MAY 28, 2025

Provincia de Chubut – Restricciones al dominio de interés público sobre las superficies con bosque nativo.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Chubut – Restricciones al dominio de interés público sobre las superficies con bosque nativo.

Ley XVII N°159

La Legislatura de la Provincia de Chubut sancionó la Ley XVII N° 159, publicada el 21 de mayo de 2025, que establece restricciones al dominio sobre las superficies que contienen bosque nativo, de conformidad con las definiciones de la Ley Nacional N° 26.331.

La nueva ley declara que el bosque nativo y los servicios ambientales que de él se originan son de dominio de la provincia, estableciendo restricciones al dominio en interés público sobre cualquier superficie con bosque nativo, ya sea de dominio privado o público (nacional, provincial o municipal) las que deberán contar expresamente en el instrumento traslativo de dominio, sin cuyo cumplimiento este es revocable. Se ratifica la aplicación de las definiciones de bosque nativo y servicios ambientales de la Ley Nacional Nº 26.331.

Se designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Bosques de la provincia o al organismo que la reemplace en el futuro. La intervención de dicha autoridad será obligatoria en los procedimientos, clasificaciones y categorizaciones efectuadas en base al Ordenamiento de Bosques Nativos aprobado por Ley XVII Nº 92, de la Ley Nacional N° 26.331, sus modificatorias y complementarias.

El artículo 4° de la ley establece que previo a la constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales sobre superficies con bosque nativo, la Autoridad de Aplicación deberá realizar el deslinde correspondiente a fin de delimitar la superficie comprendida para afianzar el bosque nativo al dominio de la provincia. Se indica que la reglamentación establecerá el procedimiento para verificar la existencia del bosque nativo.

Continúa estableciendo el artículo 5° que el instrumento traslativo de dominio de superficies que contengan bosque nativo deberá incluir una cláusula de restricción en interés público, la cual limitará el uso del recurso conforme a la normativa aplicable. La omisión de esta cláusula habilita la revocación del título traslativo por incumplimiento de las exigencias legales.

Asimismo, el artículo 6° establece que los propietarios de superficies que posean bosque nativo no podrán restringir el ingreso, egreso ni tránsito al personal de la Autoridad de Aplicación ni de terceros por ella autorizados para la realización de tareas vinculadas a incendios, mediciones, deslindes, inventarios, estudios de flora, fauna y suelo, tareas de inspección y fiscalización y realización de cortafuegos. La lista de actividades mencionadas no tiene carácter taxativo y se considera comprensiva de cualquier otra actividad necesaria para dar cumplimiento a la protección de bosques nativos.

La norma ratifica la validez de los actos y títulos emitidos bajo el Decreto Provincial N° 712/04 (Inventario Forestal Provincial) y su Decreto modificatorio N° 74/05, desde su dictado hasta su suspensión el 1° de diciembre de 2020 inclusive. Para la emisión e inscripción de títulos posteriores, se exige el cumplimiento de los requisitos de deslinde, inclusión de la cláusula de restricción y acceso para la autoridad establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° de la ley.

Finalmente, se deroga la Ley XVII N° 143 que había declarado nulos tanto el Decreto N° 712/04 como su Decreto modificatorio N° 74/05 y los actos derivados de ellos.

Manuel Frávega