Nuevo Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales – Resolución 62/2025 APN
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Nuevo Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales – Resolución 62/2025 APN.
El 26 de marzo de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución 62/2025 de la Administración de Parques Nacionales (“APN”), aprobó el “Reglamento de Permisos Turísticos” (“Reglamento”), junto con sus Anexos I, II y III. La norma derogó la Resolución del Directorio 68/2002 (texto ordenado por Resolución 240/2011) y otras resoluciones complementarias y. modificatorias. En conjunto con la Resolución 61/2025, ambas forman parte de un proceso de actualización del marco normativo de la APN en materia de uso público, con eje en la simplificación administrativa y la adecuación a la realidad actual de las actividades turísticas
Al respecto, la Resolución 62/2025 establece que los permisos otorgados con anterioridad a esta resolución no podrán ser prorrogados y deberán tramitarse nuevamente conforme al nuevo Reglamento. Por ende, todos los permisos contemplados en el nuevo marco normativo tienen carácter precario, transitorio y revocable.
El Reglamento regula las prestaciones de servicios turísticos en jurisdicción de APN, abarcando tanto predios fiscales como propiedades privadas, comunitarias y permisos precarios de ocupación (PPO) y ocupación y pastaje (PPOP). Incluye definiciones, documentación requerida, condiciones de habilitación, obligaciones de los prestadores, responsabilidad civil, procedimientos de control, sanciones y requisitos para prestadores extranjeros.
A su vez, se contemplan habilitaciones simplificadas y habilitaciones estándar, según el tipo de actividad, su incidencia ambiental y la infraestructura requerida. El Reglamento establece los requisitos para infraestructura, condiciones de prestación, coberturas de seguros, inspecciones anuales y sanciones graduadas. Además, se regula la posibilidad de permisos excepcionales por carácter experimental o razones de servicio.
Por otro lado, el Anexo I establece los tipos de trámites y los niveles de aprobación. Las actividades con bajo impacto, sin pernocte ni motor, con un máximo de 15 visitantes y sin infraestructura o con infraestructura de complejidad menor, podrán tramitarse por habilitación simplificada. Las actividades que no cumplan esas condiciones o que figuren expresamente en la tabla correspondiente deberán tramitarse por habilitación estándar.
La tabla de niveles de aprobación define la autoridad competente según el tipo de trámite (simplificado o estándar), el tipo de predio y la infraestructura asociada. Los permisos excepcionales por carácter experimental o razones de servicio son atribución específica del Directorio.
Respecto al Anexo II, se clasifica la infraestructura en tres niveles:
-Complejidad menor: hasta 30 m2, sin instalaciones, desmontable. Incluye módulos, kioscos, locales sin elaboración de alimentos, baños secos, entre otros.
-Complejidad media: hasta 30 m2 con instalaciones o entre 30 y 60 m2 sin ellas. También incluye infraestructura existente sin ampliaciones ni cambios de uso.
-Complejidad mayor: más de 30 m2 con instalaciones o más de 60 m2 sin ellas, nuevas construcciones o modificaciones estructurales.
Asimismo, el Anexo II detalla la documentación exigida según el tipo de infraestructura, incluyendo declaraciones juradas firmadas por profesionales con incumbencias y matrícula vigente.
Por último, el Anexo III fija criterios a considerar por las Intendencias al elaborar el Informe Técnico, como la capacidad de carga, la zonificación del área, la superposición de actividades y la habilitación de senderos o ambientes para la actividad propuesta. También establece restricciones para proteger el patrimonio cultural, evitar impactos sobre la fauna, y regular actividades como la fotografía o el uso de caballos y bicicletas.
El informe deberá contemplar si se utilizan sistemas de captación o distribución de agua, tratamiento de efluentes, energía o gas. Las actividades deben realizarse en el horario de apertura al público del Parque y respetar las condiciones ambientales y operativas del área protegida.