Plan Gas 2023-2028. Pautas para la transferencia de los contratos. Resolución SE N° 606/2025
Informe del Departamento de Energía: Petróleo y Gas | Plan Gas 2023-2028. Pautas para la transferencia de los contratos. Resolución SE N° 606/2025
Con fecha 29 de diciembre de 2025 se publicó en el B.O. la Resolución SE N° 606/2025 (la “Resolución”) por la cual la Secretaría de Energía fijó pautas adicionales aplicables a la transferencia a las empresas distribuidoras de gas natural de los contratos celebrados entre Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) y distintas productoras en el marco del Plan Gas 2023-2028 aprobado por el Decreto N° 892/2020 (conforme fuera modificado por el Decreto N° 730/2022, el “Decreto 892”).
La medida se enmarca en el plan del Gobierno Nacional de retirar progresivamente al Estado Nacional de aquellas actividades que pueden ser realizadas por sujetos del sector privado sin el aporte de fondos públicos, particularmente en el sector energético. En este sector, uno de los objetivos del Gobierno Nacional es normalizar el mercado gasífero y retornar a un esquema de contratos de compraventa directos entre productores y distribuidoras de gas natural.
En ese contexto, la Resolución establece adecuaciones al Plan Gas 2023-2028 con miras al eventual traspaso de los contratos celebrados por ENARSA con productores y distribuidoras, contemplando la asignación de volúmenes remanentes, en su caso, a generadores y a CAMMESA, sin la intermediación de ENARSA.
Estas adecuaciones solo serán aplicables a los productores firmantes del Plan Gas que actualmente mantienen contratos para al abastecimiento de gas natural a compañías distribuidoras, que adhieran voluntariamente a las mismas (los “Productores Adherentes”).
A continuación, se incluye un resumen de las principales consideraciones que surgen de la Resolución:
– Los Productores Adherentes que resuelvan adherir al nuevo esquema deberán aceptar la cesión de los contratos de abastecimiento de gas natural a las distribuidoras. El procedimiento específico para la cesión será determinado por ENARSA dentro de los 30 días hábiles de la publicación de la Resolución.
– De acuerdo con las explicaciones que surgen de los considerandos de la norma, luego de la cesión todos los derechos y obligaciones de ENARSA bajo los contratos existentes pasarían a los productores (como parte vendedora) y distribuidoras (como parte compradora), según corresponda, quedando ENARSA liberada. Se exceptúa de ello a las deudas que ENARSA pueda mantener con los productores (incluyendo cargos, intereses, penalidades, etc.) por operaciones previas a la cesión, las que subsistirán en cabeza de ENARSA.
– Con relación al precio por los volúmenes a ser entregados con posterioridad a la cesión, los Productores Adherentes cobrarán (i) el precio del gas en el PIST incorporado en los cuadros tarifarios de las distribuidoras por los volúmenes entregados y (ii) continuarán percibiendo la compensación a cargo del Estado Nacional prevista en los Puntos 13 y 23 del Anexo del Decreto 892 (es decir, el equivalente al diferencial entre el precio facturado a las distribuidoras y el precio ofertado) mediante el mecanismo de compensación regulado en el Punto 62 y concordantes del Anexo del Decreto 892 (declaración mensual, pago provisorio, declaración mensual auditada, control, pago ajustado).
Respecto del pago provisorio que debe realizar mensualmente el Estado Nacional, de acuerdo con los Puntos 4.20 y 63 del Anexo del Decreto 892 aquel fue fijado en el 85% de la compensación calculada por el productor en sus declaraciones mensuales. De acuerdo con la Resolución, dicho porcentaje se incrementa al 90% en el caso de los Productores Adherentes.
– Asimismo, a efectos de determinar el compromiso de inyección de los Productores Adherentes se establece que no será de aplicación (en las Rondas que corresponda) la división por 0,7 de la curva de producción comprometida (que se prevé en el Punto 11(i) del Anexo del Decreto 892).
– Excepto para los adjudicatarios de la Ronda 5.2, los Productores Adherentes estarán exceptuados del deber de información trimestral y mensual acerca del avance del Plan de Inversiones (Punto 11 del Anexo del Decreto 892). Lo anterior es sin perjuicio de ciertas tareas de control particularizadas que podrá disponer la Secretaría de Energía, así como del deber de cumplir con las inversiones comprometidas y de la facultad de la Autoridad de Aplicación de solicitar información para verificar su cumplimiento.
– En el proceso de cesión/asignación entre las distribuidoras de gas y CAMMESA de los volúmenes de la Ronda 4.2, ENARSA será supervisada por el ENARGAS. La Resolución prevé que ENARSA deberá informar a los productores de la Ronda 4.2 sobre la asignación de los volúmenes a cada distribuidora y, eventualmente, CAMMESA, priorizando que aquellas reciban el “Gas de Pico 2024” y “Gas de Pico 2025” (art. 1(b)(iii) y (iv) de la Resolución SE N° 770/2022, aplicable a la Ronda 4.2) con el objeto de propiciar la suscripción de contratos de suministro directamente entre distribuidoras y productores.
– A fin de adherir a este esquema, los Productores Adherentes y las distribuidoras interesadas deberán remitir una nota (sin condicionamientos o reservas) dirigida a la Secretaría de Energía vía TAD dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución. Vencido dicho plazo, según el caso, ENARSA deberá proceder con las adecuaciones o rescisiones contractuales que pudieran corresponder con las empresas adherentes, cuya identificación será publicada. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha publicación, las prestadoras del servicio de distribución, los generadores o CAMMESA, según sea aplicable, deberán presentar los nuevos contratos ante la Secretaría de Energía y ENARGAS.
Quedamos a disposición, por cualquier consulta sobre el particular.