JULY 07, 2025

Provincia de Buenos Aires – Aprobación del Catálogo de Residuos No Especiales Resolución 114/2025 – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Buenos Aires – Aprobación del Catálogo de Residuos No Especiales Resolución 114/2025 – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

En el día de hoy se publicó la Resolución N° 114/2025 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se aprueba el “Catálogo de Residuos No Especiales” (Catálogo) como Anexo Único.

Hasta el momento de la sanción de esta norma, la Provincia no contaba con la reglamentación de una codificación de los residuos no especiales. La misma tiene por objeto facilitar la tramitación de las solicitudes, la gestión interna de los procedimientos y un adecuado control y fiscalización.

El Catálogo comprende los residuos no especiales generados por actividades industriales manufactureras, agropecuarias, agroindustriales, de la construcción, de demolición, del tratamiento de residuos, aguas y efluentes, actividades comerciales, de servicios, administrativas y explotaciones mineras. Quedan expresamente excluidos los residuos especiales, patogénicos y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), por encontrarse regulados por regímenes específicos.

El sistema de codificación adoptado responde a criterios de trazabilidad y control: cada residuo es identificado por un código numérico de 6 cifras: las primeras 4 cifras identifican la actividad y/o proceso en donde se genera el residuo, conforme la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Las últimas 2 cifras es un número correlativo por tipo de residuo generado dentro de la categoría.

Asimismo, el catálogo establece 17 categorías de residuos no especiales, dentro de las cuales se detallan numerosas especies que las integran.  Cabe señalar que las categorías N° 13, 14 y 18 no han sido incluidas en el listado oficial. A efectos de mantener la numeración original, se respeta a continuación el orden secuencial del catálogo:

1-Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y residuos de tratamientos físicos y químicos de minerales

2-Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos

3-Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón, no regulados por la Ley 11.720

4-Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil

5-Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón

6-Residuos de procesos químicos inorgánicos

7-Residuos de los procesos químicos orgánicos

8-Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión

9-Residuos de la industria fotográfica

10-Residuos de procesos térmicos

11-Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea

12-Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

13-[Categoría no consignada]

14- [Categoría no consignada]

15-Residuos de envases, absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría

16-Residuos no especificados en otro capítulo de la lista

17-Residuos de la construcción y demolición (RCD)

18-[Categoría no consignada]

19-Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para consumo industrial

20-Residuos procedentes de hogares y áreas de administración, servicios, logística, comercios, industrias, instituciones, mantenimiento de parques y jardines, mercados concentradores, ferias, eventos culturales y recreativos, y otros residuos con servicio municipal

Se introducen también categorías relevantes para su gestión: i) los residuos identificados con código Espejo (EJ) serán considerados especiales bajo el principio precautorio hasta tanto se acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720; ii) los residuos no especiales aptos para destinos sustentables (DS) son aquellos reutilizables y reciclables y excluidos de los regímenes de residuos peligrosos y patogénicos; y iii) los residuos que deben ser gestionados por operadores de residuos no especiales (OR).

El Ministerio de Ambiente de la provincia se compromete, además, a revisar periódicamente el listado aprobado, conforme los avances científicos y técnicos, según lo establece el artículo 2 de la norma.

Manuel Frávega