DECEMBER 05, 2025

Provincia de Córdoba – Reglamentación de la Ley N° 11.027 de infracciones ambientales

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Córdoba – Reglamentación de la Ley N° 11.027 de infracciones ambientales

El día 22 de agosto se publicó el Decreto Provincial N° 198/2025 mediante el cual se aprobó la reglamentación de la Ley N° 11.027 sobre infracciones ambientales y creación del Tribunal Administrativo Ambiental (“TAA”) en la Provincia de Córdoba.

Los artículos reglamentados son: art. 12 (sanción conminatoria), arts. 15 a 21 (procedimiento sancionatorio ambiental y TAA), art. 38 (Registro de Infractores (“Registro”) y art. 41 (causas en trámite).

En relación con la sanción conminatoria, se establece que verificado el incumplimiento de las acciones de recomposición, la Policía Ambiental (“PA”) debe certificar la omisión y remitir las actuaciones al TAA dentro de los 5 días para la aplicación de la sanción (art. 12).

Respecto al procedimiento sancionatorio, se establece un período de 3 años desde la sanción de la Ley N° 11.027, o hasta que la PA cuente con sistemas que permitan liquidar cargos en el propio acto de constatación, los instrumentos labrados serán remitidos al TAA en 5 días para estimar la multa, determinar la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad y exigir la recomposición ambiental y/o regularización que corresponda (art. 15).

Si el acta ya incluyera liquidación provisoria, el infractor dispone de 10 días para pagar o presentar un compromiso de recomposición. De no hacerlo, la PA certificará la omisión y enviará el expediente al TAA en 5 días. El personal técnico fijará los lineamientos que debe contener el plan de recomposición y fiscalizará su cumplimiento. En caso de incumplimiento, nuevamente se remitirá al TAA en 5 días para la aplicación de sanciones (art. 16).

El procedimiento sancionatorio se inicia con la apertura del sumario administrativo por el TAA, la cual debe resolver en 30 días o, excepcionalmente, en 60 días cuando se requieran medidas de instrucción adicionales. La resolución de apertura de la instancia sumarial incluye la formulación precisa de los cargos, hechos, normas presuntamente infringidas, individualización de responsables y plazo para formular descargo (art. 17.1).

El infractor dispone de 10 días para presentar descargo y ofrecer prueba mediante la plataforma Ciudadano Digital –CIDI–, constituyendo allí domicilio electrónico válido para todas las notificaciones (art. 17.2).

El descargo debe contener requisitos formales previstos en el art. 17.3, bajo apercibimiento de subsanación en 48 horas. En caso de incomparecencia, se lo declarará en rebeldía y el trámite continuará, pudiendo el infractor reincorporarse posteriormente y debiéndose tener en cuenta sus manifestaciones al momento de emitirse el Informe legal y Resolución (art. 17.4). Las defensas o excepciones opuestas serán tratadas y decididas en el Informe legal y la Resolución emitida por el TAA (art. 17.5).

La prueba se producirá en un plazo de 5 a 20 días, prorrogable una sola vez por hasta 20 días más (art. 17.6), admitiéndose prueba testimonial (art. 17.7), informativa (art. 17.8) y pericial (art. 17.9).

Concluida la etapa probatoria, se otorga un plazo de 5 días para alegatos y luego la Unidad de Sumarios emitirá Informe legal y conclusiones (art. 17.10).

Posteriormente, se prevé una audiencia presencial o virtual donde se dejará constancia de los asistentes, los puntos tratados, la conformidad del acta y toda otra consideración relevante (art. 17.11).

Finalmente, el TAA dictará Resolución, determinando la existencia de infracciones, responsabilidades, inscripción en el Registro, sanciones aplicables, modalidades de cumplimiento y habilitando la interposición del recurso de  reconsideración (art. 17.12).

Por otro lado, el Decreto establece que el TAA funcionará con al menos un Juez Administrativo de Faltas Ambientales, una Secretaría, un Área de Despacho, Unidades de Instrucción de Sumarios especializadas y una Unidad de Coordinación, requiriéndose título de abogado para los cargos enumerados (art. 18).

La instrucción de cada sumario no excederá 180 días, con posibilidad de ampliaciones fundadas de 60 y posteriormente 30 días adicionales; vencidos dichos términos, el sumariado puede solicitar la conclusión del sumario, debiendo el TAA resolver dentro de 45 días (art. 19).

Asimismo, se prevé la posibilidad de acuerdos de reparación integral que suspenden los plazos del art. 19 y permiten reducir la multa hasta un 50%. Cumplidas las acciones y pagada la multa, la causa se archiva sin generar antecedentes de reincidencia. En caso de incumplimiento del acuerdo, continuará el procedimiento y corresponderá la aplicación de multa en la escala superior (art. 20).

Para interponer el recurso de reconsideración se exige depósito previo del 25% de la multa, salvo dispensa excepcional por acreditación de incapacidad patrimonial dispuesta por el TAA (art. 21).

Asimismo, la norma reglamente el Registro, estableciendo que el TAA lo administra, actualiza y resguarda, quedando facultado para el dictado de normas reglamentarias para su operatividad. La caducidad de la inscripción dependerá de la certificación del cumplimiento de las medidas de recomposición por parte de la PA (art. 38).

Finalmente, las causas con medidas de recomposición dispuestas por resolución firme pendientes de ejecución permanecerán en la PA (art. 41).

Manuel Frávega