OCTOBER 07, 2024

Provincia de Chubut – Resolución N° 58/2024 – Regulación de las emisiones de metano provenientes de la actividad hidrocarburífera (03/10/24)

CIRCULARES

Informe del departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Chubut – Resolución N° 58/2024 – Regulación de las emisiones de metano provenientes de la actividad hidrocarburífera (03/10/24)

Por medio de la Resolución N° 58/2024, la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la provincia de Chubut, estableció objetivos y lineamientos para la detección, control, monitoreo, cuantificación y reducción de emisiones de metano provenientes de las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos con la finalidad de reducir su impacto sobre el ambiente.

Son objetivos específicos de la resolución:

1- a) Contribuir a una mejora en la calidad del aire y a un beneficio para la salud humana, mediante la reducción progresiva de las emisiones de metano a la atmósfera derivadas de las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos;

2- b) Implementar un mecanismo integral y eficiente con el fin de prevenir, cuantificar, controlar y reducir las emisiones de metano, robusteciendo el control y la detección de fugas potenciales y existentes, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global;

3- c) Contribuir al cumplimiento del compromiso nacional de reducir las emisiones antropogénicas globales de metano, mediante su mitigación; recuperación y/o utilización en el sector de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos; conforme a lo establecido por Compromiso Global de Metano y el Acuerdo de París, ratificado por Ley N° 27.270;

4- d) Fomentar, controlar, supervisar y verificar la transparencia, precisión, flexibilidad, integridad, y colaboración en la recopilación de datos, con el objeto de asegurar y promover el libre acceso a la información pública, y en particular a la información pública ambiental, por parte de los ciudadanos, conforme Ley N° 25.831 y conforme lo establece el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley N° 27.566.

Las disposiciones contenidas aplican a todas las operaciones o actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en áreas continentales y costa afuera en el territorio continental y aguas jurisdiccionales de la Provincia de Chubut. Son sujetos obligados, las personas humanas y jurídicas que por cualquier título habilitante lleven a cabo actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en el territorio de la Provincia de Chubut.

Se prohíbe el aventamiento de gas natural resultante de ensayo de pozos petrolíferos o gasíferos ya sea que su punto de emisión esté ubicado en pozo o en sus unidades colectoras o separadoras, luego de su terminación o reparación, cuando esta supere los 30 días.

Transcurridos 12 meses de publicada la resolución en el Boletín Oficial, los sujetos obligados deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Plan Anual de Gestión de Emisiones de Metano (PAGEM). El Plan deberá estar diseñado de manera de satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

1- a) Inventario de los activos, que incluya la identificación y clasificación de las fuentes o posibles fuentes de emisiones;

2- b) Cuantificación anual de emisiones de metano y justificación de los factores de emisión, o metodologías de medición, y/o cuantificación utilizada;

3- c) Programa de Quema de Gas Natural;

4- d) Programa Anual de Detección y Reparación de Fugas, de conformidad con el capítulo IV de la resolución.

Los sujetos obligados cuantificarán las emisiones de metano que produzcan anualmente en las operaciones, y/o las instalaciones.

Dicha cuantificación deberá ser expresada en toneladas de metano (TCH4) y podrá obtenerse aplicando cálculos, mediciones y/o una combinación de ambos, debiendo en todos los casos justificar técnicamente la elección de la metodología aplicada y estar en línea con los estándares internacionales en la materia.

Los sujetos obligados deberán conservar por un periodo de 5 años la información de los equipos, componentes, u operaciones que generen o presenten emisiones de metano, así como aquella información de respaldo que hayan utilizado para la clasificación y cuantificación de las mismas.

Los sujetos obligados deberán elaborar un programa anual de detección y reparación de fugas de metano, que abarque progresivamente a todas las instalaciones, nuevas y existentes, considerando cualquier posible fuente de emisiones de metano, con el objeto de asegurar que las fugas sean identificadas, clasificadas, evaluadas, priorizadas, controladas, reparadas y reportadas.

El Programa de Detección y Reparación de Fugas deberá estar diseñado de manera de satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

1- a) Plan de monitoreo anual, incluyendo cronograma de frecuencia de inspecciones y actividades orientadas a la detección;

2- b) Plan de reparación de fugas en base a los criterios de priorización definidos por la operadora en el período de 1 año;

3- c) En caso de que aplique, plan de acción para recambio de componentes y/o equipos basado en la priorización realizada;

4- d) Reporte anual que incluya el avance de la implementación del Programa de Detección y Reparación de Fugas.

Los sujetos obligados identificarán las fugas de metano que se generen o presenten en las instalaciones así como cualquier otra fuente de emisiones de metano identificada, utilizando instrumentos que detectan fugas de metano, tales como equipos ópticos de imágenes de gas, cámaras infrarrojas, y/o cualquier otro equipo con métodos que proporcionen amplia visualización, sensibilidad y eficacia equivalentes para detectar fugas, que brinden una adecuada calidad de información de acuerdo a estándares internacionales.

El uso de los instrumentos se complementará con la inspección técnica, visual y/o táctil, pudiendo auxiliarse del uso de aeronaves, drones, robots, vehículos, y/o escaneos de área.

La frecuencia de las inspecciones se realizará en función de los criterios de priorización definidos por la operadora, e informados en el plan.

Los equipos y/o componentes que hayan presentado fugas, deberán estar identificados mediante una etiqueta que incluya la fecha de detección. La etiqueta sólo podrá ser removida cuando se haya reparado exitosamente la fuga.

Los sujetos obligados deberán tender a reemplazar por equipos y/o componentes nuevos aquellos que hayan presentado fugas que no puedan ser reparadas, para lo cual deberán presentar un plan de acción que incluya un cronograma con plazos para el recambio de equipos y/o componentes, basado en la priorización realizada.

Será autoridad la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las competencias que, como Autoridad de Aplicación hidrocarburífera provincial, le corresponden al Ministerio de Hidrocarburos.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Manuel Frávega