DECEMBER 05, 2025

Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires – Modificación del Presupuesto 2023 prorrogado 2025: incorporación de recursos por multas Ley 27.279 (art. 25), creación de categoría de programa y ajustes de créditos y diferidos

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires – Modificación del Presupuesto 2023 prorrogado 2025: incorporación de recursos por multas Ley 27.279 (art. 25), creación de categoría de programa y ajustes de créditos y diferidos

El 15 de octubre de 2025 se dictó la Resolución N° 598/2025 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que ajusta el Presupuesto General del Ejercicio 2023 —Ley N° 15.394— prorrogado para 2025 conforme el Decreto N° 3681/24.

La medida incorpora un nuevo rubro de recursos, amplía el cálculo de ingresos, incrementa créditos de gasto y ordena transferencias entre diferidos.

En sus fundamentos, reconoce que el artículo 25 de la Ley Nacional N° 27.279 prevé multas por infracciones al régimen de envases vacíos de fitosanitarios y que, tras el Decreto N° 283/18 y la Ley N° 15.477, la competencia material reside en el Ministerio de Ambiente.

Con el artículo 1, la resolución incorpora al Cálculo de Recursos (Planilla N° 6) un rubro específico vinculado a las multas del artículo 25 de la Ley N° 27.279, conforme al Anexo I, que crea la partida en el clasificador de recursos bajo la subcategoría “Multas – Ley N° 27.279, art.  25 inciso b) Fitosanitarios”, dejando constancia de su incorporación formal en el presupuesto, sin asignar en esta planilla montos de recaudación.

El artículo 2 agrega una Categoría de Programa en el ámbito del Sector Público Provincial No Financiero — Administración Provincial — Administración Central — Jurisdicción 29, Auxiliar 0, Entidad 0.  El Anexo II identifica la denominación programática “Gestión de envases de fitosanitarios” e incorpora su codificación presupuestaria (PRG/ACT y demás desagregaciones), habilitando su ejecución en el marco del Ministerio de Ambiente.

Por el artículo 3, se amplía el Cálculo de Recursos de la Administración Central —Planilla 6— en $ 491.150.196, según el Anexo III, que detalla que el incremento proviene de Ingresos no tributarios, con 3 conceptos:

  • $ 100.000.000 por “Ley N° 11.459 – Habilitación Radicación Industrial”;
  • $ 350.000.000 por “Ley N° 11.720 – Eliminación de Residuos Especiales”; y
  • $ 41.150.196 por “Ley N° 27.279 – art. 25 inciso b) Fitosanitarios”.

Todo el refuerzo se incorpora como recursos afectados a la Administración Central.

En correspondencia, el artículo 4 incrementa el Presupuesto de Gastos de la Administración Central —Jurisdicción 29, Auxiliar 0, Entidad 0— con Fuente de Financiamiento 13, por $ 491.150.196, conforme el Anexo IV que distribuye el crédito entre distintas aperturas programáticas y clasificadores por inciso y parcial, incluyendo principalmente el Inciso 3 – Servicios no personales, además de otras partidas, hasta completar el total indicado.

El artículo 5 condiciona los compromisos del gasto financiados con los recursos afectados incorporados por el artículo 3 al efectivo ingreso de los fondos.

Asimismo, dispone que deberá propiciarse la disminución del Cálculo de Recursos, ante la Dirección Provincial de Presupuesto Público, si al cierre del ejercicio 2025 la recaudación acumulada de los rubros incrementados resultara inferior a la prevista. La Contaduría General de la Provincia, a través de la Delegación Fiscal, verificará el cumplimiento de esta previsión.

Por el artículo 6, dentro del presupuesto vigente con Fuente de Financiamiento 1.1, se ordena una transferencia de importes del Primer Diferido por $ 65.304.681 y del Segundo Diferido por $ 677.967.800, de acuerdo con el Anexo V que presenta los movimientos de débito y crédito por jurisdicción y unidad de gestión, dejando balanceadas las partidas de Inciso 3 – Servicios no personales.

Atentamente,

Manuel Frávega