MARCH 02, 2026

Procedimiento de Mediación Administrativa Voluntaria ante la DNDA

CIRCULARES

Informe del Departamento de Propiedad Intelectual | Procedimiento de Mediación Administrativa Voluntaria ante la DNDA

El 23 de febrero de 2026 la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia (la “DNDA”) publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 2/2026 (la “Disposición”, disponible aquí) por medio de la cual introduce el Procedimiento de Mediación Administrativa Voluntaria ante la DNDA (el “Procedimiento”).

Antecedentes de la Disposición: el Decreto N° 138/2025 y la Resolución N° 536/2025

Mediante el Decreto N° 138/2025, modificatorio del régimen de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, se dispuso que el Ministerio de Justicia podría establecer mecanismos de definición de aranceles para la percepción de los derechos aludidos, así como también mecanismos para la mediación y solución de controversias entre los usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva.

Por su parte, la Resolución N° 536/2025 del Ministerio de Justicia creó el registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos (el “Registro”), en base a que el Decreto N° 138/2025 antes aludido también estableció que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos deben contar con la autorización previa de la DNDA.

El Procedimiento ahora introducido se presenta como el proceso de resolución de controversias al que alude el Decreto N° 138/2025, para el cual se requiere que las sociedades de gestión colectiva se encuentren inscriptas conforme lo establecido en la Resolución N° 536/2025.

Objeto y ámbito de aplicación

El Procedimiento es presentado como un mecanismo alternativo, voluntario y no jurisdiccional para la resolución de disputas relacionadas con la fijación de aranceles antes mencionada. En línea con los antecedentes en los cuales se funda su creación, este mecanismo estará disponible para:

– Usuarios individuales de obras protegidas;

– Cámaras, asociaciones o entidades representativas de usuarios; y

– Sociedades de gestión colectiva inscriptas en el registro creado por la Resolución N° 536/2025.

Principios y características del procedimiento

El Procedimiento se rige por los siguientes principios: voluntariedad, gratuidad, imparcialidad, confidencialidad, y celeridad.

Entre sus características principales, se destacan las siguientes:

– No constituye una instancia obligatoria ni requisito previo para acceder a la vía judicial o arbitral;

– No reemplaza la mediación prejudicial obligatoria prevista por la normativa vigente;

– No suspende ni interrumpe plazos legales o contractuales; y

– Las actuaciones, manifestaciones, propuestas y documentación producidas en el marco del Procedimiento son de carácter confidencial.

Desarrollo del procedimiento

1. Inicio del trámite

El Procedimiento se inicia a solicitud de una de las partes mediante la presentación de un formulario habilitado por la DNDA en su sitio web.  La DNDA verificará la admisibilidad del pedido, evaluando la legitimación de las partes, la inscripción de la sociedad de gestión colectiva involucrada y la correspondencia de la controversia con el ámbito del Decreto N° 138/2025.

2. Designación del mediador

En caso de resultar admisible, se designará un mediador perteneciente a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia.

El mediador deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mínima de dos (2) años y actuará como tercero imparcial, sin facultades decisorias vinculantes.

Destaca, asimismo, que el mediador podrá requerir la asistencia técnica de agentes de la DNDA exclusivamente para aclaraciones generales vinculadas al marco normativo o técnico aplicable sin referencia a las posiciones de las partes ni a las circunstancias particulares del caso.

3. Audiencias y desarrollo

La primera audiencia deberá fijarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos desde la designación del mediador.

Las audiencias se celebrarán preferentemente mediante herramientas digitales, como videoconferencia, aunque el mediador podrá disponer su realización presencial cuando las circunstancias lo requieran.

El Procedimiento contempla un máximo de tres (3) audiencias, salvo acuerdo expreso de las partes y del mediador para extender el proceso.

Las partes pueden comparecer personalmente o a través de representantes, siendo la asistencia letrada facultativa.

Asimismo, podrán presentar documentación relevante para facilitar la comprensión del conflicto, aunque ello no implica la apertura de una etapa probatoria formal.

4. Finalización del procedimiento

El procedimiento puede concluir de diversas formas:

a. por desistimiento de cualquiera de las partes;

b. por incomparecencia de alguna de ellas;

c. por decisión del mediador, cuando existan conductas que obstaculicen el proceso;

d. sin acuerdo, mediante la suscripción de un acta de cierre;

e. con acuerdo, cuando las partes logren consensuar una solución.

En caso de acuerdo, éste se instrumentará mediante acta firmada por las partes. Sin embargo, el acuerdo no tendrá carácter de título ejecutivo, produciendo efectos únicamente entre los participantes del procedimiento.

Cabe destacar que en caso de incomparecencia de alguna de las partes, o en caso de que existan circunstancias nuevas o sobrevinientes a las audiencias celebradas, aquellos procesos ya cerrados podrán ser reabiertos.

Entrada en vigencia

La Disposición establece que el Procedimiento entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 24 de febrero de 2026.

La DNDA ha habilitado el acceso al Procedimiento a través de su sitio web, y actualmente se encuentra disponible en el siguiente enlace: Mediación Administrativa Voluntaria

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente,

Emilio Beccar Varela

Florencia Rosati

Franco I. Blanklejder