en la provincia de Río Negro, en condiciones de capacidad, calidad y precio equivalentes. La normativa define como empresa local a aquella que tenga domicilio fiscal o base operativa en la provincia y tribute localmente, y como trabajador local a quien acredite residencia efectiva de más de dos años. Si por motivos técnicos o económicos fundados no resultara posible cumplir con ese porcentaje, se podrá solicitar una excepción debidamente justificada ante la Autoridad de Aplicación. Además, se exige que el compromiso de contratación local se extienda de manera proporcional a todos los niveles de personal —operativo, técnico, administrativo y jerárquico—, y que los sujetos alcanzados cuenten con una sede de operaciones en la provincia durante la vigencia de la concesión o autorización. La información relativa al cumplimiento de esta obligación también deberá ser cargada en el Sistema InPro y los procesos licitatorios deberán ser comunicados previamente a la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se establece la obligación de invitar a empresas rionegrinas registradas en organismos provinciales y municipales a participar en las licitaciones, garantizando así transparencia, equidad y acceso efectivo al mercado local. La autoridad podrá realizar auditorías en terreno para verificar la veracidad de la información declarada y aplicar sanciones en caso de inconsistencias o incumplimientos.
El art. 9 establece que el Cuerpo de Policía se encuentra facultado para inspeccionar sin restricciones y sin necesidad de previo aviso, los ductos e instalaciones ubicados en el territorio de la Provincia de Río Negro.Los sujetos alcanzados por la norma deben comunicar con al menos 10 días hábiles de anticipación el cronograma de actividades de construcción, soldadura, montaje, evaluaciones, inspecciones y pruebas previas a la puesta en marcha de los ductos, permitiendo así la presencia de la autoridad en cada etapa crítica del proceso. Las actas de inspección e infracción emitidas por el Cuerpo de Policía constituyen notificaciones fehacientes y pueden dar inicio a procedimientos sancionatorios conforme a los artículos 12 a 14 de la Ley, debiendo los sujetos alcanzados presentar sus descargos en un plazo de 10 días hábiles.
La norma exige la comunicación y fiscalización de todas las inspecciones internas, evaluaciones directas y pruebas hidráulicas, debiendo informarse a la Autoridad de Aplicación con al menos 10 días corridos de anticipación. Tras la realización de estas actividades, los sujetos alcanzados deben reportar en un plazo de 30 días cualquier anomalía que requiera reparación inmediata, así como presentar un informe final en 60 días con el detalle de todas las anomalías, modificaciones de planificación, riesgos y cronograma de reparaciones según la severidad de los defectos. Para defectos que requieran acciones inmediatas, la comunicación previa a la autoridad es obligatoria, incluso si ello implica demoras en la reparación y potenciales riesgos operativos.
Además, la norma contempla la obligación de informar incidentes ambientales a través del sistema InPro, distinguiendo entre incidentes mayores y menores, con plazos de notificación de 12 y 24 horas respectivamente.
Se consideran incidentes ambientales mayores, entre otros, los derrames de hidrocarburos de fluidos con concentraciones de hidrocarburos mayores a 50 ppm, cuyo volumen supere el valor de 5 m3; los derrames de fluidos con concentraciones de hidrocarburos menores a 50 ppm y/o volumen supere el valor de 10 m3; incendios; explosiones; escapes de gases tóxicos; incidentes con fuentes radioactivas o sustancias peligrosas; y cualquier evento que afecte notoriamente a la comunidad. Para cada incidente, se debe informar sobre los defectos observados en el plan de contingencias, las medidas adoptadas para evitar recurrencias, el plan de remediación y la tecnología utilizada, todo ello sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
A su vez, la norma regula el procedimiento para la desafectación y abandono de instalaciones, exigiendo la presencia del Cuerpo de Policía y la comunicación previa de 10 días corridos, así como el cumplimiento de los requisitos del art. 6 para la reincorporación al servicio.
Por otro lado, la norma introduce la obligación para los sujetos alcanzados de realizar un Aporte al Desarrollo Territorial, el cual se determina en el Acta Acuerdo a suscribir con la Provincia y equivale al 2% de la inversión total estimada del proyecto, expresada en dólares estadounidenses (art. 10). Este aporte debe abonarse por única vez dentro de los 60 días corridos posteriores a la firma del Acta Acuerdo, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al día inmediato anterior al pago. El desembolso se debe efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta oficial del Gobierno de la Provincia de Río Negro cuyos datos figuran en la norma.
Además, el art. 11 establece la obligación de abonar una tasa anual de control y fiscalización operativa del transporte de hidrocarburos, la cual debe pagarse por adelantado hasta el 31 de enero de cada año. Para la primera anualidad, el pago debe realizarse dentro de los 60 días desde la suscripción del Acta Acuerdo. El cálculo de la tasa se basa en una fórmula que considera la superficie afectada por el proyecto, el precio promedio de venta de petróleo en el mercado interno durante el primer semestre del año anterior y un costo de inspección equivalente al 0,25% de barril de petróleo por metro cuadrado recorrido, conforme a lo informado en el Estudio de Impacto Ambiental. El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHiPSA), cuyos datos figuran en la norma. La falta de pago genera automáticamente la mora, aplicándose intereses moratorios.