Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Ambiente – Nuevo marco regulatorio para la gestión de residuos industriales no especiales (RINE)
Informe del Departamento Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Ambiente – Nuevo marco regulatorio para la gestión de residuos industriales no especiales (RINE).
A partir de la Resolución 60/2026, publicada en el Boletín Oficial el pasado 17/4/26, la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo marco regulatorio específico y diferenciado para la gestión de los residuos industriales no especiales (RINE). La norma entrará en vigencia el 17 de julio del 2026.
Entre los fundamentos de la Resolución, se remarca que la nueva regulación de RINE “permitirá promover la valorización, reciclado y reutilización de materiales, fomentando la economía circular en el ámbito industrial y reduciendo los volúmenes destinados a disposición final”.
Hasta su dictado, no existía una regulación diferenciada para esta categoría de residuos, su gestión se encuadraba de manera supletoria en los regímenes aplicables a los residuos sólidos urbanos (RSU) -cuando resultaban asimilables a domiciliarios- o en los registros de tecnologías existentes, generando un tratamiento normativo fragmentado que no contemplaba adecuadamente sus particularidades derivadas del origen industrial.
La norma, en su artículo 2, define:
i-RINE: elementos, objetos o sustancias en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenidos en un recipiente, generados en áreas de procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de la actividad industrial, de los cuales su poseedor se desprende o tiene obligación legal de hacerlo, y que no se encuentran alcanzados por las Leyes 11.720 (residuos especiales), 11.347 (patogénicos) ni 13.592 (residuos sólidos urbanos).
ii-Residuos espejo: aquellos codificados en el Catálogo de Residuos No Especiales (conf. Resolución 114/25 del Ministerio de Ambiente de la provincia) que serán considerados especiales hasta tanto el generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley 11.720.
La norma establece que los RINE que sean reciclables o valorizables -es decir, catalogados como “aptos para destino sustentable”- deben ser derivados a plantas de separación, acondicionamiento o valorización debidamente habilitadas. Cuando ello no sea posible, deben adoptarse medidas progresivas para reducir su generación respetando la siguiente jerarquía: (1) prevención en la generación, (2) reutilización/reuso, (3) reciclado, (4) valorización/tratamiento, y (5) disposición final.
También, se establecen las siguientes obligaciones para los generadores:
i-Inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales, presentando la declaración jurada conforme el Anexo I.
ii-Presentar una declaración jurada anual, conforme el Anexo II.
iii-Implementar prácticas de gestión de RINEs tales como: separación de corrientes de residuos, registro digital de operaciones, capacitación y sensibilización al personal, entre otros.
Toda la información se carga en un sistema digital centralizado denominado “Legajo Único Electrónico” establecido por el Ministerio de Ambiente de la provincia.
La norma prevé la posibilidad de que los generadores utilicen sus RINE como insumo de otro proceso productivo, con excepción de aquellos aptos para destino sustentable. Para ello deben acreditarse tres condiciones: (1) seguridad de que el residuo será efectivamente utilizado como materia prima o insumo, (2) que la sustancia se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y (3) que el uso posterior cumpla todos los requisitos relativos a los productos y a la protección ambiental. En estos casos, tanto el generador como el establecimiento receptor deben presentar conjuntamente una declaración jurada, conforme el Anexo III.
Los residuos solo pierden su condición de tales cuando egresan del establecimiento con documentación fehaciente de haber sido adquiridos por un tercero para su uso como insumo; si la autoridad de aplicación verifica el incumplimiento de las condiciones exigidas, el material recupera su condición de residuo y debe ser gestionado acordemente.
Por otro lado, la norma fija un plazo máximo de almacenamiento de un (1) año desde la generación del residuo, con posibilidad de prórroga excepcional a criterio de la autoridad de aplicación.
Los RINE deben gestionarse exclusivamente con transportistas y operadores debidamente autorizados[1], acreditando la gestión mediante manifiestos y certificados.
En cuanto a los operadores, se establecen las siguientes obligaciones:
i-Inscribirse en el Registro Provincial de Operadores de Residuos Industriales No Especiales (salvo que los que sean aptos para destino sustentable). Esta obligación alcanza también a los operadores ubicados fuera de la provincia que presten servicios a generadores bonaerenses, quienes deben cumplir los mismos requisitos que los locales.
ii-Registrar previamente la tecnología que utilizarán en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No Especiales.
iii-Contar con las certificaciones ambientales correspondientes -Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), según el caso-.
iv-Presentar anualmente una declaración jurada informando cualquier cambio en los requisitos, acompañada de copia del registro de operaciones conforme el Anexo IV.
v-Entregar al generador un Certificado de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Industriales No Especiales dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de realizada la operación, conforme el modelo obligatorio aprobado como Anexo V.
Respecto del Registro de Tecnologías, la inscripción exige una descripción técnica detallada y, si se trata de una tecnología nueva, informes avalados por una universidad o centro de investigación científica. La inscripción de la tecnología no habilita por sí sola su uso: para cada caso concreto, el operador debe obtener un permiso específico de la autoridad ambiental. La misma lógica aplica cuando el tratamiento se realiza dentro del propio establecimiento generador pero a cargo de un tercero (tratamiento in situ): el generador debe declarar y justificar técnicamente la tecnología ante la autoridad ambiental antes de utilizarla.
Evaluada la documentación, la autoridad de aplicación otorga un Certificado de Habilitación como Operador de RINE con Excepción de los Aptos para Destino Sustentable, instrumento que acredita la aprobación del sistema de tratamiento y/o disposición final.
La norma prevé un régimen de transición: las tecnologías inscriptas bajo la Resolución 367/10 cuentan con un plazo de 6 meses para solicitar la homologación en el nuevo registro. Vencido ese plazo sin solicitud, la tecnología no podrá ser utilizada para operar esta categoría de residuos.
Por último, el incumplimiento de la resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 11.459 de radicación industrial.
[1] Conforme la Resolución SPA 63/96, utilizando el manifiesto establecido en la Resolución OPDS 188/12 (art. 11).